REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de Agosto de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000418
ASUNTO: LP11-P-2022-000418

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ

SECRETARIO: ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

PUNTO PREVIO

Por cuanto, la ciudadana Abogado Mayeli Soyre Prieto Hernández, cesó sus funciones como la Juez Suplente de este Tribunal de Juicio N° 03, en fecha 25/07/2024, por cuanto la Juez Provisorio Abg. Marisela Tayanara Hernández Gómez, se reincorpora a sus labores habituales luego del disfrute de sus vacaciones, es por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa la ciudadana Juez Suplente Abogado Mayeli Prieto, dictó la dispositiva de la decisión, en la cual CONDENO, al acusado TEOFILIO MARQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.196.750, natural El Vigía, Estado Mérida Fecha de Nacimiento 05/03/1961, de 61años de edad, de estado civil: casado, con segundo grado de educación primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosa Díaz (v) y de Teofilo Márquez Molina (f), residenciado en el Kilometro 12, vía a San Cristóbal, Sector Caño Las Dantas, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7164890, conforme a los hecho atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin embargo, en vista que cesó en sus funciones conforme al cumplimiento de las vacaciones de la Juez Provisorio, y vista que la dispositiva de la decisión de la presente causa fue dictada por la precitada juez quien en su oportunidad se acordó publicar en el lapso legal correspondiente la decisión emitida, y en virtud que se incorporo a sus labores habituales la juez del despacho quedando la misma a la espera de su publicación, es por lo que se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Para mayor abundamiento, considera este Tribunal de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, citar la sentencia nro. 640, de fecha 24-04-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

Expediente N° 07-1704, la cual entre otras cosas señala:
―…Así pues, como puede evidenciarse la decisión en extenso, en casos como éste, donde ya existe un dispositivo, puede declararla un Juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar el debate recogida en un acta, pero no con relación a la decisión en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo en la audiencia, falta temporal o absolutamente con relación a su condición de Juez. Como se mencionó en la decisión antes indicada, la celebración de un nuevo juicio oral quebranta, no sólo los derechos al debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, sino también el principio de la celeridad procesal que debe regir en todo proceso, pero con más rigor en materia penal donde se encuentra en juego la libertad personal de los ciudadanos.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no ha incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, ni su proceder ocasionó violación de un derecho constitucional, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues al ordenar la publicación del extenso del dispositivo del fallo dictado el 11 de julio de 2007 cuyo extenso fue efectivamente publicado el 19 de diciembre de 2007-, aplicó la doctrina de esta Sala que estableció la posibilidad de que un Juez sin haber presenciado el debate oral y público, dicte el extenso de la decisión emitida por otro Juez penal…‖

De la sentencia antes señalada se apega completamente este Juzgadora por corresponderse al caso que nos ocupa por cuanto, en la presente causa se dictó una sentencia condenatoria, sin embargo, debido a que se produjo una falta absoluta del Juez Suplente y habiendo el mismo dictado la dispositiva de la decisión en la cual consideró y siendo por las razones antes expuestas que se hizo imposible la publicación del texto íntegro de la sentencia antes mencionada, siendo lo más adecuado tal y como lo señaló la Sala Constitucional, que esta Juzgadora, con base en el contenido de las actas del debate oral y las demás actas del expediente, en consecuencia, esta juzgadora, procede a la publicación del texto íntegro de la decisión dictada en fecha 22/07/2024, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
Concluido el debate oral y público en fecha 22-07-2024 y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado procede a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: TEOFILIO MARQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.196.750, natural El Vigía, Estado Mérida Fecha de Nacimiento 05/03/1961, de 61años de edad, de estado civil: casado, con segundo grado de educación primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosa Díaz (v) y de Teofilo Márquez Molina (f), residenciado en el Kilometro 12, vía a San Cristóbal, Sector Caño Las Dantas, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7164890.

VÍCTIMA: ALEXO ENRIQUE VERA (OCCISO).

DEFENSA: ABG. RICHARD HERNANDEZ (DEFENSOR PRIVADO).

FISCALÍA: ABG. ELDA CONTRERAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y reservado y con base en los cuales fue admitida la acusación (F- 83 al 100), por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:
Hechos acusados: Los hechos por el cual presento acusación el Ministerio Público ocurrieron de la siguiente Manera: “El día Sábado (04) de Junio de 2022 a eso de las 11:20 de la mañana, compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, el Detective ORLANDO CUEVAS, adscrito a ese despacho quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicio en este despacho, Siendo las 9:00 horas de la mañana, se presentó de manera espontanea, una persona de género masculino, quien se identifico de la siguiente manera. TEOFILO MARQUEZ DURAN, manifestando que momentos en que se encontraba en su parcela ubicada en el kilometro 12, vía San Cristóbal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adrian, El Vigía Estado Mérida, realizando labores de limpieza con una desmalezadora (guaraña), fue abordado por un ciudadano a quien conoce con el seudónimo "EL MARACUCHO" quien portando un arma blanca (machete) intento agredirlo físicamente, motivado a viejas rencillas, por unas tierras que el lesionado reclamaba que eran de él, procediendo a defenderse, empleando para ello la desmalezadora la cual se encontraba encendida para el momento del hecho, ocasionando heridas cortantes, razón por la cual se retiro del lugar con destino a casa de su progenitora, donde le manifestó lo acontecido, procediendo a trasladarse al despacho, no obstante una vez en la sede de este, la ciudadana quien dijo ser y llamarse AYMARA ANDREINA MARQUEZ MENDEZ, informó haber recibido llamada telefónica po r parte de un residente de la zona donde ocurrió el hecho, quien le manifestó los pormenores y le indico que El Maracucho aun se encontraba con vida, retirándose la ciudadana a ubicar una ambulancia para prestarle los primero auxilios al lesionado. Acto seguido se procedió a retener preventivamente al ciudadano. Así mismo, se conformo comisión hacia el lugar de los hechos y al llegar al sitio, se sostuvo coloquio con un vecino del sector quien indico que el ciudadano lesionado había sido auxiliado por una comisión de Protección Civil hasta el Hospital Hugo Chávez. Se procedió a realizar un recorrido por el lugar logrando colectar una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, un receptáculo de material sintético denominado comúnmente pimpina de color beige con roturas en su costado inferior y superior. Posteriormente se traslado la comisión al Hospital Hugo Chávez donde corroboraron que el lesionado falleció a los pocos minutos de su ingreso, procediendo a realizar las investigaciones correspondientes y dejando detenido al acusado de autos…. Cursivas del tribunal
Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien expuso verbalmente la acusación y los hechos en contra del acusado TEOFILO MARQUERZ DURAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, bajo la cualidad de autor, cometido en perjuicio de ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA (OCCISO).. Así mismo indico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al ciudadano. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 01 e decisión de fecha 30/08/2022, dada su pertinencia, legalidad y necesidad, por lo que solicito se dé apertura al juicio oral y contradictorio, solicitando se mantenga la Medida de Privación Judicial que ´pesa sobre el referido acusado y de igual forma desde ya que la sentencia a dictar sea una sentencia condenatoria, por lo antes expuesto. Es todo.


En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Richard Hernández, con la cual se dio inicio al Juicio, quien entre otras cosas expuso: “Ciudadana Juez, buenos días, oído lo expuesto por el Ministerio Publico, donde acusa a mi defendido del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, bajo la cualidad de autor, cometido en perjuicio de ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA (OCCISO).. Corresponde a este tribunal evacuar las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, esta defensa va solicitar que pruebas complementarias a los objetos de que las pruebas de interés criminalistico solicita que las misma sean exhibidas en la sala de audiencia a los efectos de definir partes importantes en el Juicio Oral y público con el fin de demostrar los hechos importantes , en el cual será demostrada la inocencia de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 y 340 del COPP, así mismo solicito a este digno Tribunal se sirva realizar el tramite correspondiente con la finalidad de que mi representado sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Guárico hasta la sede del Centro Penitenciario del os Andes, en razón de que su apoyo familiar se encuentra es aquí en el Vigía . Es todo”

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

En fecha 09-04-2024, este juzgado de juicio inició la audiencia del debate oral y público, oportunidad en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ratificó la acusación, solicitó que se aperturara el juicio oral y reservado y se citaran los órganos de prueba, y se mantuviera la medida privativa de libertad. Por su parte, la Defensa rechazó la acusación fiscal, manifestando que demostraría la inocencia de su defendido, solicitó se aperturara el debate y se citaran los órganos de prueba. El acusado, por su parte, luego de ser impuesto del precepto constitucional, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, no quiso declarar, acogiéndose a dicho precepto.
Así pues, se apertura el lapso de recepción de las pruebas, ordenándose la citación de los mismos, conforme fueron promovidos:

De las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos:

1. Declaración del Experto Profesional Doctor Alejandro Pereira, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) del estado Mérida, quien depuso al respecto al Informe de Autopsia Forense N° A-144-2022 de fecha 04-06-2022, inserto a los folios 51 al 53 y vtos de la presente causa, realizado a la víctima occiso ciudadano ALEXO ENRIQUE VERA. Declaró el funcionario actuante en fecha 12/06/2024.

2. Declaración de la Experto Profesional II Licda. Osmely Rosselyn Hernandez , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida, quien debió exponer en relación EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-0510-DCM-213-2022, de fecha 05-06-2024, inserto a los folios 60 y 61. La cual Rindió declaración en fecha 04/07/2024 vía telemática, el funcionario Inspector Jefe José Alexander Medina, de conformidad con lo establecido en el art. 337 del COPP.

3. Declaración de los Expertos Detective Agregado Néstor Jaimes y Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quienes depusieron al respecto al Inspección Técnica N° 0043 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 07 vto al 11, e Inspección Técnica N° 0044 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, inserto a los folios 12 al 15 y el Acta del Levantamiento del Cadáver de fecha 04/06/2022, inserto al folio 16 y vto. Ambos funcionario actuantes rindieron declaración en fecha 20/05/2024.

4. Declaración de los Expertos Detective Agregado Néstor Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación a la Inspección Técnica N° 0045 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 17 al 20 y vtos. Declaró el funcionario actuante, en fecha 20/05/2024

5. Declaración de los Expertos Detective Agregado Willian Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien depuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00, de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 54 vto y 55. Declaró el funcionario actuante, en fecha 28/05/2024

6. Declaración de los Expertos Detective Nestor Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien debió exponer en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0510-DCM-0212-2022, de fecha 05/06/2022, inserta a los folios 58 y vto. La cual Rindió declaración en fecha 28/05/2024, el funcionario Detective Agregado Willian Angulo, de conformidad con lo establecido en el art. 337 del COPP, toda vez que el funcionario renuncio y se encuentran fuera del País

Funcionarios:

1. Declaración de los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes, Orlando Cuevas, Deiby Gómez. Marlon Mora y Carlos Sánchez, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quienes depusieron en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 02 al 04 y vtos. Los funcionario actuantes rindieron declaración en fecha 20/05/2024. Se prescindiéndose de la declaración de los funcionarios Marlon Mora y Carlos Sánchez, en relación a la referida Acta de Investigación Penal motivado a que los mismos fueron legalmente notificados y no comparecieron al llamado del Tribunal.

2. Declaración de los funcionarios Detective Irwin Vivas, Orlando Cuevas, Deiby Gómez. Isidro López, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quienes depusieron en relación a las Acta de Entrevistas de los testigos en la investigación, de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 32 al 35 y vtos. Los funcionario actuantes rindieron declaración en fecha 04/07/2024. Se prescinde de la declaración del funcionario Isidro López, toda vez que el funcionario renuncio y se encuentran fuera del País.

Particulares:

1.- Declaración de la ciudadana Belen Méndez. Declaro en fecha 05-06-2024
2.- Declaración de la ciudadana Nancy Méndez. Declaro en fecha 05-06-2024
3.- Declaración de la ciudadana Aymara Márquez. Declaro en fecha 29-04-2024
4.- Declaración del ciudadano Orlando Vera. Declaro en fecha 22-04-2024
5.- Declaración del ciudadano Henry Rondón. Declaro en fecha 22-04-2024

De los Testimoniales promovidos por la Defensa

1.- Declaración del ciudadano Natalio Mora. Declaro en fecha 19-06-2024

2.- Declaración de la ciudadana Xiomara Jaimes. Declaro en fecha 12-06-2024

3.- Declaración de la ciudadana Carmen Guerrero, Se prescinde de su Declaración, la Defensa Manifiesta que esta fuera del país

4.- Declaración del ciudadano Américo Guillen, Se prescinde de su Declaración, la Defensa Manifiesta no estar en la jurisdicción

5.- Declaración del ciudadano Oscar Frias, Se prescinde de su Declaración, la Defensa Manifiesta no estar en la jurisdicción


Pruebas periciales

1.- Informe de Autopsia Forense N° A-144-2022 de fecha 04-06-2022, suscrito por el Doctor Alejandro Pereira, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) del estado Mérida, practicado a la víctima ciudadano ALEXO ENRIQUE VERA (occiso), inserto al folio 51 al 53.

2.- Experticia Hematológica N° 9700-0510-DCM-213-2022, de fecha 05-06-2024, suscrito por la Profesional II Licda. Osmely Rosselyn Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida, inserto al folio 60 y 61.

3.- Inspección Técnica N° 0043 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes y Orlando Cuevas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 07 vto al 11.

4.- Inspección Técnica N° 0044 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes y Orlando Cuevas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserto a los folios 12 al 15 y vtos.

5.- Inspección Técnica N° 0045 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 17 al 20 y vtos.

6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00, de fecha 04/06/2022, suscrita por el Detective Agregado Willian Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 54 vto y 55.

7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0510-DCM-0212-2022, de fecha 05/06/2022, suscrita por Detective Nestor Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 58 y vto
DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA
En tal sentido cabe destacarse que en fecha 11-07-2024, una vez escuchado todos los órganos de prueba, la Defensa Privada Abg. Richard Hernández, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Esta defensa tecnica, en vista de la declaración de los órganos de prueba evacuados por este tribunal, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, un cambio de calificación jurídica en cuanto al delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexo Enrique Vera Mendoza, tomando en consideración que mi defendido actuó en defensa propia, Tal como quedó demostrado a lo largo de este Juicio, antes de la exposición de las conclusiones por parte del ministerio público y la defensa pública, este Juzgado conforme observado a lo largo de este juicio que en las evacuaciones de las pruebas consonante al acervo probatorio promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico; observa que según lo manifestado por el Experto Anatomopatologo DR. ALEJANDRO PEREIRA, el cual expuso que hubo una fuerte herida que se localizó a región de la mano del lado izquierdo entre la parte que se ubica en el pulgar y el dedo índice, en este caso seccionó casi por completo una amputación y produjo una gran hemorragia externa con fractura de los hueso de la mano, concluyendo que el occiso fallece a consecuencia de una hemorragia externa masiva producto de la sección de los vasos sanguíneos de la mano izquierda, del mismo modo la EXPERTO WILLIAM ANGULO, quien expuso y exhibió las pruebas de los hechos ocurridos donde se demuestra que la víctima fue la primera en atacar con un machete, al exhibir la desmalezadora y un recipiente o pipa de gasolina; esta Juzgadora observo que había tres golpes contundentes (rallas hendiduras) producto de un objeto denominado machete, así como la exposición de los testigos NANCY MENDEZ, BELEN MENDEZ Y AYMARA MARQUEZ en sus declaraciones siendo contestes al manifestar que la víctima era una persona grosera y problemática que el día 04-06-2022, cuando ocurrió el hecho ellos fueron auxiliarlo con protección civil, cuando llegaron al sitio, el tenia un machete en su mano derecha y lo levanto amenazando y lo que querían era ayudarlo, y que la acción ejercida por el acusado de autos fue en pro de defender su vida, no teniendo la intención de ocasionarle daño al hoy occiso, es por lo que este juzgado de conformidad con el artículo 333 del Texto Adjetivo Penal, estando ajustad a Derecho realiza el siguiente CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal; al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en consideración que el acusado no tenía la intención de causar un daño grave a la víctima, tal como lo manifestó el Médico Anatomopatologo en su declaración relacionada a la Experticia Autopsia Forense, la cual fue admitida por el Tribunal advirtiendo al acusado sobre esa posibilidad, a los fines de que se preparase su defensa, en tal sentido, se anuncia el cambio de calificación jurídica referente al artículo y la ley, es decir, en un principio se acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, contemplado en Código Penal, siendo que los hechos encuadrada en el tipo penal establecido para el HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXO ENRIQUE VERA, es decir, la representación Fiscal no aportó elementos que permitan determinar que el homicidio se realizó como un acto fútil e innoble, lejos de ello, se observa claramente que los hechos deben ser subsumidos en tipo establecido para el HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. Seguidamente se informó a las partes sobre el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, por lo que se suspende el juicio fijando continuación para nueva fecha donde se escucharon las conclusiones de las partes correspondientes.

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al serle concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, quien expresó: “Buenos tardes, ciudadana Juez siendo la oportunidad legal para realizar las conclusiones en la presente causa, donde en fecha 22-04-2024 se dio inicio al juicio oral y público, donde el Ministerio Público, trajo a esta sala de audiencias a todos los medios probatorios para ser escuchados en el desarrollo del proceso, el Ministerio Público, donde quedo plasmado la circunstancias de tiempo modo y lugar, que dieron a la aprehensión del hoy acusado TEOFILO MARQUEZ DURAN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexo Enrique Vera Mendoza.; efectivamente el Ministerio Publico, anuncio en dicho inicio demostraría la responsabilidad de la conducta desplegada por el acusado Teófilo Márquez, el Ministerio Publico hace una síntesis de los hechos, como se iniciaron en fecha 04-06-2022 a eso de 6:45 horas de la mañana, cuando la víctima se encontraba por el camellón, paso de servidumbre, en el lugar donde se encuentra su parcela, donde se encuentra con el ciudadano Teófilo, resultando herido, posteriormente trasladado por Protección Civil al Hospital, falleciendo donde una vez el Ministerio Publico deja en constancia que se determino la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, efectivamente escuchado cada uno de los medios probatorios, como fueron los funcionarios actuantes, las declaraciones de los expertos y los testimoniales de los testigos quedando evidenciado, escuchando varios testimonios, dejando constancia que el acusado Teófilo Márquez, utilizo una herramienta denominada guaraña, con la cual le causo heridas a la víctima como la pérdida de su mano izquierda, así como una herida en la nariz que iba hacia la parte trasera del cerebro y una herida en la espalda, cuando declaro la experto la anatomopatologo forense dijo de la gravedad de las heridas, donde una de las respuestas realizadas por el Ministerio Publico manifestó en sala, que una herida la que tenía en la cabeza, era de total gravedad hubiese imposible salvarle la vida, que las secuelas a causa de la herida serian muy graves por ese tipo de herramienta, ya que esas herramientas poseen muchas bacterias, que era imposible que no tuviera infección grave en las heridas causadas, así mismo se dejo constancia que la valoración realizada por el médico forense, declaro que el hoy acusado de autos ante Senamecf que estaba limpiando la parcela cuando llego la víctima le lanzo con un machete y se defendió con la guaraña que estaba trabajando, esos hechos ocurrió como a las 6:45 de la mañana, concluyendo la médico forense para tenía 61 años de edad, la médico forense concluyo que el mismo no presentaba heridas amenaza, no quedo evidenciado que el mismo no tuvo en riesgo su vida, ni heridas sufridas como el hoy occiso, demostrando que el único agraviado fue la víctima, que el acusado le produjo la muerte, se evidencia la intención que tenía el ciudadano Teófilo en contra del occiso, el fecha 22-04-2024 continuación de juicio oral y público declaro el ciudadano Orlando Horacio Hoyos Vera, sobrino del occiso, quien dijo que hace como 2 años, el hoy occiso y el acusado de autos, habían tenido conflictos, cuando ocurrieron esos para esa fecha, el denuncio siendo víctima en esa oportunidad el hoy occiso, hay un expediente fiscal para esa investigación, donde el hoy occiso no fue solamente victima en este hecho donde el perdió la vida, sino había otro hecho que ocurrió antes, el ciudadano Orlando Hoyos, siendo sobrino fue testigo presencial, para los hechos, para el testimonio tiene un gran valor probatorio, ya que el auxilio a la víctima antes de llevarlo al hospital, una vez que fue ingresado al hospital donde el occiso perdió la vida, allí había evidencias de interés criminalística, que fueron consignadas por parte de los familiares del hoy acusado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en El Vigía, cabe destacar, que el ciudadano testigo, vino a sala declaro que el presencio el momento, cuando fue traslado al hospital, que eran las 7 horas de la mañana, donde observo las heridas que presentaba su tío y las evidencias que fueron consignadas, a preguntas del Ministerio Publico, deja constancia que no había otra ruta que tomar el hoy occiso para llegar a su parcela, la que corresponde en el Km 12, era la única vía de acceso para pasar, el dice en su declaración que su padre que es hermano del occiso, que su tío lo había llamado, que se había quedado sin gasolina, que necesitaba combustible para la herramienta de trabajo, el mismo dejo en constancia se trasladaba a buscar combustible para una bomba de agua, es cuando a eso horas de la mañana recibió la lamentable noticia, el día que el presencio lo ocurrido, era un día lluvioso, ahora en audiencia del día 29-04-2024 declara Aymara Andreina Márquez, quien manifiesta que su progenitor, le comento como habían sucedido los hechos, que había lesionado al hoy occiso por defensa propia, también ella hace mención que su padre estaba utilizando una guaraña, cuando se produjo una discusión entre su padre y el occiso, así como quedo en la valoración de Medicina Legal, que el acusado en autos no fue lesionado, sin embargo las heridas graves que tenía el hoy occiso, tenia amputación parcial de la mano izquierda, donde se puede apreciar el occiso tenía una herida en la espalda, es sorprendente tuvo perdida del ojo, quedo demostrado del testimonio rendido por el anatomopatologo forense evidenciado en la autopsia las lesiones o heridas que presentaba el occiso, fueron repetitivas las heridas, teniendo el acusado una ventaja ante la víctima, la herramienta como lo es la guaraña, el hoy occiso portaba una herramienta de uso agrícola “machete”, era una herramienta de trabajo, no es lo mismo medir una guaraña con un machete, existe una diferencia en su longitud, si hubo una defensa, como si hubo una legítima defensa según lo relatado por el acusado, porque el acusado no recibió ninguna herida y evidentemente el código Penal es muy claro y las máximas de experiencias y estamos ante la presencia de un tipo penal del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Alexo Enrique Vera Mendoza (OCCISO). Así mismo en fecha 09-05-2024 detective Orlando Cuevas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en El Vigía, se traslado hasta el hospital Hugo Chávez, del examen externo al hoy occiso, obteniendo información del acusado se presento ante su despacho, manifestando que en defensa propia agredió físicamente a otro ciudadano apodado el maracucho hoy occiso, el funcionario detective Orlando Cuevas, se dirigió al lugar de los hechos el funcionario Néstor Jaime como técnico, realiza la inspección técnica del lugar en la siguiente dirección Km 12, vía carretera San Cristóbal, camellón de tierra, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, así mismo las características del lugar, la inspección técnica de fecha 04-06-2022, la fechas antes enunciada todo corresponde a la inspección del cadáver del occiso, sobre acta de investigación penal, esta acta corresponde a cuatro tipos de colección de evidencia, deja en constancia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en El Vigía, por consignación, una gorra, un saco, una guaraña y un machete que fueron trasladadas por familiares del acusado, quedando evidenciado en una de las declaraciones que expone como testigos, para esclarecer los hechos las evidencias fueron manipulas, quiero dejar constancia que hubo tiempo para manipular las evidencias, como fueron que quedaron las mismas en el lugar de los hechos había una pimpina, si efectivamente fue colocada por el occiso o por el acusado, como es tan evidente que el descontrol total de la manipulación de las evidencias, se puede entender que el hoy occiso, recibió 4 heridas graves, ahora bien, una de las preguntas realizada 04-06-2024 al funcionario Orlando Cuevas que si era de costumbre de recibir evidencias por consignación, según los que consignaron las evidencias, dijeron que había mucha gente por eso las llevaron hasta el despacho, manipularon la evidencia fueron los familiares del acusado las que la llevaron. En fecha 28-05-2024, el funcionario Deivi Gómez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en El Vigía, quien declaro que estaba en la ofician cuando se presento el acusado y le dijo que había agredido al maracucho porque lo iba agredir con un machete. En fecha 05-06-2024 declara la testigo Nancy Coromoto Méndez ella es ex pareja del acusado de autos, que no fue testigo presencial de los hechos, que el hoy acusado toco la puerta pidiendo auxilio comentando lo sucedido, demostrando en sala que el acusado, si le causo las heridas al hoy occiso, que fueron con protección civil y trasladaron las evidencia. En fecha 12-06-2024 la testigo Xiomara Andreina Jiménez Martínez y el Dr. Alejandro Pereira Márquez Anatomopatologo Forense, en una de la preguntas realizadas por el Ministerio Publico, en la número 9, respondió que las heridas son graves, le pregunte que si hubiese sobrevivido la víctima, manifestó con él las heridas ocasionadas, con la herramienta guaraña al hoy occiso, esas heridas se podían infectar, porque esa herramienta está expuesta a muchas bacterias, atravesó la nariz, tuvo perdida del ojo, atravesó la parte de atrás de la cabeza, declaro en fecha 19-06-2024 el testigo José Natalio Mora Buitrago, en fecha 04-07-2024 el funcionario Orlando Cuevas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en El Vigía, declaro sobre la colección de una pimpina de color beige, la fijación fotográfica, que fue la única evidencia donde fue colectada una sustancia de presunta naturaleza hemática, donde declara el Licenciando José Alexander Medina Sánchez adscrito al Área de Criminalística Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Mérida, en sustitución de la Experto Osmely Rosselyn Hernández Rivas, que corresponde la sustancia hemática es de origen humano, también es importante dejar constancia que se agotaron todos los medios probatorios en las continuaciones del Juicio oral y público, bajo juramento declararon, ahora bien en fecha 11-07-2024, se acuerda el cambio de calificación jurídica por parte de este juzgado quiero dejar constancia que no han variado la circunstancias por el tipo penal, por cuanto la conducta del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, en cualidad de autor en el delito antes mencionado, dichos delitos esta previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 2 del Código Penal, cerrado, todo el desarrollo de las actas quedo demostrado la responsabilidad del acusado, una vez que el Ministerio Publico presento el acto conclusivo y haciendo cada una de las continuaciones desde el inicio en fecha 09-04-2024 cerrado el debate solicita y quedando demostrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES, solicita sentencia condenatoria y le asignada la pena correspondiente. Así mismo solcito copia de la presente acta de la audiencia de conclusiones. Es todo.

