REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 27 de agosto de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000434
ASUNTO : LP11-P-2024-000434
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Vista la admisión de hechos expresada voluntaria, libre y conscientemente por el acusado JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, al inicio del juicio en fecha 26 de agosto de 2024, este Tribunal con vista a los artículos 346, 347 y 375 del Código Adjetivo dicta sentencia en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
El Acusado ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 203571.860, de 36 años de edad, nacido en fecha 04/07/1987, natural de La Azulita Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de José Arelis Uzcátegui (v) y Mística Coromoto Hernández Sánchez, con segundo grado de primaria, domiciliado en el Sector La Pueblita, vía La Azulita, calle principal, al lado del puente tabla o en la Finca Monte Verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien se encuentra debidamente representado por el Defensora Pública Primera, Abogada Jessi Paola Ruiz; como parte acusadora representada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abg Hortencia Rivas, y como víctima ciudadana Alba Marina Pamplona Ramírez y su Abogado Querellante Abg. Henry Gerardo Corredor.
HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que “…El día viernes veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando la adolescente ALBA MARINA PAMPLONA RAMIREZ, de 17 años de edad, se encontraba en en la Finca San Martin, ubicada en el sector El Zumbador arriba, parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, en compañía de su esposo de nombre JOSE RAMÓN UZCATEGUI HERNÁNDEZ y su cuñado el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, aquí imputado, ellos encontraban trabajando haciendo un camino. luego decidieron ir hasta la casa de la mencionada finca, donde el esposo de la adolescente víctima se quedó en el corredor de la vivienda, mientras ella se dirigió a la cocina a montar la olla con agua para hacer café, cuando fue sorprendida por su cuñado JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien intento agarrarla, ya que desde hacía aproximadamente un mes venía acosándola donde le decía que quería tener relaciones sexuales con ella, la adolescente para evitar problemas no le había contado nada a su esposo. En el momento en que el aquí imputado llego a la cocina comenzó a tocar a la adolescente, como ella no se dejó, fue cuando el aquí imputado saco un arma de fuego y le efectúo un disparo, donde la bala no detono, de inmediato el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, agarra un cuchillo de la cocina, y le propino una puñalada a nivel del abdomen; en ese el esposo de la adolescente escucha que ella dice "NACHO no me mate, no me mate" al oír eso sale corriendo a ver qué pasaba y es cuando observa a ALBA MARINA que iba corriendo, y el aquí imputado la iba persiguiendo con el cuchillo en la mano, en eso ella se desvanece y cayó al suelo, al ver eso JOSE RAMÓN UZCATEGUI HERNÁNDEZ le pega un grito a su hermano y a la vez agarra un palo para defender a su esposa, es cuando el aquí imputado le dice que no se meta, porque se va a ganar un lio con él. Seguidamente el ciudadano JOSE RAMÓN UZCATEGUI HERNÁNDEZ le dice a su hermano que le ayude a auxiliar a su esposa, que lo ayude a sacarla hasta el camellón, mientras él va en la moto en búsqueda de ayuda, ya que el aquí imputado no sabe manejar, y es cuando el esposo de la adolescente víctima sale y da aviso a la policía, y a su progenitor, quienes acuden hasta el lugar a fin de auxiliar a la adolescente víctima y a su vez practican la detención del aquí imputado”.
De lo antes expuesto queda claramente establecida la acción de aquí imputado como fue agredir a la víctima con un cuchillo, herida esta que puso en riesgo la vida de la adolescente víctima tal y como consta en la valoración Médico Legal Nro. 356-1428-1028-2024, de fecha 25-05-2024, suscrito por la Experto Profesional Dra MARY Y. SÁNCHEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de Mérida, Estado Mérida, donde señala "...que las lesiones son de naturaleza corto penetrante de carácter Grave , con compromiso vital, que ameritaron asistencia médica especializada.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Vista la admisión de hechos objeto del proceso realizada por el acusado JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ya identificado el Tribunal procediendo conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho de la defensa y del debido proceso (artículo 49 Constitucional), aunado que considera suficientemente probado los hechos narrados por el despacho Fiscal en el escrito acusatorio y que fueron transcritos por esta Juzgadora, los cuales fueron precalificados como FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Al cotejar la indicada admisión de los hechos con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal demostrado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, como la responsabilidad penal del acusado: JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad).
DE LA PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo Dosimétrico a los fines de establecer la pena que el ciudadano: acusado: JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-203571.860, debe cumplir por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad). Ahora bien, consagra la institución de la admisión de los hechos, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual actualmente está redactada de la siguiente manera:
“… Artículo 375. “El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
De esta manera el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido ahora en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son: 1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio. 2.- Que el imputado conozca los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos. 3.- Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
En efecto, observa la Sala que el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad), prevé una pena de veintiocho (82) años a treinta (30) años de prisión, por lo que este Tribunal, ponderando que la acusada es primaria, procede a tomar el límite inferior de la pena, vale decir veintiocho (28) años de prisión, y por tratarse de un delito de frustrado, este Tribunal procede a realizar la rebaja correspondiente prevista en el artículo 82 del código penal, que establece: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado….”, por lo que queda la pena en diecinueve (19) años y cuatro (04) meses de prisión, quantum de pena éste al que se procederá a rebajar un tercio de la pena, esto es, seis (06) años, cinco (05) meses y diez (10) días, por lo que la pena que en definitiva debe cumplir el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ampliamente identificada, es de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del código penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 203571.860, de 36 años de edad, nacido en fecha 04/07/1987, natural de La Azulita Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de José Arelis Uzcátegui (v) y Mística Coromoto Hernández Sánchez, con segundo grado de primaria, domiciliado en el Sector La Pueblita, vía La Azulita, calle principal, al lado del puente tabla o en la Finca Monte Verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad).
SEGUNDO: No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar, sustitutiva a la privación de libertad, que le fuere decretada en fecha 26/05/2020, hasta tanto el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer resuelva lo conducente.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución del Sistema Automatizado Independencia corresponda conocer, ello a los fines del ejecútese de la presente sentencia.-
QUINTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando las partes presentes en la sala de audiencia en la fecha del 26/08/2024, debidamente notificados de la presente decisión; se ordena el traslado del acusado de autos, a los fines de la imposición del texto íntegro de la sentencia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintisiete días (27) días del mes de agosto de 2024. Años 213° de la Independencia 164° de la federación, y 23° de Revolución. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Const/srio
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