REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ENLO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I.- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE: 11.700
PARTE DEMANDANTE:CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MERIDA (CEVAM), Asociación Civil sin fines de lucro, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador de Mérida (hoy Registro Principal del Municipio Libertador), de fecha 24/ENERO/1990, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 6, primer trimestre del referido año; representado por su Presidente ciudadano ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.459.331, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.024.728,inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.038, con domiciliada en la esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico códigolegalve@gmail.com, y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO LA CRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 660509, con domicilio en Calle 41 Ritter, esquina Primera transversal, Quinta Chamicero, Urbanización El Encanto de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.836, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.116, domiciliado en la esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DESLINDE
II.- RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 15/DICIEMBRE/2023, se recibió demanda por distribución, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la oposición formulada por la parte demandada.
Mediante escrito libelar presentado, la parte actora narró entre otros hechos los siguientes(fs 1 al 3 y vuelto):
• Que su representadoes propietario de un terreno ubicado en la urbanización El Encanto, primera transversal, denominado "La Vega”, número catastral 14-12-02-06-02-65, parroquia El Llano (antes Municipio El Llano), Municipio Libertador (antes Distrito Libertador), Mérida, estado Bolivariano de Mérida, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 03/MARZO/2020, bajo el N° 2020.2153, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.4,4282 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.

• Que así mismo, su mandante es propietario por el costado izquierdo del inmueble antes descrito y de un inmueble constituido por una casa para habitación y su correspondiente área de terreno, signado con el N°. 0-15, parroquia El Llano (antes Municipio El Llano), Municipio Libertador (antes Distrito Libertador), Mérida, estado Bolivariano de Mérida, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 03/MARZO/2020,quedando inscrito bajo el N° 2020,2152,asiento registral del inmueble matriculado con el N°. 373.12.8.4.4281 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, anexo en copia fotostática, marcado con la letra "B".

• Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZ UZCÁTEGUI (actual demandado) alega que el accionante no es propietario de ese terreno descrito en el documento anexo "A", y ha demolido unapared y portón propiedad de su mandante, en unión y apoyo de los vecinos de la comunidad organizada de El Encanto, y ha levantado una pared sobre el lindero de acuerdoa coordenadas del REGVEN: P2, N950070-E262459,64 N950071,74- E262458,67.

• Que a los fines de solventarla situación, el accionante ha intentado conversar en muchas oportunidades con el ciudadano JOSE GREGORIO LA CRUZ UZCÁTEGUI,para llegar a un entendimiento, pero nunca se estableció acuerdo. Que el accionante se ha dirigido a todas las instancias municipales, a FUNDACOMUNAL e incluso a la Defensoría del Pueblo, para que estos entes fueran quienesayudaran a solucionar el problema y para hacerle entender al colindante y al grupo de vecinos,que no pueden usar este terreno, y hasta la presente fecha no ha habido posibilidad de poder recuperar el terreno, ya que el colindante señala que ese terreno es de la urbanización El Encanto.

• Queadjunta para mayor abundamiento en su escrito las fichas catastrales N° 14-12-02-06-02-65 y 02-06-02-33-00 respectivamente, anexas en copia fotostática señalados con las letras "C" y "D" correspondientes a los inmuebles identificados en el presente escrito como los anexos "A y "B" y los respectivos planos de mensura de las propiedades aquí reflejadas,debidamente sellado por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, agregadas en copia fotostática señalados con las letras "E" y "F",que tienen que ver con los inmuebles identificados en el escrito comose dijo antes anexos "A" y "B".

• Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LA CRUZ UZCÁTEGUI, al igual que la comunidad organizada de El Encanto dicen, que desconocen quienes son los dueños de las propiedades aquí identificadas y afirman que el terreno identificado en el documento anexo "A", es propiedad de la comunidad y que el Consejo Comunal Gonzalo Picón sector 38, está facultado para tomar acciones y apoyar esta urbanización, cuando estas acciones son contrarias a derecho, esto mediante comunicación emitida por FUNDACOMUNAL de fecha 25/SEPTIEMBRE/2023, en el que expresamente se indica que en las inmediaciones de esta urbanización no existe consejo comunal, dicha comunicación se adosa en copia simple marcada con la letra "G".