En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Richard Hernández quien expuso: Buenos tardes, oída la exposición hecha por la fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones esta defensa técnica privada, aclarando varias circunstancias de tiempo modo y lugar, se dio inicio del 09-04-2024 fijar nueva oportunidad 22-04-2024, escucho a la representación fiscal sobre una declaración del funcionario Orlando Cuevas, la ciudadana fiscal muy respetuosamente y al tribunal les dio que hay un principio de la buena fe, que debe tener un funcionario y el Ministerio Publico en cualquier caso, esta defensa quiere dejar claro que en la declaración del funcionario Orlando Cuevas, la del sobrino de la víctima, cuando él dice que recibió una llamada a la 7 de la mañana, y llego diez minutos después al sitio del suceso, manifestó que su tío llevaba una pimpina de gasolina que él era el dueño de todas las parcelas, todas las declaraciones o testimoniales de los funcionarios y testigos son referenciales, es totalmente falso, lo que dijo el ciudadano, es mentira y la fiscal le da un valor que supuestamente su tío había sido víctima de un hecho y en el debate no se demostró nada de que mi defendido Teófilo había cometido algún tipo de hecho contra la víctima, una declaración muy importantísima es la acción desplegada por mi defendido, que la defensa nunca ha dicho que mi defendido no cometió un hecho punible, la defensa ha dicho que el señor Teófilo Márquez el día 04-06-2022 estaba trabajando en su predio, su propiedad y llego un ciudadano de nombre Alexo Vera y lo ataco de manera salvaje, temeraria, simplemente me gustaría ser este análisis, que actuación tendría cualquiera de nosotros, el señor Teófilo estaba trabajando en su parcela, con la guaraña, es su herramienta de trabajo, no hubo discusión, el ciudadano Alexo, lo ataco, aquí vino una persona que presencio lo ocurrido, el señor Natalio en su declaración y el desarrollo de cada una de la partes, él manifestó que el señor Alexo tenía una parcela como a dos kilómetros de distancia y el señor dice que es un camino antes del camino del señor Teófilo y entrevistas y recepción de pruebas fue recibido por la parte de la señora Coromoto declaro que hay otro camino donde sube los vehículos para otras propiedades, el ataque del señor Alexo Vera, fue con la intención de dañar al señor Teófilo Márquez, no fue demostrado por el técnico Willian Angulo, en ese reconocimiento legal, que fuera expuesto ante la sala del tribunal los objetos que fueron colectados a voz del funcionario manifiesta que dicha maquinaria, posee una pala de rotación, manifiesta que tiene dos golpes contundente, el funcionario dice que productos de dos ataques, la fiscal dice que el ciudadano Teófilo no tuvo ninguna lesión, la fiscal manifiesta lo que le interesa, por el principio de buena fe, en ese orden de ideas, el funcionario William, esta defensa le pregunta si la evidencia del arma blanca, que si eso pudiera quitar la vida a una persona, respondiendo que si a cualquier ser humano, es importante resaltar la acción de mi defendió fue defenderse, cuando le pregunte Teófilo Márquez, el dice que cuando el voltea, ya tenía a Alexo encima, él al echarse hacia atrás se cae, en la dinámica, aquí se demostró donde se dejo constancia que el señor Alexo Vera, media 175cm y pesaba 92 kilos, mi defendido Teófilo mide 1.66 cm de estatura y pesa 60 kilos, no es verdad de que la supuesta víctima pasaba con una garrafa de gasolina, si el que estaba trabajando con una guaraña era mi defendido, el anatomopatologo se le pregunto que si era normal, que si una persona estaba trabajando con una guaraña otra la atacara, en el estado Mérida, de ver a alguien trabajar con una guaraña, va a llegar a atacarla, así sorprendido estuvo el señor Teófilo Márquez, es de aplaudir, a los funcionarios que vinieron como órganos de pruebas se le pregunto que si era normal que una persona después de haber cometido un hecho punible como este se presentara ante ese organismo a entregarse y confesar lo que había hecho, se defendió por eso cometió el hecho, se deben valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el que busco al señor Teófilo para agredirlo fue el hoy occiso, el señor golpeo dos veces al palo de la guaraña, la guaraña es una herramienta y se coloca una correa para sostenerla pegada al cuerpo, es un equipo que emite mucha bulla, el ciudadano Teófilo Márquez, no era causarle heridas. El médico forense, dice que la muerte del señor Alexo fue un shock hipovolemico, si él hubiese sido atendido a tiempo habría sobrevivido, vamos a condenar a alguien por esas razones, cuando declaro el Dr. Alejandro anatomopatologo forense, se pudo haber hecho más daño con esa guaraña, al preguntarle al Dr. Alejandro, respondiendo “si él hubiese querido hacerle más daño, dijo si lo hubiera querido lo hubiese hecho pedacitos, que hizo el señor Teófilo, dejo guardada la guaraña y se presento voluntariamente a los órganos de seguridad tal como consta en las actuaciones, e incluso señora Juez, a criterio de esta defensa no comparte las conclusiones de la fiscal se está extralimitando, en el momento que sucedieron los hechos, al momento de auxiliar al ciudadano Alexo tenía un machete en la mano derecha, así como cada dice uno de los testigos, peor aún la persona que fue testigo presencial manifestó del ataque desmedido del señor Alexo al señor Teófilo Márquez, mi defendido nunca tuvo la intención de quitar la vida, pero en una situación de vida o muerte, en reacciona de esa forma donde era su vida o la vida otra persona que no lo dejo pensar, el señor Natalio Mora, fue a pedir ayuda le dio miedo, las diferentes entrevistas y en el debate se demostró que mi defendido no tuvo ninguna intención, él se hubiese ido estamos a pocos horas de Colombia, el nunca se fue, esta defensa esta consiente que mi defendido cometió un hecho punible, por esta razón y visto que esta defensa técnica pide justicia seria y por la máximas de experiencias de interés criminalísticas y se dará cuenta señora juez lo que manifestaron los testigos, se pudiera dar el cambio de calificación o legítima defensa a favor de mi defendió, en este orden de ideas quiero resaltar cuando le hicieron la autopsia Alexo Vera, esta defensa lo solicito una experticia y le sacaron 15 CC de sangre para determinar la presencia de alguna sustancia o alcaloides y nunca llego esa resulta de la prueba, no es bien cierto de alargue, lo que expusieron los testigos, el señor Alexo Vera llego a la casa de Teófilo a amenazarlo, la fiscal no lo manifestó, a declaraciones de la señora Aimara el señor había amenazado al colectivo de esa comunidad, el señor era violento, tenia conducta temeraria, que realizaba daño al colectivo de la comunidad donde manifiesta clara y precisamente que él fue que le vendió la parcela al señor Teófilo, quien luego saco un registro agrario, pero aun meses antes de los hechos, el señor Alexo Vera amenazo de muerte delante de la comunidad del Km12 a mi defendido, eso fue depuesto por ellos, por esta razón visto que estamos en presencia de un caso donde mi defendido se defendió, la acción fue salvaguardar su vida, la persona fallecido tenia 48 años, mi defendido tiene 61 años, le llego a traición a atacar a mi defendido, todas la entrevistas realizadas dan una síntesis de los hechos, el señor Teófilo es una víctima en este caso, solicito una sentencia absolutoria por su legítima defensa, en caso contrario un cambio da calificación por un delito menos grave, el mismo mando a los familiares a auxiliar a la persona lesionada, cuando llego el funcionario de protección civil vio que había un tumulto de gente alrededor del ciudadano que todavía estaba con vida, llego con vida al hospital Hugo Chávez, la fiscal dice que los familiares manipularon las evidencias, ellos llegaron con protección civil con las motos, lloviendo, como el resto de testimoniales dicen que si no las hubiesen llevados, se hubiesen perdidos esas herramientas, demostrar la inocencia, en su defecto las atenuantes al lamentable hecho de la muerte de una persona, no es como lo quiere hacer saber le Ministerio Publico, en el debate se demostró que el que inicio todo fue la víctima, esta defensa solicita una sentencia absolutoria o en su defecto un cambio de calificación por un delito menos grave, tan como se demostró por las declaraciones del testigo Natalio, por el funcionario William Angulo y el médico Anatomopatologo, para que el tribunal ordene las ideas, había muchas personas porque no lo auxiliaron, la conducta del señor Alexo Vera era antijurídica, cada quien que se le acercaba al señor Alexo Vera vio que tenía un machete en la mano, considere la conclusiones realizadas por esta defensa técnica privada, la familia de mi defendió solicita una justicia verdadera, desde el primer momento de la pruebas técnicas testimoniales, una persona que no se fue y dio la cara. Es todo.

De seguidas se le concede el derecho a Réplica a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, quien expuso: Ciudadana Juez, por la antes expuesto por la defensa en sus conclusiones manifestó y es de gran importancia en relación a la declaración del testigo el señor José Natalio promovido, el manifiesta que el se encontraba en una distancia que vio que estaban discutiendo por el leguaje corporal, observa cuando el hoy occiso le da un golpe con la pimpina y salta la cerca, es cuando Teofilo se voltea él se cae, llego un punto en su declaración mas allá para nosotros, que paso cuando él fue buscar auxilio, si las lesiones fueron varias, en la espalda, presento la lesión en la cabeza y espalda, así como es de gran importancia un testimonio como es el caso del señor Natalio, donde está el testigo que manifieste que el ciudadano utilizo la legítima defensa como fue que recibió las cuatro heridas la víctima y el victimario no recibió ninguna, el protocolo de autopsia en el examen externo presente herida en el ojo, cuando llegan a los familiares, ven a una persona que estaba lesionada y declara el ciudadano que se traslado protección civil, el ciudadano se encontraba con vida, en varios testimonio, ya no habría los ojos, no podían percibir si presento cuando tenía signos vitales, tenía una macheta en la mano derecha, si el machete sin más defensa, pudiendo analizar que le paso por la mente al hoy occiso ya que no tenía fuerza, de observar quien se le acerca, la pérdida del ojo, que iba de la punta de la nariz hasta la parte de atrás del cerebro, como lo dice que la defensa técnica el Ministerio Publico en su exposición de conformidad con el articulo 105 Código Orgánico Procesal Penal del principio de buena fe, donde hay un testigo que diga de las heridas de Alexo, que demuestre cuales fueron la defensas que el utilizo por que perdió la vida, como es la pérdida de un ser humano, quedo demostrado con valoración médico legal, a Teófilo Márquez es el responsable de la muerte de Alexo Vera y lo hizo con toda la intención de quitarle la vida. Es todo.

Del mismo modo se le concede el derecho a Réplica a la Defensa Privada Abg. Richard Hernández, quien expuso: Ciudadana Juez, la réplica del Ministerio Público, gracias por decirlo desde ese punto de vista que ningún testigo manifestó de las heridas, la heridas realizadas con la guaraña, aquí se demostró que producto del ataque realizado, que iban a la humanidad del señor Teófilo, se le dio al palo de la guaraña, el señor Teófilo se cayó, esta persona de 1,75 cm de estatura y 80 kilos, se le fue encima a mi defendido, en esa dinámica de acción de dañar al señor Teófilo Márquez, por verlo mas pequeño, se daño el mismo, al mismo criterio realizado por la fiscal, no está claro lo declarado por el señor Natalio Mora, es importante resaltar que lamentablemente Alexo Vera se le hicieron las pruebas de sangre en el protocolo de autopsia, muestra que se podía determinar si había presencia de alcaloide, es normal que una persona llegue a atacar a otra que tenga esa herramienta como es la guaraña, el señor Alexo Vera tendría un problema neurológico como expusieron, Aimara, Natalio que declararon acá y manifestaron la conducta antijurídica de la víctima, ese señor mas temprano tomo algún tipo de alcaloide, nunca se realizo esta prueba y estaba requerida, porque haría lo que hizo, ahora bien qué culpa tiene el señor Teófilo, estaba en su casa y tuviese un ataque inminente, no podía quitarse el aparato porque está amarrado, que haría cada uno de nosotros, para esta defensa privada de la acción desplegada por la victima al señor Teófilo, la del señor Teófilo de atenuante, la persona quedo viva herida, si el señor Teófilo quisiera matar al señor Alexo le hubiese dado la estocada final, fue y se presento voluntariamente, quien hace eso, es darle valor a una persona, quien es el verdadero responsable del hecho, la defensa nunca ha dicho que mi defendió no cometió el hecho, aparte lo que se ha demostró en el juico es que la defensa tiene razón, en el protocolo de la valoración médico legal mi defendido no tiene ninguna herida, en la guaraña tenía dos machetazos, vuelvo a manifestar lo declarado por el Anatomopatólogo Forense Dr. Alejandro, el dijo que esa guaraña podía causar más daño, mi defendido se defendió, por eso en este caso vuelvo a ratificar una sentencia absolutoria, que se realice un cambio de calificación que se le quite el agravante de intención, que se haga justicia. Así mismo solcito copia simples de la presente acta de la audiencia de conclusiones. Es todo.

Continuando con el debate se le concede el derecho a contrarréplica a la fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, quien expuso: Ciudadana Juez, ratifico lo antes expuesto en cada una de sus partes, solcito una sentencia condenatoria. Es todo.

Y por último se le concede el derecho a contrarréplica a la Defensa Privada Abg. Richard Hernández, quien expuso: Solicito lo antes expuesto mi defendido respondió a una acción desplegada por la víctima, que toda declaración de los órganos de prueba no hubo ningún intención de hacerle daño a la víctima, solo lo hizo para defenderse, por tal motivo ratifico a este tribunal se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así pues, en virtud que en el debate oral se evacuaron los medios probatorios señalados, este tribunal procede a valorar conforme a las reglas de la sana crítica a los fines de determinar los hechos acreditados en el presente caso. En efecto, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio. Por ello, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un análisis individual, para luego concatenarlas y compararlas unas con otras, dejándose expresa constancia que se alteró el orden de la evacuación de las pruebas en razón que se presentó el primer día el funcionario actuante Omar Rangel, promovido por la Fiscalía. Así pues, se procede a analizar cada uno de ellas, haciéndolo en el siguiente orden:

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Doctor Alejandro Pereira Márquez, titular de la cédula de identidad N° 8.040.618, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), Delegación Municipal Mérida Estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a la INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° A-144-2022, de fecha 04/06/2022, inserta al folio 51 y 52, con ocasión al cual señaló:

“ Ratifico el contenido y firma El día 04 de Junio del año 2022, a las 4 de la tarde, le practique la autopsia de quien en vida se llamaba Alexo Enrique Vera, tenia para esa época 58 años con una talla 1.75 cm, y una data de muerte de 12 a 16 horas, la autopsia se realizo el 04/06/2022, a las 4:15 de la tarde, cuando se realizo la inspección midió 1.75 cm, de estatura, cuando se realizo la inspección tanto interna como externa del cadáver se apreciaron cuatro heridas producidas por arma blanca de tipo contuso cortante, en este caso se trataba según el levantamiento forense que realizo la Dra. Yamileth Vergara, que el instrumento utilizada para tal fin fue una guadaña que tiene tres o dos palas y que cuando rotan producen una sección de corte, en este caso tenía cuatro heridas de las cuales voy a describir a continuación, tenía una herida de tipo contuso cortante que midió 10X6 cm, que se localizo en la región parietooccipital del lado izquierda es decir en lado izquierdo de la cabeza hacia la parte posterior, esa herida produce sección de corte del cuero cabelludo y rebana por completo los hueso de la bóveda del cráneo en este caso correspondiente al parietal y al hueso occipital del lado izquierdo, quedando unido a el cuero cabelludo y cuando se levanta dicha capa se evidencia la masa encefálica, aunque la herida no la lesiono pero si quedo el cerebro expuesto, tenía bordes bien definidos hemorrágicos con tensión de corte totalmente lisos, tiene otra herida de tipo contusa en este caso midió 10x4 cm, y estaba localizada en el emi rostro del lado izquierdo en este caso midió 10x4 cm, y tres heridas en colgajo una que dirigía hacia la región de la ceja del lado derecho, otra que se dirigía hacia la región de la puente nasal y la otra hacia la parte inferior del globo ocular del lado izquierdo, secciono la piel y los músculos de dicha área y hubo un vaciamiento ocular el señor perdió el ojo en este caso con fractura de la cuenca orbitara de ese lado izquierdo, que era reciente con trauma y sección de los tejidos blandos de dicha área, tenía otra herida que estaba localizada en la región posterior del tórax, entre el área escapular tanto del lado derecho como en el izquierda o en área que vulgarmente se llama paleta, esa herida midió 24x6 cm, está localizada más hacia la región del hombro posterior de la cintura escapular midió 24x6 cm y sentido horizontal, secciono la piel y los músculos de dicha área, fracturo la escapula del lado izquierdo y perforo la cavidad torácica en este caso también se produce una producto del a contusión que produce la pala rotativa de la guadaña produce contusión hemorrágica del pulmón del lado izquierdo, hay una fuerte herida que se localizo a región de la mano del lado izquierdo entre la parte que se ubica en el pulgar y el dedo índice en este caso secciono casi por completo una amputación casi completa de la mano tanto de los dedos de la mano quedando agarrada de un colgajo de piel de 3cm y secciono la piel y los músculos de esa área y produjo una gran hemorragia externa con fractura de los hueso de la mano en este caso, en tota el señor presenta cuatro heridas por arma blanca de tipo contuso cortante de las cuatro la que está en la cabeza y en la mano son la que son de naturaleza mortal inmediata y las otras dos aunque le iban a causar la muerte iban a tardar un poquito más, pero en realidad este señor fallece a consecuencia de una hemorragia externa masiva producto de la sección de los vasos sanguíneos de la mano izquierda que fue lo que genero hemorragia externa y la muerte de el hoy occiso, en este caso esa herida se producen y catalogan del tipo contusa porque el señor a lo mejor cuando se sintió agredido coloco la mano que le produjo la amputación en este caso de la mano izquierda. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Usted ratifica el contenido y firma de lo expuesto o manifestado por usted en esta experticia? R- Si lo ratifico e contenido y firma del protocolo de autopsia; 2.-) Me puede indicar a que numero le corresponde? R- El numero no lo sé, pero el nombre si se llama Alexo Enrique Vera; 3.-) Me puede indicar a que señor le practicaron este protocolo de autopsia? R- Si en este caso a el señor llamado Alexo Enrique Vera, tenía para esa época 58 años y se realizo el día 04 de Junio del 2022, a las 4:15 de la tarde; 4.-) Con respecto a la herida la que mide 10X6 cm lado izquierdo de la cabeza, el hoy occiso con esa herida pudo haber sobre vivido? R- bueno en este caso que la herida levanta la capa posterior completa quedo como cuando uno corta u coco y levanta la parte de arriba secciono el cuero cabelludo y los hueso de esa área no fueron lesionados pero quedo expuesto y al esa herida entrar y tener contacto con el cerebro va generar una infección, aunque por esa herida no se iba a morir de inmediato lo más probable es que tuviera una infección y mas con un instrumento del área agrícola eso iba a tener bacterias y hongo y eso le iba a provocar la muerte más tarde; 5.-) Con respecto a la lesión la que mide 10x4 cm que esta específicamente en la ceja al lado del ojo y el puente nasal, es la misma que se le produce y es continua a la que presentaba en el área occipital? R- No esta es otra aparte se produce la herida occipital y es otra herida pierde el ojo ocular y cuando se está quitar el instrumento cortante y recibe la otra en la mano que fue la que se la amputo prácticamente; 6.-) puede indicar la herida que la presente con una medida de 26cm x 6 es específicamente más abajo del hombro de la cara posterior de la paleta, es herida es continua o distinta a las otras heridas presentadas? R- En este caso es una herida que se recibe en este área en sentido horizontal pero con el misma instrumento que se produce el otro lo que pasa es como en este caso ese instrumento tiene unas palas de rotación, coincidió con una de las palas de rotación y provoco una sola herida no tipo colgajo sino herida horizontal que secciono y que fue penetrante porque entro a la cavidad torácica pero es una herida de tipo contusa con cuchillas de rotación que genero una herida que en la parte externa era horizontal y era única pero tenía sus desviaciones cuando choca con el hueso y provoca la fractura de ese hueso que es la escapula del lado izquierdo; 7.-) Con esa herida que tan grave era pudo haber sobre vivido p que complicaciones pudo haber tenido si quedaba vivo? R- Es una herida de naturaleza mortal al igual que la del a cabeza es decir si solamente hubiese recibido esa herida del tórax, hubiese recibido atención medica se hubiera limpiado y saturado y colocado tratamiento y la víctima pudo haber sobrevivido si en este casos fuera esa sola la lesión; 8.-) Y con respecto a la herida que presenta en la mano aun la gravedad de la misma hubiese sobre vivido a un corte como usted lo ha dicho que fue totalmente una amputación que es solamente tres centímetro de piel que hace no haya la amputación total hubiese sobrevivido? R- Si en este caso es una herida que está en las extremidades si a el señor se le hubiese colocado un torniquete en el brazo o antebrazo que hubiese obstruido por completo la circulación el no hubiese muerto en este caso fue que no se le prestó la ayuda en el momento y por eso el señor se desangro, eso le ocasionó una hemorragia masiva y la muerte; 9.-) Puede indicar la lesión de gran interés pudiera en este caso ser la más grave? R- Las heridas en este caso son graves todas pero la de la cabeza con exposición de la masa encefálica y la de la mano izquierda, y la herida del ojo ocular tiene un grado de celeridad porque tubo la perdida y por alli es una entrada de bacterias si se infecta es rápido de llegar al cerebro en el sentid del de las herida tendríamos en un primer puesto tendríamos la herida de la mano y del a cabeza y después le seguiría en riesgo de perder la vida la del rostro y la del torax; 10,-) Sobre los conocimientos criminalística puede indicar sobre las regiones que usted manifiesta la región de la cara es delicada? R- Bueno la intención es un poquito porque es un individuo que está en movimiento y a lo que el agresor lo ataco recibió herida en parte del cuerpo, en el rostro como lo dije anteriormente al haber una herida que comprometo el lado ocular izquierdo y con pérdida de ojo ocular eso es una entrada para los procesos infecciosos que posteriormente le pudieran ocasionar la muerte, no iba ser de manera instantánea pero que iba a durar varios días o semana más aun si recibe asistencia médica adecuada pudiese haber oportunidad de que sobreviviera. Es todo.
De Seguidas a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Basado en su máxima de experiencia como profesional con la herramienta que fueron las heridas se pudieron ocasionar heridas más fuerte en el sentido de seccionar en la piel en cualquier parte más majestuosas a una persona con esa herramienta? R-si esa herramienta de la da a el victimario una ventaja porque tiene un mango que es largo y con es mango la víctima no se le va poder acercar eso lleva una ventaja en las heridas por arma blanca tipo machete o tipo hacha que tienen un mango largo y eso le conserva distancia a el agresor; en este caso como la guadaña tiene un palo largo con una cuchilla rotatoria si el hubiese querido hacerle más lesiones se la hubiese realizado en el tórax en e tórax anterior en el cuello o en otra parte que el considerará que le hubiese podido causar la muerte y esa fue solas la que presento; 2.-) Basado en su máxima de experiencia cuanto tiempo de vida pudo haber tenido esa persona después de recibir esas heridas? R- Aquí una sección que fue la que le causa la muerte por hemorragia externa que fue la de la mano del lado izquierdo que fue generalmente los vasos sanguíneos que van allí son los vaso sanguíneos de que pequeño y mediano calibre lo que quiere decir que la victima después de recibir la herida no iba a morir instantáneamente él iba a tener una agonía de media hora una hora y hasta mas porque las heridas con mayor rapidez la muerte son aquellas heridas que lesionan el corazón o que lesionan la Orta que es el vaso sanguíneo más grave del corazón y si a ese se le hubiese puesto un torniquete o simplemente con el señor elevar la mano disminuye el sangramiento y pues ahí no se qué paso que no se le prestó la ayuda que el señor necesitaba en ese caso; 3.-) Basado en su máxima de experiencia usted cuando hace esa valoración de anatomía de la heridas usted como profesional puede hacer como un cronograma como pudo haber sucedido el hecho en su parte profesional un análisis de cómo ocurrió el hecho? R- Si eso se llama una correlación patológica de los eventos o de las consecuencias como ocurrió el evento y esa correlación lógica que de acuerdo a las heridas y de las lesiones que tenga en esta caso la victima a uno le permite decir ocurrió de esta manera este es un señor desde el punto de vista como yo lo veo recibe las heridas la primera debe ser la de la cabeza y el se agacha y recibe otra herida que es la de parte posterior del tórax y posterior a eso levanta la cabeza y es cuando le saca el ojo trata de quitarse el instrumento y cuando saca la mano para quitarse lo que le esta provocando las heridas es que se produce la herida que le secciona la mano, esa es la correlación más lógica como pudieron haber sucedido los hechos que involucraron este acto; 4.-) En esa realización de autopsia extrajeron sangre al paciente? R- Si nosotros cuando realizamos la autopsia generalmente a un cadáver se le toma sangre y contenido, para determinar si hay sustancia como alcohol u otro tipo de sustancia que podía determinar o estar presente en esa muestra y tuviera relación con el hecho que se presento, es decir si uno toma la muestra y sale positivo para alcohol marihuana o una droga cocaína pues eso justifica que el señor al tenerla en su organismo es más sensible y más fácil de buscar pelea y uno envía esa muestra a el laboratorio y después toxicología las envía a laboratorio y desconozco los resultados del a misma porque a nosotros no nos llegaron pero si deberían estar en el protocolo de toxicología los resultados; 5.-) Si una víctima tiene en su sangre positivo para alcohol marihuana o una droga cocaína pudiese ocasionar que tuviese violencia hacia alguien es lo que trata de decir? R- Si esa son sustancia de estar positivas esa son droga que estimulan el sistema nervioso central en este caso el cerebro el alcohol en dosis baja o moderada produce estimulación del sistema nerviosos a alta dosis produce depresión en este caso el sujeto va a estar exaltado todo el día y general mente actúa de una manera que si no estuviera bajo los efectos de esta sustancia no haría generalmente si una persona está tomada dependiendo del a cantidad genere un tipo de riña o pelea donde resulte lesionado; 6.-) Pudiese una persona que tenga conducta de violencia psiquiátrica problemas de las personas con ira realizar un ataque a otra persona? R- Bueno en este caso se debe habla sobre cosas concretas si el señor tenía un problema mental neurosis o esquizofrenia abalado por el médico sería factible aunque toda personas con alteración mental con tratamiento médico son personas que fácilmente se generalizadas en este tipo de problemas pero esto debería se abalado en el interrogatorio con antecedente con el paciente que tenía problemas psiquiátricos y que tomaba tratamiento para eso; 7.-) Porque le hago la pregunta en este caso las heridas fueron producidas por una guadaña eso lo especificaron en el expediente, es normal que una persona estando trabajando con una guadaña en un sitio otra persona llegue con un arma blanca y lo ataque? R- Generalmente cuando un hace la autopsia que deja el olor por muy poca cantidad que el individuo halla ingerido cuando uno abre la cámara gástrica que es el órgano que recibe todo los alimentos líquidos, al hacer la esta abertura emana un olor a alcohol y uno lo coloca así ,contenido gástrico con fuerte olor a alcohol y eso lo envía a toxicología para que lo procesen y ellos en última instancia son los que determinan si realmente corresponde a alcohol o no en este caso tenia que comprobar si el señor estaba tomando tratamiento o no, en el caso del señor si el estaba tomando tratamiento tenía que saber uno a ciencia cierta si el tomaba o no el tratamiento para mantener su estado humoral y normalmente; 8.-) Dr. Me indico que a él se le extrajo cuanto cc de sangre? R- Generalmente son 20 cc de sangre que se envía a toxicología para que ellos determinen si tenía alguna sustancia psicotrópica o alcohol; 9.-) Tiene información de esos resultados? R- No eso se envía toxicología y son ellos lo encargado al respeto.Es todo.

Del testimonio del ciudadano DR. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, quien se identificó de profesión médico y con el cargo de Médico Anatomopatólogo en comisión de servicio en el Senamecf, y compareció como experto promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, observa esta juzgadora que dicho experto con amplia experiencia en su profesión, fue claro, coherente y objetivo, al explicar de una manera detallada y pedagógica, la metodología empleada en la autopsia que realizó al cadáver de la víctima, identificada como Alexo Enrique Vera, en fecha 04-06-2022, la inspección tanto interna como externa del cadáver se apreciaron cuatro heridas producidas por arma blanca de tipo contuso cortante, que el instrumento utilizado para tal fin fue una guadaña, tenía una herida de tipo contuso cortante que midió 10X6 cm, que se localizo en la región parietooccipital del lado izquierda es decir en lado izquierdo de la cabeza hacia la parte posterior, esa herida produce sección de corte del cuero cabelludo, aunque la herida no la lesiono pero si quedo el cerebro expuesto, tiene otra herida de tipo contusa en este caso midió 10x4 cm, y estaba localizada en el emi rostro del lado izquierdo, secciono la piel y los músculos de dicha área y hubo un vaciamiento ocular, tenía otra herida que estaba localizada en la región posterior del tórax, en área que vulgarmente se llama paleta, esa herida midió 24x6 cm, secciono la piel y los músculos de dicha área, fracturo la escapula del lado izquierdo y perforo la cavidad torácica en este caso también se produce una producto del a contusión que produce la pala rotativa de la guadaña produce contusión hemorrágica del pulmón del lado izquierdo, hay una fuerte herida que se localizo a región de la mano del lado izquierdo entre la parte que se ubica en el pulgar y el dedo índice en este caso secciono casi por completo una amputación casi completa de la mano tanto de los dedos de la mano quedando agarrada de un colgajo de piel de 3cm y secciono la piel y los músculos de esa área y produjo una gran hemorragia externa con fractura de los hueso de la mano en este caso, de las cuatro la que está en la cabeza y en la mano son la que son de naturaleza mortal inmediata y las otras dos aunque le iban a causar la muerte iban a tardar un poquito más, pero en realidad este señor fallece a consecuencia de una hemorragia externa masiva producto de la sección de los vasos sanguíneos de la mano izquierda que fue lo que genero hemorragia externa y la muerte de el hoy occiso, en este caso esa herida se producen y catalogan del tipo contusa porque el señor a lo mejor cuando se sintió agredido coloco la mano que le produjo la amputación en este caso de la mano izquierda.
Aprecia esta Juzgadora a un experto en el área de la medicina de anatomopatología forense, cuyos resultados ni la Fiscalía ni la defensa contradijeron, no apreciando este Tribunal ninguna circunstancia que haga dudar seriamente de lo indicado en su declaración, por el contrario, el experto explicó clara y suficientemente de manera didáctica la metodología empleada en la realización del protocolo de autopsia forense practicado al ciudadano que en vida respondía al nombre de Alexo Enrique Vera, mereciendo de esta manera, total y absoluta credibilidad, por lo cual al concatenarse con la documental del Informe de Autopsia Forense N° A-144-2022, de fecha 04/06/2022 (f. 51 y 52, p. 01), resultan congruentes y generan la plena convicción que el ciudadano Alexo Vera falleció como consecuencia de una hemorragia externa masiva producto de la sección de los vasos sanguíneos de la mano izquierda que fue lo que genero hemorragia externa y la muerte de el hoy occiso.

De igual manera, agrega el médico forense en las respuestas dadas a las preguntas realizadas, manifestó aquí una sección que fue la que le causa la muerte por hemorragia externa que fue la de la mano del lado izquierdo que fue generalmente los vasos sanguíneos que van allí son los vaso sanguíneos de que pequeño y mediano calibre lo que quiere decir que la victima después de recibir la herida no iba a morir instantáneamente él iba a tener una agonía de media hora una hora y hasta mas porque las heridas con mayor rapidez la muerte son aquellas heridas que lesionan el corazón o que lesionan la Orta que es el vaso sanguíneo más grave del corazón y si a ese se le hubiese puesto un torniquete o simplemente con el señor elevar la mano disminuye el sangramiento y pues ahí no se qué paso que no se le prestó la ayuda que el señor necesitaba en ese caso”.

Así las cosas, siendo que con lo ampliamente explicado por el médico forense Alejandro Pereira, el tribunal logra obtener certeza de las heridas ocasionadas a la víctima Alexo Vera y cual de ella le causo la muerte en pocas horas de las lesiones motivado a que no ser atendido a tiempo y tenia hemorragia externa masiva producto de la sección de los vasos sanguíneos de la mano izquierda, lo cual contribuye a comprobar la configuración de los delitos objeto del presente debate, resulta procedente-como ya se señaló supra-, establecerle valor probatorio, y así se declara.

