REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de agosto de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000526
ASUNTO: LP11-P-2020-000526


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación al pedimento del Defensor Privado Abg. Mauro Cuello quien en la oportunidad de imposición de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penade fecha 17-04-2024, manifestó: "ciudadana juez, el penado OLINTO ENRIQUE SANCHEZ PUENTES es un paciente psiquiátrico, por lo cual, le solicito se cambien las condiciones de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es decir, no realizar labores sociales ya que no puede valerse por sí solo sino con ayuda de sus parientes, que pueda cumplir con la Fórmula Alternativa cumpliendo con estar internado en un Psiquiátrico", y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Visto que en la presente causa el(la)penado(a): OLINTO ENRIQUE SANCHEZ PUENTES, titular de la cédula de identidad N V-11.216.912, natural de La Azulita, estado civil soltero, nacido en fecha 27/10/1969, residenciado en el Sector San Francisco, camellón de los Sulbaran, Parroquia La Azulita. Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y b, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, le fue acordada la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, mediante auto de fecha 17-141-2023, por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión; en consecuencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal. 2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, el cual deberá ser verificado por el Tribunal en las oportunidades que lo estime conveniente. 3.-Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Someterse a la supervisión por parte de la este Tribunal de las condiciones impuestas debiendo cumplir labores comunitarias, acotando además que este beneficio se hará efectivo una vez que el penado de autos se comprometa efectivamente al cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas y suscriba el acta de imposición de esta decisión luego de lo cual.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, al analizar las actuaciones que conforman la presente causa se observa que constan
1.- Informe Psiquiátrico emitido por la Dra. Dainaren Rodríguez, Médico Psiquiatra (folio 111): - Crisis Psicótica Paranoide. –Trastorno Afectivo Orgánico. –Intoxicación Etílica... Anexo récipes y facturas de pago del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE MERIDA.
2.- Informe Médico emitido por la Dra. Ana Gascón. Médico Psiquiatra adscrita al Hospital San Juan de Dios (folio 122). Donde señala entre otros: ”…Trastorno mental y de comportamiento debido al consumo de alcohol, con síntomas psicóticos. …”. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

Por lo que este Tribunal constata la condición médica del penado, siendo procedente en el presente caso cambiar la condición impuesta referida al deber de cumplir labores comunitarias,por la de someterse a tratamiento psiquiátrico, debiendo presentar la correspondiente constancia de haberla cumplido, en el lapso establecido en el auto de CONCESION DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a partir de la fecha de la imposición del mismo (17-04-2024). Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda a favor del penado:OLINTO ENRIQUE SANCHEZ PUENTES;el cambio de la condición impuesta referida al deber de cumplir labores comunitarias,por la de someterse a tratamiento psiquiátrico, debiendo presentar la correspondiente constancia de haberla cumplido, en el lapso establecido en el auto de CONCESION DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a partir de la fecha de la imposición del mismo (17-04-2024). Y así se decide.

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Defensa y trasládese al penado para su imposición.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de agosto de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIA

ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO

En fecha: ________________ se libróBoleta de Notificación N°_________________ .
Conste/Sria.