En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 08 de Agostode 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000142

ASUNTO:: LP11-P-2023-000142

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 22-01-2024se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Jueza Abogada MARÍA GABRIELA BELANDRIA MOLINA, la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra delos acusadosRAFAEL CONTRERAS CONTRERAS Y YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, plenamente identificados en autos, la Defensa ofreció sus alegatos, debiendo suspenderse y continuando con la recepción de las pruebas, hasta el día30-07-2024, fecha en la cual finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, siendo leída la parte dispositiva de la presente sentencia la cual se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente y en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figura en este proceso como acusados 1) RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 8.034.740, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 17/04/1964, de 59 años de edad, casado, ocupación: Médico especialista en Cirugía General, grado de instrucción: Universitario, residenciado la Urbanización los Sauzales, calle C-12 N°03, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0414-745.26.00 de su propiedad y 2) YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-18.498.760, natural de El Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 10/05/1987, de 36 años de edad, soltera, Ocupación: Licenciada en enfermería, grado de instrucción: Universitario, residenciado en el Sector Caño Seco IV, edificio 20, apartamento 02-0, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-702.89.56, como DefensoresPrivados: Abg. Nilda Mora y Abg. Elio Jesús Contreras D’Elia; como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la Abogada Elda Contreras y como víctima la ciudadana Margelys Carolina Méndez Márquez.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIASQUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el Juicio Oral y Reservado, los hechos objeto del debate tal como lo expuso la Representante del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 16-03-2022 la ciudadana MARGELYS PEREZ, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, donde expuso que el día 15-02-2022, siendo las l0.30 am aproximadamente, asistió a un control médico con el Dr. HOLIDEY CANO, por cuanto se iba a realizar una operación estética LIPO CON DERMOLIPECTOMIA, decidiendo conjuntamente con el médico pactar la cirugía a las 06.00 de las tarde de este mismo día, donde salió el Dr. RAFAEL CONTRERAS, con una enfermera de nombre YOSMAIRA y le manifestaron que la iban atender a esa hora, cuando estaba en quirófano, el Dr. GERARDO, quien fue el anestesiólogo, el Dr. HOLIDEY CANO, quien era el cirujano junto con el Dr. CONTRERAS, empezaron a marcar las partes del cuerpo donde le iban a sustraer la grasa, de inmediato empezaron la operación le pusieron anestesia facial, los Doctores CANO y CONTRERAS, le atendían a la vez, al trascurrir la operación le dieron ganas de vomitar y se sentía ahogada por lo que el Dr. GERARDO le coloco un medicamento por la vía, después de eso los médicos le coloraron algo y se quedó dormida, al rato despertó y habían terminado la cirugía, la operación termino a las 12:00 horas de la noche aproximadamente, recibiendo tratamiento por parte de la enfermera de nombre YOSMAIRA, así como los respectivos drenajes, al siguiente día como a eso de las 11:00 de la mañana le dieron de alta y se fue a su casa, el Doctor Holidey Cano, le dijo que después de su operación se iría a España. Los primeros días fueron normales y la enfermera Yosmaira iba todos los días hacerle las curas y los masajes, pero al octavo día de la cirugía le empezó a dar mucha fiebre, fue a la clínica buscar al Dr. Rafael Contreras el la atendió y le dijo que no podía quitarse el drenaje y le envió nuevamente para su casa, al Décimo día volvió a presentar fiebre y no aguantaba el dolor, por lo que acudió para que el Dr. CONTRERAS la atendiera, manifestándole que todavía no podía quitarse el drenaje, su amiga Andrea, quien la acompañaba observo que su cuerpo estaba rechazando el drenaje y le dijo al médico que observara detalladamente la herida, este observo que no estaba expulsando el drenaje y el rápidamente se lo quito, empezó a sentirse mejor, y la enviaron para su casa, desde ese momento se fue la fiebre, pero el dolor continuo y empezó a necrosarse la piel, también botaba mucha sangre con pus, la enfermera Yosmaira, quien la trataba todos los días en su casa, Solo le dijo que eso era secreción que era normal, días después ya no aguantaba más y se fue nuevamente a la clínica, el Dr. CONTRERAS la volvió a valorar y efectivamente le dijo que eso era secreción y tenía mucha piel necrosada, le hizo un curetaje, dijo que se iba de viaje, y que iba a dejarle unas indicaciones a Yosmaira para que le limpiara, por lo mal que se sentía, junto a su esposo decidieron ubicar otro médico llamaron a la Doctora María Leonor Márquez, quien en ese momento empezó a tratarla y vio gran mejoría, igualmente en esos días, que fue atendida por dicha doctora, no recibió ni una llamada del Dr. CONTRERAS, quien fue quien la opero de mala forma y recibió el dinero por ello, por tal motivo decidió denunciar por el daño que le causaron a su cuerpo.” Es todo.

ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS, por la presunta comisión delos delitosde LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal Venezolano; y YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CAROLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ.Igualmente, la Representación Fiscal, índico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa a los acusados. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, dada su pertinencia, legalidad y necesidad, de igual manera solicito se mantenga la medida sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada en Auto de Apertura de Juicio de fecha 25/01/2023. Finalmente ratifico la solicitud de medida cautelar Innominada de cierre temporal de la Clínica denominada “El Vigía”, presentada en fecha 05/10/2023.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La Defensa Privada a cargo del Abg. Contreras D’ Elia Elio Jesús, expuso: “Hoy que se comienza la recepción de pruebas manifiesto en este momento no estoy de acuerdo con el contenido del escrito acusatorio presentado por la fiscalía del Ministerio Público, el doctor Rafael Contreras fue convocado para una práctica de cirugía en calidad de ayudante no fue el médico tratante, al frente todo esto todo un equipo quirúrgico que pudo haber resuelto cualquier tipo de situación, es por ello que esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, para demostrar la inocencia de nuestros defendidos. Es por ello ciudadana Juez solicitamos se le dé Inicio al juicio oral y público”.Es todo.Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Nilda Morelba Mora, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hoy se inicia este juicio oral y público para los ciudadanos Rafael Contreras y Yosmaira Altuve, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y el delito de OMISIÓN DE SOCORRO, cabe destacar quien opera a la ciudadana víctima es el Doctor Cano quien fue el médico cirujano y que Rafael Contreras era ayudante de esa operación, al igual que la licenciada Yosmaira Altuve estuvo haciendo las curas correspondientes. La fiscal del Ministerio público manifestó que los primeros días fueron normales es al octavo día cuando se le presento un problema a la víctima, y esta la atendió el doctor Rafael Contreras porque el Doctor Cano estaba fuera del país. Solicito se inicie el debate, así mismo mantengo la solicitud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de demostrar la inocencia de mis representados. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público referente a la medida cautelar innominada esta defensa no está de acuerdo, mal podría darse un cierre de esa clínica porque no fue la clínica la responsable, sería un daño irreparable para esta clínica. En consecuencia, nuestros representados no tienen ningún tipo de responsabilidad y eso va a ser demostrado en este debate”. Es Todo

LOS ACUSADOS
Los acusados RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS y YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, anteriormente identificados, fueron impuestos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se acogieron al precepto constitucional.

INCIDENCIAS

1)En audiencia de continuación de juicio oral y público de fecha 22-02-2024, la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita respuesta con respecto al escrito de fecha 06-10-2023, sobre la medida cautelar del cierre temporal de la clínica denominada El Vigía, asimismo solicito una medida preventiva cautelar de prohibición de enajenar el inmueble correspondiente a la clínica El vigía ubicada en la Av. 15 frente a la clínica Dr José Gregorio Hernández, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani Del Estado Mérida. Así las cosas, la Defensa Privada a cargo de la Dra Nilda Mora, expuso lo siguiente: “Con respecto a esta solicitud del cierre de la clínica, efectivamente en la audiencia preliminar al Tribunal se le hizo la solicitud del cierre de la misma por cuanto no tenía permiso sanitario, el cual sería la única circunstancia del cual se pudiera solicitar dicho cierre sin embargo esta defensa consigno la solicitud de permiso sanitario, vamos a consignar puede ser hoy o mañana, la solicitudes que se han hecho en relación a ese permiso, dónde cada vez piden más requisitos pero esta defensa solicita al Tribunal por cuanto los médicos que operaron solo contratan los servicio del quirófano y el cierre de esta clínica causaría un grave perjuicio no solo a los trabajadores que laboran en la misma, violentándole el derecho al trabajo si no a los usuarios que acuden a este centro asistencial privado, por cuánto es público y por ende notorio, la situación de salud critica que vivimos en la ciudad de El Vigía, es una clínica que está en el centro de la ciudad, que cumple con todas las normas de seguridad, de salubridad, para lo cual de ser necesario solicito a este tribunal para la verificación de la misma ya que la fiscalía del Ministerio Publico al hacer la solicitud, no explana la misma, la utilidad y necesidad de este cierre o de esta solicitud, solicito una inspección al sitio por cuanto es útil para demostrar las condiciones de salubridad de la clínica necesaria, porque aun cuando guarda relación con los hechos por ser el sitio donde está el quirófano que operaron a la presunta víctima dejarían constancia de las condiciones en que se encuentra dicho quirófano, la pertinencia porque se demostraría que la clínica presta el servicio de quirófano a médicos que lo soliciten y además pata dejar constancia que los médicos que operaron, no son socios de la clínica, por lo tanto dicha solicitud considera ésta defensa que no debe ser a cordada”. En tal sentido, el tribunal le indica a las partes que dicha solicitud se resolverá por auto separado.
2) En audiencia de continuación de juicio oral y público de fecha23-05-2024, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras,Ratifico el escrito presentado por parte del Ministerio Publico, en relación a la solicitud del cierre de la Clínica, asimismo solicito copia simple del acta del día de hoy 23-05-2024. Seguidamente la Defensa Privada a cargo del Abg. Elio Jesús Contreras y concedido como fue expuso: Ciudadana Juez, manifiesto que no se tome en consideración la petición formulada por el Ministerio Público, debido a que el mismo centro clínico es un centro asistencial el cual la situación del país, presta servicio de atención médica al ciudadano común, no es un bien común de los aquí imputados, sino es un servicio que es prestado de manera general a la localidad. En tal sentido el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por las partes, y en relación a las solicitudes de las partes, este Tribunal resolverá por auto separado dichas solicitudes.

Es de hacer mención que, en relación a las dos incidencias planteadas anteriormente, el Tribunal se pronunció en fecha 23-05-2024, creando dos cuadernos separados uno de Medida Cautelar Nominada con la nomenclatura LP11-P-2024-000204 donde se DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, sobre la CLINICA DENOMINADA “EL VIGIA”, ubicada en la Av. 15 Frente a la Clínica José Gregorio Hernández, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en virtud de la insuficiencia de datos de Registro para verificar la titularidad de la propiedad del inmueble y otro de Medida Cautelar Innominada con la nomenclatura LP11-P-2024-000292 donde se ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL CONSULTORIO N° 03, ubicado en el PISO N° 02 así como del QUIROFANO, pertenecientes a la CLINICA DENOMINADA “EL VIGIA”, que se encuentra ubicada en la Av. 15 Frente a la Clínica José Gregorio Hernández, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 111 numeral 11 y artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido Se acuerdo oficiar y comisionar al SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA del estado Mérida (SACS) a los fines de que ejecutara tal decisión.

3) En audiencia de continuación de juicio oral y público de fecha 06-06-2024 y una vez recibido escrito consignado por la defensa privada, siendo las 08:30 de la mañanade la misma fecha, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a resolver la recusación interpuesta, en tal sentido indica a las partes presentes en sala que dicha recusación es extemporánea todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, los mencionados artículos establecen que la recusación debe ser interpuesta en la oportunidad legal correspondiente, es decir, hasta un día hábil antes de fijado el debate, lo cual significa y como todos saben que este debate ha sido iniciado y de la misma forma continuado y hallándose casi finalizado, declara extemporánea la incidencia planteada por la defensora privada, la cual se produce en una táctica dilatoria que no puede ser avalada por este Tribunal y por ende repito se declara extemporánea e improcedente dicha recusación todo ello además amparado en las sentencias de la Sala de Casación Constitucional N° 164 de fecha 28/02/2008 y Sentencia N° 173 de fecha 21/05/2010, siendo resuelto lo anterior y da continuidad al presente Juicio oral y público.” Es todo. Seguidamente la defensora Privada Abg. Nilda Mora expuso:“Esta Abogada acusadora quiere dejar constancia en esta sala de audiencias que interpuso la Recusación el día de ayer, informándome el Alguacil que el trámite no era motivo de Guardia, pero fíjese ciudadana Juez y hay testigos de eso me atendieron y me dijeron que la tramitaban el día de hoy por cuanto ya estaba pasado el lapso de interponer escritos, solo se reciben los de guardia, cuando un escrito que se consigne en cualquier estado de la causa tengo entendido que se recibe hasta las 12:00 de la noche, sin embargo como es una recusación aun cuando estemos en la etapa de terminar un juicio oral y público y que usted emitió una opinión sin haber aperturado la articulación probatoria, yo tengo pruebas que en el día de ayer no me quisieron recibir el escrito porque no era urgente o por Guardia”. Acto seguido el tribunal le indica a la defensora Privada Abg. Nilda Mora, que se rige por el sello de recibido que presenta dicho escrito de Recusación y la fecha es 06/06/2024, en consecuencia, esta juzgadora luego de verificar la presencia de las partes hizo la pronunciación correspondiente en referencia a lo solicitado en el día de hoy, por lo tanto, se le dio continuidad al juicio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Celebrado como ha sido el debate oral y público garantizando los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad que rigen al proceso penal, este Tribunal evacuo las pruebas promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad y equilibrio procesal, así como con respeto al principio contradictorio y de control de pruebas, realizando este Tribunal la valoración de las mismas partiendo de los alegatos y argumentaciones, adminiculando, concatenando y confrontando estos con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de lógica jurídica y libre convicción, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Adjetivo, concluyendo que no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad delos acusados en los hechos que se atribuyeron, apoyado en las siguientes probanzas:

1)Dr. José Ochoa, adscrito al Senamecf El Vigía, titular de la cédula N° 8.634.129, adscrito al Servicio De Medicina Y Ciencia Forense (Senamecf) El Vigía, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a:

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 356-1429-0196-22 de fecha 17-03-2022, inserta al folio 55 de la causa, quien expuso: Ratifico el contenido y firma, fue un reconocimiento que realice el día 17-03-22 en el ambulatorio 23 de enero porque la ciudadana no podía subir hasta las instalaciones del forense, y acordamos valorarla en ese ambulatorio a la Victima ciudadana Margelys Márquez de 35 años de edad, el motivo de la experticia fue lo siguiente, ella refiere yo me realice una cirugía estética liposucción, mas Dermolipectomia, en la clínica el vigía con el doctor Rafael Contreras y el Doctor Holiday Cano, el 15-02-22 posteriormente comencé con los masajes, a los 8 días comencé a tener fiebre y malestar general también mucho dolor en la herida, secreción con pus y mal olor, le comunique es al médico y me dijo que eso era normal, nunca me vio personalmente si no todo era atreves de la enfermera que me hacia las curas, en vista de eso que no veía mejoría acudió a otro cirujano, al examen físico refiere dolor en herida operatoria y dificultad para movilizarse, en el abdomen blando y doloroso a la palpación, se aprecia herida quirúrgica que abarca desde región lumbar iliaca derecha, se observa una zona de17 cm de longitud, de desinencia de sutura, cavidad 6 centímetros de profundidad de tejido donde hubo un proceso infeccioso, en conclusión la lesión observada es de naturaleza infecciosa relacionada, con microorganismo presente en el instrumental, quirúrgico utilizado en el quirófano, o lo ambientes donde la ciudadana haya cumplido el reposo, del periodo post operatorio o inmediato, sin embargo hay que agregar la posibilidad de que el tratamiento antibiótico, no cubrió los gérmenes causantes de dicho proceso infeccioso, en este caso impresiona poca vigilancia del médico tratante, el debió tomar muestras y debió hospitalizar a la paciente, porque puede comprometer la vida de la paciente.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió:1) La experticia fue realizada el día 17 -03-22, a la ciudadana Margelys Carolina Méndez Márquez, de35 años de edad. 2) La victima para el momento estaba en reganarles condiciones y dificultad para la marcha.3) En el momento de la valoración había sido retirado el acceso, estaba de color rosado adentro con y una cavidad 6 cm de profundidad. 4) Era una herida abierta. 5) En el momento no presentaba pus, era un procedimiento de drenaje. 6) La paciente indica que tenía fiebre y malestar. 7) en el momento para un periodo de sanación son 30 días, en el primer momento sujeto a cualquier eventualidad. 8) En ese momento tal cual como lo explico hubo un proceso infeccioso extenso que pudo haber comprometido la vida de la paciente si pasa al torrente sanguíneo. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió:1) Lo que me indico la paciente, es que los antibióticos suministrados por el médico tratante y cuando menciona si pudo haber cubierto o no, la única manera de haber sabido era si el médico le hubiera tomado muestras, para saber si estuvo comprometida la vida, uno espera que lo cubra, la única forma era cuando la paciente le dijo al médico, tengo secreción, en mi opinión yo voy y la veo. 2) Me consta lo que dijo la paciente y sobre eso está mi conclusión, lo que me dijo la paciente más lo que encontré en la revisión me suma dos más dos son cuatro.4) Lo mío es un percepción, es una opinión personal se debe supervisar porque además hay beneficios económicos de por medio: 5) en el hecho de que la paciente en lo que dijo la paciente me baso en el resultado para ver que no hubo supervisión quirúrgica en el punto de vista profesional me baso allí y me quedo allí. 6) Lo considero necesario porque debo orientar al Tribunal sobre aspectos médicos que ellos no manejan.7) El post operatorio el mediato y el tardío debe haberlo cumplido en su casa. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió:1) Las fases albicas se refiere a la expresión de dolor.2) En el momento de la valoración, ya la paciente estaba recibiendo otro antibiótico, y ya le había un proceso donde se le retirado el tejido muerto, y había que esperar que ella cumpliera ese tratamiento médico. Es todo.

Valorando el tribunal esta declaración por tratarse del Médicoque valoro a la víctima ciudadana Margelys Márquez el día 17-03-2022 en el Ambulatorio 23 de Enero de la ciudad de El Vigía estado Mérida, y que al momento de su valoración observó una herida quirúrgica de 17 cm de longitud, de desinencia de sutura, con una cavidad 6 centímetros de profundidad de tejido donde hubo un proceso infeccioso relacionado con microorganismos presentes en el instrumental quirúrgico utilizado o los ambientes donde la ciudadana haya cumplido el reposo del periodo post operatorio y para el momento no presentaba pus, indicándole un periodo de sanación de 30 días, sin embargo con su declaración no se logró establecer la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se le acusó por cuanto el mismo medico indico que eso era su opinión personal y que la paciente ya estaba recibiendo otro antibiótico y ya se le había retirado el tejido muerto y debía esperar que cumpliera con su tratamiento y reposo médico; cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad, cuando el médico forense fue claro al explicar al Tribunal los agentes causantes que pudieron generar ese cuadro infeccioso, (instrumental quirúrgico utilizado o los ambientes donde la ciudadana haya cumplido el reposo del periodo post operatorio ), considerando esta Juzgadora que dicho cuadro infeccioso pudo se ocasionado debió al ambiente donde la ciudadana haya cumplido el reposo del periodo post operatorio, al ser esta declaración concatenada con la declaración del experto Andrio Aguanche, quien depuso sobre la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES N° 9700-0501-DCV-076, de fecha 10-11-2022, realizado al equipo telefónico de la acusada de autos;y quien fue conteste en manifestar que entre los mensajes de textos hallados en dicho equipo móvil, se encontraba uno que textualmente señalaba…“buenas noches para mañana no vengas más, mi esposo me va a hacer la cura”, mensaje éste enviado por la hoy víctima a la Lcda. Yosmaira Altuve, quien era la enfermera encargada de realizarle las curas y masajes post operatorios, persona capacitada para dichas prácticas, y no el esposo de la hoy víctima; tal y como quedo demostrado en dicha experticia.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N°356-1429-0346-22, de fecha 04-05-2022, inserta al folio 94 de la causa, quien expuso: ratifico el contenido y firma, es un análisis que se hizo a la historia clínica en fecha 04-05-22, a la ciudadana Margelys Carolina Méndez Márquez, quien ingresa al centro asistencial el día 15-02-22 referida por Rafael Contreras, Cirujano general, cedula 8.032.740, MPPS, 34.652, CM , 2970, para cirugía estética de tipo electiva, se evidencia en los exámenes hemoglobina 14 gr normal, hematocritos 42% normal leucocitos 4600xm 3. Bajo en valores referencia de 5. 000 -10.000 tiempo de coagulación, en resumen indica que la ciudadana ingresa en buenas condiciones e ingreso en buenas condicione generales para una intervención quirúrgica estética, de tipo DERMIO LIPECTOMIA Y LIPO TRANSFERENCIA, en la nota post operatoria de fecha 15-02-2022, se menciona de manera muy somera, y no se menciona al hora en que se realizó Lipoescultura, obteniendo 3800 cc de grasa y se procede a la Lipotransferencia, la nota de servicio anestesiólogo no reporta a normalidades, durante ni después del acto quirúrgico, sin embargo no indica hora de comienzo ni finalización del mismo, se evidencia nota post operatoria firmada por el médico tratante con fecha 16-02-22 no se menciona la hora, en la cual la paciente refiere dolor en área operatoria refieren cura limpia y seca, y drenaje Hemovac funcionado, se decide egreso con tratamiento médico domiciliario, en las notas evolutivas de enfermería se evidencia cumplimiento de la ordenes médicas, no reporta anormalidad antes durante ni después de la cirugía, en el ecosonograma, abdomen pélvico normal, ecosonograma transvaginal normal y hojas de control de insumos, utilizados en el acto quirúrgico, en las concordancias se trata de paciente femenino de 35 años de edad de nombre Margelys Carolina Méndez Márquez, cedula 18.263.610, quien ingresa a la Clínica El Vigía el día para cirugía estética electiva, de tipo DERMIO LIPECTOMIA Y LIPO TRANSFERENCIA, buenas condiciones clínicas, y egresa 16-02-2022, en condiciones estables, Discordancia, no existen discordancias, en la historia clínica y la valoración médico legal, en conclusión se trata de una femeninade nombre Margelys Carolina Méndez Márquez, cedula 18.263.610, de 35 años de edad, quien ingresa a la Clínica El Vigía el día 15-02-2022, para someterse a un procedimiento quirúrgico, estética electivo, de tipo DERMIO LIPECTOMIA Y LIPO TRANSFERENCIA el cual consiste en la extracción de tejido graso, de una zona del cuerpo y su inmediata transferencia a otra zona determinada, dicha cirugía presenta riesgos de complicaciones, tanto en el transoperatorio, como el periodo postoperatorio, durante el en el transoperatorio, como el periodo postoperatorio inmediato, no se evidencian ampliaciones, que comprometieran la vida de la paciente, sin embargo en el postoperatorio mediato posterior al egreso de la paciente, de la clínica, la paciente presenta síntomas y signos compatibles con un proceso infeccioso, localizado en la herida quirúrgica alrededor del sitio donde colocan el drenaje, de tejido necrótico, (tejido muerto), así como tratamiento farmacológico, por parte de otro galeno quien no realizó el procedimiento, según informe escrito por la doctora Leonor apellido ilegible, cédula N° 12.228.820, de fecha 17-03-2022, dicho procedimiento de emergencia fue necesario debido al acceso de pared que presento la paciente, dicho acceso, pudo extenderse, pasar al torrente sanguíneo y comprometer la vida del apaciente. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La experticia fue realizada en fecha 04-05- 2022. 2) El motivo de realizar la experticia fue a solicitud del Ministerio Publico. 3) La historia clínica corresponde a Carolina Méndez Márquez. 4) Lo que aparece reportado en la historia está enla experticia.5) si el equipo médico considera que el paciente está en condiciones clínicas estables y que no va a presentar ninguna complicación, se le puede indicar que el postoperatorio lo cumpla en su domicilio. 6) El médico tratante debe hacer un seguimiento al estado de salud, por ética lo debe hacer. 6) Por mi experiencia, esas heridas de secreción, según la valoración médico legal, se dan a consecuencia según múltiples factores que pudo haber llegado a ese proceso infeccioso, lo cuestionable en mi opinión como médico es, si la paciente refiere que tiene molestia y fiebre el médico tratante, debe personalmente supervisar, no denegar porque para eso es la máxima figura del equipo, y es el que tiene la máxima experiencia para identificar con mucho tiempo de anticipación, cualquier proceso que pueda comprometer la cirugía, o la vida del apaciente. 7) Por mi experiencia como médico, esas heridas en el momento según la experticia el equipo médico no reporta ninguna anormalidad, sin embargo debo hacer notar la cantidad de información que falta, no hay hora de cuanto duro el procedimiento, en mi opinión con muchísimo gusto los volvería a hacer otra historia clínica, la historia clínica debe tener muchísima información, no tan escueta y menos para un acto quirúrgico por más sencillo que sea lleva un riesgo, bajo o alto pero lo lleva.8) La historia clínica está firmada por médico tratante y los galenos que actuaron allí en el acto quirúrgico. 9) Como médico tratante si una presenta mal olor y fiebre hay una infección. 10) El protocolo a seguir antes durante después del antes del protocolo quirúrgico, cada uno tiene un protocolo específico, pero en general vigilancia, el post operatorio inmediato, se inicia el tratamiento con antiinflamatorio, el antibiótico es necesario, y vigilancia para advertir cualquier síntoma de una complicación, en el acto quirúrgico, posterior al acto quirúrgico y por supuesto en la historia la ingresan según la historia clínica, sin ninguna complicación, ahora porque me ocupa la paciente, ella me ocupa porque presenta fiebre y olor fétido y ella dice, que no recibió la atención medica de parte el tratante. 11) Una intervención quirúrgica de esa magnitud, de las complicaciones más comunes está el ceroma es donde se quita mas parte porque es piel y allí se puede acumular líquido, por el ceroma, el equipo quirúrgico que ayuda, pudiera revisar un ceroma, en estos caso no es cualquier personal, es un personal especializado son personas con muchísima experiencia, la enfermera pudiera identificar que es un ceroma, y notificárselo al médico tratante, eso tiene un procedimiento para resolver, pero el ceroma no es fétido, insisto, si la paciente me dice tengo fiebre, tengo dolor y lo que me está saliendo por el drenaje, por la herida tiene mal olor, caramba yo debo como médico tratante hasta dudar de mi equipo de trabajo y verificar que está pasando allí, porque al final es mi responsabilidad, es mi reputación, allí es donde está el asunto y por eso mi insistencia en ese punto. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Si, yo revise la historia clínica, no estuve en el acto quirúrgico, yo estoy leyendo una historia que debe tener información precisa, y está muy escueta muy somera, vuelvo y le repito con gusto los mando a todos a tercer año de medicina a realizar una historia clínica, y me pongo a la orden si necesitan repasar todo, si quieren la podemos buscar y revisar aquí la historia, y veamos todo lo que le falta, eso no parece una historia clínica y me disculpan el comentario pero y aeta bueno, ya está bueno que nosotros los médicos estemos dejando de lado la responsabilidad que tenemos con la sociedad, y con los pacientes, amparándonos en un respeto y no lo hemos ganado, sino que se lo ganaron nuestros profesores, mucha veces nosotros por omisión venimos lesionando. 2) Si la intervención quirúrgica es un éxito le da de alta al paciente claro que sí. 3) El post operatorio debió haberlo cumplido en su casa. 4) Deje constancia que en el post pre no había reporte en el en trans operatorio tras operatorio periodo una vez que termina el acto quirúrgico. 5) Según la historia clínica no había reportes, la paciente necesita un drenaje según la valoración se formó un acceso y eso hay que drenar, por eso amerito el drenaje. 6) Todo acceso hay que drenarlo. 7) El drenaje quirúrgico es algo que se coloca en una intervención por prevención, Usted está confundiendo el termino Doctor, usted lo acaba decir usted no es médico, cuando yo hablo del drenaje quirúrgico me refiero es al acceso, hay que retirar ese contenido, la paciente presentó un acceso de pared una secreción fétida y esto le ocasiono malestar general y le ocasiono un cuadro general, y la solución era drenar el acceso.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) una vez realizada la historia los exámenes estaban normales para la cirugía todo, estaba normal, estaban un poco bajo los leucocitos en 4600. 2) Los leucocitos son los glóbulos blancos. 3) Si, todos los valores están reportados en la historia, todos estaban dentro de los límites normales, lo único que estaba un poco bajo según los valores de laboratorio eran los leucocitos, estaban alrededor de 4600 si mal no recuerdo. 4) La Lipotransferencia consiste en extracción del tejido graso y la transferencia a una zona determinaday Dermolipectomia, retiro del exceso de piel de una zona para efectos estéticos o reparación de algún defecto. Es todo

Valorando el tribunal esta declaración por tratarse del Médico que realizó un análisis a la Historia Clínica de la víctima ciudadana Margelys Márquez en fecha 04-05-22 la cual indica que la ciudadana ingresa en buenas condiciones generales una vez realizados los exámenes de laboratorio pre operatorios para una intervención quirúrgica estética, de tipo DERMOLIPECTOMIA Y LIPOTRANSFERENCIA, no indica hora de comienzo ni finalización del mismo, se evidencia nota post operatoria firmada por el médico tratante con fecha 16-02-22 , en la cual la paciente refiere dolor en área operatoria refieren cura limpia y seca y drenaje Hemovac funcionado, se decide egreso con tratamiento médico domiciliario, en las notas evolutivas de enfermería se evidencia cumplimiento de la ordenes médicas y no reporta anormalidad antes durante ni después de la cirugía, lo que demuestra al tribunal que la operación se realizó sin ningún tipo de inconvenientes y la paciente fue dada de alta sin complicaciones, con lo que se deduce que con su declaración no se logró establecer la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se les acuso.