2.- Detective Orlando Cuevas, titular de la cédula de identidad N° 26.125.811, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

A) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 02 al 04 y su vto, quien expuso:
“ Ratifico el contenido y firma, el acta corresponde al acta de investigación de fecha 06 de Junio de 2022, se refiere a que llego una persona de género masculino en horas de la mañana a la oficina, manifestando que en defensa propia agredió físicamente a otro ciudadano a quien apodan el maracucho, el llego en compañía de su primogénita, cuando se estaba corroborando la información la primogénita recibió llamada telefónica de un morador del a finca en el kilometro 12 que el ciudadano que el padre había herido se encontraba con signos vitales, por lo que ella procedió a buscar una ambulancia para practicarle los primero auxilios, de ahí solicitamos permiso al jefe de la oficina para apersonarnos al lugar de los hechos, una vez presente en lugar de los hechos nos entrevistamos con un morador quien nos indico el lugar exacto donde se suscito el hecho, una vez en el sitio procedió el Detective Agregado Néstor Jaime a realizar la Inspección Técnica, donde un segmento de sangre y un receptáculo de color beige denominado pimpina, de ahí el mismo moradores del sector nos dijo que al ciudadano lo habían auxiliado funcionarios de protección civil hacia el Hospital Hugo Chávez, nos trasladamos hasta el Hospital y una vez estando halla, nos entrevistamos con el galeno de guardia quien nos manifestó que el mismo había fallecido posterior a su ingreso por shop Hipovolemico, seguidamente nos trasladamos en la furgoneta he hicimos un recorrido por el hospital donde nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como su sobrino del occiso quien se identifico con Alexo Vera, de ahí sostuvimos coloquio le dijimos que tenía que trasladarse a la oficina para obtener información de lo que había sucedido el nos comento que ellos habían tenido problemas anteriores a eso según información de varios vecinos, procedimos a dirigirnos donde estaba el occiso le hicimos la inspección correspondiente al cadáver, donde especifica que tenía seis heridas cortante en la región anatómica, el técnico le realizo la inspección y nos trasladamos hasta la oficina a fin de la inspecciones correspondientes. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar la fecha de la actuación antes indicada? R- El cuatro de junio de 2022; 2.-) Cual era la función de usted como Detective? Investigador; 3.-) Usted sobre la actuación policial realizada usted como la inicia teniendo comunicación o como reciben la información? R- Nosotros recibimos la información porque se presento el ciudadano Teófilo Durán con su primogénita y quienes nos dijeron que él había agredido a un ciudadano con una desmalezadora en su finca cuando estaba haciendo labores de limpieza y el se presento a la oficina y nosotros corroboramos la información; 4.-) Recuerda la persona con la cual el comparece? R- Su primogénita aimara; 5.-) El al hacer acto de presencia al Cuerpo Detectivesco que manifiesta? R- Que en el momento que el está realizando labores de limpieza con su desmalezadora guaraña le llevo por detrás la víctima y el le proporciono diferentes heridas cortante; 6.-) Usted como funcionario quien lo recibe? R- Lo que estaban ese día de guardia; 7.) Quienes fueron? R- El Detective Agregado, Néstor Jaimes y mi persona y el Inspector Carlos Sánchez que fue los comisionados al sitio; 8.-) Usted se traslada al sitio? R- Si; 9.-) Al llegar al sitio aun se encontraba el cadáver? R- No porque fue auxiliado por funcionarios de Protección Civil, ya no estaba en el sitio; 10.-) A qué horas llegan al sitio? R- No lo recuerdo; 11.-) A qué horas llegan al lugar donde ocurrieron los hechos? R- No lo recuerdo eran horas de la mañana; 12.-) A parte de usted quienes más se constituyeron en el lugar de los hechos? R- El Detective El Inspector Jefe Marlon Mora, Inspector agregado Carlos Sánchez, Detective Agregado Deiby Gómez y mi persona; 13.-) Puede indicar al si al llegar al sitio habían más personas ahí? R- No se encontraba desolado pero tuvimos coloquio con un morador del sector quien nos manifestó lo que habían hecho; 14.-) Ustedes como funcionarios actuantes dejan en constancia en lugar lo manifestado por el testigo donde les indico el lugar especifico donde ocurrieron los hechos ustedes ubicaron alguna evidencia de interés criminalistico? R- Si fue ubicada una sustancia hemática de color pardo rojizo y un receptáculo de color beige llamado pimpina; 15.-) Quien lo colecta? R- El técnico Néstor Jaime; 16.-) El hace el macerado del a sustancia? R- Si; 17.-) Puede indicar si en esas actuaciones usted como funcionario deja constancia si al presentarse el ciudadano Teófilo con la ciudadana Aimara Presentaron alguna evidencia? R- Al momento en que ellos se presentaron no; 18.-) Una vez al realizar la actuación que proceden hacer usted como funcionarios actuantes ósea de todos los hechos que narras usted se trasladaron a otro lugar? R- Si nos trasladamos hasta el Hospital Hugo Chávez porque un morador del sitio nos informo que la victima lo habían trasladado hasta allá; 19.-) A qué horas se trasladan? R- No recuerdo la hora; 20-) Ustedes dejan en constancia en el acta sobre esa evidencia que se recabaron? R- Si pero en otra acta; 21.-) Puede indicar el Lugar de los hechos? R-Carretera panamericana vía San Cristóbal kilometro 12 Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; 22.-) Recuerda el nombre de la persona la cual falleció? R- Alexo Vera; 23.-) Y el nombre de la persona que se presenta ante la sede? R- Teófilo Márquez; 24.-) El que le indica? R- El llego y dijo que se encontraba en labores de limpieza con su desmalezadora cuando le llego de manera sorpresiva la víctima y él lo corto; 25.-) Allí dejan constancias las circunstancias como él se presenta y sus condiciones físicas? R- No; 26.-) durante las actuaciones si se encontraron algunas otras evidencias de interés criminalístico? R- Para el momento del levantamiento del acta solo la sustancia hemática de color pardo rojizo y un receptáculo de color beige llamado pimpina; 27.-) A qué hora proceden ustedes a realizar la aprehensión? R- No recuerdo en horas de la mañana en la inspección técnica especifica la hora; 28.-) Con quien proceden a realizar la Aprehensión del ciudadano Teófilo Márquez? R- Luego de que se corroboro la información del hecho, se sostuvo coloquio con su sobrino y lo que Teófilo manifestó, se procede hacer la aprehensión; 29.-) Habían testigos en el momento en que ustedes le leen los derechos como imputado? R- Testigo como tal no estaban los funcionarios 30.-) Donde fue aprehendido él? R- El estaba en la sede policial; 31.-) El llega de manera voluntaria? R- Si señora; Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puedes indicar su nombre y apellido y cuantos años de servicio tienes en la Institución y al cual pertenece? R- Detective Orlando Cuevas, pertenezco a la Institución del CICPC y tengo 4 años de servicio; 2.-) Me puede indicar usted a qué hora se presento el día 04/06/2022 el ciudadano Teófilo Márquez? R- En horas del a mañana específicamente la hora no la recuerdo; 3.-) Era temprano o tarde? R- Era temprano; 4.-) Con quien se presenta el ciudadano Teófilo Márquez? R- Con su primogénita de nombre Aymara; 5.-) El se presento de manera voluntaria? R- Si; 6.-) En ese momento usted indica que él hace un relato de lo que le había pasado usted me puede informar que le dijo él? R- El informo que para el momento que se encontraba haciendo labores de limpieza con una desmalezadora guaraña, fue sorprendido por la victima este con un machete cuando el volteo le proporciono las heridas cortantes; 7.-) Después de manifestar eso que paso hay? R- Su hija Aymara recibió una llamada telefónica de partes de moradores del sector que el ciudadano victima todavía se encontraba con signo vitales ella procedió a buscar una Ambulancia de protección civil para que le prestaran auxilio; 8.-) En ese momento el señor Teófilo se fue con su hija? R- No el quedo bajo custodia preventiva para corroborar la información completa; 9.-) El se quedo ahí? R- Si bajo resguardo de funcionario de la Coordinación; 10.-) Después de corroborar esa información de la llamada telefónica de la información que estaban aportando usted manifiesta que se presentaron al sitio? R- Si nosotros nos trasladamos al sitio del hecho; 11.-) Usted en este procedimiento es investigador? R- Si; 12.-) Al llegar al sitio del suceso o hecho que evidencio usted como investigador? R- Se observo vegetación herbácea y además se observo un lugar especifico donde se encontraba limpio con desmalezadora el lugar, ósea un sitio que estaba trabajado y a pocos metros del lindero se observa donde está la vegetación un poco aplastada como si alguien hubiese estado hay y fue ahí donde se observo la sustancia de color pardo rojiza y la pimpina; 13.-) Usted observó la pimpina me puede explicar cómo se encontraba? R-Ella presentaba cortes a nivel superior lo demás no lo puedo señalar porque eso lo hace es un experto; 14.-) Usted me indica que la parte donde ocurrió el hecho estaba limpiada como por alguien que estuviera trabajando o limpiando el sitio? R- Si; 15.-) Me puede ubicar la dirección de ese sitio que tipo de vía de penetración si es asfaltada en camino o cómo es? R- De conformación natura de piedra o camellón; 16.-) Ese camellón tiene varias entradas o varias salidas? R- Una sola entrada pero hay diferentes picas; 17.-) En ese momento que usted llega con la comisión habían personas en el sitio? R- En el momento de presentarnos nosotros no ubicamos una persona y ella fue la que nos indico donde era el lugar; 18.-) De ese momento que se presenta el ciudadano Teófilo de manera voluntaria cuando ustedes se van al sitio que tiempo había transcurrido por su máxima de experiencia? R- Aproximadamente una o dos horas; 19.-) Después del sitio ustedes se dirigen a donde? R- Hacia el hospital Hugo Chávez a fin de ver el estado salud del ciudadano victima porque el se encontraba con signos vitales al momento que lo trasladaron; 20.-) Usted habla con el médico que lo atendió que le manifiesta en su máxima de experiencia porque muere? R- Que el ciudadano murió por un shop hipovolemico, producto a la pérdida de sangre; 21.-) Puede usted manifestar cuanto tiempo tardaron usted del sitio del os hechos a llegar al Hospital? R- Como dos horas de ir al sitio de los hechos ir al hospital hacer la inspección y regresamos a la sede nuevamente, cuando el nos informo de a hoy al sitio como 40 minutos aproximadamente luego de ahí procedimos a dirigirnos al hospital; 22.-) Funcionarios en ese momento que ustedes hicieron la inspección y recolección de evidencia estaba lloviendo estaba seco? R- Había llovido; 23.-) Después de corroborar es información que procedieron que hicieron ustedes después? R- Nos trasladamos hasta la morgue le hicimos la inspección corporal cadáver y luego nos trasladamos hasta la oficina a dar la confirmación de los hechos y se procedió a la aprehensión del agresor; 24.-) Pudo verificar usted como es la dinámica cuando una persona es detenida por cualquier organismo si usted hacen la averiguación en el sistema y ustedes verifican es sistema? R- Si se hizo la verificación ante el Sistema Sipol y el señor no presentaba ningún tipo de registro; Es todo.
A pregunta de la Juez entre otras cosas respondió: 1-) Encontraron evidencias de interés criminalistico? R- Si un sustancia hemática de color pardo rojizo y un receptáculo de color beige llamado pimpina; 2-) No había más nada solo eso encontraron? R- Si. Es todo.

B) INSPECCION TECNICA N° 00043, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 07 y su vto, con su respectiva fijación fotográfica folios 8, 9,10, 11, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma, se trata de inspección técnica N° 043, de fecha 04/06/2022, siendo las 9:40 de la mañana, nos dirigimos a la carretera principal vía San Cristóbal, Kilometro 12, camellón de Tierra, específicamente en los Linderos del a Parcela de la Esperanza vía Pública, parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adrinai del Estado Mérida, se deja constancia que es un sitio abierto conformado por un camellón de conformación natural por piedra donde se observa arboles y herbácea de diferentes colores y tamaños, así mismo se aprecia alrededor estantillos elaborados en madera y alambre de púa, inicialmente podemos observar de manera fija que hubo una tierra donde se observa que hubo aplastamiento con signos de limpieza, así mismo a una distancia de 100 metros aproximados se aprecia un lugar con posibles aplastamientos y se evidencia una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y también se observa una pimpina color beige con signos de rotura en la parte superior izquierdo derecho, se deja constancia el estado en que esta para realizar experticia de rigor, se deja constancia que para el momento del hecho había presencia lluviosa y el suelo se encontraba mojado. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Con respecto a esa inspección a qué lugar corresponde? R-Corresponde al lugar de los hechos; 2.-) Puede indicar si el lugar donde ustedes dejan constancias las características con sus reseñar fotográficas, si las misma que ustedes especificas que habían rastros de limpieza alrededor había cercado que imposibilitara el acceso al mismo? R- Había un cercado perimetral que para el momento estaba en el suelo; 3.-) Puede indicar ustedes como funcionarios actuantes dejan constancia que especifica en el lugar si la misma para el momento de la inspección había precipitación de lluvias? R-Si; 4.-) Puede indicar si en el lugar inspeccionado fueron colectados evidencias criminalísticas? R- Si fueron colectadas dos evidencia un segmento de color pardo rojizo y la pimpina; 5.-) Hacen fijaciones con respecto a la inspección? R- Si fijación fotográficas de carácter general y exhibidas; 6.-) Puede indicar si en lugar inspeccionado para acceder al mismo hay diferente rutas o un solo acceso? R- Uno solo un solo tramo una sola vía; 7.-) a qué distancia esta punto inspeccionado a la carretera que corresponde al acceso de entrada? R- Es un tramo largo; 8.-) Al hacer la demostración allí cual sería el espacio? R- Como de aquí del Tribunal adonde esta la policía; 9.-) Puede especificar si desde el lugar donde había signos de limpieza cerca había una carretera? R- Cerca no solo hay un camellón; 10.-) Puede especificar ese camellón cómo es? R- De conformación natural tierra y piedras; 11.-) Es decir el lugar donde fue inspeccionado al lugar que corresponde el camellón a qué distancia hay? R- Del lugar donde ocurrió el hecho a donde está el camellón hay como siete metros; 12.-) Donde ocurren los hechos signo de limpieza hay un camellón la distancia es de cuánto? R- Más o menos como de 7 metros; 13.-) Puede especificar cuantos funcionarios dejan en constancia que proceden a realizar es inspección técnica? R- Solamente dos funcionario el Detective Néstor Jaime y mi Persona; 14.-) Era de día o de noche? R- De día; Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede ubicar en la dirección que usted manifiesta que hicieron las inspecciones que colectaron las evidencias de interés criminalístico si estaba parte de la vegetación que usted dice que se había trabajado como se llama es parécela o finca no se realizaron esa investigación o recabaron algún tipo de documento con respecto a eso? R- Papeles de la finca no pero ellos dieron el nombre la parcela era la Esperanza; 2.-) Tiene conocimiento quien es el dueño del a finca la esperanza? R- No. Es todo.
Por último el Tribunal no realizó preguntas

C) INSPECCION TECNICA N° 00044, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 12 y su vto, con su respectiva fijación fotográfica folio 13, 14,15, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma se trata de inspección técnica N° 043, de fecha 04/06/2022, siendo las 10:40 de la mañana, el lugar a inspeccionar es Sector San Isidro, Avenida 17 entre calle 9 y Avenida Bolívar, específicamente en área de la Morgue del Hospital tipo II El Vigía, donde se procede a inspeccionar un cuerpo sin vida de un género masculino de una parihuela metálica, donde se pudo observar una persona robusta de piel morena presentando cinco heridas con cortes lineales en su anotomía natural, seguidamente se procede a realizar una Necrodactilia a fin de ser remitida a el ares de criminalística correspondiente. Es todo.
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar si en esa inspección ustedes constancia en relación a un examen externo del cadáver? R- Si; 2.-) Puede indicar cuantas heridas ustedes observaron? R- Cinco heridas de corte lineales; 3.-) Así mismo ustedes indagan y dejan en constancia cual fue el motivo de muerte del ciudadano? R- Hay no; 4.-) Puede indicar en qué fecha y hora corresponde esa inspección? R- A las 10:40 de la mañana, del día 04/06/2022; 5.-) Esa hora es a la que ustedes se trasladan? R- No esa en la hora del a inspección; 6.-) Es decir ustedes como funcionario pueden ilustrar si ustedes realizan la inspección a las 10:40 horas de la mañana horas antes o minutos antes falleció el ciudadano? Si horas antes; 7.-) Allí colectan alguna evidencia? Solamente se tomo la (R 17 Necrodactilia; 8.-) Dejan en constancia en cadena de custodia el cadáver? Si; 9.-) Puede indicar si tiene conocimiento a que pcc corresponde? No tengo conocimiento; Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Funcionario me puede indicar las características físicas de este ciudadano si era bajito alto? Era robusto como de 1,70 de altura, piel morena; 2.-) Puede usted verificar en el acta específicamente para que me especifique con exactitud las características: piel blanca cabello corto de color negro con calvicie parcial frontal, cara ovalada, frente grande con cejas semi pobladas ojos de color negro, nariz ancha, boca con labios finos de 1.75 de estatura; Es todo.
Finalmente el Tribunal no realizó preguntas

D) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 16 y su vto, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma corresponde al acta judicial realizada a las 11:40 de la mañana, Sector San Isidro, Avenida 17 entre calle 9 y Avenida Bolívar, específicamente en área de la Morgue del Hospital tipo II El Vigía, donde puede evidencia que se inspección un cuerpo sin vida de una persona de género masculino, presentando rasgo físico nómico de piel blanca cabello corto de color negro con calvicie parcial frontal, cara ovalada, frente grande con cejas semi pobladas ojos de color negro, nariz ancha, boca con labios finos de 1.75 de estatura; presentando examen externo heridas parioccipital izquierda, herida cortante que involucra falange media y índice de la mano izquierda con hemorragia fotográficamente al occiso en carácter general. Es todo.
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar al ustedes hacer levantamiento del cadáver ustedes cuentan con un médico forense para realizar el mismo? R- Si; 2.-) Me puede indicar el nombre del mismo? R- Dr. Faustino Vergara; 3.-) Me puede indicar el levantamiento del cadáver en donde fue realizado? R- El levantamiento como tal fue en e Hospital Hugo Chávez, y la Inspección fue en el Hospital II en el Área de la Morgue; 4.-) Cuantos funcionarios actuantes suscribe dicha actuación? R- Dos funcionarios Néstor Jaméis y Yo; 5.-) Alii ustedes dejan en constancias las características del cadáver? R- Si; 6.-) el mismo es entregado a la morgue? R- Si; 7.-) con que finalidad? R- De que se le realice la respectiva autopsia de ley; 8.-) A qué fecha corresponde el levantamiento del cadáver? R- A el o4 de junio de 2022; 9.-) Cual es la función del levantamiento del cadáver? R- Determinar el lugar y la causa de muerte para realizar la autopsia; 10.-) Puede indicar a qué hora fue realizado ese levantamiento? R- Eso fue como a las 10:40 am; Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Privada, ni el Tribunal no tienen preguntas.-

E) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 22 y su vto, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma corresponde a un acta policial donde especifica la recolección de evidencias criminalísticas realizada a las 11:30 horas de la mañana donde se sostuvo entrevista con las ciudadana Nancy Méndez y Aimara Márquez, donde ellas procedieron hacer entrega de unas evidencias que se encontraban en el lugar del os hechos y corresponde a una desmalezadora de marca sthil, un instrumento de uso agrícola denominado machete, un receptáculo de color blanco denominado saco y un accesorio de uso masculino denominado gorra, presentado cortes a nivel superior y impregnado con sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, las misma fueron colectadas y enviadas al area de criminalísticas a fin de ser experticiada. Es todo.
A continuación las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar la fecha de ese acta de investigación penal? R- El cuatro de junio de 2022; 2.-) Es como si el funcionario en la sede se dejen constancia y colecten a través de personas terceros evidencias atreves de la cuales presenten de manera voluntaria? R- No es normal pero ese día fueron familiares del aprehendido con las evidencias colectadas en el lugar de los hechos por cuanto ellos alegaron en el lugar de los hechos había mucha gente y para ese momento no contaban con resguardo policial y para el momento en que trasladaron a la victima a el hospital ellos se trajeron las evidencias; 3.-) Puede indicar de manera detallada y así mismo ustedes dejan constancia las condiciones que presentan esas evidencia? R- Fueron colectadas y enviadas directamente a el área de criminalística; 4.-) En que numero quedo documentado? R- No lo recuerdo; 5.-) Recuerda quien de los funcionarios específicamente la recibe? R- El Detective Agregado Néstor Jaméis; 6.-) Usted logar las evidencia? R- Como tal no porque fueron colectadas y enviadas directamente a el área de criminalística; 7.-) Puede mencionarlas de manera detallada? Una herramienta de uso agrícola denominada machete, una desmalezadora denominada guaraña marca sthil, un receptáculo de color blanco denominado saco y una prenda de uso masculino denominado gorra que presentaba rasgo de corte e impregnado con sustancia de color pardo rojizo. ; Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Funcionario me puede indicar cuantas personas se presentaron a la sede Cuerpo de Investigaciones y que presentaron? R- Eran dos personas y presentaron el machete, la guaraña saco y la gorra; 2.-) Esa personas se presentaron de manera voluntaria? R- Si de manera voluntaria e espontanea; Es todo.
Finalmente a preguntas de la Juez respondió: De las evidencias colectadas no presentaban sustancias pardo rojizo? R- No, solo la gorra. Es todo.

Con el testimonio del funcionario ORLANDO CUEVAS, queda acreditado que el día 04-06-2022, formó parte de la comisión del CICPC que se trasladó hasta el lugar donde una persona de género masculino en horas de la mañana a la oficina, manifestó que en defensa propia agredió físicamente a otro ciudadano a quien apodan el maracucho, el llego en compañía de su primogénita, ella recibió llamada telefónica de un morador de la finca en el kilometro 12 que el ciudadano que el padre había herido se encontraba con signos vitales, de ahí solicitamos permiso al jefe de la oficina para apersonarnos al lugar de los hechos, una vez presente en lugar de los hechos nos entrevistamos con un morador quien nos indico el lugar exacto donde se suscito el hecho, una vez en el sitio procedió el Detective Agregado Néstor Jaime a realizar la Inspección Técnica, donde un segmento de sangre y un receptáculo de color beige denominado pimpina, de ahí los moradores del sector nos dijo que al ciudadano lo habían auxiliado funcionarios de protección civil hacia el Hospital Hugo Chávez, nos trasladamos hasta el Hospital y una vez estando halla, nos entrevistamos con el galeno de guardia quien nos manifestó que el mismo había fallecido posterior a su ingreso por shop Hipovolemico, seguidamente nos trasladamos en la furgoneta e hicimos un recorrido por el hospital donde nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como su sobrino del occiso quien se identifico con Alexo Vera, procedimos a dirigirnos donde estaba el occiso le hicimos la inspección correspondiente al cadáver, donde especifica que tenía seis heridas cortante en la región anatómica, siendo conteste su dicho con lo declarado por el funcionario NESTOR JAIMES, haciendo constar las condiciones del lugar del suceso con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, detalladamente el lugar del suceso o la escena del crimen y de la evidencia debidamente incautada en dicho lugar del suceso. Del Acta de Levantamiento De Cadáver, de la descripción del cadáver y la causa de la muerte; así pues, este testimonio es valorado como prueba material de cómo ocurrió la Muerte del occiso Alexo Vera, que al concatenarse con lo declarado por el Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA, conforme 337 de la norma adjetiva Penal, sobre el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-510213-2022, de fecha 04/06/2022, se determinó que la evidencia incautada son de naturaleza hematica de color pardo rojizo, de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, lo que permite demostrar que en el sitio del suceso si había una persona herida como lo narra el acusado que había herido a un individuo por defenderse la cual estuvo en el lugar de los hechos. Y así se declara.

Así mismo El tribunal da valor probatorio a esta declaración rendida por el funcionario Orlando Cuevas, al deponer con relación al Acta de Investigación siendo el investigador y estuvo acompañando en las Inspecciones Técnica N° 0043-2023 y 0044, de Fecha 04-06-2022, quien confirmó al tribunal la existencia, ubicación y características del sitio donde ocurrieron los hechos el cual se trasladaron a la carretera principal vía San Cristóbal Sector Km 12, siendo el lugar, en el sitio se señala el lugar exacto donde hubo la riña o pelea con el ciudadano que se presento voluntariamente a la sede del CICPC; todo ello guarda relación y permite demostrar el lugar de los hechos y la evidencia incautada, con lo que relato el ciudadano Teofilo Duran, en los cuales resultó lesionado y ocasionando la muerte a la victima Alexo Vera, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y con tal, así se declara.

3.- Detective agregado Nestor Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 17.793.185, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

A) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 02 al 04 y su vto, quien expuso:
“Ratifico e contenido y se levanto acta suscrita por el funcionario Orlando Cuevas, nos constituimos distintos funcionarios hacia el sector Kilómetro 12 sector la esperanza una vez ubicamos el sitio hicimos un recorrido ubicando en el sitio una sustancia de color pardo rojizo el cual fue colectado y embalado, también se recolecto una evidencia de un receptáculo elaborado en material sintético de color beige, después nos dirigimos al CICPC. Es todo.
Se deja constancia que el Ministerio Público no realizo preguntas.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Ciudadano explícale a el Tribunal porque se origina este hecho? R- Se origina porque fue una persona y nos dijo que se realizo un homicidio; 2-) Usted en esta investigación esta como investigado o técnico? R- Como técnico; 3.-) Usted suscribió el acta policial? R- No el Detective Orando Cuevas; 4.-) En el acta policial me indica que el ciudadano acusado se presento ante el Cuerpo de Investigaciones tienes conocimiento de eso? R- Si 5.-) Puede indicar usted que conocimiento tiene de eso? R- Si el presento y manifestó que tuvo una riña por una parcela y luego nos fuimos al sitio a confirmar la situación; 6.-) Cuantos años de servicio tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones? R- Tengo 7 años; 7.-) En sus máximas de experiencia es normal que alguien se presente para aclarar un hecho que haya cometido? R- No muy pocos. Es todo.
Por último se deja constancia que el Tribunal no realizo Preguntas.

B) INSPECCION TECNICA N° 00043, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 07 y su vto, con su respectiva fijación fotográfica folios 8, 9,10, 11, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma, se trata de inspección técnica N° 043, de realizada a las 9:40 de la mañana, en la vía San Cristóbal, Kilometro 12, en la Parcela de la Esperanza vía Pública, el sitio a inspeccionar era un sitio abierto conformado por un camellón de conformación natural y se observa bastante vegetación de diferentes colores y tamaños, al llegar al sitio se observa una cerca de estantillos de madera y alambre de púa, se realizo una minuciosa búsqueda para buscar evidencias de interés criminalistico donde se observo en la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática donde fue fijada colectada y macerada y fijada como N° 01, a una distancia como de 50 mts se encontraba las segunda evidencia una pimpina elaborada en material sintético de color beige con su tapa de color rojo, y tenía uno olor fuerte y fue removida porque dicha pimpina tenía unos cortes en uno de sus costados, también se deja constancia que para el momento de la impacción se encontraba lluvioso tierra húmeda, se realizo una búsqueda minuciosa a que fue infructuosa. Es todo.
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar si en ese sitio encontraron evidencias de interés criminalistico? R- Si; 2.-) Quien la colecta? R- Nosotros; 3.-) Usted como funcionario actuante puede manifestar las características de la misma? R- En la superficie del suelo encontramos la primera evidencia que fue sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y al movernos como a 50 mts se encontraba las segunda evidencia una pimpina elaborada en material sintético de color beige, 4.-) Usted al observar cual es el uso y la conservación? R- De la sangre se observaba que era de una riña o algo, y de la pimpina la colectamos porque estaba en el sitio era de interés criminalistico; 5.-) La misma estaba completa en su estructura? R- La segunda evidencia no tenia roturas y cortes. Es todo.
A continuación a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) funcionario usted me puede informar a parte de cómo técnico en el sitio del hecho que mas observo usted? R- Al momento de llegar observamos que había aplastamiento y corte de vegetación herbácea que había una persona que estaba cortando o trabajando el espacio, 2.-) Pudiera usted señalar ese tipo de corte como funcionario en su máxima de experiencia si ese corte era de manera manual o mecánico? R- En verdad había aplastamiento y corte era a machete o mecánico no sabría descifrar; 3-) Ese rango del limpieza era bastante amplio o era muy poco? R- Estaba como empezando a cortar o a trabajar; 4.-) Eso estaba fuera de una cerca o dentro de la cerca donde usted consiguió la prueba de interés criminalística? R- Estaba afuera de la cerca lejos de donde está el lindero; 5.-) La Distancia de camellón a qué distancia? R- Del camellón a donde estaba la evidencia queda como a dos kilómetros; 6.-) desde la entada de la vía a cuanto kilómetros estaban las evidencias? R- Como 300 mts; 7.-) Y de las evidencias del sitio al camellón natural cuanto metros hay de distancia? R- Tomamos como punto de referencia un tronco y desde ese Tronco a las evidencias habían como 7 mst y desde ahí como 50 mts o sea las evidencias estaba como cien metros del camello que estaba al lado derecho y al lado izquierdo estaban las evidencia; 8.-) Cuando ustedes llegaron al sitio habían personas moradores había gente?; R- Al momento no; 9.-) Hablaron usted con alguien que le indicara el sitio? R- Si preguntamos. Es todo.
Finalmente se deja constancia que el Tribunal no realizo Preguntas.

C) INSPECCION TECNICA N° 00044, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 12 y su vto, con su respectiva fijación fotográfica folios 13, 14,15, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma la misma se realizo en la Morgue del Hospital tipo II El Vigía, donde se observa las heridas la primera es en la región parietocipal izquierdo y la siguiente herida fue la región occipital izquierda, la tercera herida fue en la región escapular izquierda la cuarta herida fue en la región hipotenar y región dorsal de la mano izquierda y se realizo una Necrodactilia a fin de ser remitida a el ares de criminalística correspondiente y se dejo tapado en la camilla. Es todo.
De Seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar cuáles son las medidas que ustedes realizan en un examen externo al cadáver? R- Si se le observo cinco herida; 2-) Puede indicar en qué lado las tiene? R-La primera es en la región parietocipal izquierdo y la siguiente herida fue la región occipital izquierda, la tercera herida fue en la región escapular izquierda la cuarta herida fue en sus dedos y en su mano izquierda; 3-) La de su mano estaba aun estaba la parte completa de su mano o no estaba la mano? R- Si aun estaba agarrada como de cinco tendones; 4.-) Puede indicar si el cadáver estaba en cadena de custodia? R- Si; 5.-) Para esa inspección ustedes dejan en constancia la hora especifica que ustedes realizan la misma? R- Si; 6.-) Que hora eran? R- No recuerdo la hora eran como las 10:40 am; 7.-) Ósea usted pueden inca que a esa hora fallece el ciudadano; R- No, el fallece como a la 10:15 minutos; 8.-) Esa actuación corresponde a qué fecha? R- 04/06/2022; 9.-) Cuantos funcionarios actúan allí en esa inspección? R- Dos; 10.-) Su función que era? R- Técnico; 11.-) Allí se colecta alguna evidencia de interés criminalistico? R-Allí se coleta solo la vestimenta 12.-) Usted a esa vestimenta le observaron si tenía al algún roto? R- Estaba impregnada de sustancia pardo rojiza; 13.-) Realizan macerado? R- Si; 14.-) Quien hace los macerados? R- Yo. Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Funcionario se puede determinar en la herida de cual individuo por su máxima de experiencia cual fue la primera segunda o tercera cuarta o quinta herida que se realizo? Pregunta objetada? R- No se puede identificar cual fue la primera; .Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo Preguntas.

D) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 16 y su vto, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma, Se trata del acta de levantamiento de cadáver fue suscrita por el Detective Orlando Cuevas, nos dirigimos hacia el hospital II de El Vigía a específicamente en la Morgue, donde en compañía del Médico Forense y el Detective Orlando cueva procedimos a realizar el examen externo al cadáver, acá donde se realizo quedo bajo cadena de custodia el N° 025. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Esa inspección la realizan en qué lugar especifico? R- En el Hospital II en la morgue; 2.-) Con que medico anapatologo forense logra realizar esa inspección? R- Dr. Faustino Vergara; 3.-) Recuerda la cadena de custodia en la que quedo descrito el cadáver? R- Si la 025. Es todo.
De seguidas a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar las características del mismo? R- Piel blanca cabello corto de color negro con calvicie parcial frontal, cara ovalada, frente grande con cejas semi pobladas ojos de color negro, nariz ancha, boca con labios finos de 1.75 de estatura; Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo Preguntas.

E) INSPECCION TECNICA N° 00045, de fecha 04/06/2022; inserta a los folios 17 y su vto, con su respectiva fijación fotográfica folios 18, 19,20, quien expuso:
“Ratifico el contenido y firma esta inspección fue realiza a las 11 de la mañana en Hospital Tipo II a la Base de Homicidio, específicamente una área cerrada que corresponde al sitio de la aprehensión, conformada por paredes elaboradas en la misma con su vaciado de concreto en su interior se encuentra conformada por varios cubículos en su parte principal del a oficial y en su parte derecha se encuentran dos cubículos de oficinas de trabajo y se observa un espacio que funge como área de descanso y al final se observa un área que funge como oficina. Es todo.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) En esta inspección se deja constancia de la colección alguna evidencia de interés criminalistico? R- No; 2.-) Allí aparte de dejar las características y fijación fotográfica del sitio del suceso ustedes dejan constancia quien aprehenden? R- Por su puesto. Es todo
Se deja constancia que la Defensa Privada ni El tribunal, realizaron preguntas.

Con el testimonio del funcionario NESTOR JAIMES, queda acreditado que el día 04-06-2022, formó parte de la comisión del CICPC, donde realizo inspección técnica N° 043 con Fijación Fotográfica, de realizada a las 9:40 de la mañana, en la vía San Cristóbal, Kilometro 12, en la Parcela de la Esperanza vía Pública, el sitio a inspeccionar era un sitio abierto conformado por un camellón de conformación natural y se observa bastante vegetación, al llegar al sitio se observa una cerca de estantillos de madera y alambre de púa, se realizo una minuciosa búsqueda para buscar evidencias de interés criminalistico donde se observo en la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática donde fue fijada colectada y macerada y fijada como N° 01, a una distancia como de 50 mts se encontraba las segunda evidencia una pimpina elaborada en material sintético de color beige con su tapa de color rojo, y tenía uno olor fuerte y fue removida porque dicha pimpina tenía unos cortes en uno de sus costados, siendo conteste su dicho con lo declarado por el funcionario ORLANDO CUEVAS, haciendo constar la ubicación del lugar del suceso según el Acta de Investigación, donde claramente detalla el lugar del suceso y de la evidencia debidamente incautada en dicho lugar del suceso. Del Acta de Levantamiento De Cadáver, de la descripción del cadáver y la causa de la muerte; así pues, este testimonio es valorado como prueba material de cómo ocurrió la muerte del occiso Alexo Vera, que al concatenarse con lo declarado por el Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA, conforme 337 de la norma adjetiva Penal, sobre el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-510213-2022, de fecha 04/06/2022, se determinó que la evidencia incautada son de naturaleza hematica de color pardo rojizo, de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, lo que permite demostrar que en el sitio del suceso si había una persona herida como lo narra el acusado que había herido a un individuo por defenderse la cual estuvo en el lugar de los hechos. Y así se declara.

Así mismo El tribunal da valor probatorio a esta declaración rendida por el funcionario Nestor Jaimes, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta de donde fue el lugar donde se produjeron los hechos al deponer con relación a las Inspecciones Técnica N° 0043-2023 y 0044, de Fecha 04-06-2022, quien confirmó al tribunal la existencia, ubicación y características del sitio donde ocurrieron los hechos el cual se trasladaron a la carretera principal vía San Cristóbal Sector Km 12, siendo el lugar, en el sitio se señala el lugar exacto donde hubo la riña o pelea con el ciudadano que se presento voluntariamente a la sede del CICPC; y del Sitio donde fue llevado la victima luego de su deceso siendo este la Morgue del Hospital tipo II El Vigía donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Alexo Vera, quien estuvo siempre acompañado por el Investigador Orlando Cuevas, todo ello guarda relación y permite demostrar el lugar de los hechos y la evidencia incautada y el sitio donde se llevaron a la víctima, con lo que relato el ciudadano Teofilo Duran, en los cuales resultó lesionado y ocasionando la muerte a la victima Alexo Vera, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y con tal, así se declara.

Así pues, siendo que el Detective Nestor Jaimes, con su testimonio ilustra al tribunal sobre el lugar donde se realizo la aprehensión del acusado según inspección técnica N° 0045 e fecha 04-06-2024, la cual fue en la Base de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede El Vigía, específicamente una área cerrada que corresponde al sitio de la aprehensión, conformada por paredes elaboradas en la misma con su vaciado de concreto en su interior se encuentra conformada por varios cubículos en su parte principal, todo ello guarda relación y permite demostrar el lugar o sitio de la aprehensión del acusado quien fue y se entrego en la sede de Homicidios del CICPC, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y con tal, así se declara

4.- Experto Inspector José Alexander Medina, titular de la cédula de identidad N° 12.779.086, adscrito a la División de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida Estado Mérida, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal depondrá por la Profesional II Licda. Osmely Rosselyn Hernandez, en relación a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-0510-DCM-213-2022, de fecha 05-06-2024, inserto a los folios 60 y 61, con ocasión al cual expreso:

“Ciudadana Juez, se realiza una experticia hematología, para saber si es sangre de especia humana y determinar su grupo sanguíneo, se le realiza a un segmento de gasa, que está impregnado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, no se la había realizado sus análisis, los cuales están embalados en sobre de color blanco, de papel de forma rectangular, se le realizaron cortes para sus respectivas análisis, luego a una gorra, se le hace el conocimiento como está estructurada la gorra y deja constancia que presenta mal estado de su y conservación, presentado suciedad en su superficie, así como manchas de presunta naturaleza hemática, luego a una camisa de color rojo se le hace el reconocimiento a la misma donde presentaba una sustancia de presunta naturaleza hemática, de presentación aparente de color pardo rojizo, se le realizaron los macerados para su análisis, luego a un short de color gris, el cual presentaba suciedad y una manchas de color pardo rojizo, se le realizaron los macerados para su análisis, luego a una franela manga corta de color rojo que presentaba cortes y una sustancia de color pardo rojizo, empieza el método de orientación para verificar si es la sustancia es de naturaleza hemática dando positivo, el método de certeza donde se formaron cristales de clorhidrato de hematina, luego como conclusión según la funcionario la sustancia de color pardo rojizo presente en los macerados realizados a la evidencia descritas son de naturaleza hemática, de origen humano y corresponde a sangre humana, la sangre humana corresponde al grupo sanguíneo “O”. Es todo.
Seguidmente a preguntas de la Fiscal Abg. Elda Contreras, respondió: 1) Puede dar información sobre cuales evidencias arrojaron positivo? R- En cuanto a las evidencias dieron positivo para sangre humana. No hay más preguntas. Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada Abg. Richard Hernández, respondió: 1) Si la funcionaria actuante dejo constancia de su experticia a la prueba hematológica para descartar alcohol o alcaloides? R- Es una experticia para determinar si es sangre y su grupo sanguíneo, nada más. 2) Quisiera saber cómo se llamaría ese tipo de prueba para realizar la presencia de alcohol o alcoholemia? Se deja constancia que la Fiscalía objeta la pregunta realizada por la defensa, ya que alega que la prueba era solo para determinar si la sustancias encontradas en las evidencias eran de naturaleza hemática, no para determinar presencia de otro tipo de sustancia. No hay más preguntas. Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.-

Con el testimonio del Inspector Jefe JOSÉ ALEXANDER MEDINA SÁNCHEZ, se tiene como cierto, en tanto que acredita que las machas que presentan de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Constituye un indicio arduo en contra del acusado, en tanto que la evidencia objeto de la prueba le fue incautada en el sitio del suceso y también se encontraba impregnado en las prendas de vestir de la víctima, correlacionando su resultado con lo declarado por el funcionario NESTOR JAIMES Y ORLANDO quien lo relaciona que en sitio del suceso y recolecto la evidencia en cadena de custodia N° N° 0032, 0034, 0037 y 0038-2022, como se señala up supra. Y así se declara.

Así las cosas, siendo que con lo ampliamente explicado por El experto José Alexander Medina Sánchez, el tribunal logra obtener certeza de que las machas que presentan de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, y se relaciona con las lesiones causada a la víctima Alexo Enrique Vera, lo cual contribuye a comprobar la configuración de los delitos objeto del presente debate, resulta procedente-como ya se señaló supra-, establecerle valor probatorio, y así se declara.


5.- Detective agregado Wuillian Enrique Angulo Méndez, titular de la cédula de identidad N° 26.630.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, quien expone en relación a Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00, de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 54 y 55, con ocasión al cual expreso:

“Ratifico el contenido y firma, la presente experticia fue realizada el 04 de Junio del año 2022, el cual tiene cuatro numerales el numeral uno lo constituye un receptáculo elaborado en material sintético con capacidad de almacenamiento para cualquier tipo de liquido de siete litros aproximadamente en su parte superior posee una tapara elaborada en el mismo material de color ojo, se deja constancia que la misma presenta cortes; en el numeral dos lo constituye una herramienta agrícola comúnmente denominada peinilla, marca Gavilán, con su empuñadura elaborada en material sintético y un corte metálico, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación el cual posee signos de oxidación y suciedad; el numeral tercero lo constituye una herramienta agrícola una moto guadaña el cual está elaborada en metal posee sus tapas elaboradas en material sintético de color anaranjado y beige, posee un sistema de encendido a base de cremallera tipo cuerda el cual dicha maquina es alimentada atreves de gasolina y aceite en su parte o base se encuentra en la parte de debajo de la referida herramienta posee una hoja de corte metálica el cual presenta signo físico s de oxidación y suciedad, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación de igual manera presenta en su base dos signos físicos de violencia producida por algún objeto contundente cortante, el numeral cuatro lo constituye un receptáculo comúnmente denominado costal o saco elaborado en fibras naturales de color blanco, dicho receptáculo cuenta con capacidad para 30 kilogramos aproximadamente, en la conclusión en el numeral dos y tres lo constituye herramientas para uso agrícola y en el numeral uno lo constituye un receptáculo para almacenar liquido quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado y el numeral cuatro lo constituye el receptáculo comúnmente denominado costal o saco para almacenar cualquier tipo de sustancia u objeto. Es todo.
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar de todos las evidencia a las cuales usted hace el reconocimiento cual numero le corresponde el Registro de Cadena de custodia? R- No lo recuerdo con exactitud porque no fui quien colecto la evidencia, la evidencia fue trasladada a mis manos para yo hacer la experticia; 2.-) En el acta se deja constancia el numero de cadena de custodia? R- Si; 3.-) Puede indicar con respecto a la evidencia hay signos de violencia? R- Si; 4.-) Puede indicar cuales fueron de gran interés que pudieron dejarse plasmado tanto en descripciones de hecho como en conclusiones? R- En el numeral numero dos lo constituye el embase y ahí evidencia en el receptáculo presenta signos de violencia como un corte la peinilla y e saco no presenta signo físico de violencia solo la peinilla presenta suciedad y signo de oxidación, la moto guadaña presenta dos signos físico s de violencia cerca de su aspa de corte; 5.-) por sus máximas de experiencia y conocimiento la pimpina es utilizable con ese corte? R- Así como está el receptáculo pimpina no se puede utilizar, si se le coloca cualquier liquido se riega; 6.-) Puede indicar el elemento que es de utilidad agrícola denominada guadaña se puede determinar por su conocimiento si los signos son recientes o antiguos? R- Los signos son antiguos para el momento en que se colecto la evidencia. Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Pudiese indicar esos que presente la guadaña podría indicar a que se debe? R- Pues pareciera que fuera con un objeto contundente cortante por las marcas; 2.-) Son dos maraca? R- Si; 3.-) Funcionario quiere que me explique usted como experto si es receptáculo que usted acaba de señalar como número uno que tiene una daño es posible que ese corte fuese hecho por una guadaña en rotación? R- Posiblemente tiene signos de cortes por un objeto cortante puede ser guadaña o peinilla u objeto cortante; 4.-) En este caso esta evidencia de interés criminalistico fue producto de un homicidio basado en su máxima de experiencia en lo que usted manifestó es posible que esa denominada peinilla que usted manifestó es posible que ese objeto le pueda quita la vida a cualquier humano? R- Si claro; 5.-) Por la cantidad de milímetro es decir es mas grade el material del a peinilla puede hacer más daño no puede explicar? R- Si la peinilla fuera más grande ocasionaría más daño; 6.-) En este caso mi pregunta la peinilla puede quitarle la vida a una persona? Si claro si es una peinilla grande le puede quitar la vida. Es todo.
Por último se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Con el testimonio del funcionario WUILLIAN ENRIQUE ANGULO MÉNDEZ, queda acreditado que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00, a esta declaración rendida por el funcionario ilustra al Tribunal sobre las evidencia incautadas y recepcionadas en la sede del CICPC, la cual manifiesta que el primero es un receptáculo elaborado en material sintético con capacidad de almacenamiento para cualquier tipo de liquido, el segundo constituye una herramienta agrícola comúnmente denominada peinilla, marca Gavilán, con su empuñadura elaborada en material sintético y un corte metálico, tercero una herramienta agrícola una moto guadaña en metal posee sus tapas, de igual manera presenta en su base dos signos físicos de violencia producida por algún objeto contundente cortante, y el cuatro es un receptáculo comúnmente denominado costal o saco elaborado en fibras naturales de color blanco. Siendo conteste su dicho con lo declarado por el funcionario NESTOR JAIMES, la cual en su INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0043, recolecto como evidencia una pimpina elaborada en material sintético de color beige con su tapa de color rojo, así como la Declaración de la ciudadana AYMARA MÁRQUEZ, donde llego al sitio del suceso y recogió en un saco la Guadaña y un machete de cacha naranja; todo ello guarda relación y permite saber sobre las evidencias incautadas y el sitio del suceso y le entregado por una de los testigos, con lo relatado por el acusado cuando se entrego en la sede del CICPC, en la que informa que agredió de gravedad a un ciudadano apodado el maracucho, y que lo que hizo fue defenderse, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y con tal, así se declara.

6.- Detective agregado técnico Wuillian Enrique Angulo Méndez, titular de la cédula de identidad N° 26.630.218, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, Base de Homicidio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal depondrá por el funcionario Detective NESTOR VARELA en relación a EXPERTICIA FISICA N° 9700-0510-DCM-0212-22, de fecha 05/06/2022, inserta al folio 58, con ocasión al cual expreso:

“La Experticia Física un accesorio del lucir del comúnmente denominado Gorra, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color beige, sin marca ni talla aparente ,constituido por un cierre mágico, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación exhibiendo sobre su superficie signos físicos de suciedad manchas de color pardo rojizo y de presunta naturaleza hemática, en el numeral dos una prenda de vestir común mente denominada camisa tipo manga larga confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo con líneas de color blanco de manera horizontal, mara LINEN COTTON, TALLA L, presenta en su parte anterior dos bolsillos a nivel de los pectorales, mecanismo de ajuste de cinco botones de material sintético, la prenda se encuentra en mal estado de uso conservación presentando pérdida parcial del material que la conforma, exhibido presentando signos físicos de suciedad y manchas de de color pardo rojizo y de presunta naturaleza hemática y múltiples posterior de un corte de 20 cm en su parte frontal la presente solución de de continuidad de corte y rasgaduras en su parte frontal, la tercera evidencia en una prenda de vestir comúnmente denominada short confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color gris, sin marca ni talla aparente, mecanismo de ajuste constituido por un botón de color rojo la prenda se encuentra en mal estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficies signos físicos de suciedad, manchas de de color pardo rojizo y de presunta naturaleza hemática y múltiples solución de de continuidad por uso constante, las piezas suministradas fueron sometidas al análisis físico, observación Esterocospica, la camisa y como conclusión el análisis practicado se tiene que la pieza descrita presenta solución de continuidad cortes y rasgaduras producidos por una hoja de corte, dichas piezas se entregaron a la funcionario Osmely Hernández, Adscrita a el Área de Hematología con su respectiva planilla de custodia N° 0034-2022 y 0037-2023. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar si en las evidencias en las cuales usted expone el día de hoy el técnico dejo constancia si las misma tenían alguna macha de presunta naturaleza hemática? R- Si la camisa presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; 2.-) Solo la camisa? R- El Short también; 3.-) Me puede indicar a que PRCC arroja la experticia porque allí debe citar una cadena? R- Numero de cadena de custodia 0034-2022 y 0037-2022; 4.-) A qué fecha le corresponde la experticia? R- Al 05 de Junio de 2022. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Privada ni el Tribunal realizó preguntas.-

Con el testimonio del funcionario del Detective WUILLIAN ENRIQUE ANGULO MÉNDEZ, quien compareció de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para deponer con relación a la EXPERTICIA FISICA N° 9700-0510-DCM-0212-22, suscrita por Detective Agregado NESTOR VARELA, confirmó al tribunal la existencia, el primero un accesorio del lucir del comúnmente denominado Gorra, exhibiendo sobre su superficie signos físicos de suciedad manchas de color pardo rojizo y de presunta naturaleza hemática, en el numeral dos una prenda de vestir común mente denominada camisa tipo manga larga de color blanco de manera horizontal, la prenda se encuentra en mal estado de uso conservación presentando pérdida parcial del material que la conforma, exhibido presentando signos físicos de suciedad y manchas de de color pardo rojizo y de presunta naturaleza hemática y un corte de 20 cm en su parte frontal de continuidad de corte y rasgaduras, la tercera evidencia en una prenda de vestir denominada short confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color gris, sin marca ni talla aparente, exhibiendo sobre su superficies signos físicos de suciedad, manchas de de color pardo rojizo y de presunta naturaleza hemática, las piezas suministradas fueron sometidas al análisis físico, observación Esterocospica, la camisa y como conclusión el análisis practicado se tiene que la pieza descrita presenta solución de continuidad cortes y rasgaduras producidos por una hoja de corte, dichas piezas se entregaron a la funcionario OSMELY HERNÁNDEZ, Adscrita a el Área de Hematología con su respectiva planilla cadena de custodia N° 0034-2022 y 0037-2022. Que al concatenarse es conteste su dicho con lo declarado por el funcionario Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA, conforme 337 de la norma adjetiva Penal, sobre el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-510213-2022, de fecha 04/06/2022, se determinó que la evidencia incautada prendas de vestir contienen manchas de naturaleza hematica de color pardo rojizo, de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, lo que permite demostrar que si había una persona herida como lo narra el acusado que había herido a un individuo por defenderse la cual estuvo en el lugar de los hechos. Y así se declara.

Funcionarios:

1.- Detective Jefe DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 25.462.565, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, Base de Homicidio, a los fines de que exponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 02 al 04, la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, el día 4 de Junio de 2022, se presenta un ciudadano de nombre Teófilo a la oficina informando que fue atacado por una persona en el Kilometro 12 vía a San Cristóbal cuando esta persona se encontraba realizando labores de limpieza con una guadaña desmalezadora, y manifestó que una persona se le acerco para agredirlo físicamente quien era conocido como el maracucho según el señor ya habían tenido problemas por unas tierras y este Maracucho se avanzo hacia él y este señor fin de protegerse utilizo la desmalezadora para defenderse y le proporciono unas heridas a él hoy occiso, por eso motivo llego hasta la oficina a informar lo que había pasado y el señor se presento con su familiar que era su hija quien en ese momento recibio una llamada de personas que estaban en el sector del kilometro 12 y le informo de que la persona del maracucho no había fallecido todavía se encontraba lesionado, el señor se quedo en la oficina la hija sale a fin de ubicar una ambulancia para socorrer a la víctima y por tal motivo nosotros nos trasladamos hacia el sector a fin de corroborar la información que habíamos recibido y el señor quedo en la oficina una en el lugar corroboramos la información ya a el señor se lo habían llevado hasta el hospital de el Vigía, y de ahí se procedió a realizar una inspección técnica de una sustancia de color pardo rojizo y de ahí nos trasladamos hasta el hospital y cuando llegamos ya el señor Alexo había fallecido en lo hospital, de ahí un sobrino del a victima nos indico lo que había pasado y nos trasladamos al a oficina y eso fue todo lo que paso en esa acta. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Quien se presento ante la sede del CICPC? R- El señor Teófilo Márquez; 2.-) Que le manifestó? R- Que había tenido una disputa y el Maracucho quiso agredirlo con el machete y el se defendió con la guadaña; 3.-) A qué horas eran? R- El se presento en la mañana temprano; 4.-) Quienes llevaron las evidencias? R- Los familiares llevaron las evidencias; 5.-) Que tipo de evidencias? R- Una guadaña, un machete, una pimpina y saco o costal y una gorra; 6.-) Es normal o común que una persona se presente por su propia voluntad cuando hay este tipo de delito? R- No es normal cuando una persona comete este tipo de delito se esconde; 7-.) Que dijo el señor en ese momento? R- Dijo que él lo había cometido; 8.-) El señor estaba cortado por algún lado? R- No recuerdo creo que no; 9.-) Con quien se presento? R- Con la hija; 10.-) Quien colecto las evidencias? R- Eso fue colectado por el personal de guardia; 11.-) La evidencias las presentaron cuando? R- El mismo día mas no recuerdo la hora; 12.-) Que tiempo tardo? No paso mucho tiempo como dos horas después; 13.-) Donde ocurrió ese hecho? R- Eso fue en el kilometro; 14.-) Como hicieron para llegar hasta el sitio del hecho? R- Un morador nos indico donde fue el sitio del hecho; 15.-) Que horas eran? R- Eran como las 10 a 11 de la mañana; 16.-) Encontraron evidencias de interés criminalistico? R- Si una sustancia de color pardo rojizo y una pimpina; 17.-) En el lugar hay muchos habitantes? R- No pocas personas; 18.-) Como era el sitio? R- Era un camellón y las finca a los lados; Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Quien llego hasta la oficina del CICPC? R- El señor Teófilo el investigado; 2.-) Que manifestó? R- Que el Maracucho lo abordo con intención de agredirlo; 3.-) Es común que se presente el investigado en estos tipos de delitos? R- No es común; 4.-) Porque? R- Una persona cuando comete este tipo de delito se esconde; 5.-) que manifestó el señor? R- El señor manifestó yo quiero asumir mi responsabilidad; 6.-) Quien le dio la dirección? R- El señor nos dio la dirección; 7-) Como se observaba la maleza en el lugar de los hechos? R- omo si alguien estuviera limpiando; 8.-) Que pudieron ustedes investigar? R- Si se pudo decir que lo que el señor decía era cierto; 9.-) Encontraron evidencias de interés criminalistico en el lugar de los hechos? R- Si se consiguió una pimpina que fue colectada y tenía varios cortes; Es todo.-
Finalmente se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Con el testimonio del funcionario DEIVI ENRIQUE GOMEZ RINCON, queda acreditado que el día 04-06-2022, formó parte de la comisión del CICPC que ilustra al Tribunal que el ciudadano de nombre Teófilo se presento en la oficina informando que fue atacado por una persona en el Kilometro 12 vía a San Cristóbal, cuando esta persona se encontraba realizando labores de limpieza con una guadaña desmalezadora, dijo que el maracucho se le acerco para agredirlo físicamente, según el señor ya habían tenido problemas por unas tierras y este Maracucho se avanzo hacia él y este señor fin de protegerse utilizo la desmalezadora para defenderse y le proporciono unas heridas a él, por ese motivo llego hasta la oficina a informar lo que había pasado y él se presento con su hija quien recibió una llamada de personas moradora del sector del kilometro 12 y le informo que el maracucho no había fallecido, todavía se encontraba lesionado, el señor se quedo en la oficina la hija salió a fin de socorrer a la víctima y por tal motivo nosotros nos trasladamos hacia el sector a fin de corroborar la información y el señor quedo en la oficina, cuando llegamos a el lugar ya a el señor se lo habían llevado hasta el hospital de el Vigía, procediendo el técnico a realizar las inspecciones, siendo conteste su dicho y concatenándose con lo declarado por los funcionarios ORLANDO CUEVAS y técnico NESTOR JAIMES, haciendo constar las condiciones del lugar del suceso según acta de Investigación y la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, detalladamente el lugar del suceso o la escena del crimen y de la evidencia debidamente incautada en dicho lugar del suceso. Del Acta de Levantamiento De Cadáver, de la descripción del cadáver y la causa de la muerte; así pues, este testimonio es valorado como prueba material de cómo ocurrió la Muerte del occiso Alexo Vera, que al concatenarse con lo declarado por el Inspector Jefe JOSE ALEXANDER MEDINA, conforme 337 de la norma adjetiva Penal, sobre el resultado de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-510213-2022, de fecha 04/06/2022, se determinó que la evidencia incautada son de naturaleza hematica de color pardo rojizo, de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, lo que permite demostrar que en el sitio del suceso si había una persona herida como lo narra el acusado que había herido a un individuo por defenderse la cual estuvo en el lugar de los hechos, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal así se declara.


2.- Detective ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 26.125.811, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, a los fines de que deponga en relación a ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/06/2022, inserta al folio 56 y 57, quien expuso:

“Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma, es un acta de entrevista de fecha 04-06-2022, fue realizada a las 09:10 horas de la noche previo boleta de citación el ciudadano Henrry Rondon, quien manifestó que se encontraba de guardia en el comando del centro de protección civil panamericana, ubicado en el sector Las Acacias, El Vigía, cuando una ciudadana se recibió una persona de sexo femenino manifestando que el Km 12 había una persona con heridas con arma blanca y se apersonaron en el lugar de los hechos, encontrando a un ciudadano en el suelo con un machete en la mano con heridas con un machete, le prestaron los primeros auxilios, lo trasladaron al hospital Hugo Chávez Frias, ingresando con los signos vitales normales, haciendo entrega al galeno de guardia Joel Acosta, luego de unos minutos nos enteramos que el ciudadano había entrado en shock hipovolemico y había fallecido. Es todo. Se deja constancia que la fiscalía, la defensa privada y el Tribunal no realizó preguntas.

El anterior testimonio del funcionarios ORLANDO CUEVAS, acredita como se tuvo el conocimiento del hecho objeto del presente proceso, al realizar el acta de entrevista de fecha 04-06-2022, siendo las 09:10 horas de la noche previo boleta de citación el ciudadano Henrry Rondon, quien manifestó que se encontraba de guardia en el comando del centro de protección civil panamericana, ubicado en el sector Las Acacias, El Vigía, cuando una ciudadana se recibió una persona de sexo femenino manifestando que el Km 12 había una persona con heridas con arma blanca y se apersonaron en el lugar de los hechos, encontrando a un ciudadano en el suelo con un machete en la mano con heridas con un machete, le prestaron los primeros auxilios, lo trasladaron al hospital Hugo Chávez Frias, ingresando con los signos vitales normales, siendo esto conteste a lo manifestado por los funcionarios NESTOR JAIMES y DEIBYS GÓMEZ, en el Acta de Investigación donde manifestaron que la hija del señor teofilo recibió llamada telefónica donde le informaron que la víctima se encontraba viva y ella salió a prestarle el auxilio correspondiente, lo que permite demostrar que en el sitio del suceso si había una persona herida como lo narra el acusado que había herido a un individuo por defenderse la cual estuvo en el lugar de los hechos, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal así se declara.

3.- Detective DEIBY ENRIQUE GOMEZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 25.462.565, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, a los fines de que deponga en relación al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 34 y 35, quien expuso:

“Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma, se expresa por sí sola, la señora técnicamente lo que relata que fue lo que paso, que su esposo había tenido problemas con el señor maracucho, el insiste que fueron al CICPC a contar lo que había pasado, ellos allí, que hicieron una llamada telefónica, la señora y la hija van a protección civil, de ahí van a buscar al ciudadano, la esposa del investigado y el esposa de la señor, ellos pensaron que su pudieran perder algún objeto los recogen y se retiran del sitio. Es todo.
Se deja constancia que el Ministerio Público, no realizo preguntas.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Richard Hernández, respondió: 1) Recuerda usted que le entrego o dejo constancia en el acta de lo que entregaron. R- Entregaron un documento, la Guaraña y unos objetos que pertenecían a la parcela. 2) Ese documento que decía, que era? R- Pertenecían a una institución del estado, donde acredita la propiedad de la parcela al señor Teofilo. No hay más preguntas. Es todo.

