REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Agosto de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-003621
ASUNTO: LP11-P-2015-003621

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZANO titular de la cédula de identidad V-24.607.211, actualmente recluido en la Coordinación Policial N° 08, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZANO titular de la cédula de identidad V-24.607.211, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06/09/1993, residenciado en el Sector Monte Verde, calle 3, avenida 5, casa N° 195, frente a Makro, a una cuadra de la cancha, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0414-735-9265, en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión deldelito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZANO, fue detenido en fecha 15/07/2015 hasta la presente fecha 02/08/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS YDIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 15/07/2030. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 14/10/2026.


DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZANO titular de la cédula de identidad V-24.607.211, tiene hasta la presente fecha un total de NUEVE (09) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 15/07/2030.Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 14/10/2026.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto ala Coordinación Policial N° 08, El Vigía, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.