REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Agosto de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004915
ASUNTO: LK11-P-2014-000002
AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), relativo al penado LUIS EDUARDO HERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad N° V-13.676.748, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; siendo detenido en fecha31/07/2013 hasta el día de hoy 13/08/2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de once (11) años y trece (13) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele el tiempo total redimido por el lapso de cuatro (04) años, seis (06) meses y tres (03) días de prisión, arroja un total de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 27/01/2029.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar; que el penado tiene cumplida con redención, más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, a tal efecto el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establece lo siguiente:
… “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia
Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.” Resaltado del Tribunal.
Por lo que el penado nocumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, pues consta el correspondiente Informe Psicosocial Evaluativo del penado, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador, en el que se emite un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, y GRADO DE CLASIFICACION: MEDIA, en consecuencia, se niega la Libertad Condicional solicitada. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoLUIS EDUARDO HERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad N° V-13.676.748, natural de Santa Barbara, nacido en fecha 24/10/1974, chofer, hijo de Ricardo Hernández y de Albertir de Suarez Botello; sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregado a la Carpeta carcelaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. –
Conste. Sria