El anterior testimonio del funcionarios DEIBY GOMEZ, acredita como se tuvo el conocimiento del hecho objeto del presente proceso, al realizar el acta de entrevista de fecha 04-06-2022, la señora lo que relata que fue lo que paso, que su esposo había tenido problemas con el señor maracucho, el insiste que fueron al CICPC a contar lo que había pasado, ellos allí, que hicieron una llamada telefónica, la señora y la hija van a protección civil, de ahí van a buscar al ciudadano, ellos pensaron que se pudieran perder algún objeto los recogen y se retiran del sitio, es lo que permite demostrar es que en el sitio del suceso si había una persona herida como lo narra el acusado que había herido a un individuo por defenderse, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal así se declara


4.- Detective IRWIN JOSE VIVAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.579.355, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, a los fines de que deponga en relación al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/06/2022, inserta a los folios 32 y 33, quien expuso:

“Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma, se presento un ciudadano con varias personas, narrando unos hechos que habían ocurrido en el KM 12, el jefe del despacho mando a varios funcionarios para que realizara cada uno por separado entrevistas de los ciudadanos, lo esencial seria que cada testigo estuviera aquí”. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la fiscal Abg. Elda Contreras, respondió: 1) Que fue lo que le manifestó a Usted el testigo? R- El estaba en su casa, cuando la señora llego, le dijo sobre un hecho que había ocurrido en el Km 12. 2) Usted dejaron en constancia los que ellos consignaron? R- Si, una desmalezadora, fueron espontáneamente. Es Todo
Se deja constancia que la Defensa ni el Tribunal realizaron preguntas.
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El anterior testimonio del funcionario IRWIN VIVAS, acredita como se tuvo el conocimiento del hecho objeto del presente proceso, al realizar el acta de entrevista de fecha 04-06-2022, en la que se presento un ciudadano con varias personas, narrando unos hechos que habían ocurrido en el KM 12, el jefe del despacho mando a varios funcionarios para que realizara cada uno por separado entrevistas de los ciudadanos, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal así se declara

De las promovidas por la Fiscalía por el Ministerio Publico

Testimoniales

Particulares:

1.- Ciudadano ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, titular de la cédula de identidad N° 17.028.865, en su condición de víctima por extensión (sobrino del occiso), siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 04/06/2022, quien expuso:

“Bueno estando en mi casa recibo una llamada como a eso de un cuarto para las siete de la mañana, en la cual me informaban que a mi tío lo habían matado, de inmediato yo me monto en una moto y me voy y llego al sitio cuando llegue conseguí a mi tío herido y ensangrentado, note que tenía una herida desde la nariz hasta la parte de atrás de la cabeza, la mano izquierda le guindaba de un cuerito, atrás por la camisa le había cortado y estaba agonizando, cuando yo llegue ya había gente en el sitio y varias personas me dijeron que había sido Teófilo Márquez, que lo había cortado y lo había matado, en ese momento yo mire para los lados y lo único que pude observa fue una pimpina cortada en el sitio, y de ahí me dirigí al hospital con él y así fue como yo lo conseguí en el sitio de verdad yo quiero que se haga justicia para mi tío el hombre lo mato vilmente, lo hirió muchas veces, se ensaño con él, de hecho antes de que lo matara hace unos años dos no recuerdo ya lo había macheteado entonces, el hombre venia desde hace mucho tiempo con ganas de matarlo entonces yo lo que quiero es que se haga justicia, y que se cumpla con los años que le dieron aquí porque el hombre es un mostró un acecino, y de verdad yo confió en la justicia venezolana para el hecho cometido porque ya el tuvo un juicio por aquí, Es todo.
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Usted me puede indicar si tienes conocimiento si el ciudadano Alexo Vera hoy occiso y el ciudadano Teofilo, mantenían una enemistad manifiesta? R- Si porque el señor Teófilo Márquez, le había invadido a mi tío en la parcela dos hectáreas y por ese motivo fue que lo macheteo la primera vez; 2.-) Puede indicar si de tener conocimiento donde su tío fallece por ahí es un paso de acceso libre? R- Si es en toda la entrada pero si es un camino libre, pero no tiene salida; 3.-) Puede indicar si el día de los hechos usted presencio el motivo? R- No yo llegue cuando mi tío estaba herido; 4.-) Usted logro observar al ciudadano Teófilo? R- No ya se había ido; 5-) Su familiar quedo tendido en que parte? R- Si el quedo tendido en un jargón de monte estaba aplastado como cuando una persona le dan vuelta el estaba en todo el jargón de monte quedo como metido en una cuneta; 6.-) Usted como se dio cuenta? R- Porque me llamo una vecina Juana demás arriba que fue la primera que logro mirar; 7.-) Ese espacio o terreno corresponde a quien? R- A tío Alexo; 8.-) Ese día usted tuvo conocimiento porque ese pasto estaba así? R- Porque yo me imagino que cuando lo estaba matando o al quedar herido el se revolcaba ahí; 9.-) Usted tiene conocimiento o logro indagar si el ciudadano se encontraba utilizando esa guaraña? R- Si casualmente está limpiando la parcela que le había quitado a mi tío era muy temprano, o tal vez lo estaba esperando porque lo que limpio fue un poquito por la orilla de la cerca; 10.-) Puede indicarnos si la partes donde su tío fallece fue la invadida? R- Al frente ahí estaba la parcela de mi tío donde él se metió; 11.-) Puede indicar cuanto tiempo tiene conocimiento si hubo una discusión de ambos? R- No yo supe fue cuando discutieron la primera vez, eso fue como hace dos o tres años pero yo no estaba, pero yo para las fechas no soy muy claro y de ahí no supe más que pelearon; 12.-) Allí hay un camino? R- Si; 13-) Es camino es la única entrada o hay otra? R- Es la única entrada; 14.-) Cuantas personas vive allí? R- Que yo tenga conocimiento uno, dos como cuatro parceleros; 15.-) Como se llama los parceleros? R- Hay uno entrando que le dice el gallinero, hay otro negro que es encargado y al final esta la señora Juana el otro no los conozco, la parcela está abandonada pero lo que si viven fijo es la señora Juana y los otros y la de mi tío que vivía ahí; 16-) Ese día su familiar se encontraba en labores? R- Ese día el iba a comprar gasolina porque el llamo a mi papa y le dijo que necesitaba gasolina y el tenia un motor para jalar agua y necesitaba gasolina porque estaba seco el tanque y el llamo a mi papa y le dijo que iba a el 15 a buscar diez litros de gasolina que necesitaba; 17.-) El se iba trasladando por ahí era en un vehículo? R- No a pie; 18.-) Que llevaba en la mano? R- Una pimpina y eso fue lo único que yo vi y eso a gente le tomo fotos yo las tengo google porque eso en nube las almacena; 19.-) Su tío acostumbraba a salir portando alguna herramienta? R- Pues le voy hacer muy sincero en el campo todo el mundo anda con un machete un barretón y se venía de la casa e iba para el quince yo lo dudo que llevara un machete, pero de eso no está seguro nadie porque yo no vi ningún machete; de hecho la guaraña no estaba ni el fulano machete solo estaba era la pimpina si existía un machete porque no estaba ahí; de hecho cuando yo estaba en la PTJTA dando mis declaraciones unos familiares que llegaron ahí yo vi que traían era puro la guaraña y ellos mencionaban un machete pero y no lo vi cuando mi tío estaba tendido herido ni lo vi en la PTEJTA cuando llevaron la Guaraña; 20.-) Cuando usted se entera por medio de una vecina usted al llegar al sitio cuanto tardo? R- En una moto es fue rápido tarde como unos 7 a 8 minutos cuando más en una moto; 21.-) Su tío residía en la finca? R- Si; 22.-) Al llegar al sitio usted observo más personas? R- Si habían más personas yo calculo que habían más de 15 personas; 23.-) Esa personas curiosas son familiares o amigos? R- Todos conocían al señor y yo no entendí si eran amigos o amigas o hijos yo se que conocí como a dos o tres personas y todos me decían eso fue Teofilo fue Teofilo; 24,.-) Usted al llegar allí usted en ese momento se percata si su tío estaba agonizando tenía signos vitales? R- Si el estaba agonizando tenía demasiado cortadas demasiado era una cortada de la nariz o frente hasta atrás de la cabeza (señalo), la mano mocha era demasiado; 25.-) Al llegar al sitio a su tío lo inmovilizan? R-Si al estar yo allí llego una ambulancia de la Defensa Civil, de esa peque nuevecita yo me monte con ellos; 26.-) El estaba vivo? R- Si aun estaba vivo; 27.-) En el momento en que usted llega paso mucho tiempo para que llegara la ambulancia? R- Como unos cinco minutos; 28.-) Usted logro observar las heridas? No solo la de la pura mano; 29.-) Logro observar algún machete? R- No ni machete ni guaraña ahí no había nada de eso, la guaraña la vi fue cuando la llevaron a la PTJTA; 30.-) Me puede mencionar alguna de las personas que estaban ahí cuando usted llego y observo a su tío? R-Habían varias personas no se los nombre ni se quienes son; 31.-) Usted logro ayuda a su tío? R-Si yo lo volteé y lo ayude a montar a la camilla, lo ayude a levantar del piso y lo montamos a la camioneta y si lo vi herido; 32.-) Usted dice que anteriormente su tío como hace dos o tres años había tenido un problema con el señor que había quedado un precedente? R- Si el denunció aquí, eso quedo en la fiscalía el lo corto con un machete le corto una mano le hizo varias heridas y el hombre lo había dicho desde un principio que en el momento en que se le presentara lo iba a matar, el quería matarlo; 33-) el denunció ante la fiscalía? R- Yo creo que si tuvo que haber denunciado, eso tengo que revisarlo porque yo me traje todos los papeles personales de él; 34.-) Esos hechos donde ocurrieron? R- Ahí mismo en esa parcela; 35.-) Puede darme la ubicación exacta donde ocurrieron los hechos? R- En el Kilometro 12 parte alta, en el Kilometro 12 todo el mundo conoce la entrada pero justamente al frente hay una entradita como de tierra, esa es la que los lleva a halla es mas de ahí a donde el lo mato no hay ni cinco minutos a pie; 36.-) Recuerda la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? R- La hora si la recuerdo pero la fecha no; 37.-) Como a qué hora? R- Eso fue faltando como15 para la 7 de la mañana, el tuvo que haberlo matado temprano porque la gente del campo madruga mucho; 38.-) Su tío tenía problemas con otras personas? R- No. Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puedes decir su nombre? R- Orlando Horacio de Hoyos Vera; 2.-) Me puede explicar que usted recibe una llamada a qué hora fue esa llamada? R- Como a unos diez minutos para las siete de la mañana; 3-) En ese momento en que usted recibe la llamada esta oscuro o claro todavía? R- Entre claro y oscuro cuando esta amaneciendo o cuando esta lluvioso, ese dia esta lluvioso yo ya estaba parado; 4.-) donde recibe usted esa llamada? R- Estaba yo en mi casa, 5.-) Me puede indicar donde es su casa? R- Estaba en la Zona Industrial; 6.-) Usted conoce la zona? R- Si todo; 7.-) Desde la Zona Industrial hasta donde ocurrió el hecho cuantos minutos pudiera echar? R- Como 8 a 10 minutos yo iba en moto; 8.-) De ese tiempo como a qué hora pudo haber pasado esa situación? R- Yo calculo que eso pudo haber pasado como al a 6 y media; 9.-) Ósea tenía poco tiempo? R- Si tenía poco tiempo porque la primera persona que lo vio bajando fue la que me aviso; 10.-) La Señora Juana? R- Si ella me aviso y me dijo que me viniera; 11.-) Usted cuando va en la moto la señora Juana le indico el sitio? R- No yo llegue directo al sitio ya había gente viendo ami tío ahí; 12.-) Cuando llega como consigue usted a su familiar? R- Tendido en el piso en un zanjón; 13.-) Estaba de que manera? R- Estaba boca arriba; 14.-) Usted manifiesta que vio como un monte cortado? R- Si como donde se hubiese arrastrado algo así el monte es alto y era como donde el rodo; 15.-) Ósea estamos hablando que usted llego al sitio como a las 7:20 a 730 de la mañana? R- No como a las 7:10am llegue al sitio; 16.-) Cual fue su acción al llegar? R- Ayudar a mi tío, 17.-) Usted lo levanto? R- Claro junto con los de Defensa Civil; 18.-) Cuando usted llego a la 7:10 de la mañana ya estaba la Defensa Civil ahí? R- Yo recuerdo que llegue y vi a mi tío y empecé a llorar y a gritar y al ratico apareció la camilla yo ayude a subirlo a la ambulancia; 19.-) Hace rato usted le dijo a la fiscalía que usted había llegado primero que la Defensa Civil? R- A lo mejor sí; 20.-) Cuantos minutos tardo usted para auxiliar a su tío? R- No lo sé en ese momento en el hospital uno no se da cuenta de eso; 21.) En ese momento cuando usted llega que es lo primero que le ve a su familiar? R- El corte de la mano que estaba sangrando mucho; 22.-) Que partes del cuerpo estaba más afectada? R- El tenia una cortada la mano izquierda que le colgaba de un cuerito; 23.-) Usted observo si tu tío tenía algo en la mano derecha? R- Una pimpina porque el iba a buscar gasolina y la pimpina se pone amarilla; 24.-) Usted no vio otro objeto al lado él? R-No porque yo llegue estuve con el hasta que llego la camilla y nos fuimos al hospital, hay no había ni guaraña ni machete solo estaba la pimpina al lado; 25.-) Tiene conocimiento quien llamo a Defensa Civil? R- No; 26.-) Como llegaron ellos hasta ahí? R- Alguien tuvo que haber llamado me imagino, algún vecino, alguien del caserío de ahí del kilometro12,no lo se; 27.-) Señor Orlando como era el comportamiento de su tío en la comunidad, era una persona pacifica colaboradora que ayudaba a la gente como era él? R- Primero que todo mi tío no se metía con nadie el era solo metido en su trabajo eran cuarenta hectáreas y lo trabajo solo y a pala, el único problema que yo se que tenia era con el señor Teófilo porque él le había invadido, con otro carajo tuvo una discusión por un porto que habían hecho en la entrada del a finca pero ahí no paso nada y del resto el único peligroso era Teófilo porque el macheteaba lo que no era de él, pero problemas de comportamiento con mas nadie, 28.-) El no tenía problemas con nadie era una persona pacifica? R- Si él era muy trabajador no era malandro mal vividor; 29.-) Cuando usted me dijo que había cargado a su tío para la ambulancia, en el momento que llego Defensa Civil, usted estaba donde? R- Yo estaba sentado y cuando yo vi la camilla yo ayude yo no me puse a verle las heridas yo tenía mucho miedo y cuando uno es familiar de la victima uno lo que hace es ayudar yo le que hice fue ayudar a montarlo en la camilla lo montaron y se fueron y yo me fui adelante; 30.-) Cuantas personas eran las de Defensa civil? R- Eran dos personas el paramédico y el chofer de la ambulancia; 31.-) Señor Orlando hicieron algún tipo de método de seguridad la gente de Defensa Civil por protección para salir? R- Ellos se montaron y se salió y la gente no hizo ningún de obstáculo; 32.-) Que tiempo duraron En el hospital? No lo recuerdo más de una hora y pico; 33.-) El momento que usted llega que usted dice que cinco minutos después llego la Defensa Civil que paso? R- Es un aproximado de verdad yo no recuerdo ya a pasado dos años y mira aun me pongo mal; 34.-) Cuanto tiempo duro la Defensa Civil para hacer el traslado de su tío de ahí a el hospital? R- De inmediato antes de las 8 de la mañana ya se habían llevado a mi tío para el hospital; 35.-) Usted vio alguna persona mandando mensaje? R- No yo no vi nada; 36.-) usted dice que llego y sentó al lado y habían más personas? R- Si yo me senté al lado habían personas pero yo no sé quienes eran si eran hijos del asesino o si el mismo estaba ahí o ya se había entregado y no concia a nadie; 37.-) Usted manifiesta que ese previo era de su tío? R- Si; 38.-) usted tiene conocimiento de alguna documentación para manifestar que ese previo era de su tío? R- Fíjese que eso ya tenía más de 18 años, el era socio con una ti mía y el le llego el derecho de permanencia la Carta agraria y no enteramos fue unos días después, y actualmente está mi tía con el hijo del señor el primo mío encargados de la finca, mi primo invirtió en un ganado allá ellos están trabajando, yo fui a el INTI y como es el único hijo lo más lógico es que la parcela le quede a él; 39.-) Señor Orlando como se llama ese hijo? R- Alejandro mi primo; 40.-) Porque él no estaba viendo con él? R- Porque usted sabe la situación país hizo que ellos salieran de su casa, el se fue en 2016, 2017 y el está estudiando en Colombia le va bien gracias a Dios; 41.-) Señor Orlando lo que usted esta declarando hoy es lo mismo que usted declaro en la audiencia la vez pasada? R- Si tiene que ser lo mismo es el mismo tema yo no estoy inventando nada, con palabras diferentes pero con los mismo hechos; 42.-) tiene conocimiento usted si había otra persona que tuviera documentación de ese terreno? R- No tengo porque ellos tienen documento mi tía y él; 43.-) Cuantas parcelas esta están conformadas en ese sitio? R- De eso tiene conocimiento es el INTI yo no soy encargado de eso; 44.-) Desde la entrada donde está la carretera panamericana hasta la finca cuanto tiempo hay? R- Es relativamente cerca unos 5 a 10 minutos; 45.-) De la entrada al sitio donde ocurrieron los hechos es recto hay curvas? R- No es recto; 46.-) En esa es entrada y salida vive una sola persona o es comunidad? R- Varias personas; 47.-) Es una entrada con varios caminos o uno solo? R- Que yo sepa hay uno solo camino dese hay hasta el final; 48.) Pasan muchas personas por ahí? R- No pasan solo los que viven ahí. 49.-) Señor Orlando cuantas personas iban en la ambulancia? R- Dos el chofer y el que iba a atrás no dejaron montar a mas nadie; Es todo.
Finamente a preguntas de la Juez respondió; 1.) Usted es el único familiar que existe aquí? Si todos los demás están fuera del país, su hijo está en Colombia. Es todo.

De la declaración que antecede, rendida por el ciudadano ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, se acredita que el testigo siendo el único familiar de la víctima, recibo una llamada en la cual me informaban que a mi tío lo habían matado, de inmediato yo me monto en una moto y llego al sitio cuando llegue conseguí a mi tío herido y ensangrentado, note que tenía una herida desde la nariz hasta la parte de atrás de la cabeza, la mano izquierda le guindaba de un cuerito, atrás por la camisa le había cortado y estaba agonizando, cuando yo llegue ya había gente en el sitio y me dijeron que había sido Teófilo Márquez, que lo había cortado, en ese momento yo mire para los lados y lo único que pude observa fue una pimpina cortada en el sitio, y finalizó diciendo: “…el hombre lo mato vilmente, lo hirió muchas veces…” que quiero es que se haga justicia, y que se cumpla con los años que le dieron aquí porque el hombre es un mostró…”, lo cual constituyen un indicio en contra del acusado, al demostrar que ese día estuvo con la víctima y hace referencia a las heridas que tenía el tío al momento de llegar al sitio del hecho, lo que indica solo cual fue el motivo de la muerte de la víctima. Y así se declara.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración el ciudadano ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, quien es sobrino de víctima, se corresponde con una narración como testigo referencial, por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el sobrino de la victima solo llego al momento de que se lo llevaron al hospital por cuanto se encontraba herido de gravedad, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.

2.- Ciudadana AYMARA ANDREINA MARQUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.376.926, en su condición de testigo (hija del acusado), siendo debidamente juramentado quien fue promovida a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 04/06/2022, y se le impuso del artículo 49.5 constitucional la cual expreso si declarar y expuso:

”El cuatro de junio del 2022 yo me encontraba en mi residencia cuando a eso de la 7;30 de la mañana escucho cuando me tocan la puerta cuando yo abro es mi papa yo salgo y le pregunto qué era lo que había pasado y él me dice que estaba trabajando en la parcela de él y había tenido un problema con el señor Alexo el Maracucho, yo le dije que había pasado y me dijo que él estaba trabajando cuando el señor Alexo le llego por la espalda y lo agredió el dice que él se cae y él le decía al maracucho que se calmara que pensara bien las cosas y el hizo caso omiso a lo que papi le estaba diciendo él dice que el señor empezó agredirlo con el machete y entonces papi le decía que ya que se quedara tranquilo y eso y papi dice que hubo un momento que él le manda la mano para agarrar el tubo de la Guaraña y papi dice que donde él se corta la mano y se corta la cara, papi dice que como ve que el cae papi dice que el dejo la guaraña y todo y el salió y se vino pero papi dice que cuando el sale de la parcela para venirse en la moto ya la moto estaba en el piso, ya el señor había tumbado la moto y había picado la pimpina de la gasolina, y papi no se había dado cuenta porque papi estaba de espalda y estaba trabajando él dice que se monta en la moto y agarra y se va para la casa de una vez cuando él me cuenta todo eso yo le digo papi que piensa hacer y e me dice no mami yo me voy a presentar a la PTJTA, el se fue y se presento en la PTJA, de hecho como a las 10 del a mañana, me entra una llamada donde me dice que el señor está vivo, y yo le digo a mi mamá que vamos a buscar una ambulancia porque es un ser humano y vamos ayudarlo, nos fuimos a protección civil y buscamos una ambulancia, la de protección civil nos brindaron el apoyo y nos dirigimos hasta el kilometro 12 donde prestaron el apoyo pero cuando llegamos el señor Alexo aun estaba vivo y en la mano derecha aun tenía el machete y mi mama se le acerca el intenta agredirla con el machete y el de protección civil le dijo que él no le iba a prestar ayuda porque el estaba consciente y quería seguir agrediendo al as personas entonces nosotras le dijimos que ya estaba allá que lo ayudaran porque el era un ser humano como todos, el lo que hizo fue le pisaron la macheta se la quitaron y le prestaron los primeros auxilios como vimos que estaba la guaraña mi mama lo que hizo fue que agarro y metió todo eso en un saco para que no se fueran a robar las cosas pus allá había mucha gente pero ninguno de los que estaban ahí les quiso ayudar por todos los problemas que tenía el señor que con todo el mundo se metía a todo el mundo agredía y nadie lo había ayudado dijeron que no ninguno de los testigos que estaban allí alrededor de él quiso ayudarlo, en ese momento llego un sobrino de él y mi mama le dijo que se montara a la ambulancia y se fuera con él porque ya nosotros habíamos buscado la ambulancia y que ya se lo iban a llevar entonces cuando el señor lega a el hospital el muere y yo estoy en la PTJTA cuando me notificaron de que el señor había muerto, y pues eso fue todo lo que paso y la parcela donde papi estaba trabajando esa parcela tiene carta agraria, incluso mi mama presento eso papeles aquí. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar la fecha de los hechos que usted manifestó hace un momento? R- 04 de Junio del 2022; 2-) Me puede indicar en el momento que llega su padre que fue lo primero que el le indico? R- Que el se quería presentar a la PTJOTA y ahí fue cuando yo le pregunte que porque que era lo que había pasado, y fue ahí cuando el me conto que el estaba trabajando y el señor llego y lo había agredido y papi dice que el se cayó y el no quería ocasionarle ningún tipo de relación pero papi dice que el se cayó y le decía que ya y al momento de agarrar la guaraña fue cuando el se ocasiono las heridas que tenia; 3.-) El indica que al agarrar la guaraña se hace la herida de la mano? R- Si y la de la cara, bueno mi papa me conto que el tubo del a guadaña es un tubo largo y papi dice que el se cayó el tuvo esta hacia arriba y el maracucho siempre era alto al momento de el mandarle la mano y papi dice que la intención de él era como arrancarle la cabeza con el machete y papi dice que a lo que el manda la mano al tuvo de la guara obviamente es una máquina que viceversa control de la hojilla papi dice que se corta la mano y el mismo le corta la cara; 4.-) Puede indicar si usted observo esa herida que presentaba el maracucho? R- Si le vi la de la mano porque yo llegue y lo vi donde estaba tirado pero no me acerque mucho a él; 5.-) Era la derecha o la izquierda? R- Izquierda; 6.-) Su papa tenía heridas? R- No; 7.-) Usted al llegar al sitio manipularon las evidencias? R- No, nosotros como familiares como vimos que habían muchas personas y vimos que todos se iban a ir y eso iba a quedar votado no estaba la PTJOTA ni nadie que resguardar las evidencias pues nosotros decidimos recoger todo claro no lo tocamos directamente con las manos sino agarramos una gorra que había ahí creo que era del señor y lo metimos en un saco; 8.-) Para donde se llevaron eso? R- Para PTJOTA, lo que hicimos fue resguardar las evidencia; 9.-) Usted logro instruirse en materia de criminalística algún conocimiento de campo eres funcionaria activa? R- No; 10.-) Usted manifestó hace un momento que ya había una pimpina que estaba cortada usted ya la había observado antes del hecho? R- Si el día antes mi papa tenía dos parece el limpio la de mandarina yo ese día fui y le lleve el almuerzo a mi papa; 11.-) de que color es la pimpina? R- No lo recuerdo; 12.-) Es de su padre? R- Si; yo el día anterior fui y le lleve almuerzo incluso en día anterior había tenidos percances con él incluso una vez que fuimos a llevarle comida a mi papa el nos quiso agredir a mi mama y a mi no dijo que esa parécela era de él que porque estábamos ahí y nos dijo que si nos íbamos ya sabía lo que nos iba a pasar y yo por miedo Salí y me fui; 13.-) usted denuncio sobre esos hechos? R- No pero mi papa si incluso en días anteriores ya el había puesto varias denuncias; 14.-) Cuando usted observa el señor había quedado con vida? R-Si el aun estaba vivo; 15.-) Cuando usted llega ahí habían muchas personas? R- Si habían muchas persona la mayoría era vecinos pero ninguno lo quiso ayudar; 16.-) Cuanto tiempo transcurrió para entregar las evidencias? R- Nosotros nos presentamos allá al sitio del hecho como a las 10 y media de la mañana, de ahí a lo que lo ayudaron a el y eso y se llegaron como las 11 de la mañana y nosotros nos vinimos detrás de la ambulancia y vinimos y presentamos las evidencia a la PETJOTA; 17.-) Cuando usted consignan las evidencia en petejota eran como que horas? R- Como las 11 de la mañana; 18.-) Transcurrieron cuantas horas? R- Como treinta minutos nosotros llegamos como alas 10 y después que lo recogieron a el nosotros nos vinimos; 19.-) Protección Civil estaba allí? R- Si; 20.-) Usted fueron a auxiliar al señor? R- Si nosotros fuimos con protección civil ayudarlo; 21.-) Usted tiene conocimiento de primeros auxilios? R- No, 22.-) Cuantas personas habían de protección civil? Tres; 23.-) Ellos intentaron auxiliar? R- Claro ellos lo ayudaron, al principio no querían porque el señor lo agredió con el machete, ´pero yo le dije ya que están aquí tiene que ayudarlo es un ser humano igual que todos nosotros; 24.-) Su p adre le manifestó que el había lesionado al maracucho? R- Si; 25.-) Y porque era la razón? Pues el señor siempre trataba mal a mi papa porque decía que la parcela donde estaba mi papa era de él, cosa que es mentira, como yo le digo a mi mamá nadie en su sano juicio camina dos kilómetros de donde él vivía a donde estaba la parcela de mi papa y agredirlo; 26.-) Donde usted observa el señor Maracucho allí es un solo camino? R- Si es entrada y salida por ahí mismo porque no solo está la parcela de mi papa sino hay otras fincas y otras parcela; 27.-) A qué hora fue el hecho que llega su papa? A las Siete y media de la mañana llego él a mi casa; 28.-) De qué color era la macheta que usted observo? Tenía la cabezota color rojo como anaranjado; 29.-) Y todavía la tenía en la mano? R- Si, el intento agredir a mi mama y a los de protección civil y ellos lo ayudan porque nosotros le dijimos que lo ayudara incluso uno de los de protección civil le piso la hojilla de la macheta y es ahí donde se la pueden quitar porque el la tenia agarrada en su mano; 30-) que funcionario y a qué organismo pertenece? R- A protección civil; 31.-) Allí estaba el CICPC? No ellos no habían llegado ninguno; Es todo.
A continuación las preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede decir su nombre? R- Aymara Andreina Márquez Méndez; 2.-) usted me puede indicar a qué horas llego su papa a su casa? R- A las siete y media de la mañana; 3.-) Que le manifiesta él? R- Que él se quería entregar a la PTJTA y yo le pregunte que porque y es ahí cuando el me cuenta lo que había pasado con el señor Maracucho y yo lo acompañe hasta la PTJTA y el se entrego; 4.-) Estando en la PTJTA que paso en ese momento? R- Cuando yo llego al CICPC mi papa se presenta y como a las diez de la mañana yo recibo una llamada donde me dice que el señor esta vivo; 5.-) Usted le informo a los del CICPC? R- Si yo les dije que todavía estaba vivo y ellos hicieron caso omiso al o que yo les dije, 6.-) Que hace usted después que recibe la llamada? Me voy junto con mi mama y mi padrastro hasta protección civil para que nos prestaran ayuda; 7.-) Donde queda protección Civil y con qué personas habla usted en protección civil? R- Eso queda en las Acacias 1 final de la avenida Bolívar, bajando a mano derecha; 8.-) Con quien habla usted ahí? R- Ahí hable con un funcionario horita no recuerdo bien su nombre ellos venían llegando de Mérida y m dijo que estaban muy cansados y entonces cuando le planteamos el caso y que era un ser humano y le contamos lo que había pasado fue que dijeron que si un funcionario que el nos iba ayudar y estaba lloviendo muchísimo pero en virtud del problema ellos accedieron y se fueron junto con nosotros hacia el Kilometro 12; 9.-) Cuantas personas fueron? R- Iban tres funcionarios y aparte del os funcionarios iba mi mama mi padrastro y yo; 10.-) Todos iban en la ambulancia? No yo iba en mi moto con mi mama y mi padrastro y los funcionarios iban en la ambulancia; 11.-) Me puede indicar desde el sitio donde esta protección Civil hasta el sitio del hecho cuantos minutos hay? R- Como diez a doce minutos más o menos; 12.-) Al llegar al sitio que observo usted? R- Pues había muchísima gente y cuando llegue estaba la guaraña tirada a un lado la pimpina y la gorra y cuando me acerque fue que vi donde estaba el señor con el machete yo no me acerque mucho porque me dio miedo y mi mama si se acerco y se agacho para ver si el estaba vivo y fue con el señor trato de agredirla con el machete y a uno del os funcionarios de protección civil ahí fue cuando el dijo que el no lo podía ayudar porque lo podía cortar con el machete y pues nosotros le dijimos que lo ayudara que ya estaba allá que tenía que ayudarlo; 13.-) Usted conoce la zona? R.-El Kilometro 12 si claro; 14.-) Usted me podía indicar que tiempo tiene de distancia del sitio del hecho a la zona de la panamericana o la vía principal de la carretera? R- Como más de doscientos metros de donde está la parcela de mi papa a donde fue el problema; 15.-) Cuando usted llego usted observo en el previo estaba cortado o esteba enmontado? R- Si claro mi papa ya había cortado arte de la maleza; 16.-) Puede indicar si estaba en el sitio o donde vivía el señor Alexo? R- Dos kilómetros más arriba de donde estaba la parcela de mi papa, subiendo a mano izquierda hay una entrada bueno de ahí ara arriba vivía é vivía esa finca es de un hermano; 17.-) Al sitio cuánto hay de distancia? R- Como dos kilómetros más p menos; 18.-) Por el conocimiento de lo que notifico su papa a qué hora se suscito ese problema? R- Papi me dijo que el lego a trabajar como a las seis y media y pues el dice que llego y empezó a trabajar cuando paso lo que paso; 19.-) El le explico a usted como fueron los hechos? R- Claro el me dice que el estaba de espalda cortando la maleza cuando el sitio un peinillaso en la espalada y a lo que siete el voltea y es cuando se cae; 20.-) En su conocimiento que ocasiona la situación? R- Yo digo que es por la parcela porque el señor Alexo decía quela parcela era de él que mi papa le había robado eso a él cosa que es mentira porque mi papa le compro eso a el señor Natalio Mora, 21.-) ustedes tienen constancia de eso? R- Caro allí están los papeles que tiene mi papa además el tiene carta agraria incluso mi mama los presento aquí; 22.-) Cuanto años tenía su papa con ese previo? R- Como nueve años; 23.-) Tiene conocimiento si el señor Alexo Enrrique Vera Mendoza había tenido problema con la personas de la comunidad o había tenido problemas con su papa? R- Si incluso hay una señora que vive en el kilometro 12 y ella tenía una parcela en la parte de arriba cerca de donde el vivía y el la hizo salir de allá e incluso el perrito que ella tenía selo mato a machetazos, y la amenazo que si ella no se iba le iba a violar la niña y por eso ella se tuvo que ir, incluso de ahí se fueron muchos parceleros por él, porque el decía que eso era de él, incluso con el señor Oscar Friaque era donde papi trabajaba también tuvo muchos problemas, estañado papi trabajando ahí el estaba trabajando en una falda el lo agarro a piedra yo tuve que traer a papi a el hospital porque el le disloco un brazo con un pedraón que le dio y hubo muchos testigos ese dia porque habían muchos trabajadores; 24.-) Puede indicar usted si otras personas o alguien vio en el momento que ocurrieron los hechos? R- Si hubo un testigo presencial del hecho, incluso el señor fue a pedir ayuda a la guardia pero ninguno fue ayudar, ya después que el señor vio todo eso y se fue a la policía del Kilometro Quince a informar lo que estaba pasando el dice que el llega pero no había nadie en el comando de la policía; 25.-) Me puede dar el nombre de esa persona? R- Si el señor Natalio Rojas; 26.-) En el momento en que usted está en sitio y los funcionarios le dan los primeros auxilios que hora eran? R- Eran aproximadamente como las 10:20 a 10:30 de la mañana; 27.-) Ósea cuantas horas duro ese señor ahí tirado? R- Desde las siete y media de la mañana, bueno yo tengo conocimiento desde que mi papa llego a pedirme ayuda para que lo fuera acompañar, ósea como tres horas y media desde que paso el incidente, porque ese día estaba lloviendo mucho; 28.-) Cuantas personas auxiliaron al señor Alexo? R- Habían tres funcionarios uno de ellos fue quien le quito el machete y ahí fue cuando le aplicaron los primero auxilio al señor, y ya cuando selo iban a llevar fue que lego un familiar del señor y nosotros le dijimos que se fuera en la ambulancia para no tener más problemas, porque el llego gritando que quien lo había hecho y todos me señalaron a mi de que yo era el familiar de mi papa y yo asustada lo que pensaba era que el me iba a caer a golpes y yo lo que hice fue meterme detrás de mi padrastro que estaba ahí para cuidarme de él; 29.-) Me puede indicar si recuerda la hora de ese familia que dice usted? R-- Eran como las 10:40 de la mañana cuando la ambulancia se iba a ir con el señor Alexo para el hospital; 30.-) Puede indicar si sabe el nombre de esa persona? No, no tengo conocimiento porque yo con la familia de El no la conozco incluso con el hijo de él ya había tenido antes altercado pero todo se arreglaba ahí; 31.-) Que hizo usted después que la ambulancia respondiera a llevar a este señor con los primeros auxilios a el hospital? R- Recogimos las evidencias porque había mucha gente y como vimos que no llegaba ni la PTJTA ni la policía, pues recogimos todo y lo llevamos para el CICPC, 32.-) Su papa estaba con ustedes en ese momento? R- No el estaba en la ptjta, ya estaba detenido ya se había presentado; 33.-) Ustedes le entrega eso a quien? R- A uno de los funcionarios no recuerdo horita el nombre; 34-) Ustedes siguieron la ambulancia? R- Si ellos entraron a el hospital y nosotros seguimos a homicidio; 35.-) Pude decir que cantidad de personas habían en el sitio? Habían mucha más de cincuenta la mayoría eran vecinos del kilometro 12; 36.-) Si al señor Alexo lo hubiesen auxiliado estuviese vivo? R- Yo digo que si lo hubiesen auxiliado el no hubiera muerto porque el murió fue desangrado; 37.-) Cuantas cosas llevaron ustedes para el CICPC? La guaraña, la macheta del señor Alexo la pimpina y una gorra con el saco donde metimos todo. Es todo.”
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