• Fundamentó la presente demanda en los artículos 709 y siguientes, del Código Civil y lo pautado en los Artículos 720, 721, 722, 723, 724, 725 del Código de Procedimiento Civil vigente.

• Que en nombre de su mandante recurre por ante esta instancia judicial para requerir DESLINDE JUDICIAL, con el propósitode determinar los linderos correspondientes al inmueble de su propiedady al inmueble contiguo a la propiedad del accionante, en vista que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LA CRUZ UZCÁTEGUI, se niega a tumbar la pared levantada y dejar que su representado disponga del terreno.

• Estimó la acción en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 216.197,00) O CIENTO TRES PETROS (103 P), esto último de acuerdo a resolución N° 0001-2023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/MAYO/2023.

• Que de conformidad con lo dispuesto en sentencia número RC-0283, de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 06/JUNIO/2002 con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente N° 01.361, solicitó sea ordenada, efectuada e incluida en la sentencia definitiva, mediante experticia complementaria del fallo, la corrección monetaria por ajuste inflacionario, de todos y cada uno de los montos anteriormente descritos.

• Finalmente, solicitó que la demanda fuera admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva sea declarada con lugar.
Del folio 57 al folio 64 y vto, consta acto de operación de deslinde, realizado en fecha 04/DICIEMBRE/2023, en la dirección avenida Urdaneta, urbanización El Encanto, calle 41,Ritter, esquina primera transversal, quinta Chamicero de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
Riela al folio 73, auto emitido por esta instancia judicial,dejando constancia que la parte demandante promovió pruebas, no así la parte demandada quien no consignó escrito de pruebas.
Consta del folio 74 al folio 78, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora en fecha 18/ENERO/2024.
Se desprendedel folio 137, auto de admisión de pruebas emitido por esta Instancia Judicial,de fecha 31/ENERO/2024.
Cursaa los folios 153 al 161, Informe Técnico de fecha 06/MARZO/2024, consignado por los expertos designadosen relación al inmueble en litigio.
Del folio 166 al folio 168, corre escrito de Informes, promovidos por la parte actora en fecha 18/ABRIL/2024.
Consta al folio 170, nota secretarial emitida por esta Despacho Jurisdiccional, de fecha 02/MAYO/2024, dejando constancia que ninguna de las partes promovió escrito de observaciones. Por lo cual este Tribunal por auto de esta misma fecha, entro en términos para decidir.
III
MOTIVOS FACTICOS Y NORMATIVOS PARA DECIDIR
PRIMERO:DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
A) Valor y mérito jurídico probatorio de documento registrado por ante laOficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 03/MARZO/2020, bajo el Nº 2020.2153, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.4.4282 y correspondiente a Libro de Folio Real del año 2020. marcado con la letra "Α"
Constata el Tribunal que del folio 05 al folio 07, corre la referida prueba contentiva de la venta,efectuada por los ciudadanos SABRINA MARIA SETTE FRESAS, SUSANA SEGURA FRESAS y DAVID SEGURA FRESAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 8.006.281, 12.353.679 y 12.353.678, respectivamente, al CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (CEVAM) deun inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno que forma parte de la denominada urbanización El Encanto, ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: POR CABECERA: El filo de la barranca de la Urbanización “El Encanto”, que mira al rio Albarregas; POR EL PIE:Con propiedad del Dr.Rafael Peña Peña, divide acequia que atraviesa la vega. POR EL COSTADO DE ARRIBA: Colinda con la vega de la quinta “La Florida”, propiedad del Dr. Joaquín Marmol Luzardo, y POR EL COSTADO DE ABAJO: Colinda con terrenos propiedad del Dr. Rafael Peña Peña. Esteinstrumentose le asigna el valor probatorio previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, pues no fue tachado de falsedad conforme a los contenidos de los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Aprecia el Tribunal que la aludida prueba permite demostrarúnica y exclusivamente la propiedad detentada por el hoy accionante, respecto del inmueble identificado con el Nº Catastral 14-12-02-06-02-65.