-Experticia de reconocimiento legal N° 356-1429-347-22 de fecha 18-04-220, inserta al folio 99 de la causa, quien expuso: ratifico el contenido y firma, es una revisión y análisis de la historia clínica, es lo mismo de la anterior, la historia clínica en primera instancia la lleva el CICPC, y posterior mente ya estaba la historia clínica resguardada en la medicatura forense, en fecha 18-04-2022, el CICPC quién lleva la historia clínica en custodia, después la historia clínica queda en medicatura forense y luego llega la otra solicitud, un análisis de la historia clínica realizado el 18-04-2022, en clínica el Vigía a la ciudadana Carlina Méndez Márquez, quien ingreso el 15-02-22, referida por Rafael Contreras cirujano general, cedula N° 8.32.740, Ministerio del Poder Popular para la Salud, para su efecto tipo electiva lipectomia y Lipotransferencia, en la cual se evidencia lo siguiente examen en hemoglobina 14 gr normal, hematocritos 42% normal, leucocitos bajos 4600, en valores de referencias tiempo de coagulación de 14.1 normal, TPT 467, normal, en el resumen de ingreso, indica que la paciente ingreso en buenas condiciones generales para una intervención quirúrgica estética de tipo DERMOLIPECTOMIA Y LIPOTRANSFERENCIA, en la nota post operatoria, menciona de fecha 15 de febrero se menciona de manera muy somera, y no se menciona la hora que se realizó lipo escultura, obteniendo 3800 cc de grasa, y se procede a la Lipotransferencia y en segundo tiempo realizan la Dermolipectomia clásica con colocación de drenaje hemovac, la nota de servicio de anestesiología no reporta anormalidades antes, durante ni después del acto quirúrgico, sin embargo no indica hora de comienzo ni finalización del mismo, se evidencia nota post operatoria por el médico tratante, con fecha 16-02-2022, no se menciona la hora en la cual el paciente refiere en área operatoria, refieren cura limpia y seca y drenaje hemovac funcionando, se decide egreso con tratamiento médico domiciliario, en las notas evolutivas se evidencia cumplimiento de las ordenes médicas y no reportan ninguna anormalidad, antes durante ni después de la cirugía, el restante de folios de la historia clínica corresponde a valoración cardiovascular, pre operatoria la cual no reporta anormalidad, ecosonograma abdominopélvico, normal, ecosonograma transvaginal normal, y hojas de control de insumos utilizados en el acto quirúrgico, el día 16-02-22, no especifican la hora, es egresada para ser tratada de manera ambulatoria, concordancias de valoración médico legal, se trata de paciente femenino de 35 años de edad, de nombre Margelys carolina Méndez Márquez, quién ingresa a la clínica el Vigía el 15-02-2022, para cirugía estética electiva, de tipo DERMOLIPECTOMIA Y LIPOTRANSFERENCIA, en buenas condiciones clínicas, y egresa el 16-02- 2022, en condiciones estables , en concordancias no existen discordancias entre la historia clínica y la valoración médico, quien ingresa el 15-02-2022, la clínica El Vigía, para someterse a un procedimiento quirúrgico estética electiva, de tipo DERMOLIPECTOMIA Y LIPOTRANSFERENCIA, el cual consiste en la extracción de tejido graso, de una zona del cuerpo y su inmediata transferencia de una zona a otra zona determinada, dicha cirugía presenta riesgo y complicaciones tanto en trans operatorio, como en el post operatorio, durante el trans operatorio, como en el post operatorio inmediato, no se evidencian complicaciones que comprometieran la vida de la paciente, sin embargo en el post operatorio inmediato, en el ingreso de la paciente a la clínica, presenta síntomas y signos compatibles con un proceso infeccioso localizado en la herida quirúrgica, alrededor del sitio le colocan el drenaje amerito limpieza retiro del tejido muerto, así como y tratamiento farmacológico por parte de otro galeno, que no fue quien realizo el tratamiento quirúrgico iniciado, según informe médico suscrito por la Dra Leonor de apellido (ilegible) dicho procediendo de emergencia fue necesario debido al absceso de pared, que presento la paciente, proceso que pudo extenderse pasar al torrente sanguíneo y comprometer la vida de la ciudadana en cuestión. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La fecha en que ese realizo la valoración fue el 18-04-222. 2) Si, ratifico el contenido y firma. 3) La experticia fue realizada a solicitud de la comisario jefe Glenda Martínez de la delegación CICPC El Vigía. Es todo, no hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) En mi experiencia cómo médico tratante por que acudió a otro médico, mi respuesta otra pregunta, ¿porque tuvo necesidad mi paciente de acudir a otro médico, pregúnteselo a la clínica como tal, El Tribunal, usted no puede responder de esa manera porque él está haciendo una pregunta, porque estamos debatiendo y saber quién tiene la responsabilidad, el doctor no puede decir pregúntele a la paciente, si él fue el que realizó la valoración, reformule la pregunta. 3) ¿Si es un equipo médico quirúrgico que está al frente, en una institución medico privada, y usted está tratando un paciente que tiene su tratamiento, y esta persona no acude más a su consulta o a que el grupo de médicos de esa clínica vean la posibilidad de ver la infección porque acude a otro médico? Rta, la paciente manifiesta acudí a otro médico porque en repetidas oportunidades según la paciente, ella contacta a su médico tratante, y primero le dice que es normal que presente todos eso síntomas, que vaya con la enfermera, una primera vez, una segunda vez, una tercera, según la paciente, usted como paciente si su médico tratante no leda respuesta y siempre lo manda tratar con la enfermera. 5) Si el grupo médico no atiende, simplemente la paciente refirió que no fue vista por ningún médico, fueron palabras de la paciente. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Cuando realice la revisan la historia clínica fue llevada a la medicatura forense por el CICPC. Es todo.


Valorando el tribunal esta declaración por tratarse del Médico que realizó un análisis a la Historia Clínica de la víctima ciudadana Margelys Márquez en fecha 04-05-22 la cual indica que la ciudadana ingresa en buenas condiciones generales una vez realizados los exámenes de laboratorio pre operatorios para una intervención quirúrgica estética, de tipo DERMOLIPECTOMIA Y LIPOTRANSFERENCIA, no indica hora de comienzo ni finalización del mismo, se evidencia nota post operatoria firmada por el médico tratante con fecha 16-02-22 , en la cual la paciente refiere dolor en área operatoria refieren cura limpia y seca y drenaje Hemovac funcionado, se decide egreso con tratamiento médico domiciliario, en las notas evolutivas de enfermería se evidencia cumplimiento de la ordenes médicas y no reporta anormalidad antes durante ni después de la cirugía, lo que demuestra al tribunal que la operación se realizó sin ningún tipo de inconvenientes y la paciente fue dada de alta sin complicaciones, con lo que se deduce que con su declaración no se logró establecer la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se les acuso.

2) Dr. NADIM ABOU RASS RADOUAN, titular de la cédula N° V- 8.868.054, adscrito al Colegio de Médicos del estado Mérida, quien a través de video llamada por la aplicación WhatsApp del número de teléfono 0414-978.32.20 , fue escuchado siendo debidamente juramentado y a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público, lo promueve a los fines que declare en relación a los oficios N° CMM/JD/2704/6 y CMM/JD/0605 de fechas 27/04/2022 y 06/05/2022, señalando este tribunal que son dos oficios pero ambos tienen el mismo contenido cambiando solo el N° de oficio y la fecha, a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma, a solicitud del CICPC y de la Fiscalía nosotros emitimos los datos del expediente de los médicos denunciados, en ese momento cuando lo firmamos lo pasan de la comisión de credenciales y posteriormente pasarlo a las instituciones que lo requieren, al momento de firmarlo nos pasan varios médicos entre ellos el Dr. Rafael Contreras y en su expediente aparecía que estaba inscrito como médico cirujano en el colegio, allí hicimos la salvedad que no reposaba su título de médico especialista, pero después estos médicos actualizaron sus expedientes”. Es todo.

A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público el Dr. Freddy Prieto entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuál era la diligencia que debía practicarse a solicitud? R: La que siempre solicitan para ver si el médico está legalmente inscrito en el colegio de médico y para verificar si reposan todos los papeles. 2) ¿Para el momento en qué ustedes verifican, puede manifestar el estado actual ante el colegio de médicos en este caso del ciudadano Rafael? R: Actualmente yo no soy activo en el Colegio en este momento, pero el Dr. Freddy me manifestó que evidentemente el expediente actual del Dr. Freddy Contreras refleja el título de especialista como médico Cirujano. 3) ¿Les realizaron más verificaciones a otros ciudadanos, podría manifestar los nombres? R: No en este caso solamente con el Dr. Rafael Contreras. 4) ¿Con respecto al oficio dirigido donde manifiestan la respuesta, puede indicar el estado de Enderson Gerardo ante el colegio? R: No puedo informarle como está la condición actual de ese colega. No hubo más preguntas.

Se deja constancia que ni los defensores ni la ciudadana Juez realizaron preguntas

Valorando el Tribunal esta declaración, por provenir de uno de los médicos adscritos al Colegio de Médicos del estado Mérida, quien dio a conocer al tribunal que siempre solicitan este tipo de diligencia a los fines de verificar si el medico está legalmente inscrito ante el Colegio y efectivamente el Dr Rafael Contreras presentaba el registro de estar inscrito como Medico Cirujano ante el Colegio haciendo la salvedad de que no reposaba el título de MédicoEspecialista sin embargo, posteriormente actualizo su expediente, por lo que su declaración no acredita ninguna responsabilidad a los acusados de autos por los delitos hechos acusados.

3) Dr. Freddy Prieto, titular de la cédula N° V- 6.097.706, adscrito al Colegio de Médicos del estado Mérida, quien a través de video llamada por la aplicación WhatsApp del número de teléfono 0426-828.72.90, fue escuchado siendo debidamente juramentado y a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público, lo promueve a los fines que declare en relación a los oficios N° CMM/JD/2704/6 y CMM/JD/0605 de fechas 27/04/2022 y 06/05/2022, señalando este tribunal que son dos oficios pero ambos tienen el mismo contenido cambiando solo el N° de oficio y la fecha, a lo cual expuso: :“Ratifico el contenido y firma, lo que dejamos constancia es que en el momento que revisan el expediente porque lo hace otro personal no somos nosotros directamente, al momento de solicitar la información el doctor Contreras Rafael no tenía en el expediente toda la información correspondiente y nosotros respondimos en razón a eso. No sé si me permiten establecer que después de lo acontecido yo me coloque en comunicación con el Dr. Rafael Contreras lo llame y él se apersono al Colegio eso fue aproximadamente hace como mes y medio cuando empezó todo esto y trajo la información que debía estar reposada en el expediente, entonces por ejemplo nosotros habíamos dicho si él en realidad era médico especialista en Cirugía, pero esa información ya la tenemos en fondo Negro de que ciertamente es Médico especialista en Cirugía General y es reconocido por el Colegio y reconocido por la Universidad de los Andes, inclusive tengo el detalle que en el Colegio de Médico fue el 25/11/1998 cuando se le entrego la credencial y en la ULA fue el 27/11/1998 como especialista en Cirugía General, pero para ese momento no teníamos la información e hicimos la observación porque también ha pasado con otros médicos que se extravían los papeles del expediente del Colegio”. Es todo.

A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público el Dr. Freddy Prieto entre otras cosas respondió: 1) ¿En base a la data que se requiere ante el Colegio de Médicos cuales son los requisitos sine qua non que se solicitan? R: Ya el médico obviamente debe estar inscrito en el Colegio como médico Cirujano, posteriormente cuando hacemos especialidades estamos obligados a consignar regularmente toda la información, al Doctor Rafael nosotros le entregamos un diploma que lo acredita es como médico especialista en cirugía General eso fue el día 25/11/1998 y el 27/11/1998 el acto protocolar que se hace en el aula magna, entonces son dos certificaciones que tenemos nosotros del doctor en el expediente, eso es de lo que se deja constancia en el oficio. 2) ¿Para la fecha que el Ministerio Público solicito la información esos recaudos se encontraban consignados en el expediente? R: No. 3) ¿Con respecto al ciudadano Enderson y Gerardo los mismos cumplían y reposaban en sus expedientes título que lo acrediten como Cirujano Plástico? R: Si en el caso de ellos, al momento que se hizo la revisión tampoco tenían información completa en el expediente. 4) ¿Indique cuantos días transcurrieron desde el momento que usted le comunica al Dr. Rafael Contreras a los fines de que se colocara al día con sus documentos, en cuanto tiempo se presente este con los documentos restantes? R: Eso fue un viernes en la tarde que lo llamé porque estaba preocupado por las circunstancias que se estaban presentando y el día lunes a las 08:30 de la mañana este se presentó con todos los recaudos y así lo hice saber en la directiva del colegio. 5) ¿Puede indicar si los ciudadanos Enderson y Gerardo consignaron los recaudos restantes? R: No yo le repito nuevamente y que quedé muy clara esta posición, cuando fui citado solamente fue por el caso del Dr. Rafael Contreras no le puedo dar información al respecto. No hubo más preguntas.

A preguntas realizadas por el defensor privado el Dr. Freddy Prieto entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría usted señalar si el Doctor Rafael Contreras este certificado en el Colegio de médicos como Médico general y especialista en Cirugía General? R: Claro lo certifico y lo avalo porque inclusive en lo personal lo conozco de años, no es un médico desconocido para nosotros, pero por supuesto tenía que sustentarme y revisar bien el expediente porque a pesar de conocerlo yo tenía que fundamentarlo y eso fue lo que correctamente hice. No hubo más preguntas.

A preguntas realizadas por la ciudadana Juez, el Dr. Freddy Prieto entre otras cosas respondió: 1) ¿Es común que se extravíen los recaudos de esos médicos? R: No eso no es común, pero se nos ha presentado casos muy aislados que subsanamos llamando a los doctores, cuando me percato que este doctor le faltaba recaudos yo hice la observación a la directiva a tal punto que en estos momentos se está enviando información a todos los médicos del estado especialistas o no para actualizar sus datos. 2) ¿Cuándo el doctor Rafael Contreras consigna el título de la especialidad esa fecha corresponde antes del año 2022 cuando usted suscribe el oficio? R: Si claro los oficios uno era de fecha 25/11/1998 que es el diploma que entrega el Colegio y el que entrega la Universidad el 27/11/1998.

Valorando el Tribunal esta declaración, por provenir de uno de los médicos adscritos al Colegio de Médicos del estado Mérida, quien dio a conocer al tribunal que siempre solicitan este tipo de diligencia a los fines de verificar si el medico está legalmente inscrito ante el Colegio y efectivamente el Dr Rafael Contreras presentaba el registro de estar inscrito como Médico Cirujano ante el Colegio haciendo la salvedad de que no reposaba el título de Médico Especialista sin embargo, posteriormente actualizo su expediente, dejando constancia además que en ocasiones se extravían los documentos de los expedientes. Aunado a ello, el Dr Freddy Prieto indico al tribunal que el Dr. Rafael Contreras estaba certificado ante el Colegio de médicos como Médico general y especialista en Cirugía General y era un médico reconocido y de gran trayectoria, en tal sentido que su declaración no acredita ninguna responsabilidad a los acusados de autos por los delitos hechos acusados, por cuanto con su declaración solo quedo demostrado que se trataba de un médico especializado para realizar cirugía general.


4) Detective Héctor Angarita, titular de la cédula 21.002.149, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a:

-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-03-2022, inserta al folio 40 de la causa quien expuso: en fecha 17-03-22, se realizó diligencia a la causa 85 de ese mismo año, en uno de los Delitos Contra Las Personas, procedí en compañía del detective jefe Joan Briseño y William Angulo, hacia la avenida 15 específicamente la Clínica El Vigía, a fin de realizar diligencias necesarias en ese caso, donde una vez allí presentes sostuvimos entrevistada con una ciudadana de nombre Gledys Estit, quien era la recepcionista del local, allí se le indago en relación a 4 o 5 personas, los cuales estaban investigadas en este hecho, la cual indico que no se encontraban presentes, y no obstante nos aportó la identificación plena de cada uno de ellos, de igual manera por medio de la misma se les libro boleta de citación, a fin de que comparecieran ante la oficina a fin ser impuestos en relación al caso, de todas maneras se verificaron por el sistema y se realizó la inspección técnica del lugar. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) El procedimiento se realizó en fecha 17-03-2022. 2) El motivo de la investigación se dio inicio por medio de una denuncia por uno del delito contra las personas, por mala praxis médica. 3) Yo era investigador. 4) No se incautó evidencia de interés criminalística. 5) Se realizo en la avenida 15, específicamente en la clínica el vigía. 6) El sitio corresponde a un centro asistencial. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección fue en general. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, quien ilustro al tribunal en relación a las diligencias practicas en fecha 17-03-2022 en la Clínica El Vigía, haciendo mención a que se traslada comisión a dicho lugar a los fines de ubicar a las personas involucradas en el hecho, siendo atendidos por la recepcionista de la clínica quien informo que dichas personas no se encontraban en el lugar, aportando la identificación plena de cada uno de ellos a los que se les libro boleta de citación a fin de que comparecieran al despacho a rendir declaración, cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad.

-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0039, de fecha 17-03-22, inserta al folio 46 de la causa quien expuso:ratifico el contenido y firma, en fecha 17-03-22, me dirigí con el Detective William Angulo a fin de realizar la actuación el cual fue realizada en la avenida 15, específicamente en la clínica el vigía, El Vigía Estado Mérida, el lugar corresponde a un sitio cerrado no expuesta a la vista del público y con condiciones climáticas, su fachada principal una edificación elaborada en paredes de cemento y bloque, de color Beige, su sistema de ingreso cubierto con una reja elaborada en metal con color negro, al trasponer el mismo, una puerta elaborada en cristal, con un área de recepción, con enceres propios del lugar, del lateral lado izquierdo con un pacillo, donde se logra preciar diferentes salas para la atención del público, de igual manera se hallaba un quirófano, el cual en el momento de realizar la inspección, no fue posible el ingreso al mismo, porque solo ingresaba personal autorizado por la contaminación, al lado derecho otro lugar de recepción donde se apreciaban medicamentos y enseres utilizados para la atención de los pacientes. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección fue realizada en fecha 17-03-22. 2) El lugar corresponde a un sitio cerrado. 3) La dirección la avenida 15, punto de referencia adyacente a la Policía Estado Mérida Clínica El Vigía Parroquia Presidente Páez. 4) En ese lugar fue donde la persona denunciante fue atendida y recibió su atención médica y su respectivo tratamiento. 5) Yo era investigador en ese momento. Es todo hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) No se colectó evidencia de interés criminalística.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto con su declaración, se logró demostrar la existencia del sitio del hecho, siendo esteLa Clínica El Vigía, ubicada en la Av. 15, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el cual corresponde a un sitio cerrado, donde se logra apreciar diferentes salas para la atención del público, de igual manera se halla un quirófano, el cual en el momento de realizar la inspección, no fue posible el ingreso al mismo, porque solo ingresaba personal autorizado, demostrándose así la existencia, características y condiciones del sitio del hecho;cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad.

5) DetectiveJohan Briceño, titular de la cédula N° 19.271.992, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, quien a través de video llamada por la aplicación WhatsApp del número de teléfono 0412-1604807 , fue escuchado siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve a los fines que declare en relación al: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-03-2022, inserta al folio 40 de la causa, quien expuso: ratifico le contenido y firma, se realizó diligencia en relación a una denuncia sobre mala praxis, nos dirigimos en comisión junto con los funcionarios, Héctor Angarita, William Angulo, se trasladó al sitio delos hechos , una vez en el sitio fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó como Gledys Stick, quien se identificó como la recepcionista del lugar a quien le solicitamos información sobre estas personas el cual estaban involucradas en el caso Rafael Contreras, Yosmaira Altuve, Gerardo Pérez, quienes fueron los que realizaron la intervención, quien nos informa que estos ciudadanos no se encontraban en el sitio, una vez en el sitio el funcionarioWilliam Angulo realizo la inspección técnica del lugar y se procedió a dejar boletas de citación a dichos ciudadanos con la ciudadana Gledys Stic. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) El sitio se refiere a la clínica El Vigía. 2) Nos trasladamos s a los fines de realizar inspección e identificar a los mencionados ciudadanos. 3) En el sitio fuimos atendidos por la ciudadana Gledys Stick. 4) A esta ciudadana se le entrego las boletas de citación. Es todo.

Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección se realiza a eso de las 9: 30 a 10:00 am. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, quien ilustro al tribunal en relación a las diligencias practicadas en fecha 17-03-2022 en la Clínica El Vigía, haciendo mención a que se traslada comisión a dicho lugar a los fines de ubicar a las personas involucradas en el hecho, Rafael Contreras, Yosmaira Altuve y Gerardo Pérez, siendo atendidos por la recepcionista de la clínica quien informo que dichas personas no se encontraban en el lugar, aportando la identificación plena de cada uno de ellos a los que se les libro boleta de citación a fin de que comparecieran al despacho a rendir declaración, cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad.

6) DetectiveWilliam Angulo, titular de la cédula N° V- 26.630.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Municipal El Vigía, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a:

-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/2022, inserta al folio 40 de la causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, dicha acta fue realizada en fecha 22/03/2022 suscrita por el detective Héctor Angarita en compañía del detective Jhoan Briceño, los cuales fungían como investigadores y mi persona detective agregado William Ángulo como técnico, procedimos a trasladarnos hacia el sector avenida 15, calle principal, clínica denominada el Vigía, el detective Jhoan Briceño una vez en el sitio se entrevistó con una persona femenina que manifestó ser la asistente administrativa, al cual una vez manifestándole el motivo de nuestra presencia, se procedió a librar orden de citación a diversas personas las cuales laboran en ese referido lugar, seguidamente se procede a realizar la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos”.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar el día de la actuación realizada? R: 22/03/2022. 2) ¿Cuál era el motivo de trasladarse a ese lugar? R: Era porque había una averiguación aperturado por nuestro despacho. 3) ¿Cuál fue su función? R: Como Técnico. 4) ¿Ese lugar es abierto o cerrado? R: Cerrado. 5) ¿Me puede decir la ubicación de ese lugar? R: sector avenida 15, calle principal, clínica denominada el Vigía. 6) ¿Recolectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: No ninguna. No hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Elio de Jesús Contreras, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Qué tipo de inspección realizaron ustedes en ese lugar? R: Inspección técnica, fijación fotográfica. No hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Las personas que citaron en la presente acta ninguna se encontraban para el momento? R: Solamente estaba la recepcionista los otros no. No hubo más preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, quien ilustro al tribunal en relación a las diligencias practicadas en fecha 17-03-2022 en la Clínica El Vigía, haciendo mención a que se traslada comisión a dicho lugar a los fines de ubicar a las personas involucradas en el hecho, siendo atendidos por la recepcionista de la clínica quien informo que dichas personas no se encontraban en el lugar y se procedió a librar orden de citación a diversas personas las cuales laboran en ese referido lugar, cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad.

-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0039, de fecha 17/03/2022, inserta al folio 46 de la causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, es una inspección realizada en fecha 17/03/2022 por mi persona detective agregado William Ángulo, en la dirección: Avenida 15, vía principal, específicamente en el Centro Clínico el Vigía, sitio del suceso, el cual al inspeccionar se observa que es un sitio cerrado, no expuesto a la vista de los transeúntes, con iluminación artificial, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, en el cual se visualiza una fachada de tres niveles, la misma se encuentra decorada con tabelones de color gris, se visualiza en su parte superior donde se lee un letrero “CLINICA EL VIGÍA”, en la parte posterior izquierda se aprecian unas rejas metálicas tipo batiente de dos alas, traspuesta la misma se aprecia otra segunda puerta elaborado de vidrio tipo batiente, traspuesta la misma se aprecia un espacio físico el cual funge como área de recepción, donde se observan paredes elaboradas de bloque, frisadas en cemento y decorado en tabelones, de igual forma su calzada compuesta en granito pulido donde se avista enseres propios para tal fin, mesas, sillas entre otros. Seguidamente se observa otra puerta el cual posee un letrero donde manifiesta: “Solo personal autorizado”, traspuesto el mismo se visualiza un pasillo, en sus partes laterales posee diversas salas de recepción de pacientes. Luego en la parte final del pasillo se aprecia otra puerta la cual posee un letrero de “Acceso restringido”, traspuesta la misma se aprecia un espacio físico la cual funge como salas de cirugías, compuesta por su calzada en granito pulido su texto compuesto de placas de cemento, paredes elaboradas con bloques de cemento elaboradas, se observan diversos enseres como camillas, lámparas de iluminación artificial, área de oxigenación para el cuerpo humano, se deja constancia fue donde ocurrió el presente hecho de igual manera el área fue modificada para el momento de realizar la referida inspección técnica”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar la fecha de la actuación realizada? R: 17/03/2022. 2) ¿Cuál era función? R: Técnico. 3) ¿Puede aclarar cuando dice que el sitio de los hechos fue modificado? R: Que el área fue modificada, quiere decir que de repente para el momento que ocurrieron los hechos ya la persona no estaba allí y como es un centro hospitalario se mantiene constantemente en limpieza. 4) ¿A qué hora realizaron esa inspección? R: A las 09:00 horas de la mañana. 5) ¿Dejan en constancia si en esa inspección logran fijar alguna evidencia de interés criminalístico? R: No fue colectada ningún tipo de evidencia, más sin embargo se dejó constancia que el área cuenta con cámaras de vigilancia. 6) ¿Ese lugar a qué corresponde en la investigación? R: Un sitio de suceso cerrado, donde ocurrió el presente hecho. No hubo más preguntas.

Se deja constancia que ni la defensa privada ni la ciudadana Juez realizó preguntas

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto con su declaración, se logró demostrar la existencia del sitio del hecho, siendo este La Clínica El Vigía, ubicada en la Av. 15, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el cual corresponde a un sitio cerrado, donde se logra apreciar diferentes salas para la atención del público, y al final del pasillo se aprecia una puerta la cual posee un letrero de “Acceso restringido”, traspuesta la misma se aprecia un espacio físico que funge como salas de cirugías, donde se observan diversos enseres como camillas, lámparas de iluminación artificial, área de oxigenación para el cuerpo humano, dejando constancia que fue donde ocurrió el presente hecho y que el área como tal fue modificada para el momento de realizar la referida inspección técnica, es decir, que para el momento que ocurrieron los hechos ya la persona no estaba allí y como es un centro hospitalario se mantiene constantemente en limpieza;cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad.