De la declaración que antecede, rendida por la ciudadana AYMARA ANDREINA MARQUEZ MENDEZ, se acredita a la testigo, hija del acusado la cual narra los hechos conforme le informo su padre, El día 04-06-2022, estaba en mi residencia cuando a eso de la 7;30 am tocan la puerta yo abro es mi papa, él me dice que estaba trabajando en la parcela y tubo un problema con el señor Alexo el Maracucho, me dijo que él estaba trabajando y Alexo le llego por la espalda y lo agredió él dice que él se cae y él le decía al maracucho que se calmara … él dice que el señor empezó agredirlo con el machete le decía que ya que se quedara tranquilo, dice que hubo un momento que él le mando la mano para agarrar el tubo de la Guaraña fue donde él se corta la mano y se corta la cara,… papi dice que él cae dejo la guaraña … cuando el sale de la parcela para venirse la moto estaba en el piso, ya el señor había tumbado la moto y picado la pimpina de la gasolina, … él me cuenta todo eso yo le digo papi que piensa hacer y el me dice yo me voy a presentar a la PTJTA, yo lo acompañe como a las 10 del a mañana, me entra una llamada donde me dice que el señor está vivo, y yo le digo a mi mamá que vamos a buscar una ambulancia porque es un ser humano y vamos ayudarlo, nos fuimos a protección civil y buscamos una ambulancia, nos dirigimos hasta el kilometro 12, cuando llegamos el señor Alexo aun estaba vivo y en la mano derecha aun tenía el machete y mi mama se le acerca el intenta agredirla con el machete y el de protección civil le dijo que él no le iba a prestar ayuda porque él estaba consciente, y finalizó diciendo: “…le pisaron la macheta se la quitaron y le prestaron los primeros auxilios como vimos que estaba la guaraña mi mama lo agarro y metió todo eso en un saco en ese momento llego un sobrino de él y mi mama le dijo que se montara a la ambulancia…”, lo cual constituyen la certeza de que ocurrió un hecho que lo narrado por el acusado, y demuestra que ese día estuvo en el sitio con la víctima prestándole los auxilio con protección civil, lo que indica que la víctima estaba lesionada para el momento del brindarle la ayuda correspondiente. Y así se declara.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración el ciudadano AYMARA ANDREINA MARQUEZ MENDEZ, quien es sobrino de víctima, se corresponde con una narración como testigo referencial, por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que la hija del acusado llego con protección civil a los fines de prestarle el auxilio que corresponde a una persona lesionada por cuanto se encontraba herido, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.

3.- Ciudadana NANCY COROMOTO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.281.033, en su condición de Testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 04/06/2022, quien expuso:

“Lo que tengo que decir es que el día 04/06/2022, siendo como las 7:30 am, estábamos durmiendo todavía, llego mi ex -esposo tocando fuerte la puerta de la casa, y mi esposo me dice están tocando, yo me levanto, pero cuando salgo ya mi hija estaba abriendo la puerta de la casa y ella le dice papi que paso y el le dice hija tuve un problema con el maracucho, ella le dice que paso donde está el maracucho, el no se acompáñenme porque me quiero entregar, nosotros inmediatamente nos cambiamos nos fuimos al CICPC, donde el se entrego y siendo como a las 9:30 de la mañana mi hija recibió una llamada de un vecino de allá diciéndole que el maracucho aun estaba con vida, en ese momento yo le dije a mi hija es un ser humano y vamos a socorrerlo, nos fuimos en la moto mi hija mi esposo y yo hasta protección civil que queda en la plaza de las Acacias y allí había tres funcionarios que acaban de llegar de Mérida y como estaba lloviendo yo le dije que por favor necesitaba que nos prestaran auxilio para ir al kilometro 12 y como estaba lloviendo mucho me dijeron pero mami no tenemos gasoil, y acabamos de llegar tuvimos mucho trabajo, y yo les dije ayúdanos que es un ser un humano, y se cambiaron y nos fuimos, tardaría como de 1 5 a 20 minutos para llegar al sitio porque estaba lloviendo mucho, cuando llegamos al sitio había mucha gente póngale ente 40 y 50, muchas personas, el tenia en su mano derecha una pinilla, la guadaña la cabeza al lado de estaba la una gorra una pimpina y un saco, yo me le acerco y le digo maracucho venimos auxiliarlo y me lanzo la peinilla y tienen que apoyarme porque el todavía alzaba la peinilla, de seguida uno de los funcionario que tenia vota de seguridad lo piso y se la quitamos y la colocamos en el saco, en ese momento que lo auxiliaron llega un sobrino yo e decía cálmese yo lo monte en la ambulancia y ellos se vinieron, pero como había tanta gente allá, yo le dije a mi hija y a mi esposo vamos a llevarnos las evidencia porque aquí no hay resguardo policial ni nada y se pueden llevar la guadaña o la peinilla y eso son evidencia, yo agarre metí la peinilla la gorra dentro del saco y nos vinos de una vez para acá y la entregamos al CICPC yo traje la peinilla, la guadaña, el saco y la gorra y los papeles de la parcela que se llama la Esperanza, el tenia una carta agraria de aproximadamente 10 años y cuando estábamos ahí llamaron que el señor había fallecido. Es todo.
Seguidamente A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar un nombre y apellido? R- Nancy Coromoto Méndez; 2.-) que grado de consanguinidad o afinidad tiene con el hoy acusado? R- Yo soy la ex – esposa de él; 3.-) Usted presencio los hechos por los cuaes fue acusado a su esposo? R- Allá en el lugar de los hechos No; 4.-) A qué horas llega su ex-esposo y le comenta que había acecinado al maracucho? R- A las 7:20 a 7:30 de la maña; 5.-) Recuerda como vestía él? R- No; 6.-) el utiliza gorra? R- Si, se que cargaba las botas de caucho y un pantalón color crema la camisa no la recuerdo; 7.-) ese día de los hechos a qué hora sales de la finca de la vivienda? R- No se porque yo no vivo con él, soy la ex tengo 15 años de haberme dejado de él; 8.-) cuando ustedes se disponen a brindar los primero auxilios usted se va en que vehículo? R- En una moto; 9.-) Me puede decir las característica? R- una moto Hoguer azul; 10.-) puede indicarme de manera detallada cuales fueron las palas con respecto a el hecho? R- Mi hija le pregunto papi que paso, él le dijo tuve un pleito con el maracucho el me ataco por detrás y a lo que yo volteé lo corte con la guadaña y el siguió dándole y yo le dije ya maracucho y el siguió yo me caí y e le mando la mano agarrar la guadaña por el tubo y fue cuando lo corto en la mano y en la cara; 11.-) Usted fue acompañada por quien? R- Por mi hija y esposo; 12.-) nombre por favor? R- Aimara y Belén Méndez; 13.-) a donde se dirigen ustedes?; R- A la urbanización la acacia donde esta Defensa Civil; 14.-) Donde está ubicado? R- Barrio Las acacias Avenida Bolívar; 15.-) Que distancia aquí a el lugar donde ocurrieron los hechos? R- Como 15 a 20 minutos; 16.-) si hablamos de metro? R- Por metros no sé; 17.-) a donde se dirigen específicamente y como se llama la Institución? R- Protección civil; 18.-) Sector especifico? R- Barrio las Acacia donde está la plaza; 19.-) después que ustedes sales tres que hace el ciudadano Teófilo? R- El queda detenido en el CICPC; 20.-) en que se traslado el ciudadano? R- en una moto: 21.-) es de su propiedad? R- Si; 22.-) usted regresan acompañado a protección civil? No ellos regresan antes con el maracucho y nosotros nos quedamos y yo al ver que había mucha gente y estaban las evidencia y no habían llegado los funcionarios policiales yo le dije a mi esposo lo mejor es que levantemos las evidencia y no las llevemos porque se pueden perder; 23.-) a qué hora se presento a en la sede? R- Como a 7:35 a 8 porque llego como a las 7:30 a la casa; 24.-) Los Hechos ocurrieron específicamente en donde? R- En el kilometro 12 vía san Cristóbal; 25.-) Cuando ustedes llegan a prestar los primeros auxilios en compañía de protección civil allí habían personas civiles? R- Había muchas como 40 a 50 vecinos del sector; 26.-) estaban presente cuerpos policiales? R- No; 27.-) quien tomas las evidencia? R- Las que traje yo mi esposo y yo; 28.-) cuantas? R- la gorra la peinilla y la guadaña; 29.-) porque tuvieron ese poder de decidir? R- Porque viendo que no habían cuerpos policiales y había mucha gente nosotros decidimos traérnosla para que no se fueran a perder; 30.-) usted observo el ciudadano Teófilo que estaba herido? No: 31.-) y a el occiso? R- No yo le vi la cortada de la mano y de la cara pero no más; 32.-) El tenia los ojos abiertos cuando usted se le acerco? R- No solamente yo me le acerque y le dije dejase ayudar maracucho y el levanto la peinilla con su mano derecha; 33.-) como vio su rostro? R- No solo murmuraba y fue rápido que se ayudo; 34.-) cuando usted habla que tenía en su manos que tenia? R- Una peinilla; 35.-) que color? R- Anaranjado la tenía en su mano derecha; 36.-) cerca del cuerpo que objeto estaba? R- El tenia la peinilla, una pimpina y la gorra; 37.-) A qué distancia estaba la pimpina? R- Cerca estaba muy cerca y había un saco también que yo agarre para meter las evidencias lo único que no agarre fue la pimpina quedo allá y eso selo trajo el CICPC; 38.-) usted tiene conocimiento en el lugar de los hechos a quien le pertenecía la pimpina? R- La pimpina era donde estaba la gasolina de la guadaña con el aceite, la guadaña era de Teófilo y la penilla no; 39.-) me puede indicar si en el sitio usted tuvo conocimiento si llego un familiar? R- Cuando ya nosotros lo levantamos llego un sobrino y cuando ya el estaba en la ambulancia lo logramos montarlo le dije papito váyase con su tío; 40.-) A qué hora lo mandaron? R- Llegamos al sitio como a las 10 a 10:30 de la mañana y a esa hora lo mandamos pero era que estaba lloviendo demasiado; 41.-) y a esa hora ya se encontraba el ciudadano Teófilo en la sede? R- si claro; 42.-) me puede explicar cuando usted tiene en su poder las evidencias recuerda muy bien las características de cada una de ellas? R- la peinilla color naranja, la guadaña naranja con blanco marca estin, el saco y una gorra? 43.-) ustedes para su conocimiento propio las evidencias tenían alguna sustancia impregnada? R- La guadaña tenia sustancia no; 44.-) el machete? R- Tampoco; 45.-) en que trasladaron usted la evidencia? R- en la moto con mi esposo y mi hija; 46.-) a donde la llevaron? R- Al CICPC base de homicidio; 47.-) a qué hora fue recibida? como a la 11 de la mañana; 48.-) recuerda que funcionario la recibió? R- Funcionario Deivi Gómez yo le entregue la peinilla, la guadaña el saco la gorra y los papeles de la parcela; 49.-) y que dijo el? R- no el la tomo y nos tomo la declaración y ya; 50.-) ese día estaba lloviendo? R- Si; 51.-) recuerda el lugar de los hechos como era había pasto? R- si es una camellón hacia arriba en la parcela del señor Teófilo llamada la Esperanza el ya había limpiado; 52.-) ese lugar es propiedad es de quien? R- del señor Teófilo Márquez, tiene una carta agraria de hace10 año; 53.-) en el lugar de los hechos para llegar allí cuantas vías de acceso hay? R- hay una sola; 54,-) y del lugar donde se encontraba el cadáver que distancia hay? R- del camellón como dos metros y medio. Es todo.-
De seguidas a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede decir su nombre? R- Nancy Coromoto Méndez; 2.-) Señora Nancy me puede indicar los conocimiento de los hechos? R- Bueno el día 22 de Junio, aproximadamente a las siete de la mañana llego el papa de mis hijas tocando la puerta yo me levanto, pero cuando salgo ya mi hija estaba abriendo la puerta de la casa y ella le dice papi que paso y el le dice hija tuve un problema con el maracucho, acompáñame al CICPC, y de ahí nos paramos y nos fuimos al CICPC y el quedo halla, en ese momento como a las 9:00 de la mañana, llamaron a la hija mía diciéndole que el maracucho aun estaba vivo, yo le dije a mi hija vamos a auxiliarlo porque es un ser humano, nos fuimos en la moto mi hija mi esposo y yo hasta el Barrio Acacias donde esta protección civil, yo le dije que me apoyaran porque había un herido en el kilometro 12 y ellos dijeron que estaba cansado porque había tenido mucho trabajo en la noche, yo le dije por favor ayúdenos y el señor dijo está bien espérenos un momentico ellos se arreglaron y nos fuimos pero como estaba lloviendo duro póngale que echaríamos, tardaría como de 15 a 20 minutos para llegar al kilometro 12, cuando llegamos al sitio había mucha gente y nosotros llegamos yo me le acerque y le dije maracucho venimos auxiliarlo cuando yo le dije eso el tenia una peinilla en la mano derecha el levanto la peinilla y e de protección civil dijo en ese momento huy no hay que quitársela sino yo no lo puedo ayudar porque nos puede agredir, entonces yo le dije usted tiene votas de seguridad písele la peinilla y se la quitamos con la gorra y así fue que le quitaron la peinilla y procedimos ayudarlo; 3.-) Cuantas personas de protección civil fueron al sitio? R- Tres dos caballeros y una dama; 4.-) Que le informo al señor Teófilo al momento de llegar a su vivienda porque usted dice que aun estaban durmiendo? R- El llego y dijo que tuve un problema con el maracucho, llego agredirme y yo me caí y lo agredí allá está en la parcela, ella le dijo como está el respondió no sé, el se entrego nosotros lo llevamos de inmediatamente al CICPC y el quedo detenido ahí en ese momento llamaron a la hija mía y fue cuando nos dirigirnos auxiliarlo; 5.-) Tiene conocimiento usted porque se suscito esa situación? R- Porque hace muchos años esa parcela se la vendieron a Teófilo y le dieron la Carta agraria y el señor maracucho decía que eso era del y eso es mentira porque la parcela de él se llama el Tutomal y de ahí a la parcela de él son dos kilómetros que ahí el maracucho iba le tumbaba la cerca le cortaba la siembra lo amenazaba, incluso un día que yo fui a llevarle una comida con mi hija casualmente yo no lo conocía de vista pero al verlo yo dije este es el maracucho el llego y me dijo usted que hace aquí yo le dije perdón estoy en una vía pública y él me dijo no esta parcela es mía y yo le dije que yo separa esta parcela es del señor Teófilo Márquez y tiene carta agraria desde hace 10 años y me dijo a usted me está desafiando espéreme aquí a ver qué es lo que le va a pasar y yo me metí a la parcela y le dije a mi hija vámonos de aquí que el maracucho me acaba de amenazar y salimos y nos vinimos; 6-)Tiene conocimiento usted si ese hecho que usted acaba de narrar lo realizo a otra persona de la comunidad? R- Si de parte del maracucho si, el amenazo a varia parcelero halla son como 40 a 50 familias incluso a una señora que tenía una niña y un perrito y el la amenazo que si no se iba le mataba la niña y la violaba a ella y le mato el perro con la peinilla; 7.-) En qué año fue eso? Eso fue en el dos mil ocho nueve por ahí; 8.-) Me puede indicar usted para ese momento si el señor Teófilo estaba trabajando con la guadaña? R- Si él dice que él estaba limpiando un pedacito (señalo de donde está a la pared cuando el estaba terminado cuando el llego y o ataco él dice que estaba de espalda cuando sintió algo en la espalda y a lo que el dio la vuelta fue que lo agredió; 9.-) Que más le informo el señor Teófilo? R- Mas nada solo dijo agredí al maracucho quiero que me acompañen al CICPC; 10.-) Hay un testigo presencial dice que vio ese momento? R- Ahí un testigo presencial que dice que en ese momento el iba bajando y el maracucho le dijo hoy se muere él me muero yo y el señor como que le dijo deje eso así maracucho y el dice que cuando bajaba mas debajo de la parcela sintió el golpe volteo y vio al maracucho en el piso, el se bajo y fue al el 15 a la Guardia aviso pero ninguno quiso ir auxiliarlo; 11.-) En ese momento que usted nos indica que fue auxiliar con la gente de protección civil donde estaba ubicado la persona que le dicen el maracucho? R- Frente de la parcela de Teófilo, el problema fue dentro de la parce pero el se salió varios metros mas allá de la parcela; 12.-) Lo que había limpiado el señor Teófilo estaba dentro de la parece? R- Si, 13.-) Usted me indica que el señor Alexo Vera vive cerquita de él? De ahí a la parcela de él hay como dos kilometro; 14.-) Tiene conocimiento a qué hora ocurrió el hecho? R- Yo me imagino que fue como de 6 a 6 y media porque cuando Teófilo llego eran pasadita de las 7 tempranito; 15.-) En el momento en que usted llega con los funcionario dice que vio algo en la mano que mano? R- Una peinilla en su mano derecha de color naranja; 16.-) Usted observo si la guadaña tenía algún tipo de daño? R- Si tenía dos o tres corte pero nosotros no la agarramos mucho amágate; 17.-) En ese momento que hacen ustedes con las evidencia? Nos dirigimos en la moto al CICPC y la entregamos; 18.-) Usted se vinieron con la ambulancia? R- No ella se vino adelante y nosotros nos vinimos mas atrasito en la moto; 19.-) En ese momento cuando ustedes salen donde trajeron las evidencia? R- Nosotros En el saco metimos la gorra y la peinilla y no montamos en la moto y hay traíamos la guadaña; 20.-) Ustedes desde ese punto inmediatamente fueron al CICPC, más o menos que hora era? R- Como de 9:30 a 10:30 de la maña; 21.-) En el momento que ustedes llegan con las diligencia al CICPC que hace usted con las evidencias? R- Se la entregamos a funcionario Devi Gómez y de una vez le entregue los papeles de la guadaña y de la parcela; 22.-) Tiene usted conocimiento de la documentación del a parcela? R- Esa parcela se la vendió el señor Natalio Mora al Señor Teófilo y el por medio del INTE le dieron Carta Agraria tiene como 10 años esos papeles; 23.-) Usted le entrego los originales o copia? R- Le entregue los originales pero el funcionario me dijo que le sacara copia y dejaron copia de todo ahí; 24.-) El funcionario dejo constancia de haber recibido esa documentación? R- si señor; 25.-) Tiene usted algún conocimiento si el señor Alexo Vera o maracucho realizo algún tipo de amenaza en contra del señor Teófilo? R- Todo el tiempo lo tenía amenazado que le iba a quitar la parce y el días antes había limpiado la parcela de abajo y el dia jueves había estado en la casa y le había dicho a la hija mami será que mañana me lleva almuerzo que voy a limpiar la parcela y ella le dijo si papi. Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
De la declaración que antecede, dada por la ciudadana NANCY COROMOTO MÉNDEZ, se acredita su testimonio, la cual narra los hechos conforme lo narra el papa de su hija, que el día 04/06/2022, a las 7:30 am, llego mi ex-esposo tocando fuerte la puerta de la casa, cuando salgo ya mi hija estaba abriendo la puerta de la casa y ella le dice papi que paso y el le dice hija tuve un problema con el maracucho, acompáñenme porque me quiero entregar, nosotros inmediatamente nos cambiamos nos fuimos al CICPC, donde él se entrego …. siendo como a las 9:30 de la mañana mi hija recibió una llamada de un vecino diciéndole que el maracucho aun estaba con vida, en ese momento yo le dije a mi hija es un ser humano y vamos a socorrerlo, nos fuimos en la moto hasta protección civil que queda en la plaza de las Acacias yo le dije que necesitaba que nos prestaran auxilio para ir al kilometro 12 y como estaba lloviendo mucho, y yo les dije ayúdanos que es un ser un humano, se cambiaron y nos fuimos, tardaría como de 15 a 20 minutos para llegar al sitio porque estaba lloviendo mucho, cuando llegamos al sitio había mucha gente…, el tenia en su mano derecha una pinilla, la guadaña la cabeza al lado de estaba la una gorra una pimpina y un saco, yo me le acerco y le digo maracucho venimos auxiliarlo y me lanzo la peinilla, y finalizó diciendo: “… uno de los funcionario que tenia vota de seguridad le piso y se la quitamos y la colocamos en el saco, en ese momento que lo auxiliaron llega un sobrino yo le decía cálmese yo lo monte en la ambulancia y ellos se vinieron,… yo le dije a mi hija y a mi esposo llevarnos las evidencia porque aquí no hay resguardo policial ni nada y se pueden llevar la guadaña o la peinilla y eso son evidencia, yo agarre metí la peinilla la gorra dentro del saco y nos vinos de una vez para acá y la entregamos al CICPC yo traje la peinilla, la guadaña, el saco y la gorra y los papeles de la parcela que se llama la Esperanza…”, lo cual constituyen la certeza de que ocurrió un hecho de lo narrado por el acusado, y demuestra que ese día estuvo en el sitio con la víctima prestándole los auxilio con protección civil y fue quien tomo las evidencia las entrego al CICPC, siendo conteste con la ciudadana AYMARA y el funcionario DEIBY GOMEZ quien recibe las evidencia entregadas por voluntad propia, lo que indica que la víctima estaba lesionada para el momento le brindaron la ayuda correspondiente los de protección civil. Y así se declara.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración la ciudadana NANCY COROMOTO MÉNDEZ, quien es testigo, se corresponde con una narración como testigo referencial, por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que la testigo junto con su hija llegaron para brindarle el auxilio con protección civil que corresponde a una persona lesionada por cuanto se encontraba herido, así mismo fue la persona que una de las evidencias recolectadas, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.

