JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 01 de Marzo de 2023, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El suscrito secretario temporal de este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 01 de Marzo de 2023, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN (01) AÑO con TRES(03) MESES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/NEAG/ys
Exp. 11264.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) DIAS DE DESPACHO equivalente a UN (01) AÑO con TRES (03) MESES, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, por cuanto el presente juicio estaba en fase de citación haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boleta de Notificación a la parte actora.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LETR/NEAG/ys
Exp. 11264
Exp. Nro. 11.264-2022.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A., en su carácter de parte actora y/o a sus Apoderados Judiciales, los abogados YARLENY YARIT ABRAHAM VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.802.046, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 88.731, y el abogado ANGEL ALFONSO CABRERA FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.663033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.207, actuando en nombre y representación de la parte Demandante, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11264-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A. DEMANDANTE: Sociedad de Comercio FARMACIA LIFE, C.A. (en la persona de su presidente OSMARY VIRGINIA VIZCAYA DE DIAZ). MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 31-10-2022, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LA NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/NEAG/ys
Exp. 11264.
Exp. Nro. 11.264-2022.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad de Comercio FARMACIA LIFE, C.A., inscrita por ante Registro de Información Fiscal bajo el N° J-412726757, con domicilio principal en la Calle 5, entre Carrera 10 y 11, casa N° S/N, Barrio La Plaza del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, la cual es Presidente, la ciudadana OSMARY VIRGINIA VIZCAYA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.208.335, con el mismo domicilio principal de la Farmacia antes indicado, teléfono de contacto 0412-2695830, parte Demandada, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11264-2022, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA,C.A. DEMANDANTE: Sociedad de Comercio FARMACIA LIFE, C.A. (en la persona de su presidente OSMARY VIRGINIA VIZCAYA DE DIAZ). MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 31-10-2022, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LA NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/NEAG/ys
Exp. 11.264
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