REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de Agosto de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000346
ASUNTO: LP11-P-2011-000346
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto en la presente causa consta EXAMEN PSICOSOCIAL procedente del INSTITUTO AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO, que riela a los folios (3.862 al 3.868) con resultado MINIMA FAVORABLE, a favor del penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, venezolano, cedula de identidad N° V-16.679.999, soltero, fecha de nacimiento 05/11/184, natural del Estado Mérida, hijo de Julio Enrique Escalante Rujano (v) y de Iracema Margarita Portillo de Escalante, residenciado en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Que el penado, JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, venezolano, cedula de identidad N° V-16.679.999, soltero, fecha de nacimiento 05/11/184, natural del Estado Mérida, hijo de Julio Enrique Escalante Rujano (v) y de Iracema Margarita Portillo de Escalante, residenciado en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 12, en concordancia con el artículo 17 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos) y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 6 eiusdem.
Se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado fue detenido en fecha 11/01/2011 hasta el día 22/04/2019, por el lapso de ocho (08) años, tres (03) meses y once (11) días, posteriormente fue detenido en fecha 30/03/2023 hasta la presente fecha 22/08/2024 en que se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en fecha 11/03/2016, por el lapso de Dos (02) años, veintiocho (28) días y doce (12) horas, y 12/04/2016 de un (01) año, siete (079 meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por junto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, finalizando aproximadamente el 22/01/2028.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.-Constancia de Residencia.
4.-Constancia de Trabajo.
5.- Observa esta Juzgadora que consta el Informe del penado, suscrito por el Abg. Osmar Carmona Rodríguez, Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, que riela a los folios (207 y 208) del presente asunto penal, el cual emite un PRONOSTICO FAVORABLE.
En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días; siendo la fecha estimada de cumplimiento de pena el día 24/01/2027. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521, nacido en fecha 17/07/1995, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la entrada del sector caño carbón, casa S/N, de color verde, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono: 0426-727-8054, condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días; siendo la fecha estimada de cumplimiento de pena el día 24/01/2027. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Se fija audiencia para imponer de la Libertad Condicional para el día 13 de Agosto del 2024 a las 09:00 de la mañana.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLON.
En fecha: ___________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________.
Conste/Sria.