B) Valor y mérito jurídico de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03/MARZO/2020,que quedó inscrito bajo el Nº 2020.2152, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4281 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.
Evidencia el Tribunal que del folio 8 al folio 10, consta la indicada prueba contentiva de la venta, efectuada por la ciudadana SABRINA MARIA SETTE FRESAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.006.281, al CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (CEVAM), de un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una casa para habitación y su correspondiente área de terreno con una superficie de UN MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CETIMETROS CUADRADOS (1.113,40 Mts.2) ubicada en la urbanización El Encanto, Primera transversal Nº 0-15,parroquia El Llano (antes Municipio El Llano). Municipio Libertador (antes Distrito Libertador) del Estado Bolivariano de Mérida,que se encuentraalinderada de la siguiente manera: FRENTE: En una extensión se Cuarenta metros la primera avenida transversal de la Urbanización el Encanto. COSTADO DERECHO: En longitud de veintinueve metros con ochenta centímetros aproximadamente (29,80 mts) el filo de la barranca que mira al Rio Albarregas. COSTADO IZQUIERDO: En longitud de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts), con casa quinta que es o fue del señor MARIO JOSÉ VALERI y por el FONDO: En cuarenta metros (40,oo) con terreno que son o fueron del doctor JOAQUÍN MÁRMOL LUZARDO separa pared. Constata este Juzgador que en el indicado documento también quedó establecido textualmente lo siguiente: “…en esta compraventa se incluyen las dos casas para habitación construidas una sobre la otra que constituyen el inmueble debidamente identificadas en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 21 de septiembre del 2.011, al cual quedó anotado bajo el Nro. 42, folio 294, Tomo 49del protocolo de Transcripción del respectivo año. Ficha catastral 02-06-02-33-00”.Tal documento este Tribunal le asigna el valor probatorio previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por no habersido tachado de falsedad de acuerdo a los contenidos de los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Aprecia el Jurisdicente que la indicada prueba permite demostrar única y exclusivamente la adquisición de la demandante respecto de otra propiedad.

C) Valor y mérito jurídico de ficha catastral Nº 14-12-02-06-02-65.
Observa el Tribunal que al folio 11, corre la referida ficha catastral signada con el Nº 14-12-02-06-02-65, correspondiente al inmueble ubicado en la urbanización El Encanto, final calle Ritter terreno sin número, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el que fungen como propietarios, los ciudadanos:SABRINA M SETTE FRESAS, SUSANA SEGRA FRESAS,DAVID SEGURA FRESAS y el CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MERIDA (CEVAN).
Tal documento administrativo municipal realizado por funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de efectos particulares, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contendido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez, que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba. A este respecto, a la indicada prueba se le asigna valor jurídico probatorio.

D) Valor y mérito jurídico de ficha catastral Nº 02-06-02-33-00.
Observa el Tribunal que al folio 12, corre la indicada ficha catastral signada con el Nº 02-06-02-33-00, correspondiente al inmueble ubicado en la urbanización El Encanto, 1ra. transversal, calle 41 Ritter, Nº 0-15, cuya área de terreno es 1.113,40 mts2 y área de construcción 1.113,40mts2; en el que figura como propietario único: el CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MERIDA (CEVAN).Constata el tribunal que el mencionado instrumento establece como linderos los siguientes: FRENTE: En una extensión se cuarenta metros la primera avenida transversal de la urbanización El Encanto. COSTADO DERECHO: En longitud de veintinueve metros con ochenta centímetros aproximadamente (29,80 mts) el filo de la barranca que mira al Rio Albarregas. COSTADO IZQUIERDO: En longitud de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts), con casa quinta que es o fue del señor MARIO JOSÉ VALERI y por el FONDO: En cuarenta metros (40,oo) con terreno que son o fueron del doctor JOAQUÍN MÁRMOL LUZARDO separa pared.
A este documento administrativo realizado funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de efectos particulares, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contendido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez, que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba. A este respecto, a la indicada prueba se le asigna valor jurídico probatorio.