7) Lcdo. Andry Martin González Quiroz, titular de la cédula N° V- 20.705.963, adscrito a Contraloría Sanitaria del estado Mérida, quien a través de video llamada por la aplicación WhatsApp del número de teléfono 0412-2133950, fue escuchado siendo debidamente Juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público, lo promueve a los fines que declare en relación alOficio N° DECS/00815/2022, de fecha 16-05-2022, inserta al folio 107, a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma, Buenos días , aquí se le está dando respuesta sobre la consulta realizada al oficio de fecha 04-04-2022, sobre los permisos y funcionamientos sanitarios de la clínica el Vigía, allí se le notifica que al momento de realizar la inspección por parte del Sacs el día 23-04-2022, se verifico que la clínica no contaba con la permisología sanitaria para el funcionamiento, sin embargo en esas inspecciones se le sugiere al administrado, que realice los proceso que se manejan por Caracas, no lo regulamos nosotros, cada estado a pesar de que tiene una continuación de establecimiento de salud es regulado en Caracas, y para ponerlo más en contexto en relación a cómo e del proceso ellos deben presentar un proyecto de aprobación cuando están en fase inicial, la construcción, y cuando ya están en funcionamiento, deben presentar un proyecto de adecuación, la mayoría de las clínicas del país, por tradición ya se han hecho en el caso que ya tenían una casa grande, entonces tiene que hacer unas adecuaciones porque el Ministerio de Salud a través del Sacs, regula muy bien todo lo que es el funcionamiento de un quirófano bajo unas normas establecidas en leyes y reglamentos. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿al tener el conocimiento que la Contraloría Sanitaria cumple una función con los permisos de las clínicas, ustedes llevan un control interno o un registro? Rta/ se lleva documentación de los establecimientos, debería existir una base de datos con lo que se llama proceso de las clínicas, las regiones no tienen la disposición o la autorización por así decirlo de llegar y solicitar el trámite por documentos o ingresar a un quirófano, si Caracas no lo ha autorizado, se verifico que había ausencia de esta data, y comenzamos a realizar un proceso de visitas a las clínicas, primero para verificar, lo que si podemos regular dentro de una clínica, lo que son consultorios, laboratorios, rayos x, todas las áreas externas excepto el quirófano, nosotros no podemos hacer nada, porque solo regula a nivel Central, entonces para extraer esa información, porque si no está incluido dentro del proyecto ellos están presentando al central, es decir se lo están arrendando a otras personas, allí se les indica cuando no tenían documentación que hagan su trámite respectivo en Caracas, también puede ser consignado en la dirección regional, para tener documentación de que ya iniciaron el proceso, y va marchando poco a poco, estos trámites cabe destacar que son un poco lentos en la revisión de la documentación porque tiene que revisar planos, tiene que revisar el proyecto, es una documentación que es compleja que muchas veces tarda también por la disponibilidad de los funcionarios del Central, para la verificación de la infraestructura de los espacios la hace solamente el nivel central, en casos extremos como el de un procedimiento con mala praxis allí, si existe una denuncia o algo vinculante al respecto, solo con la autorización del central, los funcionarios del Sacs, pueden cerrar el quirófano de resto no pueden hacer ese tipo de revisiones allí, por eso es que en este caso con la solicitud que hizo el comisario se le indico a ellos que iniciaran el proceso de regulación se su documentación a nivel central y se le lee respecto tal como se verifico en el momento la clínica no contaba con los permisos al momento de la revisión. 2) ¿las clínicas deben llevar un control sanitario cada cuánto? Rta/ la elaboración de su proyecto para aprobación del funcionamiento en base de construcción o en base de operatividad son las dos modalidades que maneja el Sacs, una vez que ingresa la documentación en taquilla única a nivel central, ellos inician proceso de revisión de la documentación, este proceso puede tardar más de un año, porque va a depender también en los casos de la capacidad económica es decir tratar de modificar la pared del quirófano debe llevar curvatura en las esquinas, ese proceso de acomodar debe tener un tipo de cemento particular, la pintura, todas esas cosas influyen a nivel económico y algunas clínicas no tienen la capacidad suficiente y el proceso lo vuelven lento, sin embargo el Sacs, dependiendo ellos le van dando prórroga para que ellos vayan cumpliendo con estas adecuaciones aprueban el proyecto, una vez que aprueban la adecuación, si ellos no la cumplen en ese tiempo están cerrando la institución, pero única y exclusivamente cuando ya hayan cumplido con el proyecto que planificaron en la central, es que le van a dar el funcionamiento, y este tiene una vigencia de 5 años, pero para llegar a esa parte la mayoría desvían el trayecto pidiendo prorroga y prorroga porque no tienen la capacidad económica para poder hacer todo en cuanto a las modificaciones del sistema del quirófano, si dentro del proyecto no está incluido los consultorios a nivel nacional el Sacs, les da un permiso a cada consultorio , pero en estos caso aquí no se realiza intervenciones quirúrgicas, solamente lo que son las consultas o los laboratorios, también todo lo que es el área de salud acciones de laboratorio, acciones de rayos X, todo eso forma parte de unos requisitos, lleva una diligencia de dos años y eso es por cada año. 3) ¿existía alguna solicitud para el trámite? Rta/ No, ellos iniciaron porque nos notificaron a nosotros a nivel regional que habían consignado el 23 de mayo del 2022, a nivel central el expediente para iniciar el proceso, posterior a eso el día 23-04 ellos consignan el 23 de mayo. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿el centro médico asistencial privado está en el deber de mantener informado al ente regional sobre los tramites que esté realizando a nivel del ente nacional? Rta/ es lo más correcto, si se hace control se va a poder verificar porque el Sacs, constantemente se hace recorrido en las diferentes coordinaciones que mantienen para ver la documentación que exista sea porque el administrador de voluntad presente la documentación o no, igual se verifica, entonces se le sugiere que entreguen documentación a nivel central para estar al tanto y a la hora de que se presente una situación de un procedimiento mal realizado o algo, se puede documentar la institución en la base de datos de lo que están haciendo, para algunos datos los establecimientos quedan lejos de la dirección regional entonces se prevé eso, exigible, no es exigible en ningún proceso de los que se mantiene a nivel del Sacs, pero es un deber del administrador hacerlo y una obligación de Sacs monitorear lo que son establecimientos, para lo que es la documentación y reglamentación por eso es que hace lo que se llama vigilancia y control esto es el manejo, en este caso el establecimiento clínico se comenzó a hacer un proceso de vigilancia de todo el estado porque no se tenía una base de datos en la dirección regional, y allí comenzaron los proceso de vinculación entre los administrados de la clínica y nivel central para iniciar trámites porque muchos de ellos decían en ese momento cuando inicia este proceso, de que por problemas de pandemia ellos no habían consignado ninguna documentación y que no se había realizado el proceso, pero ya pandemia paso, y hay que volver hacer su proceso regulatorio y no tienes excusa, allí fue donde se le indica que debe iniciar su proceso, pero para tener aunque sea un soporte de los trámites a realizar en Caracas. 3) ¿en el momento que estuvo en la dependencia, la Clínica El Vigía los mantuvo a ustedes informados sobre los trámites que ellos realizaron en Caracas. Rta/ no, posteriormente a la inspección se hace lo que es la recepción de un oficio del director médico donde participaba que ya había iniciado el proceso vinculatorio ante el Sacs, es decir antes de eso no existía una vinculación entre la clínica y nivel central sobre el proceso, desconozco el motivo que pudo haber existido pero ya posterior a la revisión de que no tenían esos documentos se les hizo la sugerencia de que iniciaran el proceso y ellos iniciaron un mes después la consignación del expediente en Caracas. 4) ¿Luego de haber entregado los requisitos ante el ente nacional, cuánto tiempo tarda para que le otorguen el permiso definitivo? Rta/ decirle un tiempo seria pecar, porque primero se presenta el proyecto, para un establecimiento que vaya a construirse o que este ya construido, en el caso de esta clínica que ya tiene un área construida, ella tiene que regirse por las adecuaciones del nivel central, que realice en cuanto a todo lo que es esa estructura, porque un quirófano no puede funcionar en un cuarto por así decirlo de cuarto o una casa, porque debe tener paredes curveadas en las esquinas, tiene que tener un cableado especifico, una estructura específica, ósea no son cosas lo podemos permitir en una clínica, cuando lo adecuado no es la estructura porque muchas clínicas se han venido adecuando de esa manera, entones allí Sacs hace una sugerencia, ellos tiene que modificar los planos, tiene que modificar sus proyectos, y luego que le aprueban el proyecto, va a depender del tiempo y dedicación que tenga el administrador para proyectar la documentación, el Sacs está en la obligación de ser expedito en cuanto a lo que es la revisión de estos documentos, y una vez que se apruebe el proyecto ella lleva un lapso de incursión que establece el Sacs, para poder hacer la adecuación, en ese lapso de tiempo el administrador puede o no puede tener el recurso económico para hacerlo, entonces allí piden una extensión para lo que es la aprobación del proyecto, esto depende del nivel económico del administrado para poder hacer la adecuación, cuando ellos tiene todo ya, el proyecto que presentaron allí el Sacs si les otorga el funcionamiento, los tiempos varían de acuerdo a cada administrador, no hay un tiempo específico , dos o tres meses, el proyecto está listo en un año ya ellos tiene la adecuación depende de esos factores. 5) ¿Es usual que las Clínicas estén al día con los permisos de funcionamiento? Rta/ La mayoría no tiene esa dicha por así decirlo, no tiene fecha porque no ha sido monitoreados constantemente, sin embargo para poder evitar un problema legal, para poder dar con celeridad y seguridad a sus clientes, ellos deben y están en la obligación de generar todos los procesos vinculatorios por el ente regulador, y el ente regulador es velar la disposición para hacer inspecciones para hacer las visitas, muchas veces los mismos administradores, pierden interés de que necesitan tener su documentación al día, en apoyar a los funcionarios para trasladarlos como le digo, aparte de todo el tema de pandemia, el Sacs, en Mérida con la dirección regional todavía queda poca disposición en el área, no es solamente Mérida es todo el país, allí es tema de un compromiso y un aporte que tiene que hacer la Clínica para dar una mayor estabilidad en cuanto a la posibilidad que puede tener el establecimiento, ósea no pueden estar funcionando sin tener la debida documentación del ente regulador, no pueden esperar al ente regulador vaya y sancione por no tener la documentación porque entonces en que está garantizando que los espacios no se disponga la salud de una persona sea confiable. 6) ¿Ustedes como dependencia nacional cada cuanto tiempo realizan inspecciones para verificar la solvencia en cuanto a la permisología sanitaria? Rta/ en el caso que siguió se hacían periódicamente las inspecciones, de resto para verificar en las diferentes áreas, porque uno más o menos de acuerdo a la fecha en el listado acuerdan un permiso cuando va, eso para verificar la vigencia, y periódicamente en esa estructura de inspección para verificar lo que son el correcto funcionamiento en las diversas áreas, porque no solamente en el establecimiento de salud, sino también en la parte de alimentos, en la parte de farmacia, entonces se mantiene un constante flujo tanto de personas, como la manipulación de diferentes cosas que son de uso y consumo humano, entonces se hace una revisión para regularlo, depende también de la disponibilidad del funcionario porque el Sacs Mérida no tiene tantos funcionarios, y se apoya en función de cada competencia que existe dentro del estado, pero es permanente la revisión de las diversas áreas que tiene el Sacs. 7) ¿Ustedes como organismo del estado una vez que constatan que el permiso logia sanitaria correspondiente no está al día, que acciones adoptan? Rta/ Eso en el caso del establecimiento de salud, de la Clínica, se les indica que inicien el proceso a nivel central, se les sugiere un lapso de tiempo para que presentaran la documentación, porque se supone que si ya tienes el establecimiento desde hace varios años, en algún momento tuviste qué haber previsto el hecho de que tienes que regular a través de la documentación a personería correspondiente y allí debes tener una documentación ya basada, por eso se le da cerca de un lapso de quince (15) a veintidós (22) días hábiles, e indicando los funcionarios que colocan , y allí ellos inician ese proceso, ya nosotros en parte a nivel regional nos desvinculamos porque ya iniciaron un proceso regulatorio de documentación con Caracas, ahora lo que es para otra área si generaba sanciones cuando se dieran las condiciones sanitarias no eran óptimas para el funcionamiento, porque allí si tenemos en la institución lo que es la disposición para poder generar la sesión sin embargo cualquier sanción, que se vaya a establecer a un administrador del establecimiento va en función a lo que indique el nivel central, a nivel regional no se estipula ni el monto de la sanción ni pago de la sanción, eso es a nivel central que indica de acuerdo a una providencia administrativa es el monto a sancionar al establecimiento tal y en caso que las condiciones sean muy deplorables, se cierra el establecimiento se le indica limpieza, se le indica el allanamiento y se apertura nuevamente pero las sanciones son primero consultados por el nivel central para lo que es ese tema, ahora en una clínica yo no podría generar una sanción así yo viera el momento que se pudiera vulnera la salud de alguien, consulta a la central y ellos indican si emiten el cierre del establecimiento del quirófano por así decirlo pero eso va muchas veces en función de una denuncia, no hay la autoridad para poder ingresar a nivel de la región. 8) ¿Que lapso de tiempo tiene para decidir a nivel central sobre el cierre de una Clínica por incumplimiento o por no contar con la permisología o estar cumpliendo con el procedimiento? Rta/ consultoría jurídica de la región si existe una denuncia se notifica a nivel central, en base a la denuncia autoriza la revisión del establecimiento, se notifica al establecimiento de salud nacional las condiciones adecuadas del lugar y ellos deciden si cierran el quirófano total o parcialmente, porque tampoco se puede vulnerar el derecho del acceso a la salud, entonces dependiendo de las condiciones sanitarias se genera lo que es la notificación de Caracas, la comunicación debe ser constante cuando se dan este tipo de revisiones específicas de un quirófano. 9) ¿Usted tuvo conocimiento con que requisitos había cumplido la Clínica El Vigía para el momento de usted estar allí ¿La Clínica notifico el día 23-05 de lo que sería el expediente que iban a entregar o habían entregado en Caracas, e indica la documentación que consignaron, eso como le digo posterior a la inspección que se había realizado el día 23 de abril, allí consignaron copia de censo automatizado del establecimiento, copia de propiedad de uso vigente, copia de registro mercantil del establecimiento, copia del acta de nombramiento de Director y cédula de identidad, declaración de no funcionamiento deservicio rayos x de la Clínica, acto de compromiso del que hizo los tramites del funcionamiento de la farmacia, documento de soporte de la empresa prestadora de servicio, oficio de contrato de ambulancia, plan de propuesta de la renovación y planos del establecimiento y planos de las posiciones actuales de la Clínica, esa documentación es notificada en fecha 23 de mayo que consignaron o iban a consignar ese expediente en Caracas, se deja una copia de esa documentación para la región. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuándo usted hace referencia en el oficio a que una vez realizada la inspección no cuentan con la permisología, sanitaria de funcionamiento del establecimiento para la actividad de la Clínica se refiere a toda la Clínica o solo al quirófano? Rta/ Normalmente es nivel de quirófano porque el funcionamiento no se le entrega solamente un área, depende de lo que ellos presenten el proyecto, el proyecto puede contener a todos los consultorios a todas las áreas que están dentro de la Clínica o ellos también pueden arreglar esas áreas solamente iba a tener como permisología o solicitar como permisología le quirófano, depende de cómo ellos laboren, porque si mal no recuerdo ellos tenía arrendado el quirófano. 2) ¿Esos consultorios, si tenían la permisología necesaria para establecerse allí? Rta/ Claro que sí, si no los tuviese se le hace el proceso inmediatamente esa es la instrucción que se le da al funcionario, cuando el establecimiento a pesar de tener la operatividad de estar funcionando no tuviese la permisología del consultorio porque se verifica y allí le colocan consultorio para prestar el servicio aparte, ya con eso uno directamente tiene que agarrar por así decirlo al especialista y sacar el permiso de lo que son esas especialidades. 3) ¿Ustedes están autorizadas para realizar el cierre de la Clínica? Rta/ Cuando el nivel central así lo indique y todo ello muchas veces va en función de lo que sea una norma de un Tribunal, de una mala praxis, que se logre determinar al momento de que hay unas condiciones que no son favorables y puede indicarle a la región que se trasladen al establecimiento notifiquen en función de lo que al funcionario le notifiquen vía llamada del central al funcionario, en la evaluación se determina si se cierra o no se cierra el establecimiento. Es todo

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto proviene de un funcionario adscrito a la Oficina de Contraloría Sanitaria quien para el momento fungía como Director de dicha Institución y quien dio a conocer al tribunal que para el momento de realizar la inspección a la Clínica en fecha 23-04-2022, se verifico que no contaba con la permisología sanitaria para el funcionamiento, sin embargo en esas inspecciones se le sugiere al administrador que realice los proceso que se manejan por Caracas ya que lo regulan ellos en virtud de que cuando ya están en funcionamiento, deben presentar un proyecto de adecuación porque el Ministerio de Salud a través del Sacs es quien regula muy bien todo lo que es el funcionamiento de un quirófano bajo unas normas establecidas en leyes y reglamentos, dichos procesos pueden tardar mas de un año y en este caso posteriormente a la inspección se recibió un oficio donde participaban que ya habían iniciado el proceso vinculatorio ante el Sacs. Aunado a ello destaco que la mayoría de Clínicas no están al día con los permisos de funcionamiento y no se realizan constantes supervisiones por que la Oficina del estado Mérida no cuenta con tantos funcionarios, y se apoya en función de cada competencia que existe dentro del estado, aunado a ello, la oficina de consultoría jurídica de la región si existe una denuncia notifica a nivel central, en base a la denuncia autorizan la revisión del establecimiento, se notifica al establecimiento de salud sobre las condiciones adecuadas del lugar y ellos deciden si cierran el quirófano total o parcialmente, porque tampoco se puede vulnerar el derecho del acceso a la salud, entonces dependiendo de las condiciones sanitarias se genera lo que es la notificación de Caracas, la comunicación debe ser constante cuando se dan este tipo de revisiones específicas de un quirófano a los fines de determina si se cierra o no los establecimientos médicos; en tal sentido para quien aquí decide,con esta declaración, se determinó acordar el cierre temporal tanto del Consultorio Médico del acusado de autos, como del Quirófano de la Clínica, sin embargo una vez realizado el juicio y con lo declarado por el Lcdo. Andry González, así como por el personal medico y de enfermeras de la clínica, quienes indicaron que el Quirófano siempre conto con el mantenimiento y limpieza adecuados para practicar la cirugía y siendo que la misma fue un éxito, no surgen elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de los acusados de autos.

8) Comisaria Glenda Martínez, titular de la cédula N° V- 12.227.021,adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, quien a través de video llamada por la aplicación WhatsApp del número de teléfono 0424-346.00.19, fue escuchada siendo debidamente juramentada, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación Oficio N° 9700-230-0244, de fecha 19/05/2022, inserta al folio 111 de la pieza N° 01 de la presente causa: “Ratifico el contenido y firma, Buenos días nosotros iniciamos investigación en fecha mayo 2022 por una presunta mala praxis, posteriormente entre unas de las diligencias necesarias le solicite a los funcionarios a mi mando que se dirigieran a la clínica el Vigía a los fines de emitir el síntesis curricular de las personas que presuntamente participaron en dicha intervención, posteriormente fue recibido en dicha institución y luego se remitió como actuaciones complementarias con la información requerida”. Es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto fue la persona encargada de solicitar las síntesis curriculares de los médicos que participaron en la cirugía y que posteriormente fueron enviados como actuaciones complementarias a los fines de que fueran agregados a la causa;cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse a otro elemento de convicción que permita determinar la culpabilidad de los encausados.

9) Detective Andriu Aguanche, titular de la cédula N° V- 18.498.353, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien va a declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Copp por el Detective Danyxon Mendoza, el cual fue debidamente Juramentado, y se le hizo del conocimiento que fue promovido por la Defensa Privada a los fines de que deponga en relación a: EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES N° 9700-0501-DCV-076, de fecha 10-11-2022, inserta al folio 237 al 241 y su vuelto, a lo cual expuso: Se trata de una experticia de extracción del abonado telefónico N° 0414-702-8956, la pieza (teléfono) es solicitada por la ciudadana Omaira, la cual describe el teléfono como Samsung Galaxy, con una batería ensamblada, se hace una llamada de prueba al *06# y se hace la extracción de contenido al número mencionado el cual sostuvo dos conversaciones con otros números telefónicos, la primera extracción de contenido es con un número que tiene como nombre de contacto “Carolina dermo”, y deja constancia que son 34 mensajes enviados y 34 recibidos, los cuales comienzan el 18-02-2022 a las 13:27. El funcionario procedió a dar lectura a los mensajes de textos insertos al vuelto del folio 237 y 238, posteriormente sostuvo conversación con el contacto “hermano de Carolina”, se deja constancia que son 32 mensajes enviados y 39 recibidos, en fecha 27-02-2022 a las 9:39. El funcionario procedió a dar lectura a los mensajes de textos insertos a los folios 239 al 241 y sus vueltos, los mensajes fueron hasta el 14-03-2022. Se deja constancia en la conclusión de que en los mensajes hablan de un tratamiento, masajes y curaciones. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Nilda Mora, a quien entre otras cosas respondió: 1) La experticia se realizó el 10-11-2022. 2) De acuerdo a la lectura de los mensajes por mis máximas de experiencia ratifico lo concluido por el experto que realizó en vaciado telefónico. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Elio Jesús Contreras, a quien entre otras cosas respondió: 1) Doy constancia de que en el expediente reposa la Nota de voz de fecha 03-03-2022. 2) dejo constancia de la conversación de fecha 04-03-2022 donde dice “buenas noches para mañana no vengas más, mi esposo me va a hacer la cura”. 3) Dejo constancia de todo lo que leí en voz alta. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yosmaira Altuve consigna el equipo para la experticia. 2) El email N° 01 es 3597711066806774, el email N° 02 es 3597721066806712. 3) El equipo móvil lo trajo la ciudadana. 4) No se deja constancia que la persona tiene calidad de víctima. 5) Si, fue solicitado por la Fiscalía mediante oficio N° 14FC-1455-2022, expediente: MP-66523-22. 6) El teléfono le pertenece a la empresa movistar, el número es 0414-7028956. 7) El otro número con el cual sostiene conversación el numero en mención es: +51957330822, con nombre de contacto, “carolina dermo”, y 0424-7249513 con nombre de contacto “hermano de carolina”. 8) El numeral 7 es de fecha, 21-02-2022, el 8 y 9 del 22-02-2022. 9) El numero 8 refleja mensajes eliminados. 10) 04147028956 lo elimina. 11) El numeral 29 de fecha 23-02-2022 y la 30, 31 y 32 del 23-02-2022, el 33, 35 y 36 es de fecha 23-02-2022, el 38, 39 y 40 de fecha 24-02-2022. 12) La primera conversación inicia el 18-02-2022 y termina el 07-02-2022. Es tofo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) En ambas conversaciones figura el número 0414-702-8956. 2) En esa experticia no se deja constancia si hubo mensajes de texto ni llamada telefónicas. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un funcionario y experto quien actuó de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y dejo claro al tribunal sobre la experticia de extracción de contenido del teléfono de la acusada de autos, Lcda. Yosmaira Altuve, donde se deja constancia de la constante comunicación entre ella y la victima desde el 18-02-2022 hasta el 14-03-2022, donde hablaban del tratamiento, masajes y curaciones desde el momento que fuera contratada para tal fin y que culmino con un mensaje que copiado textualmente señalaba…“buenas noches para mañana no vengas más, mi esposo me va a hacer la cura”; con lo que se demuestra al tribunal que dicha declaración es fundamental para dejar claro que fue la víctima quien decidió rescindir de los servicios post operatorios que le estabaprestando la Lcda. Yosmaira Altuve, en su condición de enfermera.

10) Victima Margelys Carolina Méndez Márquez, quien expuso: “Yo fui al consultorio del doctor Cano, me atendió en la consulta programamos la cita para la operación creo que fue el día 15 o 16 de febrero en la clínica el Vigía el me envío hacer todos los post operatorios, me dice que el 16 estuviera a las 09:00 de la mañana, asistí ese día me ingresaron a la habitación, allí conozco al doctor Contreras el doctor Cano me dice que va a operar con él, ahí me refieren para la limpieza y los masajes con la enfermera Yosmaira, mi operación estaba pautada a las 09:00 de la mañana e ingrese a las 08:00 de la noche, porque habían otras operaciones ese día de hecho fue la última operación. Al momento de entrar a la sala de cirugía el que me hizo el marcaje en el cuerpo fue el Doctor Contreras, ingresamos a la sala para la cirugía y estaban operándome los dos porque yo tenía dormida solamente la mitad del cuerpo, bueno paso la cirugía salí sin más no recuerdo como a las 12:00 de la noche, me trasladaron a mi cuarto al día siguiente Yosmaira llega para hacerme mis masajes y las curas, me dan ese día para mi casa, Yosmaira quedo contratada para hacerme mis curas y masajes en mi casa. Empezó a pasar el proceso al tercer día empecé a sentirme como rara, me dolía demasiado le decía a Yosmaira porque ella todos los días antes de medio día estaba en mi casa, sobre el dolor me dijo que era normal por el proceso y los hematomas, me decía que nunca me quitara la faja, yo hacía todo al pie de la letra como me decía ella. Al quinto día seguí empeorando presente calentura le volví a decir a Yosmaira y ella me decía que estaba todo bien que era normal, ahí me salió como una raya yo no me la vi la vio una muchacha que estaba conmigo en ese momento, era como una quemadura. Al octavo día ya no podía ni moverme, el drenaje expulso un poco y me llevan a la clínica en la noche, estaba el doctor Contreras me dijo que nada que eso estaba normal lo que hizo fue limpiarme el drenaje como tal, me envían para la casa, a todas estas el doctor Cano se había ido del país y quedo encargado el doctor Contreras, Yo le dije que si me podía quitar el drenaje porque sentía que expulsaba algo por ese orificio, él me dijo que no porque el drenaje tenía que durar de 13 a 15 días. El día jueves que fue como el día 10 me vuelven a llevar a la clínica ya prendida en fiebre, ya no dormía, estaba el doctor saliendo de una cirugía y le dije que por favor me hospitalizara que me sentía muy mal, pero me dijo que no era necesario a su lado estaba otro doctor que era cubano no se su nombre y le señalo que si debía hospitalizarme, el nuevamente me quito el drenaje me limpio y me dijo que no podía porque iba saliendo para Mérida y que regresaba el día martes. A él doctor Cano por mensaje le pasaron la foto y dijo que estaba contaminado me dijo que me limpiaran con agua, vinagre, bicarbonato y cloro y que me llevaran nuevamente al médico le comentamos que ya me habían llevado pero que el otro doctor se había ido de viaje, ese día en la noche me quite la faja y me tomo un video y me presiono cuando hago eso sale un chorro de pus, mi esposo se vino para el Vigía esa misma noche, llamamos a la doctora María Márquez para otra opinión médica es cuando ella me empieza a ver, allí estaba muy mal tenía huecos en la barriga, ella me dijo que eso ya estaba podrido el olor que tenía mi cuerpo no era normal. La doctora María fue quien me envío hacer exámenes me cambie de antibiótico y comenzaron las limpiezas profundas en ese momento mi esposo le dice a Yosmaira que ya no vaya a mi casa a atenderme y que retornara el dinero, esta lo retorno el día sábado, todo el proceso fue traumático, tuve tres meses en cama de hecho para poder cerrar tuve que pasar por otra cirugía, me la hicieron en Barquisimeto un Doctor que se llama Cesar Briceño”. Antes de comenzar con las preguntas de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez les indica a las partes que tienen un lapso de 12 minutos para realizar las preguntas.

Seguidamente la ciudadana víctima es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique el día exacto que usted acude para la consulta? R: Fue 10 días antes de la operación. 2) ¿Cuándo usted acude a la operación con quién fue? R: Estaba con Andrea Pimentel, mi cuñada Sandra y mi Hermana. 3) ¿Con qué médico conversaron sobre la operación? R: Con el doctor Contreras y el doctor Cano. 4) ¿A quién le cancelan lo de la operación? R: Se le cancela a Yessica. 5) ¿Cuándo fue el día y hora exacta de la operación? R: Fue a las 09:00 de la noche, no sé si fue el 15 o 16 de febrero. 6) ¿Dónde estaba ubicado el drenaje? R: En la mitad de la vulva. 7) ¿Quiénes estaban presentes en la operación? R: Estaba el doctor Contreras, doctor Cano, estaba otra enfermera que no se su nombre y estaba el anestesiólogo. 8) ¿Qué día le empiezan sus curas? R: Al día siguiente de la operación. 9) ¿Cuándo se retira de la clínica? R: Al día siguiente. 10) ¿Cuándo empieza a sentir la primera molestia? R: Al tercer día. 11) ¿A quién le informó? R: A Yosmaira. 12) ¿La faja que le colocaron debía usted retirarla o esperar que llegara la enfermera? R: Ella me dijo que no me podía quitar la faja sino cuando ella llegara. 13) ¿En algún momento quien observaba usted la podía observar? R: yo no me podía ver, la que observo fue Andrea Pimentel. 14) ¿Qué día acude de emergencia a la clínica? R: Como el día 5 o 6 de la operación. 15) ¿El doctor Contreras tuvo conocimiento de ello? R: Si claro el me atendió y me dijo que era normal. 16) ¿El día que usted va a la clínica y dice que la hospitalicen se encontraba en compañía de quién? R: de Andrea Pimentel y de mi hermano. 17) ¿Había otro médico allí presente? R: Estaba un doctor cubano. 18) ¿Cuál fue la respuesta? R: Él me dijo que no que él se iba para Mérida y regresaba el martes. 19) ¿Usted vuelve a casa sin drenaje? R: Si porque el doctor Contreras me lo había quitado. 20) ¿Ese día usted recibió algún tratamiento? R: No recuerdo. 21) ¿Cuándo usted se comunica con el doctor Cano él tiene conocimiento de la zona afectada? R: Claro le enviamos fotos, pero él me dice que eso estaba contaminado. 22) ¿Cuándo la atiende la doctora María Márquez? R: Me atiende el día viernes, el día 10. 23) ¿Usted volvió a ver al doctor Contreras? R: No. 24) ¿Qué día la atendió el doctor Cesar Briceño? R: Primero tuve la recuperación con la doctora María Márquez, me fui a Barquisimeto y me pongo en tratamiento con él y me ingresa a operarme para tratar de cerrar. 25) ¿Usted obtuvo mejoría? R: Si claro. No hubo más preguntas.

