JUZGADO RETASADOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar
EXP.: 8717.
Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
PARTE ACTORA: MARIA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.082.325 y V-17.769.779 respectivamente, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.831 y 182.372, en su orden, domiciliadas en Tovar Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.325, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 31.831, domiciliada en la Urbanización El Naranjal, calle segunda, casa la Consolación, El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
PARTE INTIMADA: CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.229, domiciliado en Tovar Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.048.006, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.889, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.


SINTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) (folio 01), se abrió cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, solicitado por las ciudadanas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, contra el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) (folio 09), diligenció la co-demandante, ciudadana MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, mediante el cual consignó a la ciudadana Alguacil, los emolumentos necesarios para la citación del demandado.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) (folio 10), mediante diligencia realizada por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, consignó documento que acredita la propiedad del demandado (intimado) sobre un lote de terreno, a efectos de aperturar el Cuaderno de Medidas y acordar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) (folios 19 y 20), consignaron escrito de Reforma a la Demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentaron las abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, en la cual estimaban en su escrito el valor de las actuaciones realizadas en el proceso de Cobro de BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, así como sus honorarios profesionales de la siguiente manera:

PRIMERO: Diligencia de fecha 07 de Marzo del año 2015, suscrita por la abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS en la cual solicita se habilite los sábados y fines de semana a los efectos de lograr la citación de los demandados de autos. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

SEGUNDO: Diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2015, mediante la cual se consignaba al expediente copias certificadas del documento que acreditaba la propiedad de los demandantes sobre el bien en disputa. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

TERCERO: Diligencia mediante la cual CARLOS GIL ZAMBRANO confería poder apud acta a la abogada KARELIA CONTRERAS y otros. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

CUARTA: Escrito de contestación a la RECONVENCION propuesta por la parte demandada de fecha 22 de julio del año 2015. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

QUINTA: Escrito de Pruebas de fecha 23 de Septiembre del año 2015. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

SEXTA: Diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2015, suscrita por el abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS, insistiendo en hacer valer el escrito de pruebas. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

SEPTIMA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección judicial de fecha 20 de Octubre del año 2015, en las Oficinas del Registro Subalterno de Tovar, a los efectos de dejar constancia si existía en los archivos un documento redactado y presentado para su revisión que aludía a la venta del inmueble en disputa. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-

OCTAVA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección judicial en las Oficinas del Banco Provincial agencia Santa Cruz de Mora. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-

NOVENA: Asistencia al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección judicial en el inmueble de su propiedad, sobre cuya propiedad se pedía el cumplimiento de la obligación. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-

DECIMA: Escrito de Informes de fecha 12 de febrero del año 2016, conforme a lo pautado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

DECIMA PRIMERA: Diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2015, solicitando día y hora para la inspección extra judicial que fue consignada como prueba en el escrito correspondiente. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

DECIMA SEGUNDA: Inspección Extra judicial de fecha 23 de Septiembre del año 2015, en el inmueble de la disputa. DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-

DECIMA TERCERA: Escrito de fecha 12 de febrero del año 2016, dirigido al tribunal en el cual se consignaba un cheque por el monto restante de la venta. OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).-

DECIMA CUARTA: Diligencia de fecha 21 de abril del año 2017, desistiendo de la apelación del Abogado Jorge Daniel Chirinos. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

DECIMA QUINTA: Diligencia consignando poder autenticado que otorgaba el ciudadano CARLOS GIL al profesional del derecho MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, tal consignación se efectuó en el Superior Segundo en lo Civil y Mercantil con sede en la Ciudad de Mérida. OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).-

DECIMA SEXTA: Escrito de informes de fecha 24 de mayo del año 2017, los cuales fueron presentados por la apoderada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA ante el Tribunal de Alzada. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

DECIMA SEPTIMA: Solicitud de Abocamiento al conocimiento de la causa del nuevo Juez, la Dra. Eglis Gasperi Valera, en sustitución del Dr. Rafael Centeno en fecha 16 de enero del año 2019. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

Así mismo, estimaron la Reforma en la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 186.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (465.000 U.T.).

