REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001722
ASUNTO:LP11-P-2017-001722
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO
Visto que consta en las actuaciones INFORME de fecha 28 de Julio de 2021 suscrito por la Abg. Yulimar Chacón Delegado de Prueba y la Crim. María E. Galeano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02El Vigía, Estado Mérida, perteneciente al penado ARGENIS HUMBERTO TORRADO SALAMANCA, titular la cédula de identidad N° V-20.104.991, a quien se le acordó el Beneficio de Libertad Condicional mediante auto de fecha 21/11/2017, éste Tribunal para decidir observa:
Que el penado ARGENIS HUMBERTO TORRADO SALAMANCA, venezolano, titular la cédula de identidad N° V-20.104.991, de 33 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 06/09/1990, hijo de María Eugenia Salamanca (v) y Domingo Torrado (f), residenciado en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez Frías, calle Libertador, Casa N° 006, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 456, 83 del Código Penal, por Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 11-06-2019 por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
Que en fecha 19/01/2021 éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, le OTORGO la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado ARGENIS HUMBERTO TORRADO SALAMANCA, titular la cédula de identidad N° V-20.104.991; por el periodo de pena que le falta cumplir: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, la cual terminaría de cumplir el 09-07-2021.
En tal sentido, visto que consta en las actuaciones 664INFORME FINAL de fecha 28 de Julio de 2021 suscrito por la Abg. Yulimar Chacón Delegado de Prueba y la Crim. María E. Galeano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 El Vigía, Estado Mérida, en el que informan al Tribunal que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por su Delegado de prueba, mostrando evolución y conducta favorable, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la causa seguida contra del penado ARGENIS HUMBERTO TORRADO SALAMANCA, venezolano, titular la cédula de identidad N° V-20.104.991, de 33 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 06/09/1990, hijo de María Eugenia Salamanca (v) y Domingo Torrado (f), residenciado en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez Frías, calle Libertador, Casa N° 006, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 456, 83 del Código Penal.SEGUNDO: Acuerda enviar anexa a oficio copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 02El Vigía Mérida. TERCERO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico al penado y a su Defensa; de no ser posible la ubicación del penado procédase a notificar de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARTA GUERRERO
En fecha: _______________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.