Seguidamente la ciudadana víctima es interrogada por la Defensora privada Abg. Nilda Mora, entre otras cosas respondió: 1) ¿Con quién hace usted la cita para que la operen? R: Con el doctor Holidey Cano. 2) ¿De que la iban a operar? R: Lipoescultura con Dermolipectomia. 3) ¿Usted habla en qué momento con el Dr. Cano? R: En su consultorio frente al hospital. 4) ¿Ese día le recomendó el perfil quirúrgico y le dio las recomendaciones para la operación? R: Claro. 5) ¿Usted conocía al doctor Cano? R: Por referencia me dijeron que era bueno, el opero a mi hermano. 6) ¿Con quién coordino la fecha de la operación? R: Con el Dr. Cano. 7) ¿A qué horas ingreso el día de la operación? R: A las 09:00 am. 8) ¿Ese día le dieron su tratamiento? R: Ese día llegue a las 09:00 de la mañana habló con el doctor Cano, me agarraron la vía y me dijo que en cualquier momento me iban a ingresar, pero en cualquier momento fue a la 09:00 de la noche. 9) ¿Una vez que ya la operan que paso después, quien la da de alta? R: El Doctor Contreras, es tanto así que el doctor Cano me da una indicación y el doctor Contreras otra. 10) ¿El tratamiento postoperatorio quien se lo da? R: El doctor Contreras. 11) ¿El tratamiento postoperatorio se lo dieron el mismo día que la operaron o el día siguiente? R: Al día siguiente. 12) ¿Qué le manifestó el doctor Cano? R: Él me dice que me operaba que después me veía el doctor Contreras porque él se tenía que ir de viaje, porque él era mi cirujano también. 13) ¿Cuándo le dijo el doctor cano que se iba? R: Yo no sabía que él se iba de viaje un día antes de la cirugía, me dijo que él se iba después de operarme al día siguiente. 14) ¿Cuándo la dieron de alta todavía estaba el doctor Cano? R: Si. 15) ¿Qué le manifestó el doctor Cano cuando la dio de alta? R: Nada me dijo que siguiera las indicaciones del doctor Contreras me dio una dieta y que Yosmaira me iba a hacer las curas, que cualquier cosa le escribiera, y pues cuando me sentí mal le informe. 16) ¿Él le manifestó que le iba a dar las indicaciones al doctor Contreras por cualquier situación? R: Si claro, de hecho, que le escribí a Cano y dijo que estaba contaminado, le comente al doctor Contreras y este me dijo no él no sabe él no está aquí, palabras textuales que me dijo. 17) ¿A los cuantos días empezó usted a sentirse mal? R: Al tercer día. 18) ¿Usted manifestó que fue a la clínica? R: Le dije a Yosmaira que me sentía mal, ella me dijo que eso era normal por el proceso, ya al quinto día no aguantaba más y es cuando me llevan a la clínica. 19) ¿Por qué usted si siguió sintiéndose mal no fue de una vez, sino que espero al quinto día? R: Porque Yosmaira llamo al doctor Contreras y él le dijo que era normal que siguiera y tratamiento que no era necesario. 20) ¿Usted estaba botando sangre por el drenaje? R: No era sangre, era como sanguaza. 21) ¿Después del postoperatorio usted manchaba la cama con esa sustancia? R: Claro es normal. 22) ¿Por qué si se siguió sintiendo mal no busco otro médico? R: Porque se supone que yo tenía mi enfermera de cabecera y esta estaba en comunicación con el Doctor Contreras siempre, se supone que yo tenía mi médico y pues a quien acudí, a mi médico. 23) ¿Por qué si se siguió sintiendo con la opinión del doctor Contreras no busco otro médico? R: Al día siguiente me atendió la doctora María Márquez. 24) ¿En qué día usted acudió con la Dra. María? R: Cuando me quitaron el drenaje al noveno día. 25) ¿A los cuantos días llego a sentir usted el mal olor? R: Me imagino que si empecé al día tres sintiéndome mal al día 05 ya tenía el olor, al día 09 ya estaba fétida, yo todo lo hice al pie de la letra como ellos me indicaron. 26) ¿Por ejemplo yo soy paciente verdad, uno se da cuenta del olor porque no se quita la faja y se baña, cuando sintió exactamente el olor? R: El día 08 sentí el mal olor. 27) ¿La Dra. María que especialidad tiene? R: Trabaja en el Hospital no sé qué especialidad tenga, pero fue con la que tuve mejoría. 28) ¿De la clínica alguien le realizo una llamada? R: No, yo tuve contacto siempre fue con Yosmaira y con Contreras había otra enfermera de cabello negro, pero no sé el nombre. 29) ¿A qué día sintió fiebre? R: Después del tercer día ya tenía calentura. 30) ¿La fiebre era poca o fuerte? R: Fuerte fue después del quinto día. 31) ¿Usted le manifestó al doctor Contreras cuando fue al quinto día que usted tenía fiebre? R: Claro y Yosmaira también ella me atendía todos los días. No hubo más preguntas.

Seguidamente la ciudadana víctima es interrogada por el Defensor privado Abg. Elio de Jesús Contreras, entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuántas veces la valoro el doctor Contreras en el postoperatorio? R: El día Quinto y el día nueve cuando me quito el drenaje. 2) ¿Qué es para usted decir que tiene fiebre? R: Más de 38 grados ya es fiebre alta para mí. No hubo más preguntas.

Seguidamente la ciudadana víctima es interrogada por la ciudadana Juez, y entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuál de las dos dietas y tratamientos siguió usted? R: El que me indico el doctor Contreras. 2) ¿Dónde la atiende a usted la doctora María Márquez? R: Ella va hasta mi casa, no podía ni moverme. 3) ¿Usted conocía a la Dra. Márquez? R: Fue recomendada por un familiar. 4) ¿Dónde fue atendida por el doctor Cesar? R: En Barquisimeto. 5) ¿Él es quién le realiza la otra cirugía? R: Si. 6) ¿El Doctor Cano tuvo conocimiento de la valoración y el tratamiento que le indico la doctora María? R: No tuvo conocimiento, nosotros le pasamos las fotos el refiere que me haga la limpieza que antes mencione, se le dijo a Yosmaira y ella dice que no era así que eso era normal, es decir, que no le hiciera caso y después de eso no tuve más comunicación con Cano. No hubo más preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración dela víctima quien acudió al juicio a los fines de declarar en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos Señalando que fue al Consultorio del Dr. Holidey Cano el día 15 de Febrero, El día 16 ingreso a la clínica a las 9:00 am y realizan la cirugía en la noche, allí conoció al Dr. Contreras por cuanto el Dr Cano le informo que sería el medico ayudante al día siguiente la dan de alta y la Lcda. Yosmaira llega hacerle los masajes y las curas y quedó contratada para hacerlelas curas y masajes en su casa. Empezó a pasar el proceso al tercer día empezó a sentirse rara, le dolía demasiado y le decía a Yosmaira porque ella todos los días antes de medio día estaba en la casa y decía que era normal, Al quinto día presento calentura y ella decía que estaba todo bien que era normal, Al octavo día ya no podía ni moverse, el drenaje expulso un poco y la llevan a la clínica en la noche, estaba el doctor Contreras y le limpio el drenaje como tal, la envían para la casa, a todas estas el doctor Cano se había ido del país y quedo encargado el doctor Contreras.El día jueves que fue como el día 10 la vuelven a llevar a la clínica, estaba el doctor saliendo de una cirugía le quito el drenaje, le limpio y se fue a su casa Al Dr. Cano le pasaron la foto y dijo que estaba contaminado, ese día en la noche sequitó la faja y se tomo un video y se presionóy salió un chorro de pus, su esposo se vino para el Vigía esa misma noche, llamaron a la doctora María Márquez, le comenzó hacer las limpiezas profundas y en ese momento el esposo le dice a Yosmaira que ya no fuera a su casa atenderla y que retornara el dinero, esta lo retorno el día sábado, estuvo luego tres meses en cama y para poder cerrar tuvo que pasar por otra cirugía en Barquisimeto; cuya declaración solo se valora como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados, mas no constituye plena prueba, ni puede adminicularse con otro elemento de convicción, que permita determinar su culpabilidad; considerando esta Juzgadora que no existió responsabilidad alguna de parte del medico y la licenciada que estuvieron a cargo de su recuperación, pues se demostró que ambos hicieron su trabajo de manera correcta, cumpliendo tanto la Lic. Yosmaira con los masajes y curas recomendados por el Dr. Rafael Contreras, durante el post operatorio; como también, quedo demostrado con su declaración que éste último la valoro en dos ocasiones a la víctima, tal y como fue manifestado por la propia victima; por lo que con su declaración no quedo demostrado los hechos por cuales fueron acusados los mismos pero se pregunta el tribunal y surge la duda, de que sí cuando la Dra Maria Leonor la trato, dejo su herida sana, y ya había desaparecido la secreción, tal y como la misma lo manifestado en sala de juicio, como es entonces que ella se complica y dura dos meses más en cama?, preguntándose éste Tribunal sí acaso surgió otra complicación luego de la segunda cirugía, que fue la que la mantuvo dos meses en cama?

11) Testigo Dra. María Leonor Márquez, titular de la cédula N° V- 11.223.870, quien expuso: “Fue como para marzo, no recuerdo la fecha exactamente por medio de un familiar de ella me contactaron para verla en su casa, cerca del 23 de enero, fui allá cuando la vi me impresiono porque tenía un acceso de pared bastante, había mucha secreción purulenta y aparte de eso tenía la piel necrótica, le indique antibiótico y curas, continuamente ella me dijo que la valorara y le realizara las curas diarias”. Es todo.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique su nombre y apellido? R: María Márquez. 2) ¿Qué especialidad tiene usted en la rama de la medicina? R: Especialista en medicina general integral. 3) ¿Para el momento de los hechos usted se encontraba adscrita a que institución de salud? R: Hospital Nuevo. 4) ¿Cuenta con consultorio privado? R: No. 5) ¿Usted atendió a la víctima? R: Fue ese día no recuerdo exactamente, en marzo. 6) ¿En qué condiciones observa a la víctima en ese momento? R: La vi deprimida mal. 7) ¿Cómo la observa en materia de medicina, condiciones físicas? R: Mal. 8) ¿Cuándo indica mal a que se refiere? R: Tenía la secreción abundante y a raíz de eso ella se sintió mal en verse todo eso. 9) ¿Cuándo usted habla de secreción que entiende por eso? R: Es pus que se acumula por bacteria que ella pudo haber agarrado. 10) ¿Esa secreción dependiendo de sus conocimientos puede ser grave o no? R: Puede ser grave. 11) ¿Puede manifestar una de la consecuencia que conlleva a esa persona a estar en esa situación? R: Cuando es bastante secreción y en las condiciones que ella estaba sino se atendía rápidamente la infección pudo ser mucho peor. 12) ¿Usted estuvo cerca de ella? R: de hacerle las curas sí. 13) ¿Cuál era el olor? R: olor fétido. 14) ¿Cuántas curas realizo? R: Diariamente, como casi dos semanas. 15) ¿Usted de que se encargó? R: suministraba antibiótico ceftriaxona. 16) ¿Cuál es la esencia de ese medicamento? R: Es una cefalosporina le ayudaba a la bacteria que ella presentaba. 17) ¿Es fuerte ese antibiótico a comparación de otros? R: Si es fuerte para ese momento era el indicado. 18) ¿Usted en sus conocimientos señala si la vida de ella estaba comprometida? R: No estaba en riesgo la vida, si hubiera sido la infección más fuerte tal vez sí. 19) ¿Usted realizo exámenes que corroboraran este tipo de información? R: No recuerdo creo se le hizo un cultivo. 20) ¿La herida estaba abierta? R: Sí. 21) ¿Cuál era el diámetro aproximado de dicha abertura? R: como 12 o 14 centímetros. 22) ¿Cómo era la coloración? R: la secreción era muy amarilla. 23) ¿Las curaciones donde fueron realizadas? R: Yo se las realice donde ella estaba en su casa. 24) ¿Cómo se contactan, como es que usted atiende a la ciudadana víctima? R: Por medio de un familiar de ella. 25) ¿Usted tuvo conocimiento de porque eran esas heridas? R: Ella me dijo que le habían realizado una cirugía, pero no le pregunte más nada. 26) ¿Tuvo conocimiento de donde le fue realizada dicha cirugía? R: No se lo pregunte. 27) ¿Verifico algunos informes? R: No verifique otros informes. 28) ¿En qué horas comprendidas eran las curaciones? R: por las mañanas. 29) ¿En qué se basaban esas curaciones? R: limpiarle el líquido que expulsaba a través de la herida. 30) ¿Cuándo usted la recibe ella tenía drenaje? R: No tenía drenaje. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa Privada Elio de Jesús Contreras, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuántos años de graduada tiene usted como médico? R: 11 años. 2) ¿Usted cuenta con medicina general? No. 3) ¿En qué estado se encontraba la paciente cuando usted la valoro? R: En un estado mal por la manera que le conseguí la herida. 4) Le indico usted algún cultivo? R: Si se le indico, pero no recuerdo si se lo hizo. 5) ¿Considero usted que la paciente debió ser tratada por un especialista? En el momento que yo la vi no. 6) ¿Considera usted si la paciente ameritaba hospitalización? R: No ameritaba. 7) ¿La paciente le pidió a usted que la hospitalizara? R: No ella no quiso hospitalizarse. 8) ¿Usted se acuerda si la paciente tenía algún tratamiento? R: Si. 9) ¿Qué tipo de tratamiento estaba tomando la paciente? R: Lo que le había indicado el doctor no recuerdo muy bien la ceftriaxona. 10) ¿Usted mantuvo el tratamiento o decidió cambiarlo? R: Yo lo mantuve. 11) ¿Solamente le realice las curas? R: Si y el antibiótico. 12) ¿Usted menciono que las curas se las había realizado en casa de la paciente, ahora bien, esa vivienda contaba con las condiciones higiénicas para dichas curas? R: Donde estaba si, era una habitación cómoda, ordenada tenía aire acondicionado. 13) ¿Por cuánto días le realizo esas curas? R: casi dos semanas. 14) ¿Vio usted la necesidad de realizar otro procedimiento para las curas? R: Después que ya le hice las curas le dije que buscara un cirujano para que cerrara esa herida. 15) ¿Usted vio que la paciente había evolucionado satisfactoriamente para que no se hiciera más curas? R: En el momento que le realice las curas mejoro mucho, pero quedo la herida abierta y busco un cirujano para que la cerrara. 16) ¿Usted considero que era propicio darla de alta? R: Si. 17) ¿Cuándo deja de tratar a la paciente en qué condiciones estaba? R: Buenas condiciones. 18) ¿Cuáles fueron sus recomendaciones que usted le dio, le indico que guardara reposo y podría salir fuera de la ciudad del Vigía? R: Guardar reposo y usar el cirujano para cerrar la herida. 19) ¿Es decir usted le indico que no podía salir de la ciudad? R: eso no se lo dije. 20) ¿Luego de dar de alta a la paciente, cuando la volvió a examinar? R: No la volví a ver. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa Privada Abg. Nilda Mora, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Dónde Labora usted Dra.? R: Hospital General Nuevo. 2) ¿Usted es médico cirujano? R: Médico especialista en medicina General Integral. 3) ¿Dónde se graduó usted? R: En la Universidad Bolivariana de Venezuela. 4) ¿Por máximas de experiencias una vez que llega a su consulta una persona por un pronóstico como el de la ciudadana qué hace usted? R: La dejo Hospitalizada. 5) ¿Por qué no la dejo Hospitalizada? R: Porque la paciente no quiso quedarse hospitalizada. 6) ¿Considera usted que la situación de ella pudo haberse agravado su situación por el hecho de no haber recibido Hospitalizada tratamiento médico? R: Dependiendo de cómo uno vea al paciente, no considero. 7) ¿Al momento de ella llegar a su consulta como llego? R: Llego bastante mala porque tenía secreción purulenta, aparte de eso tenía el tejido necrótico. 8) ¿A los cuantos días de estar operada fue a su consulta? R: Como a los 08 días más o menos. 9) ¿Tenía drenaje al momento de ir a la consulta la paciente? R: No tenía drenaje. 10) ¿Usted le llego a preguntar porque no tenía el drenaje? R: Si le pregunte, pero en esos momentos no me supo responder. 11) ¿Usted consideraba según como tenía la herida, la paciente debía tener el drenaje? R: Si lo debió haber mantenido. 12) ¿Usted le pregunto a ella sui había visto el médico que la había operado? R: No, solo me comento que iba una licenciada a realizarle las terapias. 13) ¿Llego a informarle quien le hacia las curas? R: No. 14) ¿Usted le pregunto? R: Si ella solo me mencionó una licenciada. 15) ¿Usted viendo la situación de ella insistió en que se quedara hospitalizada? R: Si, pero como ella no quiso estar en el Hospital. 16) ¿Después de las semanas que usted la trato, cuánto tiempo más la trato? Yo la trate esas dos semanas. 17) ¿En esas dos semanas usted consideró necesario hospitalizarla? R: No. 18) ¿Cómo era la herida al momento que ella fue a su consulta y el desarrollo? R: Desde el primer momento la herida estaba mal, abierta con bastante secreción purulenta, la piel con tejido necrótico, cuando termine de realizarle todas las curas no había secreción ya estaba mejor, la piel estaba roja por dentro y había que cerrarla. 19) ¿Usted vio la herida como una persona normal que se hace una operación? R: Normal no porque, al momento que yo vi la herida estaba con mucha secreción y estaba un tejido necrótico, enrojecida. 20) ¿A qué cree usted que se debió eso? R: Alguna bacteria que pudo agarrar. 21) ¿Usted cuando la observo que hizo? R: Como le dije hacerle las curas diarias, las cuales fueron hechas en su casa. 22) ¿Qué más hizo usted? R: aplicarle sus antibióticos. 23) ¿La herida era abierta por donde estaba el drenaje? R: No tenía drenaje y tampoco tenía orificio de drenaje, estaba abierta por la misma herida. 24) ¿Cuál era el tamaño? R: Como de 10 o 12 cm. 25) ¿Usted llego a preguntarle a ella porque tenía la herida así? R: Claro, ella me manifiesta que todos los días iba una licenciada a hacerle las curas o terapias y no sabía porque tenía eso así. 26) ¿Usted manifiesta que ella decide ir hacia dónde usted? R: Un familiar se comunica conmigo y yo fui a verla porque ella sentía que estaba votando cada vez que se iba a levantar y estaba asustada. 27) ¿En ese momento estaba la persona que le realizaba las curas? R: No nunca la vi. 28) ¿Entonces usted le creyó que iba una persona a curarla? R: Nunca la vi. 29) ¿Usted inmediatamente que le indico a ella? R: Que debía hacerse curas. 30) ¿Es decir que ella no fue al Hospital usted fue hasta la casa de ella? R: Si yo fui a ver a la casa. 31) ¿Inmediatamente que usted la ve así que le recomendó usted? R: Lo que le dije a usted que debía hospitalizarse, pero ella no quiso ir, le indique las curas. 32) ¿Usted le ordeno cultivos? R: le indiqué el cultivo, además le dije a usted que no recordaba de haberlo visto. 33) ¿Cómo es entonces que un médico como usted que trabaja en el Hospital, que le recomendó que se hospitalizara no recuerde que tipo de bacteria tenía? R: Si tenía una bacteria Estafilococo, pero no recuerdo que yo haya visto el cultivo. 33) ¿Entonces como sabe usted que tenía un Estafilococo? R: Si supe el tipo de bacteria que tenía, hasta por mensaje lo tenía. 34) ¿Se hizo cultivo o no? R: Si se hizo. 35) ¿Qué le recomendó usted para esa bacteria? R: ceftriaxona. 36) ¿Es el medicamento para esa bacteria? R: Sí. 37) ¿Usted llego a recomendarle que visitara al médico que la había operado? R: Ella no quería ni verlo. 38) ¿Le llego a manifestar a usted porque no lo quería ver? R: No. 39) ¿Según usted cuando observa que tiene esa bacteria, le recomendó que se hospitalizara? R: Si le recomendó que se hospitalizara. 40) ¿Cree usted como médico que esa infección que ella tenía se gesta al cuanto tiempo de operada? R: Se puede presentar en una semana o cinco días después de la cirugía. 41) ¿A qué se debe que se pueda presentar dicha bacteria? R: En el sitio donde estuvo, en las condiciones de cómo ella estaba cuando la vi la herida estaba muy fea, la bacteria donde el agarro pudo haber sido en el mismo sitio donde le hicieron la cirugía porque ya fue de después de una semana. 42) ¿También pude haber sido que obtuvo la infección en su casa? R: Pudo haber sido en su casa. 43) ¿Cuándo usted ve una paciente y le envía exámenes de laboratorios, tiene algún laboratorio en específico? R: Depende de lo que tenga la paciente, y pues el paciente va al laboratorio que ha bien le guste yo no lo recomiendo. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuándo usted señala piel necrótica a que se refiere? R: Quiere decir que la piel esta negra. 2) ¿Esa piel necrótica la tenía cuando usted comienza a realizarle las curas? R: Si. 3) ¿Y cuándo termina de hacerle las curas hay cambio de coloración? R: Si ya había desaparecido la secreción, tenía la piel rojita y le dije que ya se podía cerrar. 4) ¿Según sus máximas de experiencias es común que una persona que reciba ese tipo de cirugías la herida se le coloque así? R: En algunas pacientes suele suceder, pero no a todos. 5) ¿Cuánto usted le comenzó a realizar las curas ella presentaba fiebre? R: Si presento fiebre. 6) ¿La fiebre se debe a la infección? R: Sí. 7) ¿Las curas las realizo en casa de la víctima? R: Sí. No hubo más preguntas.

Valorando el tribunal esta declaración, por tratarse de una testigo presencial y referencial de los hechos en virtud de que fue la Dra. que aproximadamente para el mes de marzo, fue contactada para realizar curas diariamente, como casi dos semanas y le indico antibiótico y un cultivo, el cual no recuerda si la victima se lo realizo, aunado a ello indico en su declaración a preguntas de las partes, que no estuvo en riesgo su vida y a pesar de que la herida tenía una abertura como de 12 o 14 centímetros no ameritaba hospitalización, Cuándo deja de tratar a la paciente estabaen buenas condiciones. Creo que la infección que tenia se debió a una bacteria que pudo agarrar. ¿A qué se debe que se pueda presentar dicha bacteria? R: En el sitio donde estuvo, en las condiciones de cómo ella estaba, pudo haber sido en su casa. En algunas pacientes que reciben este tipo de cirugía suele suceder que se coloque la herida así, pero no a todos; valorando el tribunal esta declaración sin que con la misma se pueda demostrar la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se les acuso.

12) Testigo Lic. Isabel Teresa Valbuena, titular de la cédula N° V- 9.028.457, quien expuso: “Buenos días le voy hacer muy sincera el día 15/03 se presentaron dos señoras y un señor alto moreno, para hablar con el doctor, respecto a la señora Margelys, el doctor le dijo que no se negaba atenderla y que incluso ese día era miércoles y el la estaba esperando desde el lunes para atenderla y hospitalizarla, él les dijo no hay problema yo me hago responsable, ellos hablaron ahí y en voz alta yo nada más que los escuchaba dijeron esa decisión la toma la paciente, salieron y se fueron. Con respecto a la cirugía de la ciudadana Margelys yo soy instrumentista tengo muchos años trabajando en la clínica y trabaje muchos años en el Hospital II del Vigía, durante su cirugía fue todo espectacular la paciente entro bien no presentó ninguna irregularidad y salió bien del quirófano, estaba el Dr. Holidey como primer ayudante, el Doctor Rafael Contreras segundo ayudante, El Dr. Gerardo Pérez Anestesiólogo, la Licenciada Lisett Vivas era Circulante y mi persona como instrumentista”. Es todo.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa Elio de Jesús Contreras, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Podría informar que equipo médico conformo la operación? R: El Dr. Holidey como primer ayudante, el Doctor Rafael Contreras segundo ayudante, El Dr. Gerardo Pérez Anestesiólogo, la Licenciada Lisett Vivas era Circulante y mi persona como instrumentista. 2) ¿Sabe o le consta de quien era paciente la ciudadana Margelys Márquez? R: Del doctor Holidey. 3) ¿Quisiera que rectificara en esta sala como se desarrolló dicha intervención? R: Fue de todo un éxito la paciente no presento nada ni durante ni después de la cirugía. 4) ¿Usted no observo que convulsionara, algún derrame? R: No presento ninguna anomalía todo normal. 5) ¿Qué estado presento la paciente al momento de salir de la cirugía? R: Todo normal. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa Privada Abg. Nilda Mora, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Llego usted a observar si después de la operación y que dieron de alta a la paciente ella se volvió a presentar por la clínica? R: Si estuvo y fue valorada por el doctor. 2) ¿A los cuantos días? R: Como al séptimo día o antes. 3) ¿Usted llego a verla cuando el doctor la valoro? R: No vi. 4) ¿Usted llego a escuchar que le dijo ella a él o si ella presentaba algún quebranto de salud? R: No logre escuchar. 5) ¿Cuándo usted la vio en la clínica como la vio a ella? Normal, bien. 6) ¿Tienen conocimiento si ella fue a la clínica después de esa valoración? R: No tengo conocimiento. 7) ¿Qué escucho usted que le decían al Dr. Contreras? R: le decían la paciente está mal y el doctor le decía, pero tráigala que desde el lunes la estoy esperando, él no se estaba negando a atenderla. 8) ¿Qué le manifestaron ellos? R: Ellos le dijeron que esa decisión la tomaba la paciente y se fueron. 9) ¿Es decir que ellos no llevaron a la paciente? R: No la llevaron ese día. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indica su nombre? R: Isabel teresa Valbuena. 2) ¿Tiene noción que es declarar bajo juramento ante un tribunal? R: No tengo noción. 3) ¿Puede indicar el día miércoles 15/03 usted se encontraba presente en la clínica? R: Si yo iba llegando. 4) ¿A qué hora se refiere cuando indica que iba llegando? R: Como a las 02:00 de la tarde. 5) ¿Puede indicar si usted ese día recibe a las personas? R: No yo no recibo personal. 6) ¿Cómo usted se entera que llegaron esas personas? R: Yo estaba ahí con el personal de la clínica, eran las 04:00 de la tarde cuando llegan las dos señoras y el señor a hablar con el doctor Contreras. 7) ¿Quién los atendió? R: El doctor Contreras. 8) ¿Si el miércoles es 15 que hizo el doctor Contreras el 16 de marzo jueves, él se encontraba en la clínica? R: El día 16 no le sé decir. 9) ¿En materia de medicina, las personas que conforman la presencia en un quirófano, su función como instrumentista cuál es? R: Primero tener un quirófano en óptimas condiciones, Luego verificar que mi paciente que vaya al quirófano este bien física mental y espiritualmente y las normas y reglas. 10) ¿Cuándo habla de óptimas condiciones que quiere decir? R: Debe estar bien aseado, debe tener asepsia y antisepsia, que quede en las condiciones para poder comenzar la cirugía. 11) ¿Quién se encarga de verificar que este en óptimas condiciones? R: El personal de quirófano, mi persona. 12) ¿Qué significa asepsia y antisepsia? R: Tener un quirófano pulcro, nosotros lo limpiamos. 13) ¿Ese día de la operación quienes conformaban el equipo de médicos? R: El doctor Holidey, el doctor Contreras el doctor Gerardo (Anestesiólogo), la licenciada Lisett y mi persona. 14) ¿Qué día de después de la operación logra ser atendida la víctima por parte del médico? R: Como al séptimo día más o menos. 15) ¿Logra saber en las condiciones que ingresa esa ciudadana? R: En esos siete días el doctor debió estar pendiente de la paciente. 16) ¿Usted cómo instrumentista se encarga de atención de usuarios? R: No solo me aboco al quirófano. 17) ¿Cómo eran las condiciones de la paciente luego que sale de la operación? R: Ella salió bien. 18) ¿En sus conocimientos una persona que presenta una infección, los presenta el mismo día que sale del quirófano? R: No. 19) ¿Usted observo a la ciudadana el séptimo día? R: No la observe al séptimo día. 20) ¿Ustedes llevan un control para cada día en la agenda del quirófano? R: No se deja plasmado en un libro. 21) ¿Antes de realizar una operación firman los que se encuentran como equipo médico? R: En una historia firman los que se encuentran como equipo médico. 22) ¿Cuántos tiene de experiencia en la medicina? R: 36 años. 23) ¿Cuándo usted escucha por parte de lo manifestado por el médico, que necesitaba y quería atender a la víctima, donde expreso específicamente eso? R: Estaba en la clínica. 24) ¿Había otras personas allí presentes? R: Estaba la enfermera de guardia la licenciada Yosmaira. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Tiene usted conocimiento cual fue el primer médico que trato a la víctima para realizarse la cirugía? R: No tengo conocimiento. 2) ¿Cuándo usted habla de la licenciada Lisett, donde señala que es Circulante a que se refiere? R: Ella va a atender al anestesiólogo, prepara y me atendía a mí también, atenta por si alguno le hace falta algo. 3) ¿Cuándo a una paciente se le realiza una intervención quirúrgica por ejemplo la realizada a la señora Margelys, a los cuantos días se da de alta a ese paciente? R: Ya eso es orden del médico. 4) ¿Tuvo usted conocimiento cuando se le dio de alta a ella? R: Me imagino que, al día siguiente, pero no tengo conocimiento eso es a criterio del médico. 5) ¿Cuándo usted hace mención a qué el doctor la estaba valorando a cuál doctor se refiere? R: Al doctor Rafael Contreras. 6) ¿Quién realizo la cirugía de los dos médicos que usted menciona? R: Entre los dos la hicieron. 7) ¿Usted indico que escucho a dos personas y un señor y al doctor, luego usted se da cuenta que día acude esa persona para que el doctor la valorara? R: No vi. No hubo más preguntas.

