JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 14 de agosto de 2024.
214º y 165º
Vista la transacción judicial consignada en el cuaderno separado de medida de embargo preventivo, en fecha 12/AGOSTO/2024 (folios 49 y 50), suscrita por una parte, por el ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.014.598, representante legal de la Firma Mercantil GRUPO RENACER C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MARICELA DEL CARMEN MONTILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.774, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.802, por otra parte, el abogado LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-26.371.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SEGUNDO ANTONIO PEÑA RAMIREZ, quienes establecen la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual queda comprendida en los términos siguientes:
“PRIMERO: La parte demandada en este acto acepta como ciertos los hechos y argumentos contenidos en la demanda y ofrece a la Parte Demandante hacer el pago de la cantidad de Bolívares equivalente a la suma de VEINTINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (Bs=$.- 29.000,oo), en la forma siguiente: Una cantidad de Bolívares equivalente a la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Bs=$.- 5.000,oo) a la firma de la presente Transacción, la cantidad de Bolívares equivalente a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (Bs=$.- 2.250,oo) el día 19 de agosto de 2024 y cuatro pagos por las sumas de Bolívares equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (Bs=$.- 5.437,50), cada una en las fechas que a continuación se señalan: 30 de Septiembre de 2024; 31 de Octubre de 2024; 29 de Noviembre de 2024 y 13 de Diciembre de 2024. Dichos pagos se pueden realizar con anticipación a las fechas señaladas si así lo dispone la parte Demandada. SEGUNDO: En este mismo acto, el Apoderado Judicial del Demandante, siguiendo instrucciones precisas de este, procede, en su nombre, a aceptar el ofrecimiento de pago hecho por la parte Demandada en el particular primero de este documento. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el pago de las cantidades ofrecidas y aceptadas podrán hacerse en dinero efectivo o en transferencias electrónicas bancarias a las siguientes cuentas bancarias: 0134-0337-6333-7102-0089 del banco Banesco Banco Universal, N° 0108-0334-9201-0017-8911 del banco Provincial Banco Universal, y cuenta zelle: antonioselpa@gmail.com, cuyo titular es la parte Demandante, quien extenderá los respectivos recibos o comprobantes de pago, por si o por medio de sus Apoderados Judiciales. Pagos que deberá realizar la Parte Demandada a la Tasa de Cambio que indique la página web del Banco Central de Venezuela para la fecha establecida para cada pago. CUARTO: Igualmente, las partes acuerdan en este instrumento que el incumplimiento de uno de los pagos aquí pactados dará derecho al Demandante a ejecutar forzosamente el saldo restante de la cantidad ofrecida y aceptada. QUINTO: En vista del ofrecimiento hecho por la Parte Demandada para realizar el pago de la cantidad propuesta y aceptada por el Apoderado Judicial del Demandante, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal, se sirva remitir la comisión que contiene el decreto de la medida cautelar objeto de este procedimiento a los fines que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, tribunal que conoce de la causa, proceda a homologar la presente transacción e impartirle el carácter de Sentencia Definitiva pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, difiriendo el archivo definitivo del Expediente hasta tanto no conste en autos la realización del último pago ofrecido. SEXTO: De igual forma, las partes acuerdan que el día 13 de Diciembre de 2024, fecha estipulada para la realización del último pago, la Parte Demandante deberá firmar por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida el acta contentiva de la Venta de Acciones realizada al Representante Legal de la parte Demandada. SEPTIMA: En este mismo acto las partes declaran que con el cumplimiento de la presente transacción no quedan a deberse cantidad alguna de dinero por los conceptos demandados en esta acción por utilidades e intereses generados, comisión y costas del proceso”. (sic).
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.- Se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente transacción. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf. E
xp.11.785.-
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