REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de agosto de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-001009
ASUNTO : LP11-P-2016-001009

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamientos de la Junta de Trabajo, emitidos: 1) por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 28/02/2022 anexo CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL; y 2) por la Junta de Trabajo del Centro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia de fechas: 31-07-2023 y 22-03-2024, acompañados de: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, CONSTANCIA DE CONDUCTA (BUENA CONDUCTA), RECORD CONDUCTUAL (NO POSEE INFORME NEGATIVO), y copia del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.703, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:

Pronunciamiento de Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 04-04-2023,en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACION Y ATENCIÓN INTEGRAL desde el 02-09-2021 al 31-03-2023 (01 año 06meses 29 días). La Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA.CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, de fecha 128-02-2022, donde hacen constar que el penado JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.703, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL desde el 02-09-2021 al 31-03-2023. De LUNES A DOMINGOS, en un horario de 08:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 05:00 pm.

Por cuanto el horario fue de lunes a domingos,redime: NUEVE (09) MESES,CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
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En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.703, por el lapso de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.703, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 18/07/1984, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Aleida Franco Álvarez (v) y de Luis Vargas (v), residenciado en Caño Seco II, Avenida 5, casa N° 66, frente a la farmacia "La Virgen María, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria en arículo 16 del Código Penal, numeral 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: SOLER BLANCO, JEANKARLOS DÍAZ, KATRI VAZQUEZ Y RONNY GRINUNG, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO;siendo detenido en fecha 17-02-2016 hasta el día de hoy 09-08-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en la presente fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, arroja un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 02-06-2030 al mediodía. TERCERO: Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que uno de los delitos tiene con multiplicidad de víctimas, podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente cuando haya cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 02-08-2026. Queda así actualizado el Cómputo de pena. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -

Conste/Sria.