REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-002576
ASUNTO: LP11-P-2014-002576

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
POR CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO

Visto que en la presente causa se dictó AUTO DE CONVERSION DE PENA DE PRISION EN CONFINAMIENTO en fecha 19-12-2019 a favor del penado RENZO JAVIER JIMÉNEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad. Soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.889.459, natural de Carrasquero Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1990, domiciliado en la población de Caja Seca, Barrio 24 de Julio, Calle Principal, casa sin número, frente a la Arepera El Chivo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; quien fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de presidio, más la pena accesoria establecida en el 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, siéndole otorgada en fecha 19-12-2019, la Conversión De La Pena De Prisión que resta por cumplir en Confinamiento, por un lapso de Un (01) año Ocho (08) meses y Veinte (20) días de presidio. Sin embargo, el penado no comenzó a cumplir inmediatamente que se acordó la conversión sino hasta la fecha 24-05-2022, en audiencia realizada conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal el cual debería cumplir por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Habiéndose agendado la causa para la fecha de cumplimiento el día 23-02-2024, se realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia donde se pudo constatar que el penado cumplió con las presentaciones ante ese Circuito Judicial.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con el Régimen de Presentaciones ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado RENZO JAVIER JIMÉNEZ RIVAS, venezolano, de 25 años de edad. Soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.889.459, natural de Carrasquero Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1990, domiciliado en la población de Caja Seca, Barrio 24 de Julio, Calle Principal, casa sin número, frente a la Arepera El Chivo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. De no ser posible la notificación personal del penado, procédase conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. -

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.