Valorando el tribunal esta declaración, por tratarse de una testigo presencial de los hechos en virtud de que fue la instrumentista que estuvo el día de la cirugía en el quirófano donde estaba el Dr. Holidey como primer ayudante, el Doctor Rafael Contreras segundo ayudante, El Dr. Gerardo Pérez Anestesiólogo y la Licenciada Lisett Vivas era Circulante indicando que la cirugía había salido muy bien, la paciente entro bien no presentó ninguna irregularidad y salió bien del quirófano y que posteriormente como el 15 de marzo observó la presencia de tres personas quienes pidieron hablar con el Dr. Rafael respecto a la señora Margelys, el doctor le dijo que no se negaba a tenderla y que incluso ese día era miércoles y el la estaba esperando desde el lunes para atenderla y hospitalizarla, él les dijo no hay problema yo me hago responsable, ellos hablaron ahí y en voz alta yo nada más que los escuchaba dijeron esa decisión la toma la paciente, salieron y se fueron y no regresaron más, aunado a ello como instrumentista verifico que el Quirófano cumpliera con las condiciones necesarias para comenzar la cirugía, por lo que su declaración se constata al tribunal que el Dr. Rafael Contreras nunca se negó a atender a la victima y el Quirófano se encontraba totalmente operativo para realizar la cirugía; valorando el tribunal esta declaración sin que, con la misma se pueda demostrar la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se les acuso.

13) Testigo T.S.U Yessica Andreina Altuve Altuve, titular de la cédula N° V- 18.498.768 quien expuso: “con respecto a ese caso el día que ingresó a la cirugía yo estaba de guardia yo la recibí, pregunto por el médico tratante como a las 10 am realicé mi trabajo que fue prepararla para el acto quirúrgico, tengo entendido que todo salió bien. Es todo.

Seguidamente la testigo es interrogada por la defensa Privada Abg. Nilda Mora, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo laboro en la clínica El Vigía. 2) Mi función es como enfermera de plana emergencia y hospitalización. 3) Yo trabajo por horarios. 4) Si, yo recibí a la paciente para la cirugía, después de la cirugía no la vi más en la clínica. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa Privada Elio de Jesús Contreras, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo ingreso a mi trabajo a las 7:00 a m hasta las 5:00 pm. 2) yo supuse que todo había salido bien, al otro día se le dio de alta, no hubo complicaciones. Es todo. No hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Yessica Altuve. 2) Si tengo consanguinidad con la acusada. 3) Soy hermana de Yosmaira. 3) Yo laboro hace como 5 años para la clínica. 4) Mi función en la clínica es enfermera. 5) Yo asisto en general a niños y adultos. 6) No participo en quirúrgica. 7) Si, yo recibí a la víctima para el acto quirúrgico. 8) Luego de ser operada la víctima, ella no recurre a la clínica, mientras estuve de guardia no acudió. 9) No, no le suministré ningún medicamento. 10) Cuando digo la prepare, me refiero a tomarle la vía y a realizarle la historia clínica, y a ubicarla en la habitación. 11) Le cauterice la vía es el procedimiento de colocar un yelco e hidratación hasta el acto Quirúrgico, se le coloco hidratación 09 para hidratarla. 12) Siguiendo órdenes médicas hago administración. 13) Si allí se lleva un control en equipo, creo que lo llevan los del Quirófano. 14) Si, hay un horario por sus guardias. 15) Hay dos camareras que es encargan del funcionamiento y mantenimiento del equipo 16) Si se lleva un control sanitario.17) El mismo día que ingreso la paciente, ese mismo día fue operada. 18) Creo que fueron dos cirugías que se le realizaron, si mal no recuerdo. 19) Si, fue el mismo equipo quien realizo la cirugía. 20) Si se lleva un control del ingreso de los pacientes. 22) Aparte de mí, el médico lleva el control de los ingresos. 23) La victima ingreso a la clínica como las 10:00 am más o menos. 24) Yo ingrese a la 5:00 pm y ella no había ingresado al Quirófano, no había llegado su médico tratante. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente la testigo es interrogada por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) Cuando hablo de la preparación, me refiero a la vía y la cauterización, no yo no coloco la sonda. No hubo más preguntas

Valorando el tribunal esta declaración, por tratarse de una testigo presencial en virtud de que fue la enfermera que realizo la preparación de la victima antes de entrar a la cirugía en lo que se relaciona con tomarle la vía, realizar la historia clínica y ubicarla en la habitación indicando además que el mismo día que ingreso la paciente, ese mismo día fue operada y todo se realizó sin ninguna novedad ni complicación. valorando el tribunal esta declaración sin que con la misma se pueda demostrar la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se les acuso.

14) Doctor Gerardo Antonio Pérez Angulo, titular de la cédula N° V- 8.039.196, quien expuso: “Buenos días, mi relato es el siguiente, la paciente estaba programada para la 1:00 pm ingreso al medio día, yo conversé con ella, le explique de la anestesia ella estuvo de acuerdo, la cirugía se retrasó porque el médico tratante estaba ocupado en una cirugía, ella ingresa al pabellón estable, con anestesia tranquila, se comprueba el bloqueo, es el nivel de anestesia que produce la misma, durante la cirugía ella manifestó ansiedad y dolor, le aplique medicamento para la cirugía, medicamento para la ansiedad, el cual produce somnolencia y desconecta al paciente, se toma signos vitales y se lleva a la habitación sin complicación, como a los 15 días eso fue en marzo, en el pabellón oímos un escándalo y salimos a ver quién era, y era el esposo de la paciente quien manifestó que su esposa estaba mal, se le dijo que la llevara para revisarla y él dijo que eso era decisión de ella, desde el punto de la anestesia ingreso bien sin ninguna complicación desde el punto de vista médico. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa Privada Abg. Elio de Jesús Contreras, a quien entre otras cosas respondió: 1) Sobre la intervención el informe del plan Quirúrgico lo hace la administración. 2) El día de la intervención el equipo lo conforma el Dr Carlos, el Dr Contreras, la licenciada Teresa y la licenciada Liceth. 3) El médico tratante es el Doctor Carlos, nostocó esperarlo que el saliera de lo que estaba haciendo para comenzar la cirugía, 4) El Dr contras estaba esperando. 5) Fue una anestesia de sedación. 6) Si ella se durmió. 7) Ella empezó a sentir los efectos como a los 20 minutos más o menos. 8) Me refiero a que no hubo complicaciones desde el punto de vista el sangrado no fue mayor, no hubo sangrado. 9) En todos los hechos quirúrgicos estético. 10) El campo Quirúrgico son telas estériles que se colocan para determinar el campo Quirúrgico donde se realiza el proceso de cirugía, el campo donde trabaja el cirujano lo aísla de la parte de su de la paciente. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa Privada Abg. Nilda Mora, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo laboro en la clínica, mi función como anestesiólogo, somos dos y acudimos cuando hay una cirugía. 2) A la paciente Margelys no la vi antes en la clínica, como médico no hacemos ese tipo de seguimiento.3) Antes de ese día del escándalo no la había visto. 4) En mi experiencia como anestesiólogo si ha habido ciertas complicaciones en otras operaciones a nivel de las heridas, como peritonitis de pared generalmente. 5) En esas complicaciones si se les da asistencia en el centro donde se operan. 6) En este caso si ella iba a los controles yo no la vi, sé que iba a los controles. 7) Luego del escándalo del esposo, no la llevaron a la clínica, nosotros ofrecimos el servicio y es señor manifestó que l era decisión de la señora y no la llevaron. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Gerardo Antonio Pérez Angulo. 2) Tengo 26 años trabajando en la materia. 3) En la clínica tengo más de15 años laborando. 4) Si, es primera vez que ocurre esta situación en 15 años. 5) El equipo lo conformaban el Dr Rafael Contreras medico ayudante, la licenciada Isabel Teresa, la Licenciada Liseth, y Gerardo Pérez como anestesiólogo y en fecha el 15-02- hace dos años. 7) Un médico ayudante es el que ayuda al cirujano con la cirugía aconseja y actúa en el proceso, van de la mano con el ayudante corrige y ayuda. 9) El equipo lo conforman médico el cirujano, primer ayudante, medico, segundo ayudante. 10) Si, el ayudante puede cumplir las funciones del principal. 11) La instrumentalista se encarga de preparar el campo Quirúrgico, lo que es pasar los instrumentos que se requiere para la cirugía, estar pendiente del conteo, de la gasa, todo eso. 12) Antes de la operación de la víctima, ya se había realizado una cirugía a las 8:00 am. 13) La bulla que escuchamos creo que fue el 15 de marzo. 14) Cuando oímos salimos y había un señor de gorra, quien dijo ser familiar de Margelys y dijo que ella estaba mal. 15) Ella estaba en su casa, me imagino 16) No, la enfermera no acudía a la casa de ella para revisarla. 15) Luego del escándalo, no tengo conocimiento si Yosmaira fue a verificar a la paciente. 16) No sé decir si el médico tratante fue a verificar la situación. 17) No tengo conocimiento si el Dr Rafael fue a verificar a la señora. 18) La instrumentalista es Isabel Teresa. 19) Antes de ingresar al equipo, si tengo conocimiento que le realizan mantenimiento, existe una camarera que realiza la limpieza. 20) No recuerdo el nombre de la camarera. 21) Ingresamos al Quirófano a las 6:00 pm, y finaliza a las 8: 30 p. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) Al momento de ser intervenida, todo paciente tiene un monitor de signos vitales para ver los ritmos cardiacos, y a todos pacientes se les coloca oxígeno. 2) Ella manifestó tener nauseas, todos los pacientes bajan la presión arterial, y se marean, a ella se le coloco medicamento, su nivel de ansiedad era mayor, si hubo un momento que ella sentía lo que le estaban haciendo. Es todo no hubo más preguntas.

Valorando el tribunal esta declaración, por tratarse de un testigo presencial en virtud de que fue el medico anestesiólogo en la cirugíade la ciudadana Margelys Carolina Méndezquien una vez que ingresa al pabellón se encontraba estable y durante la cirugía manifestó ansiedad y dolor por lo que le aplico medicamento para la ansiedad, se le tomo los signos vitales y se llevóa la habitación sinningunacomplicación, aunado a ello, manifestó que posteriormente como a los 15 días escucharon un escándalo y salimos a ver quién era, y era el esposo de la paciente quien manifestó que su esposa estaba mal, se le dijo que la llevara para revisarla y él dijo que eso era decisión de ella y no acudió más; valorando el tribunal esta declaración sin que con la misma se pueda demostrar la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se les acuso.

15) Dr. Carlos Aybar Básica, titular de la cédula N° V- 20.705.963, quien expuso: “Estoy enterado de que el doctor asistió una operación y el paciente se complicó, posteriormente lo demandaron y yo vengo acá a responder unas preguntas sobre el procedimiento”. Es todo.

Seguidamente el Doctor es interrogado por la Defensa Privada Abg. Elio Jesús Contreras, a quien entre otras cosas respondió: 1) Después de este tipo de operación particularmente yo le doy de alta al otro día al paciente. 2) Las condiciones para poder darle de alta al paciente son las siguientes: El paciente debe estar por lo menos tres horas después de pasar la anestesia, debe estar hidratado, a-febril, orientado en tiempo y espacio, para poder darle de alta, prácticamente de 4 a 6 horas después de la operación. 3) Después de la operación el paciente puede complicarse, Toda operación tiene posibilidades implica un riesgo. 4) La primera complicación de cualquier operación es un sangramiento, puede ser inmediato o no, la segunda complicación de cualquier operación es que presente coágulos, la tercera complicación es que se infecte la vía operatoria, es decir, la herida. 5) Me refiero al seroma con lo siguiente: Cuando hacemos este tipo de procedimiento removemos todo el tejido, se hace una incisión horizontal, la piel con la grasa debe volver a pegarse, posteriormente, se deja un drenaje porque sigue botando líquido y sangre, luego bota plasma, se deja un drenaje de 7 a 10 días y hay pacientes que se dejan 15 días o un mes porque siguen drenando, es importante el sitio donde este el paciente, entonces en relación al acceso, al momento de que se colisiona el líquido llamado seroma se puede infectar, ya que uno tiene una cantidad de gérmenes en la piel que generalmente pueden causar la infección. 6) Los estreptococos, estafilococos, hongos, son alguna de las bacterias más comunes que causan infecciones. 7) El estafilococo es uno de los gérmenes que más nos complican, es habitante normal de la piel, debido a que mucha gente tiene tratamientos antibióticos que no son completos el germen se va fortaleciendo, con esta infección la gente presenta dolor, se procede a colocar antibiótico de amplio espectro, mientras se hace un cultivo. 8) Si, se les advierte a los pacientes sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y se les informa que tomando las medidas adecuadas es menos probable que presenten infecciones, previo a la operación se hacen una cantidad de exámenes y una evolución con un cardiólogo que nos dice cuál es su estado, en la cirugía plástica las posibilidades de riesgo son de 1 sobre 4. 9) En cuanto al consentimiento de los pacientes yo particularmente no les hago firmar consentimiento. 10) El cirujano principal es el director del procedimiento, el que se entiende con el paciente, el que debe haber puesto en alerta al paciente y es el que dirige la operación, es el que opera directamente, el asistente sólo hace lo que el cirujano le indica. 11) El médico asistente generalmente no conoce a la paciente, se encuentra con la paciente en quirófano y se limita sólo al acto quirúrgico. 12) Un especialista en cirugía general puede realizar una lipo- con Dermolipectomia. Es todo.

Seguidamente el Doctor es interrogado por la Defensa Privada Nilda Mora, a quien entre otras cosas respondió: Se deja constancia que previo a las preguntas la defensa privada muestra el expediente al doctor a los fines de que observe las imágenes plasmadas en los folios 27 y 28 de la pieza N° 01 del presente asunto penal y según sus máximas experiencias responda las preguntas que la defensa le formulará, posteriormente el testigo a preguntas de la defensa respondió: 1) Por mis máximas de experiencias como cirujano, que una herida se contamine se debe a que en cada centímetro cuadrado de nosotros hay bacterias en la piel, al operar la barrera del cuerpo disminuye lo que hace más propenso a cualquier infección, quiero acotar que me parece algo agresivo lo que observo, es un proceso que tiene como 2 meses por lo menos. 2) Al operar a un paciente se le coloca un antibiótico de amplio espectro. 3) Una paciente que presenta un riesgo de contaminación o se evidencia que está haciendo un cuadro infeccioso no precisamente debe ser hospitalizada, si vemos una complicación tomamos un cultivo para saber cuál es el germen que ataca, y posteriormente asignar antibiótico adecuado y se indica cura una o dos veces al día, dependiendo cual sea el caso, se le quita el tejido deteriorado y vemos la evolución del paciente al antibiótico, porque puede que el antibiótico no nos funciones y debamos consultar con el cultivo a ver que otro antibiótico se puede administrar. 4) El drenaje debe tenerlo el paciente hasta el día que deje de drenar. 5) Si la paciente indica que no aguanta el drenaje y me solicita que se lo quite yo no se lo quito, así lo exija, porque puede complicar la infección al no tener el líquido por donde salir. 6) Si la persona no vas más al médico y se complica yo considero como médico especialista en cirugía que no es mi responsabilidad porque no estoy tratando con niños, yo lo llamo, pero no puedo obligarlo a que venga. 7) Si la paciente es atendida por un médico comunitario que logra detener la infección y luego aparece con esa complicación 22 días influyen muchas cosas que pudieron iniciarla. 8) Yo como especialista solo realizo la primera cura luego son las enfermeras orientadas por nosotros. 9) Una paciente con este cuadro es responsabilidad del médico. Objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Publico quien alega: “Esta pregunta ya es repetitiva, la pregunta de la defensa es capciosa porque lo quiere comprometer con su declaración en algo que él no presenció. Seguidamente la Defensa Privada Abg., Nilda Mora Objeta: “el testigo es promovido porque tiene conocimiento médico y estamos dilucidando unos hechos donde está en tela de juicio no sólo la honorabilidad sino su profesión y la responsabilidad que puede tener en estos hechos, considero que es la persona más idónea para que nos aclare por su conocimiento como médico”. Seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar y solicita se formule nuevamente la pregunta a lo cual el Dr. respondió: 9) Como especialista creo que esta complicación presentada después de la operación a los 15 días o al mes y medio no es responsabilidad del médico porque no se puede controlar si el paciente sale de allí a otro lugar, yo la puedo solicitar una vez por teléfono pero los pacientes comienzan a oír muchas cosas y uno no sabe dónde terminan.10) Si una pacientes después de operada tiene los cuidados adecuados es muy difícil que se complique de esa manera. Es todo.

Seguidamente el Doctor es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre Carlos Aybar Básica. 2) mi profesión es cirujano plástico y cirujano general. 3) El drenaje puede ser retirado cuando deje de drenar, generalmente a los 5 días, 10 días o al mes, y cada 24 horas le digo al paciente que drene la bolsa, le tome una foto y me la envíe, el drenaje lo retiro al tener 2 días sin drenar. 4) Dejar de drenar consiste en que ya la bolsa no se llena. 5) En dos días una persona no puede terminar el ciclo de drenaje. 6) 10 días es suficiente para retirar el drenaje si no está drenando. 7) Al momento de retirar el drenaje se observa que la persona no presente enrojecimiento ni secreción en la herida, quiero resaltar que la cura no tiene nada que ver con el drenaje. 8) Nunca he visto un rechazo de un silicón de ese tipo, y en los últimos 20 años no he visto un drenaje que no sea silicón grado medio. 9) Una vez que la persona sale del área de quirófano una persona puede presentar con síntomas una infección, en las imágenes que pude apreciar se ve una necrosis no una infección, al tercer día se puede ver una infección, yo levanto la cura mínimo al séptimo día, no debería haber complicaciones, esas son imágenes muy tardías, hay una falta de irrigación sanguínea, la herida no se abre en 3 dias.10) Un paciente queda infectado si no hay un cuidado postoperatorio y no tiene las condiciones higiénicas, no es lo mismo tener una herida en Mérida que aquí en El Vigía por la temperatura, las bacterias cuando se acercan a los 37° de temperatura empiezan a reproducirse rápidamente. 11) Efectivamente un quirófano debe cumplir las medidas sanitarias, las enfermeras siempre dirigen la limpieza y los cuidados que debe tener un quirófano de un día para otro se usan rayos ultravioletas que desinfectan el quirófano. 12) Con la observación de las imágenes y una vez teniendo un examen de que el paciente presenta infección el antibiótico que pudiera ser utilizado para ayudar e evitar más gravedad, el deber ser es colocar un antibiótico de amplio espectro y hacer un cultivo con antibiograma el cual me especifica que antibiótico es resistente y cual no a la bacteria que arroje, se empieza 3 días con el antibiótico de amplio espectro y se observa, una vez me llegue el antibiograma veo si lo cambio o no. 13) Se usa mayormente por ejemplo la amoxicilina con ácido clavulánico, pero no hay una sola receta, del mismo germen hay 10 antibióticos que lo pueden atacar. Si no me función busco un infectólogo que me asesore. 14) Cuando hablo de antibióticos preventivos me refiero a tratar de disminuir la carga de microbio que tiene el cuerpo. 15) Las heridas observadas son graves, pero eso reitero que no se pone así en 15 días, para llegar a ese punto tuvo que pasar 2 meses aproximadamente. 16) La experiencia dice que eso no fue a los 15 días, al ponerse negra la herida y salir pus algo está pasando. 17) Al formarse ese tipo de heridas ya el drenaje no funciona, entonces se pasa a otro tipo de cura, mientras la herida está cerrada el drenaje funciona de lo contrario no. 18) Yo puedo colocar a cualquier médico general para que me asista en la operación. 19) Para ser asistente no tiene que tener conocimiento de cirugía, yo opero con enfermeras.

Seguidamente el Doctor es interrogado por la Ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) Para este tipo de intervenciones quirúrgicas no se hace una prueba para ver si el paciente es alérgico a algún medicamento, la reacción alérgica es cualitativa no cuantitativa, eso no está dentro de la rutina de ningún tipo de cirugía

Valorando el tribunal esta declaración, por tratarse de un testigo referencial de los hechos, quien con su experiencia acudió a la sala de juicio a los fines de ilustrar al tribunal todo lo relacionado a una cirugía como la que le fue practicada a la ciudadana Margelys Carolina Méndez indicando que El médico asistente generalmente no conoce a la paciente, se encuentra con la paciente en quirófano y se limita sólo al acto quirúrgico. Un especialista en cirugía general puede realizar una lipo- con Dermolipectomia y después de este tipo de operación particularmente le da de alta al otro día al paciente, que después de la operación el paciente puede complicarse con un sangramiento, se presenten coágulos o se infecte la herida ya que uno tiene una cantidad de gérmenes en la piel que generalmente pueden causar la infección entre los que se pueden mencionarlos estreptococos o estafilococos y que por sus máximas de experiencias como cirujano, que una herida se contamine se debe a que en cada centímetro cuadrado de nosotros hay bacterias en la piel, al operar la barrera del cuerpo disminuye lo que hace más propenso a cualquier infección, y que le parece algo agresivo lo que observo en las fotografías que están anexas en el expediente pues eso indica que es un proceso que tiene como 2 meses, que la paciente al presentar dicho proceso infeccioso no precisamente debe ser hospitalizada, se le debe asignar un antibiótico adecuado y se indica cura una o dos veces al día. El drenaje debe tenerlo el paciente hasta el día que deje de drenar y como Especialista cree que esta complicación presentada después de la operación a los 15 días o al mes y medio no es responsabilidad del médico porque no se puede controlar si el paciente sale de allí a otro lugar, si una paciente después de operada tiene los cuidados adecuados es muy difícil que se complique de esa manera; valorando el tribunal esta declaración sin que con la misma se pueda demostrar la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos por los cuales se les acuso.

16) Acusada Yosmaira Altuve Altuve, titular de la cédula de Identidad V.-18.498.760, quien entre otras cosas manifestó al Tribunal “Mi nombre es Yosmaira Altuve, de profesión licenciada en enfermería con 18 años de experiencia y con una especialidad en técnica maso terapeuta, motivo por el cual fui contactada por la señora Margelys para atenderla en su postoperatorio, la cual sería realizar su drenaje linfático y sus respectivas curas la cual di inicio el día 16 de febrero vale decir al día siguiente de su cirugía, en el cual realice su primer drenaje en la misma clínica al momento de realizarlo había llegado su especialista el Doctor Holidey Cano, el cual estaba dando sus indicaciones y lo que debía seguir en su domicilio, el doctor le especificaba que ante cualquier eventualidad se dirigiera a la clínica el Vigía que el doctor Rafael Contreras estaría al tanto ya que él debía ausentarse por motivo de viaje. Luego cuadramos para mi persona atenderla en su domicilio, el segundo día fui a su casa, todo estaba de manera normal evolucionaba todo bien su herida estaba totalmente cerrada sin ningún cambio de coloración, para el tercer día si note un cambio de color ( hematoma) en su herida, le pregunte que tanto había realizado y ella me dijo que duro sentada trabajando con su teléfono en una silla desde media noche hasta las 08:00 de la mañana, trate de hacerle entender de la importancia de su reposo ya que eso no nos favorecía, desde entonces se presentó el hematoma. Para el quinto día ella empezó a sentir molestia por el drenaje que se les deja, también le hice hincapié que debía tolerarlo porque eso nos beneficiaria muchísimo a la reducción de todo esos líquidos que era la función que cumplía con los drenajes que yo le hacía, pero ella tenía poca tolerancia, en vista de eso la refiero al doctor para que la valorara primero por el hematoma, y segundo para que entendiera el tema del drenaje, ese día fue la primera vez que él doctor la valoro. Para el día séptimo ella sigue refiriendo tener molestia que no toleraba el drenaje que se lo quitara, para el día 8 asistió al doctor se le trato de explicar que debía aguantarlo un poco más para ayudar al proceso que ella estaba porque todavía le estaba saliendo líquido eso fue en la mañana, en la noche ella fue nuevamente a la clínica y se le retiro el drenaje para el día octavo, de allí se tuvo más cuido porque aún había líquido. Para el día 10 o el 12 se le empezó a ver cambios de color a la herida un poco más enrojecida es cuando decido que vaya al doctor y este decide rotarle los antibióticos más fuertes para coadyuvar a disminuir la característica que presentaba la herida y tratando de tener su reposo y que cumpliera con el tratamiento. Para el día Jueves yo seguía viendo cierta diferencia en la herida y pues ya estaba presentando que botaba un poco de secreción por la herida más sin embargo nunca se le abrió, pero si botaba secreción purulenta por donde tenía el hematoma, le digo que debería ser valorada de nuevo por el doctor y el tomara decisión de lo que se pudiera hacer. Ella dijo que si iba a asistir, fue a la clínica en ese momento el doctor decidió retirar algunos puntos para hacer un mayor drenaje y le dejo una gasa con antibiótico y donde yo al día siguiente continuaría las curas, el día viernes en la mañana ella me dice que le incomodaba la gasa que si podía acercarme a su casa para que le ayudara y fue la última cura que le realice para el momento ella se encontraba tranquila, mi sorpresa fue que en la noche me envió un mensaje donde me hizo saber que no asistiera más ya que su esposo se encargaría de las curas, el doctor le había indicado asistir el día Lunes para revisar como estaba la herida pero el lunes le escribo a la ciudadana Margelys para ver como seguía y nunca me respondió. Ya como a los dos días me escribe su hermano porque él me había cancelado el dinero del procedimiento que estaba haciendo para pedirme el dinero y allí le pregunto cómo seguía su hermana y me dijo que la estaba atendiendo otra doctora el cual le estaba suministrando los antibióticos y le estaba haciendo sus respectivas curas y que para el momento ya se encontraba mejor y que estaba terminando su tratamiento porque se iba a ir a Caracas a ser atendida, de todas formas yo le hice entender que el doctor la estaba esperando y que esa no era la idea, ya desde entonces no supe más nada de la señora, no tuvimos más contacto hasta 15 días después que se acercó el esposo de la ciudadana a la clínica estando yo de guardia ese día junto con él doctor, donde este señalaba sobre las condiciones en que se encontraba la señora, pero ya habían pasado dos semanas e inclusive el doctor le decía que la trajera para valorarla y ver en que condición se encontraba y este le dijo que eso era una decisión que tomaba ella”. Es todo.

