JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Abril de 2024 en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por el abogado JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cedula de identidad numero V-2.457.398, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7318, mediante la cual consigno poder apud acta , donde la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, RIF J-09006646-2 con domicilio principal en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Inscrita en los Libros de Registro Mercantil llevados por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 958 Tomo II, posteriormente Inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, siendo su ultima inscripción según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 62 de fecha 27 de Noviembre de 2021, inscrita en el N° 37, tomo 1-A del 14 de enero del año 2022, y de conformidad con poder otorgado ante la Notaria Publica de El Vigía estado Mérida, quedando inserto en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el N° 11, Tomo 13, Folios 32 al 34, con domicilio procesal en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, acredita al mencionado abogado , como su apoderado judicial y facultándolo para actuar “en esta causa” (sic), este Tribunal, de conformidad con el artículo 83, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, INADMITE en este procedimiento la representación judicial que ostenta el prenombrado abogado JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA, en virtud de que entre éste y la suscrita Juez Provisorio existe causal de inhibición, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otros juicios, siendo el último de ellos, el surgido como consecuencia de la temeraria e infundada acción de recurso de revisión de la solicitud de avocamiento de dos causas las cuales constan en los expedientes N° 11.300 y N° 11.351, ambos tramitados por este Juzgado, que dicho profesional del derecho, invocando la representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., identificada en autos, en el escrito de solicitud del recurso en cuestión veladamente puso en tela de juicio mi honestidad como Magistrada Judicial.- ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LETR/LMMG
Exp. 11.363
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