E) Valor y mérito jurídico del plano de mensura de la propiedad identificada en el documento identificado con la letra "A".
Evidencia el Tribunal que alos folios 13 y 14, corre el plano de mensura de fecha 30/MARZO/2023, cuyo levantamiento cálculo y dibujo fue realizado por el arquitecto Alejandro González. Constatandoeste Despacho,que en el referido documento figura como propietario la asociación civil sin fines de lucroCENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (CEVAM), ubicado en la urbanización El Encanto, final calle 41 Ritter, terreno S/N, parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Advierte el Tribunal que el referido instrumento privado promovido directamente por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada en orden a lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, ni desconocida su firma, ni tachado con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, se da por reconocido dicho instrumento en orden a lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.

F) Valor y mérito jurídico de plano de mensura de la propiedad objeto de la acción de deslinde en el documento identificado con la letra "B" anexo al libelo de la demanda (inmueble colindante propiedad de su representada CEVAM).
Evidencia el Tribunal que al folio 15, corre el correspondiente plano de mensura de fecha JULIO/2022, cuyo levantamiento cálculo y dibujo fue realizado por el Arquitecto Alejandro González. Constata el Tribunal que, en el referido documento figura (también) como propietario la asociación civil sin fines de lucro CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (CEVAM), ubicado enla urbanización El Encanto, final calle 41 Ritter, terreno S/N,parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Apunta el Tribunal que el referido instrumento privado promovido directamente por la parte actora, no fue impugnado por la parte en orden a lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, ni desconocida su firma, ni tachado con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, se da por reconocido dicho documento privado en orden a lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.

G) Valor y mérito jurídico del acta de operación del deslinde practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04(DICIEMBRE/2023.
Evidencia el tribunal que del folio 57 al folio 64, corre el precitado acto de deslinde, mediante el quefue fijado comolindero provisionalel siguiente:“P1 prima, la coordinada norte 950076,02 y coordinada este del punto P1 Prima 262466, 15 determinado la coordenada del punto p2, siendo la coordenada Norte: 950070,59 y la coordenada Este del punto p2 262459,64”.Constata el tribunal que enel indicado acto la parte demandada y parte de la comunidad del sector, manifestaron disconformidad en torno al lindero provisional fijado.
Este Juzgador le concede valor probatorio en lo atinente a la realización del acto, con expresa reserva acerca de la fijación del lindero provisional que constituye el tema debatido en el presente procedimiento.

H) Valor y mérito jurídico de los documentos que a continuación se mencionan y que forman parte de un solo legajo, y que se anexan en copia certificada al escrito marcado con la nomenclatura 1. Documento 1.A de fecha 07/FEBRERO/1944, registrado bajo el número 42. Tomo Único. Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1944. Documento 1.B de fecha 15/JUNIO/1946, registrado bajo el número 224, Tomo Adicional, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1946. Documento 1.Cde fecha 02/JULIO/1954, registrado bajo el número 05. Tomo 01. Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1954. Documento 1.0 de fecha 12/JULIO/1960, registrado bajo el número 16. Tomo 02, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1960. Documento 1.E de fecha 08/ABRIL/1964, registrado bajo el número 19. tomo 01. Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año novecientos 1964, Documento 1.F de fecha veinte 20/FEBRERO/1967, registrado bajo el número 41. Tomo 02. Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1967. Documento 1.G de fecha 18/JUNIO/1968, registrado bajo el número 106. Tomo 04, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1968. Documento 1.H de fecha 19/DICIEMBRE/1969, registrado bajo el número 129, Tomo 04, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1969. Documento 1.1 de fecha 03/MARZO/2020, registrado bajo el número 2020.2153. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.4.4282 y correspondiente al Libro de Follo Real del año 2020.
Documentos fueron ratificados y opuestos en todo su valor probatorio al demandado, y se anexan al presente escrito en copias certificadas marcados con lo numeración 1.A, 1.B, 1.C. 1.D. 1.E, 1.F. 1.G. 1.H y 1.I.
Evidencia el Tribunal que del folio 79 al folio 123, corre una serie de documentos públicos sobre la cadena documental y titulativa del inmueble objeto de controversia, esto, desde el año 1944 hasta la presente fecha. El Tribunal aprecia que estosinstrumentos públicos, se les tiene como fidedignos por no haber sido impugnados por el adversario, así lo indica el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