A preguntas de la representante Fiscal la acusada entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique que función cumplía en la clínica el Vigía? R: Licenciada en enfermería. 2- ¿Cuántos años de servicio? R: 18 años. 3-. ¿A parte de su profesión tiene otra especialidad? R: Técnica para masajes. 4-. ¿A qué lugar específico se trasladó para realizarle los masajes a la ciudadana Margelys? R: El primer día se lo realice en la clínica y después en su domicilio. 5-. ¿Dónde está ubicado ese domicilio? R: En el 23 de Enero. 6-. ¿Usted percibió algún pago por esos masajes? R: El paquete de masaje 120 dólares por 10 días de atenderla. 7-. ¿A parte de realizar masajes realizo algún otro servicio? R: Le hacia su respectivo drenaje linfático y su respectiva cura. 8-. ¿El drenaje linfático está dentro del paquete que usted le ofreció? R: Es una manera de decir masaje, pero se llama drenaje linfático. 9-. ¿En qué consiste ese masaje linfático? R: Básicamente es tratar de ayudar a disolver o disminuir la cantidad de fluido, de líquidos que se producen por la separación de la piel del músculo, se hace para una mayor desinflamación y una mayor cicatrización. 10-. ¿Qué días le hacia esos masajes? R: Todos los días. 11-. ¿Cuántas veces al día? R: Una vez al día. 12-. ¿A qué hora acostumbraba para hacerle los masajes? R: En horas del mediodía. 13-. ¿Con respecto a las curas eso fluía? R: Si. 14-. ¿Cuántas curas usted realizo? R: Aproximadamente como 14 días. 15-. ¿Para realizar esas curas en qué consistía? R: Retirar el depósito que se les deja y ya posteriormente con antiséptico se limpiaba y se volvía a tapar la herida. 16-. ¿En esos 14 días usted fue la única persona que le realizo ese trabajo? R: Si fui la única persona, excepto los días que iba con el doctor que él le realizaba la cura. 17-. ¿Al terminar las curas usted las cubría? R: Si la cubría para que el proceso terminara satisfactoriamente. 18-. ¿Indique dentro de esos 14 días que día específico fue atendida en la clínica? R: Para el quinto día empezó a sentir inconformidad con el drenaje y le recomendé que asistiera con el doctor Rafael Contreras a quien dejo encargado el doctor Holidey Cano y para el octavo día fue dos veces en la mañana y en la tarde y el día 10 o 12 es cuando él decide cambiar el plan de los antibióticos para ayudar a mejorar las características de la herida y luego el día jueves la volvió a ver como a los 13 o 14 días que es cuando él decide hacer la respectiva limpieza y retirar parte de los puntos y así hacer una mejor limpieza. 19-. ¿Indique el día específico en que le fue suministrado el antibiótico? R: Desde el día 01 comenzó con los antibióticos y como al día 10 es que se decide rotar los antibióticos y se le coloca dos antibióticos más fuertes ayudando al proceso. 20-. ¿Por qué le colocan un antibiótico más fuerte? R: Porque ya estaban cambiando las características de la herida, estaba votando más líquido más espeso. 21-. ¿Usted manifiesta que le fue colocada una gasa con antibiótico? R: En la última cura cuando el doctor decide abrir la herida le coloco la gasa con antibiótico. 22-. ¿Cuántos días ella duro con esa gasa? R: Al día siguiente yo fui antes de la hora porque le incomodaba un poco la gasa, no tuvo ni 24 horas. 23-. ¿Cómo quedo la herida? R: Al momento quedo herida abierta, como 04 puntos más o menos, al hacer la respectiva limpieza en los tejidos que había allí, automáticamente cambio de color y pues mejora. 24-. ¿Indique el día que le colocaron gasa la refirieron a otro lugar? R: la idea era eliminar esa secreción que había ahí siguiendo con las curas respectivas para evolucionar. 25-. ¿Con respecto a la cura de gasa usted estuvo presente? R: No eso lo hizo el doctor en la clínica, pero el doctor me especifico lo que había hecho y que debía yo hacer. 26-. ¿Después de allí usted sigue realizando masajes? R: Desde entonces ese fue el último día. 27-. ¿Usted mantenía comunicación con la hoy víctima? R: La comunicación siempre era con ella y su hermano. 28-. ¿Cuándo usted habla de hematoma a que se refiere? R: Un morado en la parte central de su abdomen. 29-. ¿A Que día observo usted el hematoma? R: Al tercer día. 30-. ¿Puede indicar cuantas veces atendió el doctor Rafael a la ciudadana? R: Como 05 veces. 31-. ¿Usted estuvo presente el día que conformaron equipo quirúrgico? R: No. 32-. ¿De esas cinco veces que el doctor atendió a la ciudadana usted estuvo presente? R: Como en dos oportunidades. No hubo más preguntas.

A preguntas del defensor privado Abg. Elio de Jesús Contreras la acusada entre otras cosas respondió: 1-. ¿Puede indicar como coordinaron ustedes para realizar las curas? R: Ella me contacto vía telefónica, el primer día asistí a la clínica antes de ser dada de alta, casi siempre la atendía a horas del mediodía en su casa. 2-. ¿Usted estaba al tanto quienes fueron los médicos que la tendieron en la cirugía? R: Ella me refirió que era paciente del doctor Holidey Cano y también le dijo que ante cualquier eventualidad estaría el doctor Rafael Contreras o asistiera a la clínica. 3-. ¿Cómo vio la herida la primera vez? R: Una herida totalmente cerrada, normal. 4-. ¿Usted observo que la paciente estaba cumpliendo con un tratamiento médico? R: Siempre le hacía hincapié si estaba cumpliendo con el tratamiento, es decir, le preguntaba y ella refería que sí. 5-. ¿Observo si la paciente estaba cumpliendo con el debido reposo? R: Cuando yo siempre llegaba ella estaba en su cama o terminando de hacer su baño, Noto la diferencia el día 03 que le observo el hematoma y es donde ella me señala que había estado más de media noche sentada, le dije que eso no debía hacerlo no podía estar tanto tiempo sentada porque tenía una herida bastante grande y le podía comprometer el proceso. 6-. ¿Qué trabajo realizaba? R: Por su teléfono no se específicamente. 7-. ¿La habitación cumplía con la higiene? R: Al momento que iba sí. 8-. ¿Tenía ella una persona que la ayudara a bañarse? R: Tenía una amiga. 9-. ¿Tenía otra persona que la ayudara con la desinfección? R: La esposa del hermano se encargaba de esas cosas. 10-. ¿Por cuánto tiempo le realiza usted las curas a una paciente luego de operada? R: Por lo general como 20 días. 11-. ¿Luego que esta le escribe que no asistiera más siguió manteniendo contacto con ella? R: Le escribí el día lunes, pero no me respondió, después es que me escribe él hermano y fue por el que supe que estaba siendo atendida por otra doctora. 12-. ¿El médico ayudante estuvo pendiente? R: Si de hecho cada cosa se lo hacía saber. 13-. ¿Para qué allá una buena evolución después de la cirugía que debe hacer la paciente? R: Debe cumplir con su tratamiento, el reposo es fundamental, la alimentación es sumamente importante inclusive hasta la hidratación, estar en un ambiente fresco, cabe resaltar que para ese entonces se encontraba los cortes de electricidad el ambiente donde ella se encontraba era una habitación cerrada sin ventanas, cosas que tampoco le favorecía. 14-. ¿Por qué es importante que la paciente mantenga una faja? R: Porque eso nos va a permitir mayor evolución no se acumula más líquido, la piel pegue satisfactoriamente al músculo y por ende va a desinflamar y va a cicatrizar mejor. 15-. ¿La faja debe estar las 24 horas? R: debe estar las 24 horas colocada solo se retira para hacer el drenaje y se vuelve a colocar. No hubo más preguntas.

A preguntas de la defensora privada Abg. Nilda Morelba Mora la acusada entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuánto tiempo tiene usted haciendo masajes linfáticos? R: 8 años. 2-. ¿Por su experiencia en alguna oportunidad se presenta complicaciones en la herida? R: Si se pueden presentar complicaciones. 3-. ¿Qué hacen cuando hay complicaciones en la herida? R: Se maneja un protocolo de medicamentos si es un hematoma que van a favorecer. 4-. ¿En la escala del 1 al 10 cuando aparecen esos hematomas en una paciente? R: No son tan seguidos en un 3 o 4 %. 5-. ¿Esos hematomas pueden aparecer en pacientes que hacen su reposo absoluto? R: No necesariamente, pero si puede aparecer. 6-. ¿Cuándo usted noto el hematoma usted le pregunto que había hecho que le respondió ella? R: Que había estado trabajando sentada con su teléfono desde las 12:00 de la madrugada hasta las 08:00 de la mañana. 7-. ¿Cuándo usted le dijo que debía estar tanto tiempo sentada que le manifestó ella? R: Bueno lo tomare en cuenta. 8-. ¿Ella le manifestó porque estuvo tanto tiempo sentada? R: Porque su trabajo se facilitaba era de noche. 9-. ¿Ella llego a informarle si seguía sentada haciendo el trabajo? R: No ya ella trato la precaución de no volverlo hacer. 10-. ¿Puede suceder que se puede contaminar una herida producto de que no haya fluido eléctrico? R: Por la temperatura es un riesgo fácil que se infecte la herida. 11-. ¿Cómo era la habitación donde ella estaba? R: Habitación pequeña totalmente cerrada, no había ventanas. 12-. ¿Usted llego a manifestarle a ella que era un riesgo que ella no tuviese bien ventilada la habitación? R: Si se lo manifesté. 13-. ¿Esa era su casa? R: Era la casa de un hermano. 14-. ¿Una paciente debe tener cuantas fajas? R: Mínimo dos porque es normal que se manche y no puede permanecer mucho tiempo sin faja, mientras esta lavando una por ejemplo tiene puesta la otra. 15-. ¿Si se moja la faja por el líquido recomiendan cambiarla? R: Preferiblemente no, porque no todo el mundo tiene la facilidad de colocarla y puede generar más dolor, casi siempre se colocan gasas o toallas. 16-. ¿Ella tenía más de una faja? R: Si tenía dos. 17-. ¿La acompañante que le hacia la higiene le tocaba la herida? R: En algunas oportunidades si la encontraba sin faja en las últimas curas. 18-. ¿La manipulación de una persona que de repente no tiene el conocimiento adecuado pudo haber hecho que se infectara la herida? R: Si porque realmente no se en que condición la manipulo. 19-. ¿Por qué cree usted que ella le dijo que no fuera más? R: Sentí que fue de parte del esposo que, de ella, porque el llego los últimos días donde tenía abierta la herida él se alarmo eso es lo que pienso. 20-. ¿Ella le manifestó que el esposo le continuaría haciendo las curas? R: Si de hecho eso fue lo que me dijo. 21-. ¿La manipulación del esposo pudo haber empeorado? R: Claro porque no sé en qué condiciones el manipulo eso. 22-. ¿La gasa con antibiótico debía dejarlo o debía cambiarla? R: Cambiarla al día siguiente. 23-. ¿Por cuánto tiempo se quedó ella con la gasa? R: El doctor la atendió a las 06:00 de la tarde y yo fui a las 10 de la mañana. 24-. ¿Usted se la volvió a colocar? R: No para ese momento le coloque solo la gasa, porque ese tipo de gasa la iba a colocar el doctor el lunes. 25-. ¿El doctor la atendió ese lunes que usted señala? R: No asistió, ni explico ni volvió ni nada. 26-. ¿Cree usted que el cambio con el doctor también fue producto del esposo? R: Si porque eso venia en evolución se le daban los tratamientos, asistía a las consultas la última cura que le realizo el doctor le abrió la herida ella no notifico nada estaba tranquila, paso el día en la última cura que le realice se encontraba la herida abierta es cuando llega el esposo se asustó y por eso no me llamaron más. 27-. ¿Cómo es purulenta que significa? R: Botando cierta secreción de inmediato le hago saber al doctor para que fuese valorada. 28-. ¿Cómo era el olor en ese momento? R: Era un olor normal, olor característico, pero no era fétido. 29-. ¿Cuándo el doctor le hizo la cura usted tiene conocimiento de eso? R: Yo no estaba, pero el doctor me hizo saber. 30-. ¿Para ese momento ella todavía tenía su drenaje? R: Ya ella se lo había retirado una semana antes. 31-. ¿Cuándo se le retiro ese drenaje ella estaba drenando o no? R: Ya estaba drenando poco. 32-. ¿Era importante mantener más tiempo ese drenaje? R: Hubiese sido de gran ayuda. 33-. ¿Usted le hizo entender que era importante? Si lo hice, la remití al doctor para que el mismo le explicara. 34-. ¿En una paciente normal cuantos días le dejan el drenaje? R: Eso va a depender mucho de la evolución. 35-. ¿Usted cree que coadyuvo el hecho de no haberse dejado el drenaje? R: Un poco, porque iba a ver menor acumulación de líquidos y obviamente ese líquido va a buscar por donde salir. 36-. ¿De continuar usted haciéndole el drenaje linfático usted tiene el conocimiento de saber trabajarla para drenar ese líquido acumulado? R: Si claro. 37-. ¿El hecho que el esposo le hiciera las curas puede haber coadyuvado a que eso se contaminara? Objeción: Ciudadana Juez esa pregunta ya la ha realizado en varias oportunidades, por favor que reformule la pregunta. ¿El hecho que el esposo no hiciera el masaje como era pudo haber influido que la herida se contaminara más? R: Más que por el masaje es la manipulación es la manera de cómo hizo la cura. 38-. ¿De acuerdo a sus máximas experiencias cuando vino a declarar la doctora que la estuvo curando a ella cuando no fue más a la clínica usted la escucho, ella manifestó que dejo su herida rosada, bien y le recomendó que fuera al médico, un cirujano para que le cerrara la herida, por sus máximas experiencias esa herida que ya quedo sanita al cuanto tiempo pudo haberse convertido en la herida que señala la víctima? R: Pues realmente cuando yo le hago la última cura no tenía el hueco que tenía la herida, era algo muy pequeño que esa era la idea irle haciendo las curas respectivas para que quedara en ese color, para que en ese momento el doctor tomara la decisión de cerrar la herida. 39-. ¿Si la paciente fue debidamente asistida, tuvo los cuidados y se tomó su tratamiento se puede complicar la herida? R: dependiendo como se halla manipulado, pero obviamente se puede complicar mucho más. 40-. ¿Para que una herida llegue a este grado pudo haber sido producto de qué? R: Pudo ser por manipulación, por la temperatura, inclusive había veces que se destapaba la herida, su cama, su ropa, cuando se bañaba. 41-. ¿Si una paciente tiene sus cuidados y observa que se está contaminando con tratamiento pudo haber quitado la infección? R: Claro. No hubo más preguntas.

A preguntas de la ciudadana Juez la acusada entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo habla del día tres habla de la operación o el día tres de la cura? R: El día 03 de su operación. 2-. ¿Quién le coloca el dren a la paciente? R: Eso es en el mismo acto quirúrgico. 3-. ¿Cuál es la función del dren? R: Tratar de disminuir la cantidad de líquido. 4-. ¿Es común o normal que las personas se le presente ese tipo de hematoma? R: No común, pero si puede pasar, por el tamaño de la herida. 5-. ¿En el tiempo que duro realizando las curas, usted le suministro algún tipo de tratamiento a la paciente? R: No de todo eso se encargaba ella misma. Es todo.

Considera quien aquí juzga que la declaración de la acusada Yosmaira Altuvefue rendida como un medio para su defensa

17.- Acusado Rafael Contreras Contreras, titular de la cédula de Identidad V.-8.034.740, Quien entre otras cosas manifestó al Tribunal “Buenos días mi nombre es Rafael Contreras, Graduado de medico en 1989 y de especialista en cirugía en 1998, desde entonces trabajo en el Hospital II del Vigía, lo hecho el 15 de febrero, me llamo primero la clínica para ayudar en una intervención con el doctor Cano, Luego en otra oportunidad también me llamo el doctor Holidey y me comprometí a ayudarlo, la operación fue pautada para las dos de la tarde pero por una emergencia que se presentó ese día se realizo fue como a las 06:00 de la tarde. Cuando el llego mando a pasar la paciente en ese momento es que la conozco fue el primer contacto que tuve con ella, yo la marque para realizar la cirugía (Dermolipectomia), la cirugía fue muy limpia no tuvo ningún problema, cuando termino el doctor Cano me informo que iba a viajar que si yo podía ver de la paciente y le respondí que si yo me encargaría de la paciente e igualmente le indique que al momento de yo no estar podía asistir a la clínica porque a veces yo debía subir a Mérida. Al otro día yo fui a darla de alta y llego el doctor Holidey y se encargo del egreso, ese mismo le dije a ella que acudiera a los 05 días que era lunes ese día fue, la herida estaba muy bien solo tenía un morado debajo del ombligo, pero todo perfecto ese día estaba contenta hasta se tomo una foto conmigo. El jueves la volví a ver en la mañana porque le molestaba el dren, en la noche me volvió a llamar porque le dolía mucho el dren le dije que pasara por la clínica a ver si le estaba drenando y si no se lo extraía, cuando la revise no tenía secreción y no estaba drenando nada el extraje el dren, posteriormente el martes ella acudió a consulta dijo que había tenido fiebre el día anterior tenía la herida un poquito roja, cuando le hice la cura botaba un liquido y para evitar infección le coloque antibiótico, le indique que fuera al día siguiente y no acudió, le pregunte a Yosmaira que tenía más contacto con ella porque no había asistido a la clínica y le die que yo iba a subir a Mérida dígale a ver cómo va a ver si la puedo revisar antes de subir. Cuando va a la consulta la secreción era purulenta, tenía algo de pus, en ese momento decido abrir la herida por un lado como 10 cm, drene y le coloque una gasa con antibiótico, en ese momento la paciente estaba en buenas condiciones, la envié a la casa y le indique que debía realizarse las curas, de ahí le dije que viniera el lunes, ese día le pregunte a Yosmaira que había pasado con la paciente y me dijo que no fue más porque el Viernes el esposo de la paciente se encargaría de las curas y que se estaba viendo con otra doctora y que se estaba recuperando de allí no supe de la paciente hasta el Lunes siguiente que ella me escribió que estaba mal, que la herida la tenía abierta, le indique que acudiera a la clínica pero no acudió. Esa misma semana creo que fue un miércoles acudió el esposo porque ella estaba mal, le vuelvo a decir que lleve a la paciente a la clínica para atenderla y me dijo que eso lo decía era la ella y posteriormente la denuncia”.

A preguntas de la representante Fiscal el acusado entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuántos años tiene usted desempeñando su profesión? R: 35 Años como médico, como especialista 27. 2-. ¿Usted tiene especialidad como médico cirujano? R: Cuando una se gradúa le dan el título de médico cirujano posteriormente hice el posgrado. 3-. ¿Cuándo obtuvo el postgrado? R: Noviembre del 1998 en la Universidad de los Andes, también hice una residencia de Cirugía en el Hospital de Barinas e hice un internado rotatorio de un año más. 4-. ¿Indique usted atendió a la ciudadana en la clínica a los fines de ella realizarse una cirugía? R: No, a ella la conocí en el quirófano, el médico tratante como tal al inicio fue el doctor Holidey. 5-. ¿Indique con quién ella trato efectivamente desde el primer día? R: Con el doctor Holidey Cano quien la programo y la llevo al quirófano. 6-. ¿El día de la operación quienes conformaban el equipo? R: Estaba el doctor Holidey Cano como cirujano, doctor Gerardo como anestesiólogo, la licenciada Teresa, Liseth y mi persona. 7-. ¿En la clínica el Vigía cuántos años tiene usted? R: Tengo como 10 años. 8-. ¿Qué día fue que practicaron la cirugía? R: 15 de febrero. 9-. ¿El doctor Cano siguió atendiendo a la ciudadana? R: Como lo dije el doctor Cano la dio de alta y viajo no la siguió atendiendo. 10-. ¿Antes de viajar el delego a alguien para que atendiera a la ciudadana después de la operación? R: Me dijo a mí que si la podía atender y mi respuesta fue que si la podía atender siempre y cuando acudiera a la clínica. 11-. ¿Usted después de la operación que día la atendió a ella? R: La atendí el lunes, jueves en la mañana y en la tarde, el martes siguiente y jueves siguiente. 12-. ¿La primera vez observo usted la herida y como estaba? R: Si La herida estaba perfecta. 13-. ¿Tenía el drenaje? R: Si. 14-. ¿Ella acude porque motivo? R: Para control. 15-. ¿Le practico curas? R: Si cada vez que iba. 16-. ¿Cuándo la atendió en la tercera oportunidad usted le observo la herida? R: Si claro la tercera oportunidad le retire el dren estaba todo normal, estaba seca. 17-. ¿Usted retiro puntos? R: No, era solo cortar el punto que sostenía el dren. 18-. ¿Y cuando fue que usted coloco la gasa? R: La quinta vez que yo la vi. 19-. ¿Cuántos puntos retiro? R: Como tal no tenía una sutura por punto era continua, abrí entre 10 o 12 cm de la herida. 20-. ¿Esa gasa que antibiótico tenía? R: gentamicina. 21-. ¿Cuáles son los componentes de ese antibiótico es muy fuerte? Si es fuerte. 22-. ¿Cómo era su coloración en la herida? R: En ese momento era rojiza como tal. 23-. ¿Cómo era el olor? R: El olor no era fétido. 24-. ¿Cuál era el líquido que ella expulsaba? R: Es como una pus con agua. 25-. ¿El color? R: Marrón y beis. 26-. ¿Puede indicar allí tenía el drenaje? R: El drenaje ya se lo había retirado una semana antes. 27-. ¿Por sus conocimientos para el momento que usted le realiza esas curaciones y coloca la gasa ella debía tener drenaje? R: En el momento no tenía drenaje, pero de tenerlo o no es más que todo una complicación que se produce después y es más tardía que son los Ceromas, estos se pueden producir por varias causas la más frecuentes sobre todo en la dermo las pacientes deben tener una faja, a veces pues por fatiga las pacientes se la aflojan y eso podría ser una causa. 28-. ¿Cuál es la función del médico cirujano principal y médico cirujano ayudante? R: El Cirujano principal lleva las pautas, el ayudante como lo dice la palabra ayuda, lo que hace es separar ayudar a secar en oportunidades puede sugerir, lo ideal es operar con alguien que tenga los mismos conocimientos de uno. 29-. ¿Tienen la misma capacidad? R: El cirujano principal es el que tiene que tener el conocimiento, pero en mi opinión los dos deben tener la misma capacidad por si acaso se presenta una emergencia que se pueden plantear. 30-. ¿Usted en alguna oportunidad ha sido cirujano principal? R: Toda la vida lo he sido desde que fui residente en Barinas y en el posgrado y luego de especialista. 31-. ¿Usted mantuvo comunicación con la víctima? R: Yo no la contacte se comunicaba conmigo a través de Yosmaira. 32-. ¿En alguna oportunidad usted tuvo conocimiento que ella se encontraba mal de salud? R: Como tal no, porque ella decidió no seguir con Yosmaira y decidió no asistir a la clínica.

A preguntas del defensor privado Abg. Elio de Jesús Contreras el acusado entre otras cosas respondió: 1-. ¿Quién lo concreta a usted directamente para la práctica de la operación? R: En primer lugar, la clínica, y luego el doctor Holidey. 2-. ¿Usted tenía conocimiento que el doctor Holidey Cano iba a viajar? R: Antes de la intervención no, luego fue que me dijo. 3-. ¿Cuál fue su compromiso con él? R: Yo le dije que si la podía atender siempre y cuando la paciente acudiera a la clínica. 4-. ¿Cómo se prepara una paciente antes de la intervención? R: Lo primero es la anestesia, se le hace una limpieza del área quirúrgica, colocan los campos estériles. 5-. ¿Eso crea una barrera? R: Si como tal crea una barrera entre la parte del paciente que no va ser operada y la parte a la cual se le va hacer la cirugía. 6-. Si claro es su decisión si acepta las sugerencias. 7-. ¿Yo como paciente no puedo ver la cirugía? R: Como tal no porque a veces pasa que yo esté operando y este sacando las asas intestinales al paciente, usted se imaginara si ve eso. 8-. ¿La decisión las toma el médico principal? R: Si claro. 9-. ¿Para usted como fue el resultado de esa operación? R: Fue satisfactoria y muy limpia, fue un éxito. 10-. ¿Al ser un éxito las operaciones a los cuantos días se le da de alta? R: Al otro día se da de alta desde mi punto de vista. 11-. ¿Posterior a la operación cual es la labor del médico ayudante? R: En general la labor es en el quirófano, el que se encarga es el médico tratante. 12-. ¿En la clínica como tal en este caso queda un equipo médico que por cualquier eventualidad puede solventar? R: Uno como cirujano principal siempre por lo menos mi persona le digo a los pacientes porque a veces uno no está, le dice cualquier cosa acuda a la clínica para que se atendido mientras uno puede llegar. 13-. ¿Pudiese explicarnos la función del dren y porque se coloca? R: El dren como primera función es por los sangramientos se puede manejar eso, la segunda en el caso de la Dermolipectomia uno lo coloca porque hace que el tejido se pegue un poco más hace como una aspiración, la otra función sería para que drene el organismo (Salida de liquido). 14-. ¿Si no hay salida de liquido no hace falta el dren? R: No es necesario se retira no hace falta porque ya cumplió su función. 15-. ¿Qué función cumple cuando usted quita el dren y hace la pequeña abertura? R: Como tal no quité el dren e hice la apertura, después a la semana siguiente es que hago la apertura. 16-. ¿Por su experiencia cuando se presentan los accesos de pared Ceromas Que procedimiento hay que hacer? R: Como le digo si tiene el dren y si no lo tiene se hace lo que en ese momento realice la abertura para curar y dependiendo del drenaje se indica cuantas curas al día se realizaran. 17-. ¿Si un médico tiene una paciente que tiene una pequeña complicación, pero a si un médico tiene una paciente que no considera que tiene que hacerle más de una cura y el decide mantener un antibiótico, quiere decir que no hay mucha gravedad en esa complicación? R: Por lo menos en este caso según lo que dijo la doctora que la atendió después de mí, mantuvo el tratamiento de antibiótico y mantuvo una cura diaria, pero ejemplo si yo dejo un día sin realizar las cura al otro día que llegue eso ya está piche. 18-. ¿Luego de que eso esta rojita, a los cuantos días deberían de cerrar eso? R: Lo ideal es que cuando esta sin secreción se cierra inmediatamente. No hubo más preguntas.

A preguntas de la defensora privada Abg. Nilda Morelba Mora el acusado entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo ustedes se gradúan de médicos cirujanos general tienen la posibilidad de hacer cirugías? R: Aquí en Venezuela no, se debe cumplir con el artículo 08 hacer como un rural. 2-. ¿Una vez usted realiza su especialidad en cirugía obtienen conocimiento del tipo de cirugía que estamos ventilando en este momento? R: Si en el postgrado en mi caso hice residencia en cirugía yo serví de ayudante, en el Hospital también lo realice cuando hay las grandes eventraciones, es decir, una Hernia que sobre sale al punto que hay que intervenir para realizar cirugía al sacar esa hernia queda mucha piel colgando y es cuando también se hace la Dermolipectomia. 3-. ¿Hasta dónde usted observo a la paciente le quito el dren porque usted considero que no era necesario o porque ella se lo pidió? R: Yo la vi en la mañana y tenía muy poco liquido, pero le dije cualquier cosa se lo quito, en la noche le siguió molestando, ella se acercó hasta la clínica y observé que desde que fue en la mañana no había expulsado tanto líquido se lo extraje. 4-. ¿Si no hubiese sido porque la paciente le solicito que le molestaba, cuánto tiempo deja usted el dren en una paciente normal? R: Hay pacientes que desde el primer día dicen que le molesta yo no se lo puedo quitar, es cuando no está drenando que se quita. 5-. ¿El drenaje linfático ayuda a que el líquido salga en caso de no tener dren? R: Cuando son pequeñas cantidades, el drenaje linfático por lo general sana. 6-. ¿Cuándo usted dice que le hizo la cura y le retiro el líquido que tenía ahí, ya ella no tenía el drenaje? R: Tenía una semana sin el drenaje. 7-. ¿Luego cuando ella vuelve otra vez como le observo usted la herida? R: No volvió. 8-. ¿Ella debió haber vuelto a la clínica? R: Claro se le envió a ir el lunes, pero no asistió. 9-. ¿La situación que se le presento a la paciente usted como médico pudo tener la complicación porque no acudió a que le hicieran el drenaje? R: No tanto que no acudió más, la complicación como tal se queda en la duda, que paso, por un lado, la paciente tiene unas heridas feas según las fotos que toman un tiempo después. Por eso le digo que nos queda la duda yo en esta sala escuche según la doctora que la trato después de mí que le había dejado la herida bien rosadita, es más la envió para el cierre de la herida, como es que luego aparece con una herida tan fea. 10-. ¿Por sus máximas experiencias con heridas del tipo que el Doctor Holidey le realizo a la paciente, como usted escucho a la doctora quien dijo que la había sacado del estado que estaba con las curas que ella le realizo, el tratamiento y que luego recomendó cerrar la herida, como es que un mes después ocurren este tipo de lesiones, mejor dicho a qué se debió esa situación? Objeción: la representante Fiscal indica: “Con respecto a las preguntas realizadas por parte de la defensa anteriormente el acusado respondió que inclusive el mismo tiene dudas, no sabe cuál fue el motivo de tantas cosas”. La ciudadana Juez declara sin Lugar la objeción y la defensa le repite la pregunta al acusado ¿Por qué cree usted que se complicó hasta llegar a ese punto, una vez que la paciente ya está sana o sería porque la misma no acudió a cerrarse la herida? R: Esa es la duda que todavía uno tiene, porque ella mejoro, puede ser que no acudió al cierre, un golpe son tantas cosas que no están claras. Cuando la doctora declaro que estaba roja la herida, que estaba bien, pero las fotos aparecieron después donde yo no tengo ninguna responsabilidad, no se averiguo que paso después yo no se lo puedo decir. 11-. ¿Por sus máximas experiencias llega una paciente en una situación similar, cuál es su opinión como médico? R: Una puede pensar muchas cosas, primero por proceso infeccioso hubo otro proceso infeccioso, segundo la paciente no tuvo el reposo correspondiente, tercero se realizó algún otro procedimiento y uno no lo sabe, cuarto se quemó la herida por faja o con un secador, son tantas causas que pueden llevar a una complicación de esas. 12-. ¿Usted cómo medico observando esas heridas podía endosarle la culpa al médico que la opero? R: Siguiendo la secuencia no porque la operación salió bien las dos semanas tuvieron bien, luego de esos días es que se le abre, yo no me puedo basar en conjeturas que no sé. 13-. ¿Una paciente operada que se pueda complicar mes y medio después de que tenga su herida sana y si se hace un tratamiento adecuado, esa herida puede presentarse de esa manera? Objeción pido se deje por sentado que el Ministerio público y asimismo con respecto a las preguntas realizadas por la defensa quien hace preguntas subjetivas y estas ya fueron respondidas por parte del acusado, pido tome en consideración las objeciones y le recuerde a la defensa que ha sido repetitiva en las preguntas. La ciudadana Juez declara a lugar la objeción y le indica a la defensa reformule la pregunta. ¿Cómo médico, esa herida con tratamiento médico y con cuidados especiales al mes y medio de operada pudo haberse originado la situación de necropsia? R: No si tiene un tratamiento bien no llega a esos extremos. No hubo más preguntas.

