REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de agosto de 2024
213°, 164° y 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2014-001505
CASO : LP11-P-2014-001505
ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Visto el escrito presentado el ciudadano: SERGIO LUIS CARRERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 18.499.913, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-531.20.89, asistido en este acto por el defensor privado José Mauro Coello Numero de cedula de identidad V.- 9.200.371 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 190.566, quien solicita entrega del vehículo del cual es poseedor ,según consta en documento autenticado ante la Notaría Publica de El Vigía estado Mérida, (DECLARACION JURADA, BAJO FE DE JURAMENTO) de fecha 15 de julio del año 2022, bajo el numero 17, tomo 34, folio 53 al 55, el cual consigno en original, quien es legítimo poseedor de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: AC9E86V; SERIAL N.I.V, 813RM9CA4B005847, SERIAL DE CARROCERÍA: 813RM9CA4B005847, SERIAL DEL CHASIS 813RM9CA4B005847, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110566696, MARCA MD HAOJIN ,AÑO 2011, MODELO 2011, COLOR AZUL, CLASE MOTO, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero 160102856094, (813RM9CA4B005847-1-1) de fecha 17 de junio de 2016, a nombre del ciudadano: LUIS ANGEL PABON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.035.612 , solicitud que hace en vista de que el propietario, se encuentra fuera del país y no realizo el traspaso en el momento que la compro, consigno certificado de origen en original y copia; y copia de cedula de identidad de la solicitante: SERGIO LUIS CARRERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.499.913, todo en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega del referido Vehículo.
Este tribunal observa que según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 17-05-2014, realizada por parte del funcionario, Lcdo., José Atilio Rojas Contreras, experto (inspector agregado), en materia de identificación y serializacion de vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación El Vigía, Estado Mérida se determino que el mencionado vehículo presenta según el dictamen pericial realizado: 1.-“El SERIAL ALFANUMERICO DE CARROCERIA… ORIGINAL.- 2.- EL SERIAL ALFANUMERICO DEL MOTOR… ORIGINAL.- 3.- El vehículo al ser verificado ante el sistema integrado de investigación e información policial (SIIPOL), no presenta registros, ni solicitud alguna.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano: SERGIO LUIS CARRERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 18.499.913, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, , (DECLARACION JURADA, BAJO FE DE JURAMENTO) de fecha 15 de julio del año 2022, bajo el numero 17, tomo 34, folio53 al 55, el cual consigno en original, quien es legítimo poseedor de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: AC9E86V; SERIAL N.I.V, 813RM9CA4B005847, SERIAL DE CARROCERÍA: 813RM9CA4B005847, SERIAL DEL CHASIS 813RM9CA4B005847, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110566696, MARCA MD HAOJIN ,AÑO 2011, MODELO 2011, COLOR AZUL, CLASE MOTO, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero 160102856094, (813RM9CA4B005847-1-1) de fecha 17 de junio de 2016, a nombre del ciudadano: LUIS ANGEL PABON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.035.612 ( original- ad effectum videnti et probandi), correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Origen de Vehículo, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por parte de la solicitante por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de posesión que sobre tal bien mueble, art 775 del Código Civil.. “en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, art. 794 del Código Civil “respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”. ha demostrado el ciudadano: SERGIO LUIS CARRERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 18.499.913, divorciada, quien el cual consigno en original, quien es legítimo poseedor de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: AC9E86V; SERIAL N.I.V, 813RM9CA4B005847, SERIAL DE CARROCERÍA: 813RM9CA4B005847, SERIAL DEL CHASIS 813RM9CA4B005847, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110566696, MARCA MD HAOJIN ,AÑO 2011, MODELO 2011, COLOR AZUL, CLASE MOTO, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero 160102856094, (813RM9CA4B005847-1-1) de fecha 17 de junio de 2016, a nombre del ciudadano: LUIS ANGEL PABON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.035.612 ( original- ad effectum videnti et probandi), que acredita a el ciudadano: SERGIO LUIS CARRERO RINCON, como poseedor de buena fe de dicho vehículo, fundamentado su solicitud en los artículos 26, 49, 51, 115 de la Constitución y 293 del Código Orgánico Procesal, de un vehículo el cual posee las siguientes características: con las características anteriormente nombradas .. Y expone “, es el caso que dicho vehículo lo adquirí del ciudadano LUIS ANGEL PABON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.035.612, y se fue del país sin hacerle, el traspaso del vehículo, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena en Guardia y Custodia, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES circunstancia que permite establecer la plena propiedad del vehículo. (Subrayado del Tribunal). Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 17 de mayo de 2014, realizada por parte del funcionario Lcdo., José Atilio Rojas Contreras, experto (inspector agregado), en materia de identificación y serialización de vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación El Vigía, Estado Mérida se determino que el mencionado vehículo presenta según el dictamen pericial realizado: 1.-“El SERIAL ALFANUMERICO DE CARROCERIA… ORIGINAL.- 2.- EL SERIAL ALFANUMERICO DEL MOTOR… ORIGINAL.- 3.- El vehículo al ser verificado ante el sistema integrado de investigación e información policial (SIIPOL), no presenta registros, ni solicitud alguna, por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano SERGIO LUIS CARRERO RINCON, como poseedor de buena fe de dicho vehículo, y según documento notariado expedido por la notaria publica de El Vigía, quedando inserto DECLARACION JURADA, BAJO FE DE JURAMENTO) de fecha 15 de julio del año 2022, bajo el numero 17, tomo 34, folio 53 al 55, el cual consigno en original obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de, continuar con la investigación no menciono como necesario el vehículo solicitado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, por contar dicho vehículo con seriales en estado original que permite su individualización, así el título del que emana el derecho, resulte viciado, asertos estos que objetivamente analizados y contextualizados al caso concreto, determinan sin lugar a dudas, la buena fe del comprador en la adquisición del bien y que resulta más beneficioso al conglomerado social, activar la operatividad de dicha unidad vehicular, para que tenga un fin útil y no destinarla a los riesgos de un depósito incierto, condenado al deterioro por el transcurso del tiempo o al riesgo del desvalijamiento del que con frecuencia son objeto los vehículos depositados, lo que obliga a este Tribunal, a acordar la entrega del vehículo antes indicado, en calidad de guarda y custodia, al solicitante, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo con la diligencia de un buen padre de familia, con la prohibición expresa de enajenarlo, cederlo, gravarlo o de someterlo a cualquier otro acto de disposición e igualmente, con la obligación de presentarlo ante la autoridad competente, las veces que le sea requerido, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente al Administrador del Estacionamiento, salvo reclamo de terceros.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA ; al ciudadano: SERGIO LUIS CARRERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.499.913, del Vehículo “poseedora de buena fe “, vehículo con las siguientes características: PLACA: AC9E86V; SERIAL N.I.V, 813RM9CA4B005847, SERIAL DE CARROCERÍA: 813RM9CA4B005847, SERIAL DEL CHASIS 813RM9CA4B005847, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110566696, MARCA MD HAOJIN ,AÑO 2011, MODELO 2011, COLOR AZUL, CLASE MOTO, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero 160102856094, (813RM9CA4B005847-1-1) de fecha 17 de junio de 2016, a nombre del ciudadano: LUIS ANGEL PABON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.035.612. SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento ubicado en la Urbanización El Bosque, “Grúas Cañón“ de esta ciudad donde se encuentra el vehículo antes mencionado, para que realice la entrega del mismo a el ciudadano SERGIO LUIS CARRERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.499.913, del Vehículo, “poseedor de buena fe, en el momento de la detención. TERCERO: Se ORDENA el desglose del Certificado de Origen de Vehículo y de los demás documentos presentados por la solicitante y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada. CUARTO: Se acuerda nombrar correo expreso al solicitante para que lleve el oficio y retire su vehículo. QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y al Solicitante.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ
En fecha: _______________ se notificó bajo los Nos. __________________________ se libró Oficio Nº ___________________ al Estacionamiento Sria. /