AUTO DE ADMISION A LA REFORMA DE LA DEMANDA

En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) (folio 25), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) (folio 27), consta diligencia mediante la cual la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, con el carácter indicado en autos, solicitó se expidieran recaudos de citación para el apoderado judicial de la parte intimada, por si o por medio de su apoderado judicial.

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) (folio 28), el Tribunal dictó auto, mediante el cual dejó sin efecto el emplazamiento del intimado CARLOS GIL ZAMBRANO y ordenó su emplazamiento o el de su apoderado judicial.

INTIMACION DEL DEMANDADO

En fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folios 30 y 31), constan actuaciones consignadas por la ciudadana Alguacil, relacionadas con la intimación del ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO.

En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folios 32 al 34), el intimado de autos, ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, asistido por los abogados LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA y EDUARDO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 51), corre nota de secretaria, en la que venció el lapso de un (01) día de despacho en cuanto a la contestación de la demanda.

En fecha tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folios 52 y 53), la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ V., consignó diligencia en la que ratificó su demanda en todas y cada una de sus partes, interpuesta en fecha 21 de noviembre 2022 y su correspondiente reforma de fecha 11 de enero del 2023.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folios 54 al 56), la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, consignó escrito donde se desglosan las diferentes fechas de pagos por parte del intimado.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 65), el Tribunal dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho, sin término de la distancia, a los fines de que ambas partes presenten pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folios 67 y 68), los abogados LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA y EDUARDO JOSÉ BRICEÑO ZAMBRANO, en su carácter de apoderados judiciales del intimado, promovieron escrito de pruebas.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 73), el Tribunal dictó auto en el que admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte intimada.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), (folios 74 al 77), la parte intimante consignó escritos de pruebas con ocasión de la apertura de la articulación probatoria, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 78), el Tribunal dictó auto en el que admitió el particular UNICO, cuanto ha lugar en derecho y salvo de su apreciación en la sentencia de la incidencia.

En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 83), el intimado de autos, CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, asistido por los abogados EDUARDO JOSÉ PEÑALOZA y LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, mediante diligencia promovió el valor y mérito probatorio del Estado de Cuenta emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil, correspondiente al mes de noviembre del año 2017.

En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 85), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el contenido de la diligencia consignada por la parte intimada cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la sentencia de la incidencia.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 86), venció el lapso de ocho (08) días en cuanto a la articulación probatoria.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 87) la abogada María Inmaculada Ramírez solicitó de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 de Código de Procedimiento Civil, convocar una audiencia de conciliación.

En fecha trece (13) marzo de dos mil veintitrés (2023) (folio 90) en virtud de la exposición oral efectuada por el abogado Lino de Jesús Zambrano, apoderado de la parte intimada en lo atinente al estado de salud del intimado quien atraviesa un proceso gripal, solicitó al tribunal de conformidad con lo presentado en el artículo 257, del Código de Procedimiento Civil y en caras de lograr la celeridad, fluidez y economía del proceso, se sirva fijar nuevamente día y hora para materializar la audiencia.

En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) (folio 93), la abogada María Inmaculada Ramírez solicitó al Tribunal se profiera a la sentencia aludida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), (folio 94) el Abogado Lino Javier Zambrano, solicitó fijar fecha para celebrar la audiencia conciliatoria acordada en fecha de 15 de marzo de 2023 que riela en el folio 91.

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) (folio 95), la Abogada María Inmaculada Ramírez mediante diligencia expresó no estar de acuerdo con lo solicitado por el abogado Lino Javier Zambrano y pidió al ciudadano Carlos Gil Zambrano con el objeto de poner término a este juicio, mediante escrito o diligencia interpuesta ante este Tribunal señale el monto u ofrecimiento y así mismo ella manifestará si está o no de acuerdo con dicho ofrecimiento, el cual deberá ser justo y equitativo a lo peticionado.