A preguntas de la ciudadana Juez el acusado entre otras cosas respondió: 1-. ¿Durante los días anteriores a que el doctor Cano realizara esa operación, él realizo otro tipo de cirugías parecidas a este? R: No tengo conocimiento. 2-. ¿Qué significa una ceroma? R: Ceroma: Es líquido que se forma en una herida por ejemplo a veces quedan espacios entre la piel o entre los tejidos y el organismo para cerrar ese espacio produce algo que es como plasma (líquido amarillento) eso se acumula, si no se drena sigue separando los tejidos y se va formando más líquido. 3-. ¿La gasa que usted coloco con el antibiótico es una gasa especial o es por aparte la gasa y usted le aplica el antibiótico? R: Hay las dos en este caso use una gasa normal y le aplique antibiótico. 4-. ¿En relación al dren donde va colocado y de cuantos centímetros es? R: Drenes hay muchos esta paciente tenía un hemovac, es una manguera de silicón que tiene muchos huequitos, y va puesto por dentro de la piel.

Considera quien aquí juzga que la declaración del acusado Rafael Contrerasfue rendida como un medio para su defensa.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se procede a incorporar por su lectura solo las actas debidamente reconocidas por los funcionarios actuantes e identificados anteriormente y se deja expresa constancia que no existe ninguna otra prueba documental, como pudiera ser, experticias o ninguna otra acta que las identificadas up supra.

1.- Denuncia, de fecha 16-03-2022, rendida por la ciudadana Margelys Márquez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales resultó víctima.

2.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 31-03-2022, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, a los fines de practicar las diligencias de investigación correspondientes y las cuales fueron ventiladas en el juicio oral y público.

3.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 16-03-2022, rendida por la ciudadana Andrea Pimentel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, en la cual expone las circunstancias sobre cómo ocurrieron los hechos.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17/03/2022, suscrita por el los funcionarios Detective Héctor Angarita, Detective Jhoan Briceño, Detective William Angulo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, con la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en fecha 17-03-2022 en la Clínica El Vigía, a os fines de ubicar a las personas involucradas en el hecho, siendo atendidos por la recepcionista de la clínica quien informo que dichas personas no se encontraban en el lugar, procediendo a librar orden de citación a diversas personas las cuales laboran en ese referido lugar, sin embargo, no quedo demostrado con ésta documental, la responsabilidad penal de los acusados, en los delitos por los cuales se les acusó.

5.- Inspección Técnica N° 0039, de fecha 17/03/2022, suscrita por el los funcionarios Detective Héctor Angarita y Detective William Angulo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, con la que se da por acreditado el lugar donde ocurrieron los hechos, sin embargo, no quedo demostrado con ésta documental, la responsabilidad penal de los acusados, en los delitos por los cuales se les acusó.

6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 356-1429-0196-22, de fecha 17-03-2022, suscrito por el Dr. José Ochoa, adscrito al Senamecf El Vigía, con el que se deja constancia de la lesión que presentaba la victima y el lapso de curación.

7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 356-1429-0346-22, de fecha 04-05-2022, suscrito por el Dr. José Ochoa, adscrito al Senamecf El Vigía, con el que se deja constancia del análisis de la Historia Clínica de la víctima ciudadana Margelys Márquez.

8.- Experticia de Reconocimiento legal N° 356-1429-347-22 de fecha 18-04-220, inserta al folio 99, con el que se deja constancia del análisis de la Historia Clínica de la víctima ciudadana Margelys Márquez.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/04/2022, suscrita por el funcionario Luis Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, con la cual se deja constancia de una diligencia de investigación relacionada a la citación de la testigo Maria Leonor Márquez, practicadas en fecha 08-04-2022.

10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/03/2022, suscrita por el Detective William Paris, y Detective Obdulio Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, con la cual se deja constancia de una diligencia de investigación relacionada al informe médico expedido por la Dra Maria Leonor Márquez.

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/03/2022, suscrita por el Detective William Paris, y Detective Obdulio Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, con la cual se deja constancia de una diligencia de investigación relacionada a la citación de la testigo Maria Leonor Márquez.

12.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 08-042022, rendida por la ciudadana Maria Márquez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, en la cual expone el conocimiento que tiene sobre los hechos.

13.- Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 052-BV-2022, de fecha 12/04/2022, suscrita por el Detective Luis Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, con la cual se deja evidencia la existencia de la Historia Clínica correspondiente a la víctima.

14.- Oficios N° CMM/JD/2704/6 y CMM/JD/0605, de fechas 27/04/2022 y 06/05/2022,suscritos por el Dr. Nadim Abou Rass Radouan, adscrito al Colegio de Médicos del estado Mérida, donde se deja constancia de la remisión de la síntesis curricular de los acusados de autos.

15.- Oficio N° DECS/00815/2022, de fecha 16/05/2022,suscritos por el Lcdo. Andry Martin González Quiroz, adscrito a Contraloría Sanitaria del estado Mérida, donde se deja constancia de la remisión del permiso y funcionamiento sanitario de la Clínica El Vigía.

16.- Oficio N° 9700/230/0244, de fecha 19/05/2022,suscrito por la Msc. Glenda Martínez, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, delegación Municipal ElVigía, mediante el cual remite la síntesis curricular de los acusados de autos.

PRUEBAS PRESCINDIDAS

-Se prescindió de la declaración del Detective Williams Paris, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida por cuanto según resulta de boleta N° 684-2024 de fecha 01/02/2024 renuncio al organismo policial.
- Se prescindió de la declaración del Detective Obdulio Guerrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida por cuanto según resulta de boleta N° 684-2024 de fecha 01/02/2024 renuncio al organismo policial.
- Se prescindió de la declaración de la Testigo ciudadana Andrea Pimentel, por cuarto según resulta de boleta N° 3130-2024. de fecha 16-05-2024, la progenitora de la testigo informo que la ciudadana Andrea se encuentra fuera del país.

CONCLUSIONES

Conclusiones del Ministerio Público Abg. Elda Contreras: “Buenos días, el día de hoy esta representación fiscal una vez cerrado el debate de este juicio Oral y Público el cual dio inicio el 22/01/2024, expone las conclusiones relacionado al desarrollo de la actividad procesal, toda vez que se dio inicio al asunto Penal Lp11-p-2023-000142 seguido en contra de los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS y YOSMAIRA ALTUVE, efectivamente el Ministerio publico una vez dado cada uno de los medios probatorios, los cuales fueron escuchados en las distintas audiencias las cuales fueron sus continuaciones, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los lapsos establecidos efectivamente se agotaron todos los medios probatorios los cuales fueron escuchados bajo juramento ante la presente sala. El Ministerio público en el día de hoy en sus alegatos va a demostrar que en la actividad procesal, desarrollo que se llevó a cabo efectivamente el Ministerio Público solicita una sentencia la cual es correspondiente a la causa la cual fue iniciada, relacionado a todos los medios probatorios los cuales paso a mencionar: el día 22/01/2024 se dio inicio al debate de Juicio oral y Público donde efectivamente el Ministerio Público expuso todos los hechos por los cuales fueron acusados y por tal motivo se sometieron a un proceso Penal. En fecha 31/01/2024 declara el funcionario José Ochoa adscrito al Senamecf del Vigía, este declara sobre distintos reconocimientos médico legal y asimismo hace énfasis como profesional y relacionado al hecho efectivamente del cual tuvo conocimiento, valoro la historia clínica, logra dejar en constancia y plasmado en la evidencia de fecha 31/01/2024, quien bajo juramento y siendo profesional y conocedor de la materia expuso sobre la importancia que tienen el médico en hacer la supervisión a su paciente, él deja plasmado que la víctima le manifestó que comenzó con mucha fiebre, dolor, secreción en la herida, asimismo dejo en constancia la víctima en la audiencia que más nunca volvió a ver a su médico solo conversaba con la señora Yosmaira la enfermera, más adelante esta representante va a exponer sobre lo manifestado por la víctima, asimismo el experto deja en constancia que observa una zona de 17 cm, con una cavidad de 6 cm de longitud y manifestó que efectivamente la paciente pasaba por un proceso infeccioso, este pudo agregar y manifestó en sala que efectivamente un tratamiento antibiótico no cumplió con lo causante de dicho proceso, en tal sentido el médico tratante debe tener supervisión, es decir, vigilancia sobre sus pacientes. Una vez el observaba las heridas da un lapso de tiempo de 30 días de curación, y hace énfasis de gran importancia que al tener supervisión médica y efectivamente al ver el estado de salud de su paciente tiene que indicarle al pasar por un cuadro infeccioso cual es el procedimiento a seguir, es decir, suministrar antibióticos. En una de las preguntas realizadas manifestó: ¿Cómo él puede determinar si la vida del paciente tuvo comprometida o no? R: Desde el primer momento un médico debe tomar en consideración que efectivamente debe supervisar y de por medio él se base que de los hechos una vez analizado el historial, efectivamente no hubo una supervisión quirúrgica, como profesional además recalco que quién verifico la historia clínica y lo manifestó de esta manera “estaba escueta”, se puede interpretar que efectivamente no llenaron todos los datos que se requieren en una historia clínica y por tal motivo no pudo señalar más razones sobre que paso con la víctima y cuál fue el proceso que le realizaron. También manifiesta que en una intervención quirúrgica de esta magnitud que las complicaciones más comunes esta la ceroma, que es donde se quita más parte de la piel y allí se acumular líquido. También insto a la clínica de la importancia de la historia clínica, puesto que no llenaba los datos requeridos. Hablo también del drenaje quirúrgico manifestó que en relación al acceso hay que retirar, la paciente él la logro observar presento un acceso de pared, una secreción que ocasiono un cuadro general y la solución era drenar el acceso, aquí en varias declaraciones y continuaciones el Ministerio público quiere dejar en constancia a la tercera vez que el ciudadano Rafael Contreras lo dijo en una declaración, efectivamente la atendió en 04 oportunidades, él retira el drenaje, pero si nos vamos a las máximas experiencias de un funcionario que pertenece al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, quien se encuentra acreditado por el estado Venezolano, es importante porque en sí por ser un funcionario es evidente que no tiene ningún interés particular sobre la causa, por su experiencia manifestó que la solución era drenar ese líquido que se acumula en la pared, lo que hicieron fue retirar y no buscaron solución ni supervisión con la víctima. Efectivamente es importante dejar en constancia que quedó demostrado que los médicos forenses al tener conocimiento convalidan y se demostró en sala sobre el gran error y falta de supervisión por parte de los médicos, quienes al tener conocimiento sobre la importancia que es comunicar de manera directa con la paciente, asimismo para resumir ya que el tiempo establecido por este juzgado efectivamente es muy corto para dejar constancia de todo lo que se llevó más de un año de continuación de juicio oral y público, aquí es importante dejar en constancia que aquí la victima solamente tuvo comunicación con la enfermera y donde queda la vigilancia y supervisión directa por parte del médico tratante, quedo demostrado en la experticia donde depone el detective Aguanche que allí la víctima le manifestaba a la enfermera que se encontraba mal de salud, así como quedó demostrado que los números telefónicos que corresponden a la víctima +51927330822. Asimismo declara el funcionario Héctor Angarita sobre acta de Investigación Penal, en fecha 08/02/2024 declara el detective William Ángulo, en fecha 22/02/2024 declara el funcionario Johan Briceño sobre acta policial donde realizaron e identificaron a los hoy acusados, efectivamente en fecha 05/03/2024 declara el funcionario Luis Molina sobre acta de Investigación Policial a los fines que ellos realizaron diligencias para esclarecimiento de los hechos, en fecha 19/03/2024 declara la detective Inspectora Glenda Martínez, en fecha 09/04/2024 declara sobre la experticia de reconocimiento legal, en fecha 18/04/20224 se incorpora documental, en fecha 13/06/2024 declara la ciudadana Jessica, continuación llevada a cabo en fecha 18/07/2024 declara el detective Aguanche, en continuación de fecha 25/07/2024 declaran los acusados. Es importante dejar en constancia los siguientes puntos: En fecha 07/05/2024 declara el Dr. Freddy en relación a unos oficios que fueron emitidos por parte del Cuerpo de Investigaciones sobre los títulos que acredita como médicos cirujanos manifestó que para el momento registra una data, en fecha 16/05/2024 declara el Doctor Nadin sobre el mismo oficio, en fecha 23/05/2024 el Licenciado Andru González declara sobre permisos y funcionamientos sanitarios de la clínica el Vigía, para resumir se realizó una inspección y el manifestó que efectivamente no constaban con la permisología sanitaria. Para el momento de los hechos no contaban con permisología sanitaria, es decir, es de analizar y determinar que siempre es importante que toda clínica lleve un control para su funcionamiento tratándose de sus pacientes y más si se hacen procedimientos quirúrgicos como fue de esta magnitud. Asimismo en continuación de juicio Oral y público declara en fecha 06/06/2024 la doctora María Leonor, quien manifestó el estado en que se encontraba la víctima para el momento, ella observo cómo estaban las heridas, ya que fue quien la trato, manifestó también en una de las respuestas a preguntas del Ministerio Público que efectivamente el 23 de enero ella tenía un acceso de pared bastante, que había secreción en la zona y ella le suministro antibiótico, en su proceso de curación aseguro que la herida tenía un color amarillo y el diámetro de la herida era de 12 a 14 cm, ella pudo realizar las curas hasta que pudo tener otra coloración más rosadita, luego de eso la víctima podía buscar ayuda y cerrar la herida. En vista y ya que el tiempo es muy corto, en la declaración del ciudadano Rafael Contreras el hoy acusado efectivamente señala que a los 03 días le retiro el drenaje y también dijo que le coloco una gasa en el abdomen, pero si nos vamos a lo que dijo el funcionario el médico José Ochoa quien manifestó la importancia del drenaje y de la supervisión no tuvo en la vigilancia con la víctima en ningún momento, sin embargo ni siquiera aun viendo la secreción que presentaba, el dolor, malestar no precedió a manifestarle que fuera intervenida u Hospitalizada a los fines de suministrarle antibióticos y poder controlar y dar solución al estado que estaba. Esta representante fiscal procede a solicitar lo siguiente: En vista de haberse dado el Inicio del Juicio Oral y público en fecha 22/01/2024 y una vez en el día de hoy 30/07/2024, cerrado el debate donde efectivamente se agotaron todos los medios probatorios deja en constancia que se demostró la responsabilidad en los delitos acusados como lo son LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 83 y el delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGELIZ MARQUEZ, efectivamente solicito SENTENCIA CONDENATORIA y asimismo las pena accesorias las cuales le son correspondientes, asimismo quiero ratificar las solicitudes por parte del Ministerio Público en relación a las medidas del establecimiento de la Clínica el Vigía, siendo solicitada en su oportunidad y a la cual hubo un pronunciamiento por parte del Tribunal, sin embargo solicito se mantenga lo antes acordado”.

Conclusiones de la Defensa Privada Abg. Elio Contreras: “ “Buen día, ha llegado el momento culminante de este juicio oral y público, por lo cual solicito desde ya una SENTENCIA ABSOLUTORIA por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 83 y el delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGELIZ MARQUEZ, el Ministerio público no demostró en el desarrollo del debate acreditar la autoría de los delitos antes mencionados, como quedó demostrado en esta sala que el Dr. Rafael Contreras no es el médico tratante o médico principal en el caso que nos ocupa ni siquiera la conocía la vio por primera vez en quirófano cuando se prestaba para servirle de ayudante al médico principal, igualmente el Ministerio Público no logro probar la Omisión de Prestar Socorro del Doctor Rafael Contreras ni mucho menos el de la licenciada Yosmaira Altuve de quien prescindieron de sus servicios porque su esposo le iba a realizar las curas. Ahora bien ciudadana Juez hablamos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, considera esta defensa técnica hacer mención a la doctrina pacifica que data desde el 21/12/2000, signada con el N°1703 con ponencia del magistrado Alejandro Fontiveros Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que con todo respecto ciudadana Juez me permite leer: “En derecho criminal se habla de Dolo eventual cuando en la gente se presenta como posible o probable las consecuencias y sin embargo continua procediendo del mismo modo, acepta su conducta pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que acepta el resultado, cuando la temeridad es muy extrema que genera un desprecio”, en este caso ciudadana Juez esta defensa se pregunta estamos antes los culpables de un delito, que intención pudo haber tenido mi defendido en un caso que quedo comprobado en esta sala que fue el médico ayudante. Es importante resaltar el contenido del artículo 61 de la Ley Sustantiva Penal, la cual señala que nadie podrá ser castigado sin la intensión de cometer un delito, ahora bien, donde estuvo la intensión de causarle un daño o inclusive la muerte a una persona es mi inquietud para que llegue a calificarse un Dolo Eventual. En cuanto a la Omisión de prestar Socorro previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, como quedó demostrado en esta sala el Doctor Rafael Contreras muy a pesar de que no era el médico tratante ciudadana Juez el no huyo, no omitió el prestar atención a la ciudadana Margelys, sin embargo ella acepto no acudir al médico, quiero acotar que entre otras cosas en sala manifestó observar que la paciente traía un tratamiento, es decir, que el médico no la desasistió, manifestó igualmente que ella mantuvo el tratamiento vio que se recuperaba no decidió cambiarlo, ella no creyó que ameritaba hospitalización, de que ameritaba otro procedimiento entre otras cosas, y que usted ciudadana Juez le hizo las pregunta ¿Luego del tratamiento como vio usted la herida? R: Esta rosadita lista para el cierre, eso fue lo que manifestó la doctora María Leonor, ella no considero que había que realizarle más de una cura. En cuanto a la omisión de prestar socorro impuesta a mi defendida Yosmaira Altuve, la víctima en sala manifestó que se veían todos los días cerca del medio día para realizarle las curas, donde se demostró en el vaciado de contenido de los teléfonos realizado por el funcionario Danyxon Mendoza, se demostró el intercambio de conversaciones donde de una y otra parte estaban pendientes en cuanto a eso y si nos ubicamos en la conversación del 04/03/2022 a las 10:21 de la noche dice: “Hola buenas noches, para mañana que no vengas mi esposo me va hacer las curas”, entonces yo me pregunto dónde está la omisión de socorro de mis defendidos, no logro el Ministerio publico demostrar tal calificación jurídica, cuando me duda en decir cuántas veces y en cuantas oportunidades el doctor la asistió. Hay otra conversación en fecha 03/03/2022: “Hola Caro, el doctor quiere que vaya a la clínica para ver porque el fin de semana él no va a estar para ver como amanece la herida, que tu hermano te lleve”, hay la intensión del señor doctor en atender y estar al tanto de la mejoría de su paciente, aquí no hubo ningún descuido sino que la ciudadana víctima decidió cambiarse de médico y no acudir más a la clínica, porque el compromiso inicial del Doctor Rafael Contreras que no era el médico principal tratante fue quien la iba a ver, él estaba dispuesto a verla en la clínica pero si él no estaba disponible podría atenderla cualquier médico especialista de la clínica podía solventar la situación. En consecuencia, solicito ciudadana Juez se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA en cuanto a los delitos que no pudo demostrar el Ministerio público en esta sala”.


Conclusiones de la Defensa Abg. Nilda Mora: “Una vez concluido el debate de juicio oral y público donde los acusados son RAFAEL CONTRERAS y YOSMAIRA ALTUVE, el transitar del proceso de inmediación de este juicio la fiscalía no pudo comprobar la culpabilidad de nuestros representados por cuanto, si bien es cierto la fiscal hace valer la declaración del médico forense como parte determinante de la responsabilidad penal que tiene nuestros representados, no es menos cierto que al leer el acta me produjo pena, por cuanto un médico técnico experto debe hablar con los conocimientos que tiene en la materia se limitó este a manifestar la escases, los errores, la deficiencia en la historia médica que no era el hecho que se estaba ventilando en esta causa, debía basarse en las lesiones de la víctima en cómo se había desarrollado y no responsabilizar a un médico diciendo que debió supervisar, asimismo quiero acotar en esta sala en el momento de que el médico forense la evaluó a la víctima debió haber hecho lo propio como mandarla a hospitalizar o enviarla a un especialista si ese era el caso, él ratificó el contenido y firma del reconocimiento que realizo 17/03/2021, si habláramos de responsabilidad médica él como experto debió hacer algo como lo dije anteriormente, hizo aseveraciones que deja mucho que desear de un médico forense, en cuanto al drenaje que dijo que debió haberse mantenido acoto en este juicio oral y público se dejó constancia que el drenaje no solo se quitó sino que fue retirado porque la víctima no lo soportaba sino que además el médico observo que no tenía ningún sentido dejarlo porque ya ella no estaba botando líquido, pero es que el drenaje no es la prueba reina en este caso, acá existe una situación que efectivamente se ventilo en este Juicio y que ninguno de las personas que fueron traídas a este juicio dejaron entre ver o manifestaron que nuestros representados tuvieron algún tipo de responsabilidad en esos hechos. Primero porque es bien cierto que el doctor Rafael fue el médico asistente del médico principal, quiero dejar claro que aquí el Ministerio público quiso imputar para el doctor Holidey Cano cuando en la etapa que comenzó el proceso precisamente en la audiencia preliminar el Fiscal solicito un acto de imputación y el Juez dejo sin efecto dicha solicitud porque no había ningún tipo de responsabilidad. No es menos cierto que sucedió un solo hecho que no es producto de nuestros representados, en cuanto a la Omisión de Socorro se desvanece cuando en la relación telefónica ella le pide que no asista más porque su esposo le continuaría haciéndole sus masajes, como se le va a endosar este delito a Yosmaira, pero más aún todavía la doctora María Leonor cuando declaro siendo muy contundente y técnica cuando manifestó que ella si tenía una herida Rojiza, esta le continuo el tratamiento porque considero que el indicado por el médico era adecuado y tanto así fue que la saco del estado de donde estaba y la dejo con una herida Rosada y le solicito que fuera a que le cerraran la herida, que sucedió después de que ella la dejo bien para que presentara esas lesiones, eso es responsabilidad de un hecho propio de la víctima porque yo considero que por muy fuerte que sea la bacteria si ella se hubiese hecho el tratamiento a tiempo no hubiese presentado la necropsia que presenta en esas fotos. Hay jurisprudencia una en específico de la sala Constitucional, magistrado Manuel Delgado, N° 032599, que habla del hecho propio de la víctima, señalando que es una condición para consumar un delito civil y eso condición es que allá imprudencia, negligencia por parte del indemnizante que es en este caso el Doctor Rafael Contreras, sin embargo como es que ella no denuncio en su oportunidad, sino que espero ver esto que está aquí en estas fotos, me pregunto a veces espero más de un mes porque no lo hizo antes. Ahora hay muchas dudas en el aire pues no hay nada que diga que los culpables son nuestros representados, dejando claro que no hubo omisión de socorro, la Fiscal del Ministerio público señala que el médico forense decía que el médico tratante debía estar en la supervisión del paciente pero olvido la Fiscal que en esta sala de juicio el doctor Contreras le manifestó al esposo que la llevara para el revisarla y esto fue en varias oportunidades y el esposo le manifestó que eso era decisión de ella (víctima), porque no fueron no acudieron más al doctor, también menciona la fiscal que otro inconveniente fue que la clínica no tenía permiso sanitario, lo cual no era responsabilidad de la clínica ya que esta tenía dos años solicitando dicho permiso y hasta dos años después fue que supervisaron escapándose de las manos de la clínica, producto de la negligencia, imprudencia e impericia de la Contraloría Sanitaria, pero es que no era necesario que tuviese permiso o no, porque la operación salió con éxito y su evolución fue satisfactoria, se complicó y la sacaron de ese estado y fue producto de ella misma que llegara a esas lesiones no es responsabilidad de nuestros defendidos, porque el médico estuvo presto para verla, valorarla y hospitalizarla si era necesario. La Dra. María Leonor manifestó en esta sala que ella no se quiso hospitalizar de hecho ella fue a verla hasta su casa. Manifestó el médico forense que tenía un acceso en la pared del abdomen según dijo la Fiscal y que no hicieron nada para que drenara ese acceso y efectivamente fue drenada, pero si ella continuo con líquido en el acceso ella lo que tenía era seguir yendo a la clínica, cuando el médico forense dice que la solución era drenar el líquido que se encontraba en la pared porque no la hospitalizo o la remitió a un especialista. Todos los órganos de pruebas que fueron valorados como lo dije anteriormente no pudieron aportar o comprometer la conducta desplegada por mis defendidos, que no comprometieron la vida de la presente víctima, para concluir ciudadana Juez observando que la ciudadana Fiscal del Ministerio pide que están demostrados los delitos por los cuales acuso como lo es LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 83 y el delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGELIZ MARQUEZ, pues y que le sea condenado con las accesorias de Ley solicito de manera muy técnica y profesional que le absuelva a nuestros defendidos por cuanto es muy claro que aquí se observó que la propia víctima tiene una participación estelar en el resultado de este hecho, porque frente a esta situación la jurisprudencia ha sido muy clara y resulta muy confuso que se le venga a condenar a dos personas que no tienen ni siquiera culpa en esta situación, precisamente aquí lo que buscamos ciudadana Juez es resolver esta situación que debe tomarse en cuenta lo siguiente: primero el elemento subjetivo respecto a esta situación para después encontrar una respuesta a usted ciudadana Juez que le corresponde estudiar la concurrencia de las culpas, deben de existir varias circunstancias y aquí quedo muy claro que no hubo ni negligencia, ni imprudencia, ni impericia, no hubo omisión de socorro sino que todo el tiempo ellos trataron de salir y darle solución a esta situación y pues no fue posible que la víctima fuese al sitio es por ello que se exime de responsabilidad a nuestros representados. En el expediente consta en la relación de llamadas que Yosmaira estuvo al pendiente de la víctima que fue la esta quien no permitió que la ayudara, entonces podemos decir que la víctimaMargelys Márquez intervino de manera muy determinante y protagónica en la producción del daño que se evidencia en esta toma fotográfica, he aquí que la culpa podemos decir que viene fundada desde el nexo casual, no fue al médico cuando debió hacerlo opuso resistencia, es importante acotar que la Dra. María indico que la dejo en óptimas condiciones con el tratamiento que le había colocado el Doctor Rafael, entonces esta figura tiene como fundamento que quien con su comportamiento por acción u omisión o por culpa o sin ella produce exclusivamente su propio perjuicio debe asumir la consecuencia de sus actos, porque la casualidad como elemento corresponde a la constatación objetiva de relación natural de causa y efecto, es por lo que solicito le sea acordada a mis defendidos Sentencia Absolutoria, se demostró cando trajimos hasta un experto en cirugía plástica donde dicho experto fue conteste y fue muy preciso al informar y dejar claro en este Tribunal que la conducta desplegado tanto por el médico que la opero como por el médico asistente y las personas que actuaron en la operación y en la recuperación no son responsables, según a mi manera de ver vuelvo y repito es un hecho propio de la víctima”.

