JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de agosto de 2024
214º y 165º
Vista la autocomposición procesal derivada de la gestión de conciliación promovida por las partes en cooperación de este Tribunal, que tuvo lugar en fecha 12/AGOSTO/2024, tal como se aprecia en el documento inserto a folios 427 y 428 del estelegajo judicial, suscrita por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERERRA en su carácter de Presidenta de la sociedad anónima GAMA MEDICINALES S.A., debidamente asistida por la abogada ELENA LINARES SERRANO (ambas identificadas en autos), y por laabogada ZULY MARILO FERRER MIRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GASES UNIDOS DE VENEZUELA GUV S.A., procediendode igual manera como abogada asistente delciudadano JOSE LUIS PADRON MARTINEZ, quien actúaen su carácter de Gerente General y miembro de la Junta Directiva de la misma sociedad mercantil GASES UNIDOS DE VENEZUELA GUV S.A., (plenamente identificados en autos), habiéndose resuelto las pretensiones de la demandante y las aclaratorias de la demanda íntegramente mediante acuerdos, tal como se refleja en el acta correspondiente aquí aludida para su homologación y que textualmente reza::
“A los fines de dejar claro los montos que acuerdan las partes mediante este instrumento se le requiere a la experta antes mencionada adecuar el informe de experticia a la cantidad única acordada y reflejar en cuadro anexo la manera de pago en que la deudora demandada pagara a la acreedora demandante, a saber: pagara en septiembre, octubre y noviembre del presente año 2024, la cantidad mensual de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 2.250.00), para un total del SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 6.750.00). Para el año 2025, pagara de manera mensual CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 5.000) desde enero a diciembre de ese año (12 cuotas mensuales de 5.000$USD) y tres (03) cuotas cuatrimestrales de DIEZ MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 10.000), pagaderas la primera al cierre del mes de abril, la segunda al cierre del mes de agosto y la tercera al cierre del mes de diciembre para un total de NOVENTA MI DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 90.000). Para el año 2026, pagara de manera mensual CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 5.000) desde enero a diciembre de ese año (12 cuotas mensuales de 5.000$USD) y tres (03) cuotas cuatrimestrales de DIEZ MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 10.000), pagaderas la primera al cierre del mes de abril, la segunda al cierre del mes de agosto y la tercera al cierre del mes de diciembre para un total de NOVENTA MI DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 90.000). Y para el año 2027 CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 5.000) desde enero a julio de ese año, con una cuota especial de DIEZ MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 10.000) para el mes de abril, y la última cuota en el mes de agosto por MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 1.485.00)”.
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestada tanto por la parte actora como por la parte demandada.Observando este Despacho Jurisdiccional que dicha autocomposición procesal fue llevada a cabo por las propias partes apoyados por la actuación de este Juzgado en aplicación de los medios alternos para la resolución de controversias, gozando de legitimación ad causampara la realización del acto de en cuestión, por lo que es procedente en derecho homologar la actuación expresada por las prenombradas partes.Y así será decidido.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION DE LA DEMANDA efectuada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por las partes ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERERRA en su carácter de Presidenta de la sociedad anónima GAMA MEDICINALES S.A., debidamente asistida por la abogada ELENA LINARES SERRANO, y por la abogada ZULY MARILO FERRER MIRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GASES UNIDOS DE VENEZUELA GUV S.A., procediendo de igual manera como abogada asistente del ciudadano JOSE LUIS PADRON MARTINEZ, quien actúa en su carácter de Gerente General y miembro de la Junta Directiva de la sociedad mercantil GASES UNIDOS DE VENEZUELA GUV S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 363,ambos Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/maqp.-
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