I) Valor y mérito jurídico de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 24/MARZO/2023, bajo el N° 2020.2153. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 373.128.4.4282 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.
Evidencia el tribunal que del folio 127 al folio130, corre el precitado documento contentivo de la declaración efectuada por el ciudadano ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO en su carácter de presidente del Centro venezolano Americano de Mérida (CEVAN),señalando que su representada es propietaria de un bien inmueble ubicado en la urbanización El Encanto, al final de la calle 41Rtter, sin número, adquirido conforme consta de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 03/MARZO/2020, registrado bajo el Nº 2020.2153, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nro.373.12.8.4.4282, correspondiente al libro de folio real del año 2020; número de ficha catastral 02060233, indicando que la citada propiedad, está representada por la estructura de unas bienhechurías sin culminar y su respectivo lote de terreno,el cual posee una superficie 3.020,63m2, cuyos linderos y medidas discriminó pormenorizadamente. Tal documento público, se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnado por el adversario, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

J) Valor y mérito jurídico de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18/DICIEMBRE/2019, bajo el Nº 10. Folio 58 del Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2019. Marcado 4.
Evidencia el tribunal que del folio 131 al folio 135, corre el precitado documento con el que los ciudadanos SABRINA MARIA SETTE FRESAS, SUSANA SEGURA FRESAS y DAVID SEGURA FRESAS (ya identificados) ocurren ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a fin de realizar la siguiente aclaratoria:Que son propietarios del cien (100%) de los derechos y acciones de un inmueble consistente en un lote que forma parte de lo que se denomina “La Vega” de la urbanización “El Encanto”, ubicada en jurisdicción del municipio Libertador, ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos especificaron de la siguiente manera:POR CABECERA: El filo de la barranca de la Urbanización “El Encanto”, que mira al rio Albarregas; POR EL PIE: Con propiedad del Dr. Rafael Peña Peña, divide acequia que atraviesa la vega. POR EL COSTADO DE ARRIBA: Colinda con la Vega de la Quinta “La Florida”, propiedad del Dr. Joaquín Marmol Luzardo, y POR EL COSTADO DE ABAJO: Colinda con terrenos propiedad del Dr. Rafael Peña Peña. Inmueble que se encuentra identificado con el NºCatastral 14-12-02-06-02-65 y que adquirieron en el siguiente porcentaje SABRINA MARIA SETTE FRESAS, con un total de derechos y acciones de sesenta y dos por ciento (62,5%), SUSANA SEGURA FRESAS, con un total de derechos y acciones de dieciocho coma setenta y cinco por ciento (18,75%) y DAVID SEGURA FRESAS, con un total de derechos y acciones de dieciocho coma setenta y cinco por ciento (18,75%). Señalando además que por cuanto el inmueble en cuestión no poseía las medidas especificas de los linderos fue solicitado a la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida realizar actuaciones pertinentes a fin de determinar con exactitud las medidas apropiadas; solicitando al referido ente la inserción de la aclaratoria en cuestión, para que fuese agregada al cuaderno de comprobantes el plano de mesura y el correspondiente informe de inspección.
Tal documento este Tribunal le asigna el valor probatorio sancionado en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho instrumento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

K) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN: La parte accionante de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovió la indicada prueba, mediante la que se dejó constancia de los siguientes hechos:
1. Identificación: Inmueble ubicado en la urbanización El Encanto, Primera Transversal, denominado "La Vega" de la urbanización El Encanto, númerocatastral 14-12-02-06-02-45, parroquia El Llano antes (Municipio El Llano), Municipio Libertador antes Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos datos fueron descritos de manera pormenorizada.

