REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-004191
ASUNTO: LP11-P-2015-004191
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira de fecha: 23-02-2024, acompañados de:CONSTANCIA LABORAL y CONSTANCIA DE CONDUCTA, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por la penada PATRICIA ELENA SALINAS CANTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.441, quien fue sentenciada a cumplir la pena de Dieciséis (16) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Secuestro Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos3, 19 numerales 1,2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Aprovechamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Jairo Medina Gómez y Blanca Sánchez, y de la adolescente E.D.S.C. (identidad omitida por razones de Ley); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: folio 1.334:Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que la penada PATRICIA ELENA SALINAS CANTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.441, ha laborado por el lapso de un (01) año y veintidós (22) días. Folio 1.335: Constancia laboral que señala que la penada participa en EDUCACION MISION RIVAS y DEPORTE – ORDEN CERRADO, desde el 01-052-2023 al 23-02-2024, CUMPLIENDO UNA Jornada Laboral de Lunes a Viernes durante 08 horas diarias.Folio 1.336: CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA.
Por cuanto el horario fue de lunes a viernes se deben descontar los días de fin de semana que fueron ciento diez (110) días, quedando el lapso en nueve (09) meses y dos (02) días, por lo tanto,redimeCUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado PATRICIA ELENA SALINAS CANTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.441,por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple la penada, y al efecto se observa que fue sentenciada a cumplir la pena Dieciséis (16) años de prisión, siendo detenida en una única oportunidad en fecha 09-10-2015permaneciendo privada de libertad hasta la presente fecha(07-08-2024), por un tiempo de ocho(08) años, nueve (09) meses yveintinueve (29) días de prisión,tiempo éste que se le computa como pena efectivamente cumplida, que al sumársele lasredencionesrealizadas en fechas:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
Desde: 27-11-2018 Hasta: 13-03-2020
Desde: 10-10-2020 Hasta: 28-02-2022 25/08/2022 11meses 12 días
Desde: 01-02-2023 Hasta: 23-02-2024 07/08/2024 04 meses 16 días
TOTAL REDENCIONES 01 año 03 meses28 días
Por consiguiente, al sumarse el tiempo redimido con la pena que ha cumplido hasta la actualidad, resulta una pena cumplida dediez(10) años, un(01) mes yveintisiete (27) díasde prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de cinco(05) años, diez (10)meses y tres (03) díasde prisión, finalizando aproximadamente el 10-06-2030. Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a los beneficios procesales cuando haya cumplido más de las tres cuartas partes de la pena (12 años) la Libertad Condicional que se estima sea en fecha 10-06-2026.TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alAnexo Femenino delCentro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.