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) (folio 96), el Tribunal exhortó a las partes para que en un lapso de tres días de despacho siguientes a este manifiesten por escrito de manera individual o conjunta un ofrecimiento del posible acuerdo y la respectiva aceptación o rechazo del mismo.

En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) (folio 97), el Abogado Eduardo José Briceño Zambrano, renunció al mandato conferido por el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano.

En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) (folio 98), la Abogada María Inmaculada Ramírez mediante diligencia expuso que en virtud de que en las actas procesales no existe ningún escrito o diligencia para la solución de conflicto, solicitó al Tribunal proceder a la continuación de la causa

En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) (folios del 100 al 108) el Tribunal declaró parcialmente Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023) (folio 114 y 115), la abogada María Inmaculada Ramírez solicitó al Tribunal aclaratoria de la sentencia aludida en lo concerniente al numeral tercero y segundo de la dispositiva.

En fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023) (folio 116), el abogado Lino Javier Zambrano, apeló a la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo del mismo año.

En fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintitrés (2023) (folios 117 al 119) el Tribunal realizó aclaratoria de la Sentencia definitiva.

En fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023) (folio 121), venció el lapso de cinco (05) días en cuanto a la apelación.

En fecha trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023) (folio 123), el tribunal admitió la apelación en el solo efecto devolutivo y acordó remitir el cuaderno al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2023 cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente 8717, constitutivo de 124 folios útiles. Folio 124

En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Superior Segundo declaró sin lugar la apelación interpuesta.

En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 191) día fijado para el nombramiento del Tribunal Retasador, mediante el cual la abogada María Inmaculada designó como Retasador al Abogado José Gregorio Amoedo Carrero, y el Tribunal designó como retasador de la parte intimada al abogado Julio Armando Garrido Gutiérrez.



CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Teniendo como norte la aplicación de la justicia y como fundamento los preceptos y principios Constitucionales como norma suprema del ordenamiento jurídico de nuestro país, este Tribunal Retasador, tomando en consideración que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26, cita textual:
“…Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

La anterior norma citada, materializa el mandato constitucional que establece la garantía por parte del estado de la aplicación de la justicia en forma gratuita, imparcial accesible transparente responsable, equitativa, aunado a lo anterior, para el caso que nos ocupa, la ley de Abogados en su artículo 22 preceptúa, cita textual:
“…Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…” (Inciso y negritas de este tribunal)

Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167, establece lo siguiente:
“…Artículo 167 En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”

En la acción de estimación e intimación de honorarios, existen dos situaciones que se pueden presentar, que son: 1°) La reclamación de las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria y 2°) La reclamación que hace el abogado por honorarios profesionales al propio cliente que representa si la causa no ha concluido o que representó en la causa si ya existe sentencia firme en el expediente principal que genera los honorarios que se están demandando. Ahora bien, en el primer supuesto, cuando se demandan los honorarios a la parte vencida en el juicio, existe una limitación para la fijación de los honorarios, establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que determina que en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado y en cuanto al segundo supuesto, es decir cuando el profesional del derecho demanda los honorarios profesionales a su propio cliente, sea que la causa este en curso o ya terminada, no existe limitación alguna para la fijación de los montos de cada diligencia o representación, obedeciendo estos a los criterios que establece el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40, cito textualmente:
“…Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado…”