2. Se dejó constancia de los colindantes del inmueble identificado en el documento señalado con la letra "A", dejándose sentado que son correctos.

3. Se dejó constancia que en referencia a los objetos que se encuentran en los espacios físicos del inmueble,es: Una construcción en proceso.

4. Que se dejó constancia del lindero P2, N950070- E262459,64, N1950071,74- E-262458,67es provisional.

Constata el tribunal que la referida inspección, fue objeto de oposición por parte de miembros de la comunidad. Así mismo, se dejó constancia de la manifestación por parte de las expertas designadas ciudadanas VANESSA ANDREINA DE LA INMACULADA CASTRO ARAQUE y MARIANA ANDREINA DAVILA MORA titulares de la cédula de identidad, 16.200.200 y 17.341.9181 en su orden, en su carácter de contador público y arquitecto respectivamente, de la consignación (a posteriori) del informe Técnico respecto del inmueble objeto de estudio.
En orden a lo consagrado en el artículo 1.430 del Código Civil, siendo que los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de dicha prueba, vale decir, de la inspección judicial, es precisamente en esta sentencia definitiva, la oportunidad para apreciarla, sin confundirla con la valoración que se le da a otros medios probatorios, pero si adminiculándola a otros hechos, circunstancias, y pruebas producidas en los actos, pues se trata de una prueba de inmediación, directa, personal y formal con relación a los hechos inspeccionados, observándose entre los requisitos para su eficacia probatoria los siguientes: 1) La conducencia de este medio probatorio con relación con el hecho u hechos inspeccionados; 2) Pertinencia de lo inspeccionado; 3) Que las conclusiones sean lógicas y razonables; 4) Que no exista prueba que la desvirtúe, 5) Que el acta se elabore de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, con claridad y precisión y 6) Que el hecho inspeccionado no sea jurídicamente imposible.
Atendiendo a las consideraciones previas, el Tribunal aprecia que la inspección judicial en cuestión fue realizada en forma legal y que guarda estrecha relación con los hechos narrados en el escrito libelar y con otras pruebas que obran en los autos,rezón por la que el Tribunal la estima como una prueba que tiene eficacia jurídica probatoria, toda vez, que la jurisdiccióncuando la practicó le otorga fe pública entre las partes y respecto de terceros, sobre los hechos jurídicos que declaran haber efectuado, facultado para hacerlo y expresando lo que pudo haber visto u oído de acuerdo a lo facultado como en efecto estaba para hacerlo constar. Esta prueba se evacuoatendiendoa los presupuestos procesales establecidos por la Ley Adjetiva, este Tribunal le concede pleno valor jurídico probatorio.
SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA. Constata el Tribunal que la parte demandada no promovió por si, ni por medio de apoderado judicial ningún género de pruebas.
TERCERO: DE LA FIJACION DEL LINDERO PROVISIONAL.
Constata el Tribunal que del folio 57 al folio 64, se hizo constar acta de fecha 04/DICIEMBRE/2024, emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual dejó constituidocomo lindero provisional el siguiente: “P1 prima, la coordinada norte 950076,02 y coordinada este del punto P1 Prima 262466, 15 determinado la coordenada del punto p2, siendo la coordenada Norte: 950070,59 y la coordenada Este del punto p2 262459,64”.

