REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 15 de Agosto de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000198
ASUNTO : LP11-P-2023-000198
RESOLUCIÓN DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de emitir pronunciamiento en relación a su continuación, así tenemos:
En fecha 17/01/2024 se inició la celebración del Juicio Oral y Reservado, con la presencia de las partes, es decir, la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Publica y el acusado ARON JOSE SAAVEDRA MARTINEZ, dándose apertura al debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de la mayoría de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación tal como consta en las actas de debate, para los días 24/01/2024, fecha en que se continuo celebrando el juicio con total normalidad hasta el hasta el dia 13/08/2024, fecha en la que se Interrumpe la audiencia procesal, por cuanto se encontraba fijada en el quinto dia procesal, tal y como lo establece el articulo 92 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia que se quebrantó el principio de inmediación, siendo el plazo máximo para su continuación conforme lo que a su vez dispone el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se efectuó tal audiencia de Juicio Oral y Reservado, por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en el precitado dispositivo técnico legal en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Es así, que este Tribunal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y 125 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe DECLARAR INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL y PUBLICO en la presente causa, ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral, iniciado en contra del acusado ARON JOSE SAAVEDRA MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 57 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, cometidos ambos delitos en perjuicio de los ciudadanos Idanth Paredes, Jackelin Rodriguez y Adalberto Yepez.
SEGUNDO: Se Acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al defensor Publico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Agosto de 2024. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ
En fecha __________ se libra lo acordado bajo los Números ____________SRIA.