Al respecto, Manuel Espinoza Melet: La Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia 2015 – Los Honorarios Profesionales, pág. 385 – 387, (http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2023/07/Pags.-381-414.pdf), señala:
“…3. Principios que regulan la relación jurídica entre cliente y abogado, en cuanto sus honorarios
Tomando en consideración las enseñanzas impartidas por Cuenca11, encontramos los siguientes principios que regulan la relación jurídica entre el cliente y el abogado, en cuanto a honorarios:
i. Libre estipulación entre el abogado y su cliente, sin límites algunos, pues no existen tarifas oficiales para el cobro de honorarios, así lo encontramos previsto en el artículo 19 del reglamento de la ley de abogados:
“La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados”.
Tal y como lo plantea Bello Tabares12 “si bien el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, en todo momento debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refieren los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que en los mismos al ser estimados por el profesional del Derecho, por mandato del Código en cuestión, deberá considerarse que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales, al extremo que deberá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez”.
El referido artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano señala 13 elementos determinantes para la estimación de los honorarios profesionales de abogados, siendo éstos los siguientes: a. Importancia del servicio; b. la cuantía del asunto; c. el éxito obtenido y la importancia del caso; d. la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; e. Su especialidad, experiencia y reputación profesional; f. la situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; g. la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; h. si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; i. la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; j. el tiempo requerido en el patrocinio; k. el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; l. si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; m. el lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Como podemos apreciar, el referido artículo refleja en forma indubitable las circunstancias que se deben tomar en cuenta para el establecimiento del monto de los honorarios profesionales, debiendo, en consecuencia, el profesional del Derecho tomar en consideración todos estos elementos para la fijación de sus honorarios, la cual envuelven todas las aristas del caso y la condición económica del cliente.
Tal y como lo señala magistralmente Bielsa13 , “lo importante es que en la profesión los honorarios no sean el fin de la carrera. Que no sea el espíritu de lucro lo que anima al abogado a ejercer su profesión. Que cuando pacta los honorarios del patrocinio judicial o de la consulta no celebre un crudo pacto facio ut des. Aún más, la fijación de honorarios, y sobre todo si es alta, contribuye frecuentemente a dignificar la profesión, singularmente rebajada por el comercio profesional de abogados sin el necesario decoro”.
Ahora bien, se debe tomar en consideración que, efectivamente, el abogado tiene absoluta libertad para fijar el monto de sus honorarios, pero en los casos de condenatoria en costas, el condenado solo tiene la obligación de cancelar los honorarios profesionales al apoderado de la parte gananciosa en el proceso, hasta un máximo de 30 % del valor de lo litigado, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Como podemos apreciar la norma solo es aplicable a la parte perdidosa y quien pretende cobrar honorarios es la parte gananciosa o su apoderado.
11 Cuenca: ob. cit. (Derecho Procesal Civil), p. 399.
12 Bello Tabares: ob. cit. (Procedimientos judiciales para el cobro de honorarios…), p. 265.
13 Bielsa, Rafael: La abogacía. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1960, pp. 275-276…

Visto lo antes expuesto, es evidente que la situación planteada en el caso de marras se circunscribe en el segundo supuesto, es decir cuando el profesional del derecho demanda los honorarios profesionales a su propio cliente, por lo que no existe la limitante establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la estimación de la demanda, por lo que corresponde a este Tribunal Retasador a los fines de cumplir la función designada, tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 40 Código de Ética Profesional del Abogado antes citados.

En el caso que nos ocupa existe sentencia firme proferida por el Tribunal natural, así como sentencia firme proferida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual ratifica la decisión del Tribunal a quo, así los hechos, nos corresponde en esta instancia como Tribunal Retasador, sustanciar la petición realizada por la parte accionada, quien se acoge al derecho de Retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y solicita retasar los montos intimados por las abogadas demandantes,

Ahora bien encontrándose este tribunal colegiado dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como están los trámites procesales, este tribunal pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: Analizados los presupuestos facticos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, norma rectora en el cobro de Honorarios profesionales, y en virtud de la facultad establecida en el artículo 23 ejusdem en concordancia con el artículo 21 y 22 del Reglamento de la citada Ley de Abogados y con el derecho establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil se RATIFICA la procedencia del derecho a cobrar honorarios y su consiguiente RETASA.