4.- Ciudadano BELEN MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.475.746, en su condición de Testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 04/06/2022, expresando:

“El día 04 de Agosto llego el señor a la casa a eso de 7 a 730 de la mañana, hablar con su hija y le dijo que lo acompaña a la ptj para el entregar, cuando estábamos en la ptjta, recibió una llama que el hoy occiso estaba aun con vida, nos dirigimos hasta la Defensa Civil mi esposa la hija y yo, de ahí nos fuimos en la moto para allá cuando llegamos el señor está vivo todavía en la mano derecha tenia macheta de cacha anaranjada cuando llego Defensa Civil el levanto la macheta como agredir al señor, el no lo quería ayudar por eso, en el momento el señor le puso el pie en donde estaba la macheta y se la quitaron y lo auxiliaron, cuando lo estaban auxiliando llego un tal sobrino del maracucho y se vino con él en la ambulancia. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Puede indicar si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Teófilo? R- Si; 2.-) Ustedes tiene un grado de afinidad o consanguinidad? R- El era el esposo ante de mi esposa; 3.-) Puede indicar cuál fue el motivo a si tiene conocimiento de los hechos suscitado por parte de donde figura como acusado ciudadano Teofilo? R- El señor maracucho tiene una parcela cerca y él lo acosaba inclusive le quitaba las cuerdas de alambre le tumbaba los estantillo y un día que yo estaba ayuda lo agarro a piedra; 4.-) Tiene conocimiento si anteriormente el maracucho y Teófilo ellos había acudido ante un organismo para solventar la situación? R- No me acuerdo; 5.-) Usted fue testigo presencia de los hechos? R- no estuve allá cuando ya había ocurrido; 6.-)Usted cuanto años tiene de estar viviendo en la zona y donde específicamente habita? R- yo vivo en el Barrio las Acacia ya tengo cuarenta años; 7.-) Usted tiene un algún bien cercar de la parcela de señor Teófilo? R- No; 8.-) Usted tiene conocimiento cuanto años tiene el ciudadano Teófilo con la parcela? R- Tiene más de diez años; 9.-) Usted tiene conocimiento cuántos años tiene con la parcela el ciudadano hoy occiso? R- Como unos 10 a 15 años; 10.-) Puede indicar si usted escucho si en algún momento el ciudadano Teófilo le manifestó sobre el hecho ocurrido? R- No; 11.-) Cuando llego el ciudadano Teófilo donde se encontraba usted? R- En mi casa de habitación; 12.-) Usted sale de la habitación? R- Salió fue mi esposa; 13.-) Porque motivo salió? R- Haber que había sucedió; 14.-) Y que había sucedido? R- Que había agredido al maracucho; 15.-) Para donde se dirige? R- Nos fuimos con él a la PTJT que está detrás del Hospital; 16.-) A qué hora fue eso? R- Como a 7 a 730 de la mañana; 17.-) Ese día había llovido? R- No; 18.-) Cuando usted utilizan esa ruta específicamente por ahí utilizan la misma donde ocurrieron los hechos? R- No; 19.-) Donde ocurrió los hechos cuantas vías de acceso hay? R- Una; 20.-) Usted observo y vio al ciudadano hoy occiso? R- Si; 21.-) Usted vio las heridas? no me le acerque mucho; 22.-) A qué distancia mantuvo usted de donde se encontraba el ciudadano? R- Más o menos 40 metros; 23.-) Usted toco la evidencia de la quedaron en el sitio? R- No la recorrimos con una rama la cantara y la macheta la recogimos con el saco; 24.-) Cuando dice recogimos usted se encontraba en compañía de quien? R- De mi esposa; 25.-) Que evidencia tomo de la mano? R- Una alcántara, una gorra, una macheta de cacha anaranjada la tenia e occiso en la mano; 26.-) Estaba vivo el ciudadano hoy occiso? R- Si estaba con vida; 27.-) El habría los ojos? R- si señor; 28.-) El lo reconoció y llamo por el nombre a ustedes? R- No; 29.-) El llego a manifestar alguna palabra? R- Cuando le fueron a quitar la macheta No; 30.-) La macheta la observo en qué mano? R- En la mano derecha; 31.-) Usted observo si en la mano izquierda había sangrado o herida? R- No lo vi; 32.-) Cuantas personas había cuando ustedes proceden a tener resguardo de las evidencias? R- Más de 30 personas; 33.-) Cuando usted se retira de su vivienda que hace Teófilo? R- el quería que lo llevaran a la ptjota; 34.-) En que se traslada? R- A pie; Es todo.
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede decir su nombre? R- Belén Méndez Méndez; 2.-) Me puede indicar que conocimiento tiene usted de los hechos? R- A porque el señor Teófilo llego a mi casa como a las 7 de la mañana y llamo a su hija que lo acompañara para la ptjota, porque se quería entrega porque había agredido al maracucho; 3.-) estando la la sede CICP que paso ahí? R- le hace una llamada a su hija y le dice que el hoy occiso estaba aun con vida y nosotros tres salimos nos dirigimos hasta la defensa Civil para que le prestaran los primero auxilios; 4.-) Cuantas persona se van de la Defensa Civil? R- Tres dos caballeros una dama; 5.-) Cuando llegan al sitio que observo usted? R- Estaba tirado en el piso y cuando llegamos con Defensa Civil e tiro la macheta; 6.-) Quiso agredir al funcionario? R- Si; 7.-) Utilizo el funcionario una técnica especial? R- le coloco el pie a la macheta y se la quito; 8.-) Cuando usted llegaron había gente en el sito? R- si mas de 30 personas curioso; 9.-) Conoce usted el sitio donde ocurrieron los hechos? R- Kilometro 12; 10.-) Sabe o tiene conocimiento de quiera la parcela donde ocurrió el hecho? El sitio que yo sepa en de Teófilo Márquez; 11.-) Tiene algún nombre esa propiedad? R- No lo recuerdo; 12.-) Usted conocía al supuesta víctima llamado el maracucho? R- lo había visto pero nunca lo trate, 13.-) Tiene usted algún conocimiento como sucedieron los hechos? R- El fue agredirlo al señor Teófilo con una macheta por la espalda donde el estaba limpiando la parcela; 14.-) En ese momento que llegan con protección civil se van de inmediato cuando lo levantaron en ese momento quien llega ahí? R- Llega un supuesto sobrino del maracucho; 15.-) Mas o menos que horas era cuando le prestan los primero auxilio y lo montan en la ambulancia? R- Era como las 9 más o menos; 16.-) Cuando usted llega al sitio se evidencia si había síntomas de que habían limpiado el terreno? R- En la parte del terreno del señor Teófilo había guadañao bastante o sea limpiado; 17.-) En esa parte que estaba limpia era donde estaba el maracucho? R- Estaba cerca; 18.-) Después cuando se llevan a señor Alexo Vera en la ambulancia que hacen usted? R- Recogimos la evidencia había una cantara una gorra una macheta y la guadaña; 19.-) Que hace ustedes con eso? R- Nosotros la trajimos directamente a la sede la PTJT; 20.-) A quien le entregan esa evidencia? R- A un funcionario del CICPC; 21.-) A usted lo entrevista en el CICPC? R- Si que porque había recogido las evidencia y que no podíamos tocar nada de eso; 22.-) Cuanto años tiene usted de estar conociendo al señor Teófilo Márquez? R- Como 19 años; 23.-) El fue ex pareja de su señora? R- Si claro tuvo 2 hijas con él; 24.-) En ese Tiempo tuvo algún percance con él? R- nunca jamás al contrario el iba a mis casa y se quedaba y todo el es una persona trabajado e incluso yo ha veces iba y le ayudaba a trabajar en la parcela; Era problemático señor Teófilo Márquez? R- Nunca era ni conmigo que vivo con su ex pareja. Es todo.
Se deja Constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

De la declaración que antecede, dada por el ciudadano BELEN MENDEZ MENDEZ, se acredita su testimonio, motivado a que narra, El día 04 llego el señor a la casa, hablar con su hija y le dijo que lo acompañara a la ptjota para el entregarse, en eso reciben una llama que el hoy occiso estaba aun con vida, nos dirigimos hasta la Defensa Civil mi esposa la hija y yo, de ahí nos fuimos en la moto para allá cuando llegamos el señor está vivo todavía en la mano derecha tenia macheta de cacha anaranjada cuando llego Defensa Civil el levanto la macheta como agredir al señor, el no lo quería ayudar por eso, en el momento el señor le puso el pie en donde estaba la macheta y se la quitaron y lo auxiliaron, en el momento llego un tal sobrino del maracucho y se vino con él en la ambulancia”, esto constituyen la certeza de que ocurrió un hecho conforme a lo narrado por el acusado a su hija, y demuestra que ese día estuvo en el sitio donde estaba la víctima prestándole los auxilio con protección civil, siendo conteste con la ciudadana NANCY MENDEZ Y AYMARA MARQUEZ por cuanto estuvieron presentes en el momento para auxiliar a la víctima quien fue llevado por defensa civil hasta el hospital, lo que indica que la víctima estaba lesionada para el momento le brindaron la ayuda correspondiente los de protección civil. Y así se declara.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración del ciudadano BELEN MENDEZ MENDEZ, quien es testigo, se corresponde con una narración como testigo referencial, por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que la testigo junto con su esposa llegaron con protección civil para brindarle el auxilio a la victima por cuanto se encontraba herido, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.

5.- Ciudadano HENRRY RONDON DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 16.019.382, en su condición de Testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 04/06/2022, expresando:

“Esto yo me encontraba de guardia llegaron como a eso de las 6 y media a 7 de la mañana, era un día lluvioso que había sucedido un caso en el kilometro 9 nos fuimos en la ambulancia al llegar al sitio donde sucedieron los hechos encontré un señor con varias heridas estaba en la zanja tenía sus signos vitales, procedí hacer el levantamiento como lo anda la ley para nosotros los funcionarios de protección civil que dicen que cuando hay signos vitales hay que levantarlos fue lo que yo hice, en su empuñadura tenía un machete agarrado de la mano en ese momento me dio miedo que me fuera herir, lo pise con mi pie y le quite el arma blanca de sus manos y procedí a ser levantamiento, la herida que tenia era una herida en el brazo izquierdo lo cuatro dedo cortado y la otra herida en la muñeca (señalo) hice el levantamiento, lo colocamos en la ambulancia y lo trasladamos a el Hospital Hugo Rafael Chávez Frías, ese fue mi procedimiento en esa presentación de ese servicio el paciente tenia signo vitales de ahí desconozco lo que sucedió. Es todo.
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede indicar nombre y apellido? R- Henrry Rondón Dávila; 2.-) Para el momento de los hechos recuerda la fecha y la hora? R- La fecha no la recuerdo bien la hora era como de siete a 8 de la maña; 3.-) Manifiesta que usted se trasladaron a un sitio Usted como logra tener la información? R- Los familiares del señor de la guadaña fueron hasta la sede; 4.-) Que le indicaron ellos? R- Que había una riña colectiva en el sitio y que habían personas herida a el sitio; 5.-) Le indicaron cuantas? Una; 6.-) Usted con su experiencia de conocimiento ha presenciado riñas? R- No he estado presente en riña; 7.-) Usted como funcionario a realizado un procedimiento por varias personas heridas? R- Si en hecho vial; 8.-) Y por discusiones? R- No he presenciado ninguna; 9.-) Por su conocimiento usted sabe lo que es una riña? R- Si cuando se agreden unos a otros, 10.-) Me puede indicar a qué hora recibe la información? R- Como a las 7 de la mañana; 11.-) Quienes se trasladan y adonde? R-Con la ambulancia con indicativo puma 6; 12.-) A donde se trasladaron? rHacia el lugar de los hechos; 13.-) Eso está ubicado donde? R- En el kilometro 9 vía San Cristóbal, de aquí para ya a mano izquierda; 14.-) Específicamente? R- Hacia un campo; 15.-) Cuando ustedes llegan cuantos funcionarios llegaron al sitio? R- Dos funcionarios y el conductor; Quien hizo el levantamiento fui yo con la gente de la comunidad; 16.-) Usted al llegar como observa el lugar? R- A la hora de trabajar de inspeccionar la zona fue complicado para trabajar estaba en una zanja fluye agua y resolvimos para hacer el levantamiento del paciente; 17.-) Había llovido ese día? R- Si como en la madrugada; 18.-) Usted observa el cadáver? R- El paciente porque tenía signos vitales; 19.-) Que tenía en la manos? R- Un arma blanca cortante un machete N° 22 de pulgada; 20.-) Que conoce usted por arma blanca? Un chuchillo nava machete peinilla; 21.-) Usted observo que había otros objetos cerca del paciente? R- Al momento ninguno no observe nada; 22.-) Que hora era para el momento que usted observa e paciente? R- La hora de llegada como a las 8 de la mañana; 23.-) Aparte de usted como funcionarios habían otros ente policiales? R- No; 24.-) El ciudadanos paciente tenía signos vitales y estaba consiente? R- Si tenía signos vitales y estaba consiente; 25.-) El abrió los ojos? R- Si por supuesto; 26.-) Cuando usted recibe la información los ciudadanos llegan en moto? R- Si; 27.-) Cuantas heridas tenía el paciente? R- Dos, 28.-) En donde? R- En su mano y el parte occipital izquierda; 29.-) Cual mano? R- La mano izquierda; 30.-) Logro usted tener conocimiento si había una herramienta cerca de donde estaba e paciente? R- No; 31.-) Esa vía de acceso que ustedes utilizaron es la única para entra a el sitio donde ocurrió el hecho o había otra? R- Que yo conozca es la única; 32.-) donde estaba el ciudadano paciente a que distancia estaba del camellón? R- De la carretera negra como a unos doscientos metros; 33.-) Y de la carretera a de donde ustedes llegaron? No estaba en la zanja; 34.-) De allí a donde trasladan a el ciudadano? R- lo trasladamos hasta el Hospital Hugo Chávez; 35.-) El estado de salud de el al llegar como se mantuvo? R.- Hicimos el levantamiento del sitio lo subimos a la ambulancia hicimos el traslado al Hospital Hugo Chávez Frías, donde más o menos en media hora ya lo habíamos entregado a los galenos de guardia y como en media hora una hora el fallece y de ahí si desconozco; Es todo.
A continuación las preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.-) Me puede decir su nombre completo? R- Henrry Rondón Dávila; 2.-) Como se desempeña o cual es su cargo en Protección Civil? R- Auxiliar de protección civil; 3.-) Me puede explicar cuáles son sus funciones en esa institución? R- Brinda primeros auxilios en caso de circunstancias que se presente de primero auxilios y en protección que se llama Instituto de Protección de desastres e ir a las escuelas a dar charlas de sismo y desastre para eso es la parte educativa y en la parte de ambulancia en hechos vial traslado de pacientes mientras que hayan signos vitales en cualquier tipo de accidente; 4.-) ósea a ustedes los instruyen para darle primero auxilios a cualquier persona? R- Si en la parte preventiva como prevenir ayudar y educar a la persona; 5.-) cuantos años de servicio tiene usted en esa institución? R- 14 años; 6.-) Usted no indica que usted estaba de guardia nos puede indicar estando de guardia que paso o quien fue a pedir los primero auxilios? R- Los familiares del que poseía la guadaña; 7.-) Que hizo usted después de que ellos le indica cual fue la acción desplegada por esa institución? R- Dar la respuesta oportuna rápida y segura, porque la pregunta para ellos fue esta vivo hay signos vitales y ellos respondieron si y la respuesta tiene que ser inmediata; 8.-) cuando usted llega a el sitio me puede indicar si eso estaba desolado o había personas si había mucha o poca gentes si usted observo si había maleza cortada? R- A el momento de llegar el estaba en la zanja de la carretera que estaba pegada a el pavimento en la vía y no vi monte cortado solo estaba el paciente ahí tirado y los vecinos me ayudaron; 9.-) habían mucha o pocas persona? R- Poca como de 15 a 20 personas; 10.-) En ese momento que usted llega observo a el paciente que estaba en el piso que tenía esa persona en las manos? R- En la mano derecha tenía su machete como lo dije ante un arma blanca; 11.-) En ese momento cuando usted llega usted tuvo que hacer algún tipo de movimiento porque se sintió amenazado por el paciente? R- En el momento en que llegue el paciente tenía un machete en la mano entonces yo procedí con la bota pise la hoja del machete y luego con mi mano con guante lo despoje del arma blanca y lo coloque a un lado; 12.-) Por su máxima de experiencia esa arma blanca puede ocasionar la muerte a un ser humano? R- Por supuesto que si es un arma blanca; 13.-) Me puede explicar con su máxima de experiencia posiblemente cuanto tiempo tenía esa persona hay herido? R- Aproximadamente media hora; 14.-) Las personas que estaba en el sitio le prestaron los primero auxilios? R- No hasta que no llegamos nosotros como funcionarios; 15.-) Cuando usted hace el levantamiento o Después del levantamiento en ese momento o después llega un familia del paciente y se va con ustedes en la ambulancia? R- Al momento de llegar allá y levantar el paciente no había ningún familiar; 16.-) Mas nadie se monto con usted en la ambulancia? R- No; 17.-) Usted tiene conocimiento de los primero auxilios, nos puede explicar por su conocimiento cuanto litros de sangre puede tener una persona en su cuerpo humanos? R- De 6 a 6 litros de sangre; 18.-) La personas estaba votando sangre? R- Si tenía mucha pérdida de sangre; 19.-) Cuando usted levanto ese paciente estaba con vida? R- Si tenía signos vitales; 20.-) Cuando ustedes lo levantan de ahí a donde lo llevan? R- A el Hospital Hugo Chávez; 21.-) Cuantos minutos tardan del traslado hasta el hospital? Como 10 a 15 minutos más o menos; 22.-) El toda vía tenía signos vitales? R- Si. 23.-) Por curiosidad usted recuerda el color del a cacha de la macheta? R- No la recuerdo. Es todo.
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: 1.) que persona lo buscaron a usted? R- Los familiares de la persona de la guadaña; 2.-) Usted llego a ver la persona que tenia a guadaña? R- No; 3.-) Con quien fue hasta el sitio del hecho? R- Con el chofer de la ambulancia un compañero y mi persona; 4.-) No había más nadie acompañándolo? R- No el conductor y yo solamente; 5.-) Cuando llegan al sitio quien le ayuda a usted levantar el paciente? R- Uno de los señores que estaban ahí yo le dije que me ayudaran; 6.-) De esa persona que fueron a buscarlo a usted ´para que fuera habían personas alla en el sitio del hecho? R- Si fueron. Es todo.

De la declaración que antecede, proporcionada por el ciudadano HENRRY RONDON DAVILA, se acredita su testimonio, motivado a que narra “yo me encontraba de guardia llegaron como a eso de las 7 de la mañana, era un día lluvioso que había sucedido un caso en el kilometro 9 nos fuimos en la ambulancia al llegar al sitio donde sucedieron los hechos encontré un señor con varias heridas estaba en la zanja tenía sus signos vitales, procedí hacer el levantamiento como lo anda la ley para nosotros los funcionarios de protección civil…., en su empuñadura tenía un machete agarrado de la mano en ese momento me dio miedo que me fuera herir, lo pise con mi pie y le quite el arma blanca de sus manos y procedí a ser levantamiento, tenía una herida en el brazo izquierdo lo cuatro dedo cortado y la otra herida en la muñeca …, lo colocamos en la ambulancia y lo trasladamos a el Hospital Hugo Rafael Chávez Frías, ese fue mi procedimiento en esa presentación de ese servicio el paciente tenia signo vitales de ahí desconozco lo que sucedió. Siendo conteste con los ciudadanos NANCY MENDEZ, BELEN MENDEZ Y AYMARA MARQUEZ por cuanto estuvieron presentes en el momento para auxiliar a la víctima quien fue llevado por defensa civil hasta el hospital, lo que indica que la víctima estaba lesionada para el momento le brindaron la ayuda correspondiente los de protección civil. Y así se declara.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración la ciudadana HENRRY RONDON DAVILA, quien es testigo, se corresponde con una narración como testigo referencial, por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el testigo funcionario de protección civil llego para brindarle el auxilio a la victima por cuanto se encontraba herido, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.

De las promovidas por la Defensa Privada

Testimoniales

Particulares:

1.- Ciudadana XIOMARA ANDREINA JAIMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.305.076, en su condición de Testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 04/06/2022, quien expuso:

“El señor Teófilo Márquez es el vecino de casa del Kilometro 12 un día el estaba en mi casa llego el maracucho a mi casa a ofenderlo le dijo que si iba a la parcela el lo iba a matar llego con un machete colgando en la moto, y como el llego con un escándalo en la casa los vecinos salieron a ver qué era lo que pasaba y ellos le dijeron que le pasa respete que él no se está metiendo con usted y él se fue eso paso días antes, después yo fui a buscar la bolsa del clac, y el paso y ofendió al señor y el le dijo quédese tranquilo yo no quiero problemas y él le dijo es día que lo iba a matar con un machete. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1.) Me puede decir su nombre? R- Xiomara Andreina Jaimez Martínez; 2.-) Cuántos años tienes viviendo en esa comunidad del kilometro 12? R- 32 años; 3-) Ese sector es grande o pequeño se conocen los habitantes? R- si se conoce; 4.-) Señora Andreina tiene conocimiento por los 32 años que usted dice que tiene viviendo en la comunidad usted aprecio o llego a escuchar sobre la actitud o la forma como se desempeñaba en la comunidad el señor que le decían el Maracucho de nombre Alexo Vera? R- Si el era un señor muy grosero y amenazaba a la gente, incluso a varios señor de la comunidad los saco de sus tierras a punta de machete el siempre cargaba una peinilla era mu grosero y agresivo; 5.-) Me puede decir como era el ciudadano físicamente? R- El era alto acuerpado morenito yo nunca tuve trato con el pero si el a varias personas los ofendió y llegaban y decían que el maracucho era muy grosero; 6.-) En ese momento que dice usted que llega ese ciudadano a su casa, con quien estaba usted? R- con mi mamá; 7.-) Usted manifiesta que varias personas de la comunidad salieron? R- Si señor; 8.-) Quienes son esas personas? R- El señor Américo, la señora Marina, la señora Lucrecia Varela y Miranda Vivas; 9.-) Ellos vieron o escucharon las amenazas, me puede indicar que fue lo que le dijo el señor Alexo Vera a el señor Teófilo? R- Salga salga vamos a darnos golpe y el cargaba el machete, el señor Teófilo no le dijo nada pero los vecinos al ver el escándalo le dijeron que respetara que el estaba ahí quieto, y el dijo a esa persona no hay que pararle y él le respondió por el camino nos vemos; 10.-) Cuanto año tiene conociendo al señor Teófilo Márquez? R- Desde que yo nací él es vecino de mi casa; 11.-) Como eso fue el comportamiento del señor Teófilo en la comunidad con la gente? R- El señor es muy colaborador con la gente halla en la comunidad lo apreciamos mucho nunca se llego a meter con nadie; 12.-) Tiene conocimiento usted de porque esta acá de cómo ocurrieron los hechos de las heridas del señor Alexo o porque se agredieron? R- Para quitarle la parcela que el con mucho sacrificio obtuvo porque todo los días el iba a trabajar; 13.-) Usted manifiesta que cuando fue a buscar la comida de clap que usted escucho también que el señor Alexo Vera, amenazo al señor Teófilo? R- Si señor hay habían varia personas que escucharon; 14.-) Eso fue donde? R- En el kilometro 12 parte de arriba; 15.-) Y eso es donde una cancha, una casa o donde fue eso? R- Si es una casa comunal y el señor Teófilo estaba hablando con un vecino de unas naranjas cuando el paso ofendiéndolo y amenazándolo eso fue días antes de los que sucedió; 16.-) El señor Teófilo es más alto o más bajo que se mor Alexo Vera? R- Es más bajito; Es todo.
De seguidas a preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1.) Me puede indicar un nombre y un apellido? R- Xiomara Jaimes; 2.-) Me puede indicar usted presencio los hechos donde fallece el ciudadano Alexo Vera? R- No; 3.-) Cuanto tiempo tiene conocimiento al ciudadano Teófilo Márquez? R- 32 años; 4.-) Tiene una amistad manifiesta? R- Si el era vecino de la comunidad y el siempre iba a visitarnos a la casa; 5.-) Como era el trato o convivencia con el ciudadano Alexo Vera? R- Yo nunca tuve trato con el porqué era muy grosero y ofensivo; 6.-) Tenían enemistad? R- No ni amistad ni enemistad; 7.-) Cuando usted manifiesta sobre una amenaza quienes la persona que amenaza? R- El Maracucho a el señor Teófilo; 8.-) Cuando habla del maracucho a que persona se refiere? R- A él le dicen el maracucho pero en realidad se llamaba Alexo Vera; 9.-) Y tenía conocimiento porque fue la amenaza? R- Porque él le quería quitar la parcela a Teófilo;10.-) Me puede indicar de los dos Alexo y Teófilo quien era el que más tiempo tenía allí como propietario de las parcela y cuantos años tenía conviviendo? R- El señor Teófilo Tenía como 8 años más o menos; 11.-) Y el señor Alexo cuanto tiempo tenia con la parcela? R- El no tenía mucho el tenia como 5 años porque esa parcela que el tenia el es de su hermana; 12.-) Desde hace 32 años de donde conoce al ciudadano Teófilo?; Porque el era vecino de la comunidad; 13.-) de que comunidad? R- Del Kilometro 12; Usted manifiesta sobre una amenaza, de que amenaza habla? R- El maracucho lo amenazó que si no se iba de la parcela lo iba a matar a punta de machete que el no tenía miedo y el siempre cargaba una peinilla en la moto; 14.-) Eso machetes son utilizados para qué? R- Donde yo vivo se utilizan para cortar monte; 15.-) Puede indicar a parte de su persona quienes más estaban allí? R- Mi mamá y Teófilo; 16.-) Es decir que las amenazas fueron en donde? R- En mi casa; 17.-) Tiene conocimiento si esa amenaza se llevo a otra instancia? R- Si el dijo que había ido a el CICPC; 18.-) Como le consta que hay una denuncia en el CICPC? R- Porque el lo dijo que para evitar ese tipo de problemas el coloco la denuncia; 19.-) Usted el día de los hechos usted llego a observar el cadáver? R- No yo no estaba en el sitio estaba para Mérida porque yo estoy estudiando En ese momento no estaba; 20.-) Tiene conocimiento específicamente a que donde está el terreno de esa parcela que ocasiono el problema que usted manifiesta? R- La parcela de Teófilo esta más arriba de mi casa; 21.-) Quien la habitaba o trabajaba? R- El señor Teófilo era quien trabajaba la parcela de él; 22.-) Esta parcela colinda con quien? R- Con otras parcelas más; 23.-) Como cuales? R- Desconozco los dueños de las otras parcelas; 24.-) Conoce el propietario de la parcela? R- El Señor Teófilo; 25.-) Cuanto tiempo tenía el señor Teófilo con la parcela? R- Tenía como 8 años; 26.-) Sabia usted si antes de Teófilo había otros propietarios? No tengo conocimiento si fue que el la compro y a quien porque el siempre era e que la limpiaba. Es todo.-
Finalmente a preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: 1.) Señora Xiomara usted manifestó que conoce a el Señor Teófilo desde hace mucho tiempo y a el señor Maracucho lo conocía? R- A el señor Teófilo si lo conocía y a él Maracucho como de hace 6 años; 2.-) El señor Teófilo vivió en la comunidad con usted y el señor maracucho también? R- El señor Maracucho vivía en la parte de arriba y el señor Teófilo vivía en la parte de abajo; 3.) El señor Teófilo tenia la parcela donde? R- Más arriba de la casa de nosotros; 4.-) Cuando usted habla de la casa comunal eso queda donde? R- En el kilometro 12 en la parte de abajo, ahí fue donde amenazo a el ciudadano Teofilio; 5.-) Usted estaba el día de los hechos? No estaba. Es todo.

De la declaración que antecede, proporcionada por la ciudadana XIOMARA ANDREINA JAIMEZ MARTÍNEZ, este Tribunal solo acredita su dicho, en relación a que manifiesta el señor teofilo estaba en mi casa y llego el maracucho a ofenderlo le dijo que si iba a la parcela él lo iba a matar llego con un machete colgando en la moto… y al final manifestó después yo fui a buscar la bolsa del clac, y el paso y ofendió al señor Teofilo y él le dijo quédese tranquilo yo no quiero problemas y el maracucho le dijo es día que lo iba a matar con un machete, en este caso ilustra a esta juzgadora siendo vecina del sector km 12 la victima apodado el maracucho ya había amenazado de muerte al acusado Teofilo Márquez en varias oportunidades siendo esta declaración referencial en el presente caso, Y así se declara.

2.- Ciudadano JOSÉ NATALIO MORA BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.242.124, en su condición de Testigo, siendo debidamente juramentado quien fue promovido a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene en los hechos que sucedieron en fecha 04/06/2022, quien expuso:

“Bueno eso fue en el 2022 en junio creo que el 04, yo subía para donde el señor Oscar a buscar unas gallinas y me dijo que subiera antes de las 7 porque el camión sale para coloncito, yo antes de las 6:30am subí y cuando voy subiendo Teófilo estaba guadañando en la parcela, yo subí, compre las gallinas, como a los 10 minutos bajé y cuando voy bajando estaba alexo vera y con una macheta le dió a una tapara de gasolina e inmediatamente saltó la cerca y corrió donde estaba el señor Teófilo guadañando, yo me pare a ver qué paso, cuando vi que iba con la macheta y sería el instinto de Teófilo que volteó y él le dio con la guaraña y el maracucho le dió un machetazo y le dió a la guaraña y le dijo “te voy a matar” después cuando ví le dió otro machetazo, yo no me metí, me fuí al 15 a buscar a los funcionarios de la policía y cuando llegue al 15 no había ningún funcionario, llame al Teniente Colmenares de la guardia y le di las indicaciones y él me dijo que iba a enviar unos funcionarios, los esperé, como no llegaron me vine y cuando llegue la gente me dijo que a alexo lo sacaron para el vigía, si no hubiese sido porque el señor Teófilo reacciona rápido el señor alexo lo hubiera macheteado por la espalda, porque el iba era como a volarle la cabeza, pero iba a ser uno o el otro, el señor Teófilo lo que hizo fue defenderse, yo hablé con el días anteriores porque yo pertenezco al consejo comunal, de la zona y el señor Teófilo ya me había puesto las quejas porque esa parcela yo se la vendí a Teófilo porque esa fué una invasión que nosotros hicimos al fuerte Caribay, la invadimos 13 personas en, yo le vendí en fecha 2008 o 2009 a Teófilo y el señor le rompía las cercas de alambre y el maracucho decía que ese pedazo de parcela le pertenecía a él y yo le dije que estaba equivocado que ese camino siempre ha existido allí y le pertenece al fuerte Caribay y el me dijo que se salían por las buenas o por las malas, el a mí nunca me formó problema mientras yo fui dueño del terreno, el esperó que yo le vendiera al señor Teófilo para armar problema, yo fuí y hable con él a la finca, 2km arriba y el dijo que se salía por las buenas o por las malas, 8 días antes estábamos repartiendo el mercado en la casa comunal y yo hable con él y le dije que dejara el problema con el señor Teófilo y me dijo que se sale por las buenas o por las malas, o se muere el o me muero yo, Carmen guerrero y una muchacha de nombre Andrea iban pasando en ese momento y escucharon, él tenía muchos problemas con la gente, a todos los parceleros los sacó porque él se quería adueñar de todas las tierras, a la señora Dinora la saco, a Sixto Carmen, Américo y una vez la señora Lucrecia varéla venia con su perrita y le dijo “se me sale de ahí porque si no la voy a machetear” y le macheteo la perra, ese señor era muy problemático, yo lo distinguía hace tiempo pero no se que le paso, se enloqueció. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Fiscal de la Defensa Privada Abg. Richard Hernández contesto: 1) mi nombre es José Natalio Mora Buitrago. 2) Yo vivo en el km 12, vía San Cristóbal, carretera panamericana. 3) Tengo 57 años habitando el lugar. 4) Si fuí a comprar unas gallinas donde el señor Oscar, hay una entrada en el km 12 ahí hay varios parceleros, es una sola entrada por la parte de arriba 5) Yo fuí a la casa del señor Oscar como a las 6:30 6) Yo ví al señor Teófilo antes de llegar donde Oscar. 7) Él estaba guadañando en la parcela. 8) en la casa del señor dure como 3 minutos, me amarraron la gallina y me la llevé. 9) Yo conseguí al señor Alexis macheteando una pimpina de gasolina. 10) De esa acción, que el señor Teófilo le da un golpe con la guadaña, a lo que Alexo se vió cortado, le lanzó un machetazo al señor Teófilo y le dió en la punta de la guadaña, el señor Teófilo se cae y el señor Alexis le dijo “te voy a matar”. 11) Si conocía al señor Teófilo y a Alexo vera. 12) Alexo vera era alto y corpulento y el señor Teófilo pequeño, si Teófilo no tiene la guadaña en ese momento el señor Alexo lo machetea, 13) Yo veo que saltó y creo que lo iba a atacar a traición. 14) Todos se conocen en la comunidad, yo soy del consejo comunal, 15) El señor Alexo vera tenía una actitud agresiva, el decía que la parcela era de él, nosotros invadimos y nos dejaron cultivar pero nos dijeron que no fuéramos a construir. Yo conseguía las matas cortadas y pensé que eran los mismos parceleros, cuando le vendí a Teófilo me enteré que era él y reclamó que el terreno era de él, el tenia muchos problemas con todo el mundo. 16) El señor Alexo sacó a varios parceleros, más arriba de la parcela de él antes de él comprar, estaba Américo, Dinora, Guzmán, Crispín, y a todas esas personas él empezó a sacar porque decía que todo eso era de él, la ultima señora que quedaba la amenazó y como la perra de la señora se le lanzo la macheteo. 17) De la panamericana a donde está la parcela hay unos 300 metros aproximadamente, de la parcela a la casa del maracucho Alexo como casi 2km. 18) Para llegar a la parcela por la orilla del caño es más cerca y por otra parte es una subida una cuesta, es difícil y lejos como 1.700 metros 19) Si, yo había escuchado varias amenazas de Alexo a Teófilo, en la finca de él. 20) Antes del hecho por parte del señor Alexo vera hubo otra amenaza en la casa comunal, porque el señor Teófilo me dijo que Alexo le cortó una cerca. 21) En la casa comunal Alexo amenaza al señor Teófilo, dijo que “ese maldito se sale de ahí por las buenas o por las malas, se muere él o me muero yo”. 22) No vi cuando recogieron a Alexo vera, Es todo.
De seguidas a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras contesto: 1) Mi nombre es José Natalio Mora Buitrago, 2) Los hechos ocurrieron el 04 de junio de 2022. 3) Me trasladé a buscar la gallina a las 6:20am, y a las 6:40am aproximadamente sucedieron los hechos. 4) Ya estaba claro. 5) Me trasladé en una moto. 6) Vivo como a 100 metros de la entrada, en toda la semi-curva donde hay un restaurant que se llama “El Bambú”. 7) Para llegar a donde yo habito tengo que pasar por el lugar donde ocurrieron los hechos. 8) El señor Teófilo cuando yo subí estaba guadañando. 9) de donde estaba el señor Teófilo había libre acceso, había una cerca de alambre. 10) Cuando yo subí el estaba por la parte de adentro, por la cerca trabajando. 11) El señor alexo macheteó una pimpina de gasolina. 12) Era una tapara blanca como de 4 litros. 13) Los cortes los ocasionó con una macheta de color cacha. 14) No recuerdo como estaba vestido el hoy occiso. 15) Cuando yo iba pasando ellos no estaban discutiendo, Alexo le estaba dando a la tapara y ahí mismo salto la cerca. 16) Cuando él le estaba ocasionando cortes a la tapara el señor Teófilo estaba trabajando con la guadaña, iba de aquí para allá, 17) Habían aproximadamente 7 metros de donde estaba Alexo y Teófilo guadañando. 18) Visualicé en el lenguaje externo que Alexo no estaba hablando porque le estaba dando a la tapara. 19) Teófilo estaba de espaldas a él. 20) Cuando él salta la cerca Teófilo no se dió cuenta porque estaba trabajando. 21) Cuando Teófilo se percata y voltea estaba como a 2 metros o metro y medio. 22) El señor Teófilo lo lesiona primero cuando volteo con la guadaña. 23) Después de allí el señor Teófilo se resbalo y Alexo le dió un golpe con la macheta a la guadaña. 24) Yo me encontraba como a 10 metros del camellón a donde ellos estaban. 25) Después de los 2 machetazos que propina el ciudadano Alexo de allí yo arranque en la moto y no vi mas nada. 26) Cuando el ciudadano Alexo le dió el primer machetazo el señor Teófilo no cayó. 27) Yo fuí al km 15 a buscar a la policía 28) Tardé en volver una hora. 29) Yo no regresé al lugar de los hechos. 30) La venta que yo le hice a Teófilo fué de palabra, se la vendí en 60 mil bolívares para ese tiempo. 31) La venta fué en el 2008 o 2009. 32) Tengo 57 años habitando en el sector. 33) Primero llegó el señor Teófilo al sector. 34) El terreno de Alexo colinda con el terreno que le vendí a Teófilo y los separa un camellón. 35) El día de los hechos, donde yo transito de la vía panamericana es la única via de acceso. 36) El día de los hechos ninguna otra persona visualizó lo que yo manifiesto. 37) Ese día llovió en la madrugada y cuando yo subí estaba mojado el terrero. Es todo. No hubo más preguntas. Es todo.
Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizó preguntas.