Réplica del Ministerio Público: “Con respecto a lo expresado por los defensores de los hoy acusados, es importante que el Ministerio Público deje en constancia y este honorable juzgado tome en consideración que en primer punto lo expuesto por parte de la profesional del derecho la Dra. Nilda Mora cuando hace énfasis en situaciones de cosas que fueron resueltas en fase intermedia, donde hace mención con otro ciudadano que efectivamente no se encuentra incurso en el asunto penal LP11-P-2023-0000142, al ser conocedora del derecho en una audiencia como la de hoy que es audiencia de conclusiones y efectivamente aquí se depone desde lo que se dio inicio hasta el día de hoy una vez cerrado el debate no es hacer mención de situaciones que ya fueron solucionadas o no guarda relación con el caso que nos compete, ahora bien cuando manifiesta la defensora técnica Abg. Nilda Mora que el ciudadano Rafael no fue el médico principal, pero es importante que efectivamente el formo parte de un grupo quirúrgico y conoció cual fue el procedimiento dado y cuál sería la supervisión que se le debió realizar, efectivamente soy responsable en lo que digo al no ser como manifiesta la defensa que él no fue el médico tratante no obstante perteneció al grupo quirúrgico y en 04 oportunidades atendió a la víctima, como quiere hacer entender que queda exonerado de responsabilidad cuando quiere crear una diferencia entre médico tratante y medico auxiliar, efectivamente ambos deben tener el mismo conocimiento por ser el Código que establece en ética profesional, es importante que en la materia al tener conocimiento el estado de salud y me refiero al día cuarto en que tuvo conocimiento en cuanto a la situación de la víctima y al día octavo le retira el drenaje, porque hace énfasis la Abg. Nilda con respecto al doctor José Ochoa de no haberla referido el proceder que le correspondía, ah pero porque no lo hizo el médico tratante, porque acreditar o tratar de buscar otros culpables, lo único que cumple el Doctor Ochoa en este caso es convalidar, determinar la inobservancia y la imprudencia, la falta de profesionalismo, es erróneo y hay que ser muy profesional para venir a decir eso. Cuando dice porque se dejó avanzar tanto así, ella es una víctima confiaba en su equipo quirúrgico confió en las recomendaciones las cuales siguió al pie de la letra, pero no hubo supervisión. Yo creo que más allá al atender en 04 oportunidades a una víctima paso de médico auxiliar a médico tratante o cual es la diferencia, aquí quedo demostrado que formaron parte de un equipo quirúrgico, me pregunto porque la víctima tuvo que buscar otra ayuda, porque no había vigilancia y supervisión ni atención o indicación, no había importancia no hubo interés. Ratifico cada una de las cosas, hubo una experticia de trascripción de mensajes, así como lo utiliza la defensa como un elemento para poder absolver pues yo lo utilizo y como representante del Ministerio Público en mis conocimientos una experticia es de total certeza hay suscriptores que fueron vigilantes, conversaciones donde también ella manifestó sobre el estado de salud. Si la ciudadana Margelys no hubiese buscado otra ayuda estaríamos hablando de otra cosa peor, efectivamente queda demostrada la responsabilidad, y otro punto muy importante con respecto a lo que manifiesta la Abg. Nilda donde señala que aquí vino otro experto donde me fundamenta de conformidad con el artículo 210 del Código Penal, queda evidenciado que aquí asistió un experto acreditado a emitir opinión donde él no fue ni médico tratante como puede tener tanto fundamento el Doctor Ochoa quien sí tuvo observación, verifico y dejo plasmado en el reconocimiento médico legal lo estamos comparando y que debidamente crece la duda porque de manera parcial fue evidenciado. Deja en constancia una vez decidido de conformidad con el artículo 22 establecido en el Código Orgánico Procesal Penal sobre los medios de pruebas, la sana crítica de los medios de prueba los cuales tienen valor probatorio, lo que fue demostrado en juicio oral y público fue de manera eficaz, imparcial, pero tuvo gran peso, el Ministerio público ratifica que se dicte la Sentencia Condenatoria”

Contrarréplica de la Defensa PrivadaAbg. Nilda Mora: “La ciudadana fiscal señala que yo estoy utilizando situaciones en las que él médico a que hice referencia eso fue una situación que se ventilo en la fase intermedia y que obviamente me preocupa porque el Ministerio Público no debe decir que no tiene nada que ver en esta situación, cuando fue dejado precisamente en aquella fase y no debía por ninguna circunstancia salvo que hubiere una condenatoria donde se estimara que la responsabilidad fuera de este galeno, el Juez en esa etapa considero que por lo dicho por la víctima donde manifestó que él le había dicho al día siguiente que él se iba de viaje que le dejo sus exámenes, le indico sus medicamentos y dejo para que la asistiera el doctor Rafael, el Juez considero no imputarle ningún delito porque quedo claro que no tenía ningún tipo de responsabilidad, no fue una situación que sucedió en el quirófano ni siquiera a los tres días, lo que está buscando la ciudadana Fiscal como pruebas para solicitar algo que no pudo probar. Ahora el doctor Rafael formo parte de un equipo quirúrgico, en su actuar estuvo acorde como médico que opera, en sus tratamientos y estaba presto para atenderla, por lo tanto no puede endosarle como lo dije anteriormente la responsabilidad por un hecho que es exclusivo y propio de la víctima de una relación natural de ella, manifiesta que yo no tengo porque decir que el Doctor Ochoa tenía que enviarlo para un especialista, miren el experto técnico es el médico forense me sorprende que la fiscal diga eso además señala que él médico forense acredita las lesiones que la víctima presentaba, pero todos como profesionales sabemos que el Forense es el que ordena remitir a un paciente a un especialista, quiero dejar claro que no le estoy acreditando la responsabilidad a nadie sino que simple y llanamente con lo probado en actas, en sala de juicio, con las exposiciones que hicieron cada uno de los expertos y testigos que vinieron no se dejó claro que es un hecho a mi modo de ver, por eso solicito que usted lo analice como Juez que es muy objetivo en este proceso y repito estamos ante un hecho propio de la víctima y que tiene su fundamento en el comportamiento de su acción u omisión, con culpa o sin ella produce exclusivamente su propio perjuicio y debe asumir la consecuencia de su actuar, la causalidad como elemento corresponde a la constatación objetiva de una relación natural de causa y efecto. Hay algo muy claro que debo decir, el doctor Rafael si la atendió y no lo hospitalizo porque ella no lo pidió, pues quiso irse a su casa, él la dreno y le dijo que si él no estaba cuando ella quisiera ir a la clínica estaban otros médicos especialistas para atenderla, y disculpe que lo diga pero conozco muy bien al doctor Rafael si la paciente hubiese estado grave y no hubiese podido asistir a la clínica el doctor Rafael de seguro iría a su casa, pero ella es mayor de edad, adulta, así como fue en las otras oportunidades, lo pudo haber llamado y decirle que se sentía tan mal como se ve en esas fotos. La Dra. María lo dijo muy claro que le había preguntado porque no la habían hospitalizado y la víctima le refirió que no quiso y sin embargo la Dra. También señala que fue hasta su casa, la atendió, la curo y le dejo la herida rosadita solo para cerrar. Ahora en cuanto al experto que nosotros trajimos fue un testigo promovido por esta defensa y me causa más extrañeza todavía que la representante Fiscal diga que no consta, que fue un experto, pero ella si le hizo preguntas en esta sala y preguntas capciosas, ella sabía que era un experto médico cirujano experto en cirugía plástica, mal podría en este momento cuando ya ve que no pudo probar la responsabilidad de mis representados en esta causa e ir y agarrar de donde pueda para venir a crear pruebas nuevas en contra de nuestros representados, ella pudo objetar ese testigo y sin embargo no lo hizo. Incluso el testigo señalo que dichas lesiones se produjeron mucho tiempo después y que era difícil determinar cómo se produjeron, mal podría la víctima venir a endosarle la responsabilidad de su actuar, de su omisión, negligencia, imprudencia e impericia a nuestros representados con el fin de buscar en el mañana una indemnización civil. En cuanto a la sana crítica obviamente que lo dice muy claro el artículo 22 “las pruebas serán apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, por eso solicito que una vez que usted analice lo peticionado por el Ministerio público como por esta defensa pues deje sin efecto lo solicitado por la representante fiscal porque no demostró en este juicio la responsabilidad de nuestros patrocinados. En cuanto a que la clínica es responsable y señala la fiscal que pudo haber sido adquirida la bacteria y que no tenían su respectivo permiso, le indico si leyó el expediente consta las reiteradas solicitudes de parte de la clínica le hacía a la contraloría de salud y fue hasta más de dos años que acudieron a realizar la correspondiente fiscalización, es decir no hubo negligencia ni impericia por parte de la clínica, es responsabilidad del estado venezolano que no obtuvieron su permiso. Voy a terminar diciendo en esta sala de audiencias escuchamos a Yosmaira cuando nos contó cómo era el área, la habitación donde estaba la paciente en buenas condiciones muy bien todo limpio pero la habitación pequeña, no tenía ventanas, era el tiempo donde se iba el fluido eléctrico por más de 12 horas y que lo dijo el médico el doctor Rafael y el testigo experto que trajimos que el sudor es un enemigo y por eso a él no le gustaba hacer ese tipo de cirugías en el Vigía, porque recomiendan estar en sitios fríos porque eso se puede contaminar, fíjese que es un ingrediente más para lo que le pudo haber sucedido a la paciente que estaba en un medio no acorde, exponiéndose a cambios climáticos fuertes. Por lo tanto, ratifico nuestra solicitud que la Sentencia a Tomar sea Absolutoria”. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado Abg. Elio Jesús Contreras no ejerció el derecho a contrarréplica.

El Acusado Rafael Contreras Contreras:“Varias cosas con lo ventilado en el día de hoy, la primera de ella es que la fiscal dice que el tratamiento cuando yo la vi en las oportunidades que han señalado, pero no solamente la vi yo sino también la Dra. María que la atendió después, al dar ella la declaración lo primero que dijo fue que ella no consideraba que necesitaba hospitalización, como tal yo tampoco como le había hecho el drenaje, le abrí la herida y le coloque la gasa en ese momento no ameritaba más de una cura diaria. No es como dice la Fiscal que no la atendí, que la deje sola, quiero dejar claro que en su momento la atendí y que después no la atiendo más porque ella no acudió a la clínica y la segunda porque Yosmaira me comento que el hermano le había dicho que se estaba recuperando para posteriormente ir a Caracas a cerrarse la herida, si ya la paciente decide no seguir conmigo en cierta forma uno queda tranquilo porque está mejorando con otra persona que también es válido, sin embargo en la semana que la envié a ir el lunes y no fue pregunte, el miércoles también, pero no es que yo no estuve pendiente ni la abandone”.

La Acusada Yosmaira Altuve Altuve, manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al Precepto constitucional.

Victima Margelys Márquez: “Efectivamente el día 04 después de mi cirugía el doctor Rafael me ve porque empiezo a presentar dolor abdominal, y me salió como una rayita le comento a Yosmaira porque a ella la veía todos los días a la hora del medio día, ella me indica que vaya al médico, el día siguiente me dijo sigue el tratamiento vamos a limpiar y ya, el día 05 sigo desmejorando, el día 06 y 07 vuelvo a ir al médico, el día 08 me quita el drenaje porque ya no aguantaba ya estaba botando secreción fétida, él acaba de decir que me dejo una gasa y efectivamente así fue y la dejo porque tenía una abertura, el día 09 Yosmaira va a curarme me vuelve a quitar la gasa y me coloco otra a lo que me apretaba botaba secreción fétida, el día 10 acudo nuevamente al médico que era un día jueves el doctor me verifica ve que tengo una abertura grande y le dije lo puedo jurar “Por favor si es necesario Hospitalizarme hágalo”, ni siquiera fue por dinero porque yo lo iba a pagar pero él me dijo no es necesario, en ese momento estaba con un médico cubano me reviso y me dijo yo me voy de viaje sigue el tratamiento, me limpio volvió apretar y me salió pus de nuevo. Luego de eso le paso un video a mi esposo para que vea como estoy, mi esposo se viene y me lleva para donde otro médico que fue la Dra. María Leonor, esta dice que ella me consiguió con secreción amarilla, fétida entonces el doctor dice que no. Cuando la defensora dice que esas fotos fue un mes después no eso no es cierto, si usted se pone a ver acudí a él desde el día 03, 04, 06, 07,0 8 y Yosmaira estuvo conmigo todos esos días, cuando la Dra. María Leonor me empezó a ver me dijo que tenía una abertura de 12 cm, cuando yo hago la denuncia el Dr. Ochoa dice que tenía una abertura de 17 cm y de profundidad de 06 cm, eso fue como al día 17 no fue un mes después como usted quiere hacer ver. Entonces yo quiero dejar claro que yo jamás voy a atentar contra mi vida y mi salud, yo hice todo lo que me recomendaron en la clínica, tal cual me lleve hasta una enfermera que me recomendaron de allí mismo para que me hiciera las curas y los masajes, Yosmaira me deja de ver a mí el día 10 y eso está demostrado en los mensajes y tampoco fue que mi esposo me hizo las curas, las curas me la realizo la Dra. María Leonor y ella dejo aquí bien claro que yo tuve con ella un tratamiento de 15 días para que la herida cambiara de coloración para yo poder cerrar y para eso me dirigí a Barquisimeto y tuve que entrar nuevamente a una cirugía. De verdad lo único que quiero es justicia tengo dos años y medio atrás de esto y estoy hasta el final y pido justicia porque me vi grave físicamente, mentalmente, todo eso me complico la vida”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Toda persona que se encuentra sujeta a una imputación de carácter penal, por parte del Ministerio Público, se encuentra amparada y revestida por una garantía legal de carácter relativo (Iuris Tantun), llamada Principio de Presunción de Inocencia, derecho este, de rango y carácter Constitucional, que se encuentra expresamente contemplado en el Artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“...Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...”
Este Principio Constitucional también está ampliamente desarrollado en el Artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

En tal sentido, ha decidido con reiteración la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) que el establecimiento de los delitos, su autoría y por ende su culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial, pero sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los Tribunales Naturales y Competentes, será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos, son criminosos o no, y sobre quiénes debe de recaer la pena por ser culpables de los mismos, mientras tanto los acusados deben estar amparados por la Presunción de Inocencia, como principio que se origina frente al derecho sancionador y su categoría Constitucional lo convierte en un derecho de aplicación inmediata, por cuanto su violación constituiría una falta de Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, jamás debe declararse apriorísticamente la culpabilidad de una persona sin previa fórmula de juicio.

Así las cosas, Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate pues durante el contradictorio, se escuchó declaración de los diversos funcionarios, expertos y testigos quienes dieron a conocer al tribunal sobre el conocimiento que tenían de los hechos, escuchando en primer lugar al Dr. José Ochoa, Médico Forense adscrito al Senamecf El Vigía, quien declaro en relación a una Experticia de Reconocimiento médico legal A la ciudadanavictima quien refirió que le realizaron una cirugía estética liposucción, mas Dermolipectomia en la Clínica El Vigía con el doctor Rafael Contreras y el Doctor Holidey Cano, a quien al momento de su valoración se le observo una herida quirúrgica que abarcaba desde la región lumbar iliaca derecha, y tenía una cavidad de 6 centímetros de profundidad de tejido donde hubo un proceso infeccioso, con la cual concluyo que la infección estaba relacionada con microorganismos presentes en el instrumental quirúrgico utilizado en el quirófano, o los ambientes donde la ciudadana había cumplido el reposo del periodo post operatorio, era una herida abierta, para el momento no presentaba pus, indicándole un periodo de sanación de 30 días, así como también realizo análisis a la historia clínica Indicando que la ciudadana ingreso en buenas condiciones generales para la intervención quirúrgica, el servicio de anestesiología no reporto anormalidades, antes, durante ni después del acto quirúrgico, colocación de un drenaje Hemovac funcionado, se decide egreso con tratamiento médico domiciliario, en las notas evolutivas de enfermería se evidencio cumplimiento de la ordenes médicas, no reporta anormalidad antes durante ni después de la cirugía, sin embargo al juicio acudió la Lcda. Isabel Teresa Valbuena, quien fue la instrumentista el día de la cirugía y señalo al tribunal, que como instrumentista se encarga en primer lugar de tener el quirófano en óptimas condiciones, bien aseado, tener asepsia y antisepsia, es decir tener un quirófano pulcro, limpio, y que los implementos a utilizar estén debidamente esterilizados, los cuales en ese momento cumplían con esas condiciones, por lo que observa quien aquí decide que si eso fue así, como es que el Dr. José Ochoa indica que la paciente pudo sufrir una infección por los microorganismos presentes en el instrumental quirúrgico?. De igual manera según la declaración de la ciudadana Yesica Andreina Altuve quien es enfermera de la clínica y dio a conocer al tribunal que el día que ingreso a la cirugía se encontraba de guardia, la recibió y la prepararla para el acto quirúrgico, saliendo todo con normalidad. Aunado a ello, el Dr. Gerardo Antonio Pérez Angulo indico al tribunal, que la paciente ingreso al pabellón estable, fue quien le coloco la anestesia y estaba tranquila, durante la cirugía ella manifestó ansiedad y dolor y le aplico medicamento para la ansiedad, el cual produce somnolencia, posterior a la cirugía le toma signos vitales y se llevó a la habitación sin complicaciones.

Ahora bien, a través de la declaración de la Msc. Glenda Martínez, adscrita al CICPC Falcón, se determinó que se inició una investigación en mayo de 2022 por una presunta mala praxis, procediendo a realizar varias diligencias necesarias de investigación de las cuales los diversos funcionarios Detectives Héctor Angarita, Johan Briceño William Angulo y Luis Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las diferentes delegaciones se pudo constatar la existencia del lugar de los hechos al dejar plasmado en las Actas de Investigación que se trataba de la Av. 15, calle principal, clínica denominada El Vigía, donde se observó un sitio cerrado, no expuesto a la vista de los transeúntes, con iluminación artificial, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, en el cual se visualiza una fachada de tres niveles y al entrar se observa un espacio que funge como área de recepción, Seguidamente se observa diversas salas de consultorios de pacientes. Luego en la parte final del pasillo se aprecia otra puerta la cual posee un letrero de “Acceso restringido”, traspuesta la misma se aprecia un espacio físico la cual funge como sala de cirugía, con diversos enseres como camillas, lámparas de iluminación artificial, área de oxigenación para el cuerpo humano, dejando constancia de que allí fue donde se realizó la intervención quirúrgica y como centro hospitalario se mantiene constantemente limpio.

Aunado a ello, se escuchó declaración de los Dr. Nadim Abou Rass y Dr. Freddy Prieto, adscritos al Colegio de Médicos del estado Mérida, quienes dieron a conocer al tribunal que el Dr. Rafael Contreras en su expediente aparecía que estaba inscrito como médico cirujano en el colegio, haciendo la salvedad que para el momento de librar el oficio hicieron la salvedad de que no reposaba su título de médico especialista, pero después estos médicos actualizaron sus expedientes

Por otra parte, la declaración del Lcdo. Andry Martin González Quiroz, Director Estadal de Contraloría Sanitaria Mérida permitió a este tribunal determinar que en fecha 23-04-2024 al realizar Inspección a la Clínica El Vigía, la misma no contaba con la perisología sanitaria para el funcionamiento, sin embargo en esas inspecciones se le sugiere al administrador, que realizara los procesos que se manejan por Caracas, desconociendo si la Clínica ya lo había hecho por cuanto la mayoría de las clínicas del país, por tradición al tener una casa grande, entonces tiene que hacer unas adecuaciones porque el Ministerio de Salud así lo establece.

Así las cosas, la victimaciudadana Margelys Carolina Méndez Márquez, que acudió al juicio, indico que la misma fue atendida en una consulta programada por el Dr. Holidey Cano y el día de la cirugía conoce al doctor Contreras quien iba de ayudante con el Dr. Cano y le refieren para los masajes con la enfermera Yosmaira, la operación estaba pautada a las 09:00 de la mañana e ingrese a las 08:00 de la noche, porque había otras operaciones ese día. Al momento de entrar a la sala de cirugía el que me hizo el marcaje en el cuerpo fue el Doctor Contreras, ingresamos a la sala para la cirugía y estaban operándome los dos porque al día siguiente Yosmaira llega para hacerme mis masajes y las curas, me dan ese día para mi casa, Yosmaira quedo contratada para hacerme mis curas y masajes en mi casa. Empezó a pasar el proceso al tercer día empecé a sentirme como rara, me dolía demasiado le decía a Yosmaira porque ella todos los días antes de medio día estaba en mi casa, sobre el dolor me dijo que era normal por el proceso y los hematomas, me decía que nunca me quitara la faja. Al quinto día presenté calentura le volví a decir a Yosmaira y ella me decía que estaba todo bien que era normal. Al octavo día, el drenaje expulso un poco y me llevan a la clínica en la noche, estaba el doctor Contreras me dijo que eso estaba normal lo que hizo fue limpiarme el drenaje como tal, me envían para la casa, a todas estas el doctor Cano se había ido del país y quedo encargado el doctor Contreras, Yo le dije que si me podía quitar el drenaje porque sentía que expulsaba algo por ese orificio, él me dijo que no porque el drenaje tenía que durar de 13 a 15 días. El día jueves me vuelven a llevar a la clínica me quito el drenaje me limpio, ese día en la noche me quite la faja y me tomo un video y me presiono cuando hago eso sale un chorro de pus, mi esposo se vino para el Vigía esa misma noche, llamamos a la doctora María Márquez para otra opinión médica es cuando ella me empieza a ver, me envío hacer exámenes me cambie de antibiótico y comenzaron las limpiezas profundas en ese momento mi esposo le dice a Yosmaira que ya no vaya a mi casa a atenderme y que retornara el dinero, esta lo retorno el día sábado. Dichas declaraciones de la víctima se concatenan con lo declarado en el juicio por la Dra. María Leonor Márquez, quien fue contactada a través de un familiar de la víctima para realizar las curas diarias, y al momento de valorarla Tenía secreción abundante y realizaba las curas diariamente, como casi dos semanas y cuándo termina de hacerle las curas había un cambio de coloración, había desaparecido la secreción, tenía la piel rojita y le manifestó que ya se podía cerrar, sin embargo, constan agregadas a la causa unas fotografías que se tomó la victima sin dejar constancia de la fecha que fueron tomadas, las cuales son de aproximadamente mes y medio o dos meses después de la operación, tiempo este que ya no estaba siendo atendida por ambos acusados, tal como lo refiere el Dr. Carlos Aybar Básica, quien como testigo explico de manera clara y concisa que cuando se hace este tipo de procedimiento removemos todo el tejido, se hace una incisión horizontal, la piel con la grasa debe volver a pegarse, posteriormente, se deja un drenaje porque sigue botando líquido y sangre, luego bota plasma, se deja un drenaje de 7 a 10 días y hay pacientes que se dejan 15 días o un mes porque siguen drenando, es importante el sitio donde este el paciente pues al momento de que se colisiona el líquido llamado seroma se puede infectar, ya que uno tiene una cantidad de gérmenes en la piel que generalmente pueden causar la infección. Los estreptococos, estafilococos, hongos, son alguna de las bacterias más comunes que causan infecciones. De igual manera se les advierte a las pacientes sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y se les informa que tomando las medidas adecuadas es menos probable que presenten infecciones. Así mismo dejo muy claro que el cirujano principal es el director del procedimiento (en este caso el Dr. Holidey Cano),es el que se entiende con el paciente, el que debe haber puesto en alerta al paciente y es el que dirige la operación, es el que opera directamente y el médico asistente (Dr. Gerardo Contreras) sólo hace lo que el cirujano le indica, El médico asistente generalmente no conoce a la paciente, se encuentra con la paciente en quirófano y se limita sólo al acto quirúrgico, tal como sucedió en este caso en particular y que hay muchas circunstancias que determinan la correcta mejoría o no del paciente, tales como seguir al pie de la letra el tratamiento, seguir una dieta, tener un reposo absoluto, colocar la faja, estar en un lugar fresco con temperaturas frías preferiblemente, limpiar y curar las heridas, tal como lo refirió la acusada que al momento de hacerle las curas ella le indicaba todo lo que debía hacer, pero la primera vez que vio que la herida estaba un poco roja, la misma víctima le indico que la noche anterior a la cura había estado sentada desde la noche hasta la madrugada realizando unos trabajos con su celular, por lo que se observa que la misma, no cumplió a cabalidad el reposo pues debía estar acostada, aunado a que el clima no le ayudo en los días que habían fallas por 6 y 8 horas de la energía eléctrica y hubiese podido la victima por el calor haberse quitado la faja y dejar la herida al descubierto, lo que pudo haber ayudado en la infección.

Es de hacer mención que una vez escuchada la declaración del Detective Andriu Aguanche que fungió como funcionario ad hoc por el Detective Danyxon Mendoza, quien realizo una experticia de extracción de mensajes de WhatsApp del abonado telefónico N° 0414-702-8956 propiedad de la ciudadana Yosmaira, demostró al tribunal que las conversaciones que tuvo con la victima desde el 18-02 hasta el 14-03 hablaban sobre tratamiento, masajes y curaciones que le realizaba diariamente, por lo que mal podría este tribunal condenar a la acusada Yosmaira por Omisión de Socorro cuando estuvo siempre pendiente de los masajes y curas hasta el día que el hermano de la víctima le envió un mensaje que indicaba que no fuera más porque otra persona le seguiría haciendo las curas.

Por lo tanto, respecto los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS y YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, a quienes se les acusó por la presunta comisión del delito de: para el acusado RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y el delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CAROLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ y para YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CAROLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ, debe concluirse obligatoriamente y ajustado a derecho que la parte acusadora representada por el Ministerio Público, como Titular de la Acción Penal, no comprobó ni demostró de forma clara, racional y objetiva la Responsabilidad Penal delos acusados anteriormente identificado; por cuanto, como ya se dejó suficientemente claro a lo largo de la presente sentencia, la conducta (acción) desplegada por los acusados de autos, ya identificados, no encuadra dentro del supuesto de hecho o hipótesis jurídica contenida expresamente en las normas sustantivas penales que tipifican el delito imputado a estos, lo que lleva necesariamente a considerar dicha conducta como atípica, no punible y no antijurídica; por lo tanto, al no haber sido probada de manera incontrovertible la Culpabilidad delos acusados de autos, tal como lo exige expresamente nuestro Sistema Penal Acusatorio, debe concluirse de manera obligatoria que tales ciudadanosson INOCENTES delos delitos que se les acuso. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, es importante destacar que Respecto al Principio de Presunción de Inocencia que ampara a toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, vale la pena destacar un extracto de la Sentencia No. 275, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, quien dejó establecido lo siguiente:

“...Se viola la presunción de inocencia, garantizada por el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se dicta una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, a pesar de que el Juzgador deja constancia de su duda en cuanto a que la hipoxia que determinó la muerte, se haya producido como consecuencia directa de la conducta del acusado. ´Es criterio de la Sala Penal que en este caso se evidencia la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del ciudadano médico acusado; por ende se violó el precepto constitucional y el legal transcritos ya que se trasladó al ciudadano médico acusado y a su Defensa la carga de probar que es inocente, cuando es al Estado, a través del fiscal del Ministerio Público, al que le corresponde probar que es culpable de acuerdo con el principio del debido proceso´.”

Por tanto, luego de apreciar, analizar y valorar detenidamente los elementos probatorios presentados en el debate Oral y Público, con estricto cumplimiento de los principios legales de la Oralidad, la Publicidad, la Inmediación y la Contradicción, previstos expresamente en los artículos 14, 15, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio necesariamente llegó a la conclusión definitiva que los acusados RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS y YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, sonINOCENTES delos delitos imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; puesto que, la culpabilidad y la consiguiente responsabilidad penal de dichos ciudadanos no fue probada, ni acreditada en el curso del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, lo cual significa inequívocamente que el Principio de Presunción Inocencia, que ampara a toda persona antes de ser declarada culpable de la comisión de un hecho punible, y que se encuentra expresamente consagrado en el artículo 8º del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el numeral 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fue desvirtuado, razón por la cual, la presente sentencia en fuerza de los hechos y del derecho suficientemente acreditados, debe ser ABSOLUTORIA tal como lo establece claramente el artículo 348 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos 1) RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 8.034.740, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 17/04/1964, de 59 años de edad, casado, ocupación: Médico especialista en Cirugía General, grado de instrucción: Universitario, residenciado la Urbanización los Sauzales, calle C-12 N°03, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0414-745.26.00 de su propiedad por la presunta comisión delos delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y el delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CAROLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ y a 2) YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-18.498.760, natural de El Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 10/05/1987, de 36 años de edad, soltera, Ocupación: Licenciada en enfermería, grado de instrucción: Universitario, residenciado en el Sector Caño Seco IV, edificio 20, apartamento 02-0, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-702.89.56, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CAROLINA MÉNDEZ MÁRQUEZ.Así Se Decide.

SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.

TERCERO:Cesa la medida cautelar impuesta en fecha 13/09/2022 a los acusados RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS y YOSMAIRA ALTUVE ALTUVE, plenamente identificados, cuando fue realizado el acto de imputación.Así se Decide.

CUARTO:Cesa las Medida Cautelar Innominada acordada por este Tribunal en fecha 23-05-2024, donde se ORDENO EL CIERRE TEMPORAL DEL CONSULTORIO N° 03, ubicado en el PISO N° 02 así como del QUIROFANO, pertenecientes a la CLINICA DENOMINADA “EL VIGIA”, en tal sentido se acuerda librar oficio al Jefe del Servicio Autónomo De Contraloría Sanitaria del estado Mérida (SACS)a los fines de dejar sin efecto dicha medida, así mismo se acuerda agregar los cuadernos separados a la causa principal y corregir su foliatura. Así se Decide.

QUINTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Así se Decide.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada y el Ministerio Público.

SEPTIMO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Ocho (08) de Agostode 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –


JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA

ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-CONSTE/Sria.-