SEGUNDA El artículo 25 de la Ley de Abogados establece el derecho de la parte intimada de acogerse a la Retasa de los honorarios que le fueren intimados debiendo hacerlo en el plazo de Diez días a contar de la intimación que se le haga; de la exhaustiva lectura y análisis de las actas procesales se puede determinar que la parte INTIMADA se acogió a la retasa dentro del término procesal correspondiente, tomando en consideración este Tribunal Retasador para entrar a decidir, los aspectos o elementos que deben configurar una estimación de honorarios los cuales en forma desglosada se enuncian y recogen en el contenido del artículo 40 del Código de Deontología Jurídica formulado por ALEJANDRO MARTINEZ GIL, antes citado.

Debemos señalar, que las actuaciones judiciales las cuales obran al expediente principal signado con el Nro. 8717 y que fueron consignadas en este expediente en copia fotostática certificada, tenían por objeto la acción incoada como fue el Cumplimiento de un Contrato de compra venta entre el demandante CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO y los demandados ELBA MARGARITA MARQUEZ MORENO, CARMEN ISAURA RIVAS DE GUTIERREZ Y COSME DAMIAN GUTIERREZ, sustentado en documento suscrito por vía privada en fecha 14 de marzo de 2014, por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), de los cuales el prominente comprador restaba el pago de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550,000,00), comprometiéndose el comprador a pagar la cantidad restante el día 14 de octubre de 2014 y en la misma fecha los vendedores se comprometieron a otorgar el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público competente, en el momento de la contestación de la demanda los demandados plantean la reconvención de la demanda, sustanciándose el caso hasta tener sentencia definitiva la cual fue apelada por la parte demandada, por lo que las hoy aquí intimantes debieron seguir el juicio en segunda instancia, obteniendo una sentencia confirmatoria a favor de su representado. Las referidas actuaciones para los estudiosos del derecho en materia civil, es un procedimiento que requiere no solo de conocimientos en la materia, sino igualmente de responsabilidad profesional dada la dificultad e importancia del mismo. De las actas procesales y su análisis se desprende que efectivamente las abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, realizaron una defensa de su cliente bien perfilada y fundamentada, así como una idónea y efectiva representación de los derechos e intereses del mismo.

Del contenido del artículo 40 Código de Ética Profesional del Abogado aunado a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Nacional de honorarios Mínimos en cuanto al establecimiento de los Honorarios inferimos, que realizando un análisis exhaustivo de los argumentos plasmados en los diferentes escritos y la técnica jurídica empleada en la defensa de los intereses de su cliente, las abogadas hoy intimantes lograron el cometido, a pesar de la dificultad del caso sometido a su conocimiento debido a las aristas que en el mismo se presentaron, siendo necesario tal como se evidencia en autos del expediente principal que da origen a este cuaderno de Estimación e Intimación de honorarios litigar en favor de su representado en el Tribunal de la causa, así como en el Tribunal de alzada cuando se sustanció la apelación ejercida por la parte demandada.

Ahora bien, ante la inflación vertiginosa que golpea el país, resulta injusto, que el abogado en este caso como acreedor del producto de su ejercicio profesional, reciba años después del vencimiento, el monto exigible de la acreencia en dinero devaluado, lo que lo empobrece a él y enriquece al deudor; y siendo que el espíritu de la ley es la justicia social y la igualdad, resultaría discriminatorio que en este Tribunal Retasador pretendiera asignar a cada actuación un valor irrisorio, que contravendría con los preceptos antes enunciados los cuales claramente están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En un sistema de derecho y de justicia, resulta un efecto de derecho, que el acreedor demandante pida se le resarza su acreencia, con el poder adquisitivo de la moneda para la fecha del pago real, que a los fines de la ejecución no es otro que el de fijación o liquidación de la condena, en tal sentido este Tribunal retasador previa lectura de las solicitud de demanda observa que en la misma las Abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, solicitan la INDEXACIÓN de las cantidades demandadas razón por la cual, es importante mencionar que el caso que da origen a las presentes actuaciones comenzó hace más de nueve años (09), situación país en el que las condiciones económicas eran totalmente diferentes, debiendo resaltar que el juicio principal in comento, enfrento dos reconversiones monetarias, de manera tal, que como garantes de la justicia en nuestra función de jueces retasadores, y ajustados al principio de igualdad, norma rectora en el proceso venezolano, tomando en observancia, las horas hombre y el desgaste físico que engendra cualquier tipo de actividad Judicial o ante un órgano administrativo las cuales son invaluables, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY este TRIBUNAL RETASADOR dictamina que las cantidades que a continuación se determinan RETASADAS sean sometidas a INDEXACION JUDICIAL, así las cosas, este Tribunal resuelve RETASAR las partidas objeto de la Estimación a la luz de los elementos de ponderación ya indicados de la siguiente forma:

PRIMERO: Diligencia de fecha 04 de Marzo del año 2015, (f. 20) suscrita por la abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS en la cual solicita se habilite los sábados y fines de semana a los efectos de lograr la citación de los demandados de autos. CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-

SEGUNDO: Diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2015, (f.11) mediante la cual se consignaba al expediente copias certificadas del documento que acreditaba la propiedad de los demandantes sobre el bien en disputa. CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-

TERCERO: Diligencia mediante la cual CARLOS GIL ZAMBRANO confería poder apud acta a la abogada KARELIA CONTRERAS y otros. (f.19) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-

CUARTA: Escrito de contestación a la RECONVENCION propuesta por la parte demandada de fecha 22 de julio del año 2015, (f.62 y 63). DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).-

QUINTA: Escrito de Pruebas de fecha 23 de Septiembre del año 2015, (f.66). DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).-

SEXTA: Diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2015, (f.72) suscrita por el abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS, insistiendo en hacer valer el escrito de pruebas. CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-

SEPTIMA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección judicial de fecha 20 de Octubre del año 2015, en las Oficinas del Registro Subalterno de Tovar, a los efectos de dejar constancia si existía en los archivos un documento redactado y presentado para su revisión que aludía a la venta del inmueble en disputa, (f.80). TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00).-

OCTAVA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección judicial en las Oficinas del banco provincial agencia Santa Cruz de Mora. (f.82) TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00).-

NOVENA: Asistencia al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección judicial en el inmueble de su propiedad, sobre cuya propiedad se pedía el cumplimiento de la obligación. (f.83). TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00).-

DÉCIMA: Escrito de Informes de fecha 12 de febrero del año 2016, conforme a lo pautado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.(f.87 al 92 y vto) DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).-

DÉCIMA PRIMERA: Diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2015, solicitando día y hora para la inspección extra judicial que fue consignada como prueba en el escrito correspondiente. (f.98). CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-

DÉCIMA SEGUNDA: Inspección Extra judicial de fecha 23 de Septiembre del año 2015 en el inmueble de la disputa. (f.100 al 115). NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).-

DÉCIMA TERCERA: Escrito de fecha 12 de febrero del año 2016 dirigido al tribunal en el cual se consignaba un cheque por el monto restante de la venta. (f.119). SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00).-

DÉCIMA CUARTA: Diligencia de fecha 21 de abril del año 2017 desistiendo de la apelación del Abogado Jorge Daniel Chirinos. (f.154). CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-

DÉCIMA QUINTA: Diligencia consignando poder autenticado que otorgaba el ciudadano CARLOS GIL al profesional del derecho MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, tal consignación se efectuó en el Superior Segundo en lo Civil y Mercantil con sede en la Ciudad de Mérida. (f.162). SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00).-

DÉCIMA SEXTA: Escrito de informes de fecha 24 de mayo del año 2017, los cuales fueron presentados por la apoderada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA ante el Tribunal de Alzada. (f.166 al 173). DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).-

DÉCIMA SÉPTIMA: Solicitud de Abocamiento al conocimiento de la causa del nuevo Juez, la Dra. Eglis Gasperi Valera, en sustitución del Dr. Rafael Centeno en fecha 16 de enero del año 2019. (f.178). CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).-