De la declaración que antecede, proporcionada por el ciudadano JOSÉ NATALIO MORA BUITRAGO, se acredita su testimonio, motivado a que narra “Bueno eso fue en el 2022 en junio creo que el 04, yo subía para donde el señor Oscar a buscar unas gallinas y me dijo que subiera antes de las 7 porque el camión sale para coloncito, yo antes de las 6:30am subí y cuando voy subiendo Teófilo estaba guadañando en la parcela, yo subí, compre las gallinas, como a los 10 minutos bajé y cuando voy bajando estaba alexo vera y con una macheta le dio a una tapara de gasolina e inmediatamente saltó la cerca y corrió donde estaba el señor Teófilo guadañando, yo me pare a ver qué paso, cuando vi que iba con la macheta y sería el instinto de Teófilo que volteó y él le dio con la guaraña y el maracucho le dio un machetazo y le dio a la guaraña y le dijo “te voy a matar” después cuando vi le dio otro machetazo, yo no me metí, me fuí al 15 a buscar a los funcionarios de la policía. Y Finalizo diciendo… conmigo nunca peleo, él esperó que yo le vendiera al señor Teófilo para armar problema, yo fuí y hable con él a la finca, 2km arriba y el dijo que se salía por las buenas o por las malas, 8 días antes estábamos repartiendo el mercado en la casa comunal y yo hable con él y le dije que dejara el problema con el señor Teófilo y me dijo que se sale por las buenas o por las malas, o se muere el o me muero yo Siendo conteste con lo narrado por la ciudadana XIOMARA ANDREINA JAIMEZ MARTÍNEZ por cuanto siendo vecinos del escucharon las amenzas que siempre le hacia la victima al acusado, y para esta juzgadora el presencio los hechos. Y así se declara.

Habida cuenta de ello, si bien la declaración el ciudadano JOSÉ NATALIO MORA BUITRAGO, quien es testigo, se corresponde con una narración como testigo presencial, por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el testigo vio el momento en que la víctima le daba los machetazo a la pimpina, se abalanzo y ataco con la macheta por la espalda al acusado, que al voltear el acusado, la víctima salió herido, resultando por ende, válida su declaración como testigo presencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.

Pruebas periciales

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:

1.- Informe de Autopsia Forense N° A-144-2022 de fecha 04-06-2022, suscrito por el Doctor Alejandro Pereira, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) del estado Mérida, practicado a la víctima ciudadano ALEXO ENRIQUE VERA (occiso), inserto al folio 51 al 53, en el cual se lee:

Quien suscribe, bajo fe de juramento y en cumplimiento del mandato hecho por diche Despacho y de conformidad con el Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, införmo que he practicado la Autopsia Médico Legal al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA. Titular de la Cedula de Identidad, V- 12.135.486 en la morgue del Hospital II de El Vigía la cual se aprecio

INFORME DE AUTOPSIA FORENSE

SEXO: MASCULINO EDAD: 58 AÑOS TALLA: 175 CMS NACIONALIDAD: venezolano
SOLICITADO POR: HOMICIDIO EL VIGIA
FECHA MUERTE 04/06/2022 HORA
FECHA AUTOPSIA: 04/06/2022 HORA: 04.15 PM
MÉDICO PATÓLOGO FORENSE: DR ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ
LEVANTAMIENTO DE CADÁVER. SI DRA YAMILE VERGARA
AUXILIAR DE MORGUE: TECNICOS CARRERO ELI SAUL
FOTÓGRAFO FORENSE DUARTE MICHEL

SEÑALES DE IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER:
Fue identificado: Por sus familiares de forma rutinaria
Cicatrices: Dos que mide la mayor 10 cm y la menor 5 cm localizadas en cara anterior del antebrazo izquierdo
Tatuajes: no se apreciaron
Vestimenta: Desprovisto de la misma

SIGNOS ABIÓTICOS CADAVERICOS:
Presento: Enfriamiento: SI Rigidez: Fase estado Livideces dorsales: fijas
Data aproximada de muerte: De 12-16horas

HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS DEL CADÁVER

Con el cadáver completamente desnudo, en posición decúbito dorsal sobre la mesa de disección anatómica, se procede a realizar la necropsia forense de rigor, del cadáver antes identificado con los siguientes hallazgos macroscópicos.

Se utilizó la técnica de ROKITANSKY modificada, para la apertura de las tres cavidades corporales (craneal, torácica, abdorninopelvica) así como también para la extracción y disección de los diferentes Órganos y tejidos que ocupan las mismas
Raza Blanca, contextura robusta taslla de 175 cm Data de muerte de 12-16 horas

Cabeza: Normocéfalo, cabellos cortos negros con calvicie parcial frontal, presenta una (01) herida contuso cortante que mide 10x 06 cm de bordes irregulares anfractuosa con sección de cortes lineales localizado en región parietoccipital izquierda con sección del cuero cabelludo fractura de los hueso parietal y occipital izquierdo de 08 x 06 cm el trazo de fractura se extiende desde la región parietal posterior y región temporal izquierdo con adosamiento de dicho fragmento oseo al cuero cabelludo lo cual origino exposición de la duramadre, dicha herida corresponde a cuchilla de rotación del instrumento utilizado y hemorragia reciente de los tejidos lesionados a la apertura de la bóveda craneal cerebro con circunvoluciones anchas y aplanadas surcos estrechos edema cerebral moderado al corte hemorragia intraparenquimatosa en lóbulo parietal izquierdo, cerebelo bulbo y tallo congestivos


Rostro: simétrico Cejas pobladas, ojos derecho cerrado a la apertura color verde, una (01) herida contuso cortante de bordes irregulares anfractuoso que mide 10 x 04 cm con una sección de corte por pala de guadaña localizada en dorso del puente nasal del lado izquierdo con pérdida de piel, tejido celular subcutáneo y musculo del área que continua con sección de corte de bordes anfractuosos que involucra la cuenca orbitaría y sección del parpado superior con dos heridas en colgajo, una hacia la ceja derecha y otra hacia el puente nasal, y área supraorbitaria con vaciamiento ocular izquierdo, se aprecia hemorragia reciente de todos los tejidos blandos, boca cerrada a la apertura dentadura incompleta con ausencia antigua del canino inferior izquierdo, áreas de desgaste moderada en incisivos superiores con prótesis parcial de incisivo superior izquierdo, prótesis de canino inferior derecho, pabellones auriculares nomoimplantados sin lesiones

Cuello: es simétrico, móvil, al corte planos musculares sin hemorragia, hueso hioides sin fractura, laringe sin lesiones, traquea con hemorragia liquida abundante ocupando el lumen traqueal, tiroides sin lesiones columna cervical sin fractura

Tórax: simétrico, al corte planos musculares anteriores sin hemorragia, tórax posterior con (01) una herida contuso cortante de bordes bien definidos con extremo angulado que mide 24 x 06 cm y 07 cm de profundidad de forma horizontal con paredes que convergen en un fondo que secciona piel, tejido celular subcutaneo y musculo con fractura de escapula izquierda con sección de corte principal que perfora cavidad torácica posterior en sentido oblicuo penetrante entre los arcos costales tercero y cuarto, con contusión hemorrágica intraparenquimatosa redondeada de 4x4 cm en lóbulo inferior del pulmón izquierdo, y hemorragia reciente de dicha área pulmones con palidez severa en lóbulos superiores y congestión en lóbulos inferiores brillantes al corte del parénquima hemorragia pulmonar, corazón dentro del saco pericárdico a la apertura las cuatro cavidades hipertrofia concéntrica del ventriculo izquierdo con disminución del 70% de la cavidad ventricular, columna dorsal sin lesiones.

Abdomen: plano, planos musculares sin hemorragia, cavidad libre de liquido, estomago cor escaso contenido semi digerido, asas intestinales sin lesiones, higado con congestión aguda tipo nuez moscada con hipertrofia del lõbulo derecho bazo páncreas congestivos riñone con nefroesclerosis benigna crónica, columna lumbar sin lesiones

Pelvis: partes blandas y oseas sin lesiones, vejiga vacia, genitales masculinos de aspecto y configuración acorde a edad y genero sin lesiones

Extremidades; pares, (01) herida contuso cortante de bordes lineales bien definidos que mide 14 x 04 cm que compromete toda la región palmar, región hipotenar y región dorsal de la mano izquierda con paredes regulares que convergen en un fondo con sección de piel tejido celular subcutáneo, aponeurosis vasos sanguineos, venosos y arteriales, tendones lo que produjo amputación del 95% de la mano izquierda quedando unida por un colgajo de piel de 3 cm que corresponde al área de pinza de la mano izquierda, además se aprecian dos heridas contuso cortante que involucra falange media y indice de la mano izquierda con hemorragia reciente, todo esto corresponde a la sección de corte de las cuchillas de rotación del instrumento utilizado estas heridas son de tipo defensa Miembro superior derecho miembros inferiores sin lesiones recientes.

CONCLUSIONES: cadáver de 58 años de sexo masculino quien fallece por shock hipovolémico, por sección de los vasos sanguineos venosos y artenales de la mano y muñeca izquierda lo cual guarda relación directa con herida de tipo contuso cortante por Arma Blanca con amputación parcial del 95% de la mano izquierda con un tiempo de agonía de 2 a 3 horas

CAUSA DE LA MUERTE:
1) SHOCK HIPOVOLEMICO
2) HEMORRAGIA EXTERNA POR SECCION DE VASOS VENOSOS Y ARTERIALES
3) AMPUTACION PARCIAL DE LA MANO IZQUIERDA
4) HERIDA POR ARMA BLANCA
5) HOMICIDIO
MUESTRAS: 15 CC de sangre para el estudio de alcohol y alcaloides

2.- Experticia Hematológica N° 9700-0510-DCM-213-2022, de fecha 05-06-2024, suscrito por la Profesional II Licda. Osmely Rosselyn Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación del Estado Mérida, inserto al folio 60 y 61, la cual fue expuesta en el juicio por el funcionario INSPECTOR JOSÉ MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del C.O.P.P. Se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de cadena de custodia N° PRCC 0032, 0034, 0037 y 0038-2022, con la que se da por acreditada la existencia de las prendas de vestir de la víctima y que las mismas una vez experticiadas se evidencio que las manchas de color pardo rojizo impregnadas corresponden a sangre de especie humana y pertenecen al Grupo Sanguíneo “O”. Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma, la cual fue incorporada por su lectura y así se declara.

3.- Inspección Técnica N° 0043 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes y Orlando Cuevas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 07 vto al 11, con la que se da por acreditada y queda plenamente demostrado el sitio donde ocurrieron los hechos, esto es en el kilometro 12, específicamente en la parcela La Esperanza vía Pública, Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Siendo el mismo valor dado a las declaraciones de los expertos sobre la misma, la cual fue incorporada por su lectura y así se declara.

4.- Inspección Técnica N° 0044 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes y Orlando Cuevas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserto a los folios 12 al 15 y vtos, con la que se da por acreditada y queda plenamente demostrado el lugar donde fue trasladada la victima una vez falleciera a causa de las lesiones sufridas, esto es en el Sector San Isidro, específicamente en la sede de la Morgue del Hospital II El Vigía, estado Mérida. Siendo el mismo valor dado a las declaraciones de los expertos sobre la misma, la cual fue incorporada por su lectura y así se declara

5.- Inspección Técnica N° 0045 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 17 al 20 y vtos con la que se da por acreditada y queda plenamente demostrado el lugar donde fue detenido el acusado de autos, esto es en la Sede de Homicidios del C.I.C.P.C. Sector San Isidro, Hospital Tipo II de la ciudad de El Vigía, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma, la cual fue incorporada por su lectura y así se declara.

6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00, de fecha 04/06/2022, suscrita por el Detective Agregado Willian Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 54 vto y 55, Se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de cadena de custodia N° PRCC 0033 y 0035-2022, quedando acreditada la existencia de los objetos incautaos en el procedimiento así como las características y condiciones de los mismos. Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma, la cual fue incorporada por su lectura y así se declara

7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0510-DCM-0212-2022, de fecha 05/06/2022, suscrita por Detective Nestor Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 58 y vto la cual fue expuesta en el juicio por el Detective Agregado Willian Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del C.O.P.P, Se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de cadena de custodia N° PRCC 0034 y 0037-2022, Con la que se da por acreditada la existencia de las prendas de vestir de la victima así como las características y condiciones de la misma, Siendo el mismo valor dado a la declaración del experto sobre la misma, la cual fue incorporada por su lectura y así se declara

Pruebas prescindidas:

Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de la declaración de los funcionarios Inspector Jefe Marlos Mora y del Detective agregado Carlos Sánchez e Isidro Lopez, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, por cuanto los mismos, conforme a las notificaciones de los dos primero los mismo fueron legalmente notificados tal y como consta al folio 584 (p4) y el funcionario López según información aportada por la secretaria del organismo el mismo solicito la baja voluntaria no trabaja en la institución la cual consta al folio 637 (p4), y así se resuelve.

De la declaración de los testigos, Carmen Guerrero, Américo Guillen y Oscar Frías, promovidos por la Defensa Privada, habiendo el Tribunal agotado las vías necesarias para su comparecencia, los mismos no pueden ser ubicada en la dirección aportada en su oportunidad, y según información aportada por la Defensa, no se encuentran en el país, prescindiéndose de tales declaraciones.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TEOFILO MARQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.196.750, natural El Vigía, Estado Mérida Fecha de Nacimiento 05/03/1961, de 61años de edad, de estado civil: casado, con segundo grado de educación primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosa Díaz (v) y de Teofilo Márquez Molina (f), residenciado en el Kilometro 12, vía a San Cristóbal, Sector Caño Las Dantas, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7164890, quien al ser impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado por la ciudadana Juez si deseaba declarar respondió, ciudadana Juez, soy inocente de lo que me acusan. Es todo.

A lo declarado por acusado Teofilo Márquez Duran, este tribunal no le establece valor probatorio, pues si bien, con su precario relato manifestó ser inocente de todo lo que se me acusan.

Y es que precisamente, la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.

Ahora bien, tal presunción es derribada con las pruebas traídas al debate, ello precisamente en razón del resultado del razonamiento realizado sobre el cúmulo de elementos probatorios promovidos y desarrollados durante el debate, es decir, de la pluralidad de elementos evacuados, tal y como lo fueron en el caso bajo examen, las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios actuantes y los testigos promovidos, con todo lo cual se acreditó la configuración del hecho punible y responsabilidad penal del acusado,

Así las cosas, este tribunal de juicio considera que la declaración del acusado Teofilo Márquez Duran, resultó totalmente apto a través de los medios probatorios desarrollados durante el debate, y como tal, no tienen cabida a valor probatorio alguno, resultando procedente desecharla y así se declara.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Realizada la apreciación particular de todos y cada uno de los medios de pruebas allegados al debate de juicio, conforme al método de la sana crítica y el sistema de la libre convicción razonada –artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal- el Tribunal considera que tales medios de prueba lograron demostrar plenamente; según refirió el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden conforme a la acusación, tal y como se hizo constar al inicio de la presente sentencia, en el capítulo correspondiente a la “enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadrándose el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Innobles, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexo Enrique Vera, habiendo esta Juzgadora tomado la determinación que el delito a calificar conforme a lo solicitado en audiencia de fecha 11-07-2024, se pronuncia en relación a un cambio de calificación Jurídica, estando ajustado a derecho conforme al artículo 333 de la norma adjetiva penal, al delito de Homicidio Preterintencional, motivado a la que las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos el acusado solo quiso defenderse, como tal no tenía la intención de matar a la víctima.

Jurisprudencia T.S.J. Sentencia N° 225-230609-C-040123 con Ponencia de la Dra. B.R.M..

…, El sentenciador de Juicio se limita a expresa que conforme a la "sana crítica", reglas de la lógica, conocimiento científico y las máximas de experiencia, da por demostrados los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a demostrar manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba o cómo influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así pues y conforme a tal contexto, durante el desarrollo del juicio oral y Público, del cúmulo de los medios probatorios evacuados, este tribunal logró comprobar que el acusado de autos, lesiono al ciudadano Alexo Enrique Vera, la cual no fue atendido a tiempo pasaron más de dos horas lo que eso le produjo perdida del flujo sanguíneo, lo que le ocasiono la muerte motivado a un shock hipovolemico producto de hemorragia externa de sección de vasos venosos y arterias, por amputación de la mano izquierda

Es así como, tal convicción la obtiene esta sentenciadora al concatenar con lo relatado y ampliamente revelado por el médico forense Anatomopatologo DR. ALEJANDRO PEREIRA, al rendir su testimonio en relación al Informe de Autopsia Forense N° A-144-2022 de fecha 04-06-2022, en el que certifica que la víctima de sexo masculino 58 años de edad, quien fallece por shock hipovolémico, por sección de los vasos sanguíneos venosos y arteriales de la mano y muñeca izquierda lo cual guarda relación directa con herida de tipo contuso cortante por Arma Blanca con amputación parcial del 95% de la mano izquierda con un tiempo de agonía de 2 a 3 horas, a preguntas realizadas al experto, para quien aquí decide, una de las cosas a las que hizo hincapié a la muerte de la víctima, fue que el no sabe el porqué no fue atendido a tiempo, pero si le hubiesen colocado un torniquete a la mano o se la levantan el no pierde tanta sangre y pues no se hubiese muerto tan rápido, que si tenía heridas, por ejemplo del cráneo que con el tiempo pudiese haber muerto por algún infección fuerte o hubiese sanado con ciertas limitaciones quizás las heridas según su tratamiento, así mismo se logra enlazar con lo relatado por el Experto JOSÉ ALEXANDER MEDINA SÁNCHEZ, al rendir su testimonio conforme al 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Experticia Hematológica N° 9700-0510-DCM-213-2022, de fecha 05-06-2024, se tiene como cierto, en tanto que acredita que las machas que presentan de color pardo rojizo son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Constituye un indicio en tanto que la evidencia objeto de la prueba le fue incautada en el sitio del suceso y también se encontraba impregnado en las prendas de vestir de la víctima, correlacionando su resultado, con lo declarado por el funcionario NESTOR JAIMES Y ORLANDO quien lo relaciona que en sitio del suceso y recolecto la evidencia en cadena de custodia N° 0032, 0034, 0037 y 0038-2022, como se señala up supra. Y así se declara, experticias que fueron incorporada al debate por su lectura, como prueba pericial.

En el mismo sentido, halla esta juzgadora demostrado el sitio donde ocurrió el hecho, existiendo similitud entre lo dicho por el detective ORLANDO CUEVAS y el detective NESTOR JAIMES quienes luego de haber recibido en el CICPC al acusado y su familia, motivado a que manifestó que había herido a una persona en el Km 12, la comisión se traslado al sitio del suceso según, siendo este en el kilometro 12, específicamente en la parcela La Esperanza vía Pública, Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual como lo narro el acusado, el sitio que describen es cerrado, tal y como además fue plasmado en la misma la Inspección Técnica N° 0043 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, incorporada por su lectura al debate; de igual manera, la certeza respecto a los hechos la consigue quien aquí decide, al enlazarlo por cuanto coincide con lo dicho por los testigos AYMARA MARQUEZ MENDEZ, NANCY MENDEZ Y BELEN MENDEZ en la cual manifiestan que recibieron una llamada telefónica donde informaron que el señor Alexo apodado el maracucho se encontraba vivo y salieron para protección civil para brindarle la ayuda que necesitaba motivado a que ya habían pasado mas de dos horas de los ocurrido conforme a lo narrado por el acusado Teofilo al momento que llego al CICPC para entregarse por cuanto informo que había lesionado un señor en el Kilometro 12 finca la Esperanza propiedad del acusado Teófilo Duran, Igualmente quedó demostrado que posterior a haberse cometido el hecho punible que nos ocupa, la víctima, fue trasladada hacia el hospital Hugo Chavez Frías donde falleció tiempo después de su ingreso, la cual guarda relación según Inspección Técnica N° 0044 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por los funcionarios Detective Agregado Néstor Jaimes y Orlando Cuevas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, esto fue en el Sector San Isidro, específicamente en la sede de la Morgue del Hospital II El Vigía, estado Mérida, la cual queda plenamente demostrado el lugar donde fue trasladada la victima una vez falleciera a causa de las lesiones sufridas, la misma fue incorporada por su lectura al debate de Juicio, siguiendo la relación de los hechos también quedo plenamente demostrado y acreditado, el lugar donde fue detenido el acusado de autos, esto es en la Sede de Homicidios del C.I.C.P.C. Sector San Isidro, Hospital Tipo II de la ciudad de El Vigía, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Inspección Técnica N° 0045 con fijación fotográfica, de fecha 04/06/2022, suscrito por el funcionario Detective Agregado Néstor Jaimes, la cual fue incorporada por su lectura, sitio donde el mismo acusado se presento voluntariamente y manifestó que había lesionado a un ciudadano apodado el maracucho.

Es así como, tal convicción la obtiene esta sentenciadora al concatenar con lo relatado en el párrafo anterior, queda plenamente demostrado que según lo expuesto por el Detective Agregado Willian Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando acreditada la existencia de los objetos incautaos en el procedimiento así como las características y condiciones de los mismos, tales como se describen, una gudaña. Un machete, una receptáculo denominado pimpina, una gorra y un saco, tal y como se encuentra plasmado en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00, de fecha 04/06/2022, realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de cadena de custodia N° PRCC 0033 y 0035-2022,, la cual fue incorporada por su lectura, la cual guardan relación con lo declarado por el mismo experto quien fue funcionario Ad-Hoj al deponer sobre la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0510-DCM-0212-2022, de fecha 05/06/2022, suscrita por Detective Nestor Varela donde deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas y debidamente descritas en Planilla de Registro de cadena de custodia N° PRCC 0034 y 0037-2022, con la que se da por acreditada la existencia de las prendas de vestir de la victima así como las características y condiciones de la misma.

Es así, como consecuencia de lo explanado con anterioridad, y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó plenamente acreditado que el acusado Teofilo Márquez Duran, por defenderse actuó en contra de la humanidad del ciudadano Alexo Enrique Vera, lesionándolo al mismo, no teniendo la intención de que dichas heridas lo llevasen a la muerte, todo lo cual, confirma su autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexo Enrique Vera, y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En antagonismo con lo que respecto a la absolución preceptúa el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se tiene que la condenatoria de la procesada o del procesado procede cuando ha sido probada la existencia del hecho; cuando hay prueba de la existencia del hecho; cuando el hecho constituye una conducta tipificada; cuando ha sido probado que el o la adolescente acusada o acusado participó en el hecho; o bien porque hubo prueba de su participación, o en todo caso, cuando no está justificada su conducta; así mismo, por haber comprendido la o el adolescente la ilicitud de su conducta; cuando no ha concurrido una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena; o cuando no exista una causal de extinción o caducidad de la acción penal.

A tenor de ello, resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y reservado, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos y funcionarios, y la declaración rendidas por la víctima, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y reservado, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

Así pues, considera este tribunal de juicio que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrado la comisión del hecho punible, por haber sido acreditado, por una parte, que el acusado Ender Gregorio Solarte, aprovechando que en ese momento se encontraba solo con la victima Mayerlin Chacon Ramírez, la cual le dijo que al otro día me venía se puso agresivo yo le decía que se calmara y me dijo que la única manera de calmarse era que me cortara el pelo o la cara, me empezó amenazar con cuchillo y cuando yo me di cuenta el me corto por la cabeza, el me saco y me llevo caminando; hecho este ocurrido en una de las habitaciones de la vivienda ubicada en población de pueblo Nuevo segunda calle, casa S/N, de color blanco, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero estado bolivariana de Mérida, conforme lo afirmó la víctima en su declaración rendida, siendo de primordial importancia para dilucidar los hechos objeto de juicio, la declaración de la víctima como testigo presencial, respecto a la cual es preciso acotar que en el caso de marras, es la que acredita de manera fehaciente la autoría del acusado en la comisión del hecho punible, por cuanto tal certeza solo es posible obtenerla de los testigos presenciales del hecho, los cuales como bien lo ha señalado Santiago SentisMelendo en su obra La Prueba: “…son infungibles, pues cada uno sabe lo que sabe por ser dueños de su verdad, ya que son anteriores al proceso, constituyendo una fuente de prueba, puesto que, es el delito el que crea los testigos, los cuales reciben una misión forzada por la circunstancia misma que los ha colocada ahí, donde el delito ha sido cometido”.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de Violencia Fisica Agravada y Amenaza, previsto y sancionado n los artículo 56 paragrafo 3 y 55 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.

Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado Ender Gregorio Solarte, de un lado, en la ejecución del hecho en el que realizó actos e violencia, agresión y amenaza en contra de la víctima, y por el otro, en la ejecución del hecho en el que comportándose indebidamente, al verbalmente expresar frases de intimidación, como amenazas de matarla, afectó la estabilidad emocional de la víctima.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado Ender Gregorio Solarte Montes, por cuanto cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, con lo cual se confirman los principios elementales de conciencia y libertad en el actuar, tal y como se comprobó durante el juicio, siendo efectivamente el acusado sometido al proceso penal sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo, por una parte, con el hecho de haber agredido y amenazado a la victima Mayerlin Chacon, al haberla lesionado en la cabeza con un arma blanca.

Habida cuenta de ello y conforme lo precedentemente expresado, quien aquí decide considera que durante el desarrollo del juicio oral y reservado quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado Teofilo Márquez Duran, como autor en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano Alexo Enrique Vera, por cuanto del análisis del contenido del mencionado dispositivo penal, se deslinda que incurre en la comisión del delito, se obtiene certeza que en el presente caso, el acusado no tenía la intención de matar a la victima Alexo Vera, al defenderse le ocasiono las heridas que si se hubiese atendido a tiempo quizás no le hubieran la muerte, tal y como lo declara el Médico Forense Anatomopatologo en su declaración”.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado TEOFILO MARQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.196.750, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano Alexo Enrique Vera, y así se declara, y así se declara.

En tal sentido, este tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria contra el acusado TEOFILO MARQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.196.750, natural El Vigía, Estado Mérida Fecha de Nacimiento 05/03/1961, de 61años de edad, de estado civil: casado, con segundo grado de educación primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosa Díaz (v) y de Teofilo Márquez Molina (f), residenciado en el Kilometro 12, vía a San Cristóbal, Sector Caño Las Dantas, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7164890, se deja constancia que no aporto correo electrónico, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano Alexo Enrique Vera, y así se declara.
V
PENALIDAD

A los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:

En consecuencia, establece el artículo 410 del Código Penal.

Código Penal

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

ART. 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión perso- nal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso del artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e in- dependientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años en el caso del ar- tículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, prevé una pena de seis (06) a ocho (08) años de presidio, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, tal y como lo dispone el artículo 37 del código penal, tomando en cuenta las circunstancias agravantes curren en el presente caso, aplicar el límite inferior establecido por el Legislador para castigar dicho delito, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; en consecuencia, se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado TEOFILO MARQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°9.196.750, natural El Vigía, Estado Mérida Fecha de Nacimiento 05/03/1961, de 61años de edad, de estado civil: casado, con segundo grado de educación primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosa Díaz (v) y de Teofilo Márquez Molina (f), residenciado en el Kilometro 12, vía a San Cristóbal, Sector Caño Las Dantas, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7164890, se deja constancia que no aporto correo electrónico, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano Alexo Enrique Vera.

SEGUNDO: No se condena en costas al acusado en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado, y como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Guárico en San Juan de los Morros. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada del lapso legal, previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día miércoles 06/11/2024, a las 02:30 de la tarde, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Guárico; y se ordena citar a las partes. Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO: Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 344, 345, 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA N FUNCIONES DE JUICIO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). -


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ


EL SECRETARIO


ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado. Se libro boleta se libró boleta de notificación a las partes N° ________________

Conste/Sría