REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-003570
ASUNTO N°: LP11-P-2016-003570

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), relativa al penado CARLOS YENDRI CONTRERAS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.793.965,quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación de Hombres Nuevos “Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo, Estado Zulia; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Que el penado,CARLOS YENDRI CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural del Vigía estado Mérida. Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.793.965, de 28 años de edad, concubino, Fecha de Nacimiento 16/01/1996, de ocupación y oficio comerciante, Residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, casa s/n, de color azul con rejas de color negro, frente a la Bodega Peñaranda, Barrio La Victoria, Calle Principal, bajando por el CICPC a mano izquierda. El Vigía. TLF. 0416-347.30.10, fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL SULBARAN ORTEGA; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1.2.3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JOSE MIGUEL SULBARAN ORTEGA, RODRIGO INFANTE Y HUMBERTO PRADA GALLO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 16.1 del Código Penal.

Se realiza el cómputo actualizado, se observa que el penadofue detenido en fecha 16-05-2016 hasta el 03-08-2021en que le fue acordada medida cautelar sustitutiva,por un lapso de cinco (05) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días de presidio, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deSIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días. Igualmente, deberá cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal.

De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penadoha cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (5 años y 2 meses) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En tal Sentido se observa de la Constancia de Antecedentes Penales de fecha 21/10/2023 que solo ha sido condenado por la presente causa.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.-Constancia de Residencia.
4.-Constancia de Trabajo.
5.- Informe Evaluativo Psicosocial del penado.

En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía Estado Mérida institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.

Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de(01) año, nueve (09) meses y doce (12) días, que se estimafinaliza el día 22-05-2026.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoCARLOS YENDRI CONTRERAS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.793.965; quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL SULBARAN ORTEGA; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1.2.3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JOSE MIGUEL SULBARAN ORTEGA, RODRIGO INFANTE Y HUMBERTO PRADA GALLO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 16.1 del Código Penal; por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de(01) año, nueve (09) meses y doce (12) días, que se estimafinaliza el día 22-05-2026.


Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Maracaibo Estado Zulia. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA


ABG.

En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________.


Conste/Sria.