REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de agosto de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-000116
ASUNTO : LP11-P-2018-000116
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto en fecha 15/08/2024, se llevó a efecto la audiencia de
conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano
JHON CARLOS URDANETA RAMIREZ, ampliamente identificado en las actuaciones; para
imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado
la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en
presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
De la Orden de Aprehensión: La abogada Elda Contreras Fiscal Sexta del Ministerio Público
del Estado Mérida, durante su intervención solicitó se impusiera al acusado del orden de
aprehensión y se fijara la oportunidad procesal para la celebración del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, el Tribunal ha verificado que la aprehensión del imputado JHON CARLOS
URDANETA RAMIREZ, ampliamente identificado en las actuaciones, se
produjo en razón de la Orden de captura que fuera librada en su contra en fecha 22 de
octubre de 2018, siendo impuesto en audiencia de conformidad al artículo 236 del Código
Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público solicitó que se fije
Audiencia Juicio Oral y Público y se cite a la víctima, es por lo que este Tribunal acuerda
dicha solicitud y ordena convocar para el día 19/09/2024 a las 10:00 am. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Una vez de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa,
considera ésta Juzgadora luego de escuchar las intervenciones de las partes además de
ello el acusado ha aportado una dirección de residencia que lo hace perfectamente ubicable
por los organismos de seguridad, y por cuanto la pena que podría llegar a imponerse no
supera los diez años de prisión, aunado a que no tiene conducta predelictual, razones éstas
por las que queda desvirtuado el Peligro de Fuga por parte del Imputado, y no se configura
el supuesto concurrente establecido en el artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico
Procesal Penal en concordancia con el Articulo 237 Ejusdem.
Finalmente, no existe peligro de obstaculización por cuanto la fase de investigación ha
concluido. Teniendo en cuenta todo lo anterior, también se toma en consideración lo
dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida
sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada
en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza
en cada caso…”(subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control,
procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia
le impone al investigado, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en
presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL
ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal
y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión al imputado JHON CARLOS
URDANETA RAMIREZ, ampliamente identificado en las actuaciones. SEGUNDO: Se deja
sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 22/10/2018. Líbrese el oficio
correspondiente a SIIPOL. TERCERO: Se otorga medida cautelar sustitutiva a la privación
judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal
Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este
Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. CUARTO: Se acuerda Fijar
Audiencia Juicio Oral y Público para el día 19/09/2024 a las 10:00 am. Se ordena notificar
a todas las partes. Líbrese la citación respectiva. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a
los quince días del mes de agosto del año 2024. CÚMPLASE. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERRERIRA
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________
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Conste / Sria.-