REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de Agosto de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001125
ASUNTO: LP11-P-2007-001125
AUTO FUNDAMENTANDO RESTITUCION DE REGIMEN ABIERTO
Que en fecha 13/11/2015, este Tribunal de Ejecución dictó AUTO DE CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado: CLOROMIRO MENA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.228.285, soltero, obrero, natural de Cañaveral Choco, Colombia, nacido en fecha 25/01/1958, hijo de María Lucilda Lemus y de José Teofilo Mena, residenciado en la Urbanización don Perucho, Avenida 7, casa N° 716, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 65 Parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 02/03/2017 se recibió Notificación del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde informa que el penado se dejó de presentar en dicha institución desde el mes de Noviembre del año 2016, se fijó la correspondiente audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difirió en algunas oportunidades debido a las ausencia del penado antes mencionado, por lo cual en fecha 30/03/2017 se dicto Orden de Aprehensión a nivel nacional.
Así pues, se realizo audiencia Telemática de Imposición de Orden de Aprehensión, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, la defensa publica Abg. Olga Escalona y el penado CLOROMIRO MENA LEMUS. Seguidamente se impone al penado del motivo de la Orden de Captura, por cuanto en fecha 13/11/2015 le fue otorgado el Régimen Abierto y no ha cumplido con la Formula otorgado según información emanada del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al penado, identificándose como CLOROMIRO MENA LEMUS, quien expuso lo siguiente “ciudadana juez, en ese entonces tenía un problema de salud en la pierna, luego estuvo la situación de pandemia, las guarimbas, y se me salió la rotulas, eso me impedía trasladarme a Mérida”. Es todo. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Olga Escalona, quien expreso; “visto que mi representado no ha incurrido en otro acto delictivo, solicito sea elaborado un computo de pena y se le conceda nueva oportunidad para que continúe cumpliendo con la Formula Alternativa de Régimen Abierto”. Es todo. Acto seguido, le fue otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Elda Contreras, manifestó lo siguiente: "Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa" Es todo.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado CLOROMIRO MENA LEMUS, fue detenido en fecha 23/05/2007 hasta el 18/12/2012, fecha en la cual se le otorgo el Destacamento de Trabajo, el cual cumplió hasta el día 13/11/2015, en que se le otorgo el Régimen Abierto, realizando el presente cómputo, ha transcurrido hasta la presente fecha 27/08/2024, un lapso de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle el tiempo total redimido de Dos (02) años y cuatro (04) meses, arroja un total de pena cumplida con redención de DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 22/01/2035. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a la Libertad Condicional cuando tenga cumplidos veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: otorgar una última oportunidad al penado CLOROMIRO MENA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.228.285, en consecuencia se ordena retome el beneficio otorgado en fecha 13/11/2015 por lo que cumplirá las siguientes condiciones: 1) Debe de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta al Director del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” a los efectos de la supervisión, control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: Librar Oficio al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada a nivel nacional en contra del mencionado penado. En este estado, quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Agosto de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ___________________ se cumplió con lo ordenado Oficio Nº ________________.
Conste/Sria.