La cantidad total a la que asciende la RETASA por concepto de Honorarios Profesionales nos arroja un monto de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (Bs. 167.400,00). Los montos retasados son el resultado del análisis de cada una de las diligencias realizadas por las abogadas accionantes, las cuales se encuentran descritas en el escrito de reforma de demanda admitido por el tribunal de la causa en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) y sustentada en las actuaciones por ellas realizadas durante la sustanciación del expediente primigenio de la causa que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta fue llevada, donde aparece como demandante el ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO y como demandados los ciudadanos ELBA MARGARITA MARQUEZ MORENO, CARMEN ISAURA RIVAS DE GUTIERREZ Y COSME DAMIAN GUTIERREZ. Ahora bien, tomando el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, dictado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como base para el análisis del valor de las cantidades demandadas, en virtud de que en el mismo se establecen los honorarios mínimos a percibir por los abogados, por la prestación de sus servicios, teniendo presente que el reglamento en referencia fue decretado en fecha (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) y las actividades realizadas fueron ponderadas, estimadas e intimadas en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) este tribunal retasador analizando cada una de las actividades que constan realizadas por las profesionales del derecho aquí demandantes, partiendo de las cantidades demandadas al momento de la admisión de la demanda, iniciando el análisis a partir del tabulador que establece los honorarios mínimos por el Colegios de Abogados antes referido y tomando en consideración lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado aunado al artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos en referencia, tomando como base la cantidad sentenciada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ratificado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, establecido en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.186.000,0), así pues, luego del análisis de cada actuación en particular, tomando en consideración el trabajo realizado el cual se encuentra plasmado en el expediente 8717 y partiendo de las premisas antes enunciadas se determinó el monto retasado. Adicionalmente las abogados Intimantes solicitaron que dichas cantidades fueran indexadas, lo cual se ordenará en la dispositiva de la presente sentencia y a cuyos efectos el tribunal de la causa procederá a designar el experto contable, que realice los cálculos a partir de la fecha de la admisión de la demanda, es decir desde el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) hasta la presente fecha, calculados conforme a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Cabe destacar que este tribunal retasador, hizo los respectivos cálculos con base a la fecha de la reforma de la demanda, lo que significa que las cantidades retasadas se encuentran actualizadas para esa fecha (17/01/2023). ASI SE DECLARA.

CAPITULO TERCERO
DECISIÓN

El Estado social de derecho exige una visión del derecho compenetrada con la sociedad (el derecho sociológico), a fin de minimizar en lo posible y mediante la interpretación jurídica, los desajustes sociales; pero ello no puede atentar contra la seguridad jurídica, ni contra los principios claves que conducen a esa seguridad. De allí que la interpretación en cuanto a sus alcances de la ley debe ser en cierta forma restringida, ajustada a los principios procesales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas a partir de los elementos probatorios promovidos, tomando en consideración que son las actas procesales instrumentos públicos que fueron valorados, a los efectos de determinar la materialización de un trabajo este TRIBUNAL RETASADOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la RETASA solicitada por el apoderado de la parte demandada CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO.

SEGUNDO: Se condena a la parte INTIMADA, ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO al pago de la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (Bs. 167.400,00), como Honorarios Profesionales para las abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO.

TERCERO: Se declara procedente la INDEXACION solicitada en el escrito de demanda sobre el monto anteriormente señalado es decir sobre la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (Bs. 167.400,00), la cual se realizará por un EXPERTO CONTABLE que realice los cálculos a partir de la fecha de la admisión de la demanda, es decir desde el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, calculados conforme a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA, dada sellada firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Retasador de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años ° 214 de la Independencia y ° 165 de la Federación.

JUECES RETASADORES

ABG. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO

ABG. JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO



ABG.JULIO ARMANDO GARRIDO GUTIERREZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO
SLCG/LCZ/ JARP
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Se libraron boletas de notificación para cada una de las partes que actúan en el presente juicio.


LA SECRETARIA TITULAR,

LUCELIA CARRERO ZAMBRANO

SLCG/LCZ/JARP