CUARTO: DEL INFORME TECNICO CONSIGNADO.
La experta designada Vanessa Andreina de la Inmaculada Castro Araque, conjuntamente con el apoyo técnico de la ciudadana Mariana Andreina Dávila Mora (plenamente identificadas) en su carácter de contador público y arquitecto respectivamente, realizaron la consignación de INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN JUDICIAL, el cual arrojó como resultado lo siguiente:
o Que el inmueble objeto de pretensión, estuvo circunscrito, en un lote de terreno con una superficie de 3.020,63M según plano de mensura, en las mejoras fomentadas (consistentes en bienhechurías sin culminar), así como la infraestructura soporte de estas;ubicado en la Urbanización El Encanto al final de la calle 41 Ritter, sin número, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Venezuela.

o Que los COLINDANTES DEL INMUEBLE en referencia, de acuerdo a los linderos y medidas especificadas en el documento de propiedad y plano de mesura certificado,según las mediciones efectuadas quedó establecido así:
POR EL SURESTE, que es su frente: Colinda en línea irregular, con la propiedad del Centro Venezolano Americano de Mérida en una longitud de 26,50 metros; con la calle 41 (Ritter) en una longitud de 12,81metros y el filo de la barranca de la Urbanización El Encanto que mira hacia el río Albarregas en una longitud de 62,95 metros, este último no pudo validarse por medición o GPS debido a las condiciones abruptas que presenta el terreno.
POR EL NOR-OESTE, que es su fondo: Colinda con línea irregular, propiedad que es o fue de Rafael Peña Peña, divide acequia que atraviesa la vega. Este lindero no pudo verificarse en el sitio, debido a la topografía del terreno y las condiciones en que se encuentra.
COSTADO DERECHO NOR-ESTE: Colinda en línea regular, con la vega de la Quinta La Florida, que es o fue de Juaquín Mármol Luzardo. Al momento de la inspección se pudo indagar mediante entrevista al arquitecto Alejandro González del CEVAM que el colindante actual es el Sr. Mario Molinari.
COSTADO IZQUIERDO SUR-OESTE: colinda en línea regular, con propiedad que es o fue de Rafael Peña Peña. Este lindero no pudo verificarse mediante recorrido, debido a la topografía del terreno es demasiado abrupto.
o Que durante la inspección ocular realizada, se pudo evidenciar que: “la marcación de los vértices P1 y P2 que originan el lindero provisional P2 N950070-E262459.64 N950071.74-E262458,67 fijado por los prácticos designados por el Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de acuerdo a la información suministrada por los instrumentosempleados para la medición aunado a la evidencia física de los limites establecidos por los colindantes anexos, se puede validar y dejar constancia de este lindero”.

QUINTO:DE LA ACCION DE DESLINDE.
Respecto de laacción de deslinde es necesariopara este Jurisdicenteapuntarque es un mecanismo judicial utilizable por un propietario, con el objeto de que determine la línea divisoria que separan fundos vecinos o colindantes y que obliga al otro propietario a convenir en ello y a contribuir económicamente en los gastos que ocasione tal operación. El deslinde propiamente dicho puede ser convencional o judicial.
Nuestro ordenamiento jurídico tiene establecidas condiciones de procedencia de la acción de deslinde, a saber:
a. Que las propiedades a deslindar sean contiguas, por lo que el deslinde debe versar sobre propiedades entre las cuales no haya separación.

b. Que las partes intervinientes sean propietarios de los bienes a deslindarse.

c. Que los linderos sean desconocidos e inciertos, puesto que no se comprendería que se intentara ésta acción, si los límites de los fundos están demarcados.

La regulación sustantiva otorga la vía jurisdiccional de deslinde al propietario, y el objeto principal de la pretensión es establecer judicialmente la línea divisoria entre las heredades contiguas en los puntos en que los límites estuvieran confundidos; operación ésta que exige el examen de los títulos de propiedad o de los medios probatorios tendentes a suplirlos, así como cualesquiera otros instrumentos que sirvan para precisar con exactitud los linderos, más no puede pretenderse a través de esta acción y el sentenciador así decretarlo o declarar su procedencia, para conceder, modificar o menoscabar derecho de propiedad sobre parte o totalidad de los fundos colindantes, vale decir, no le es dable al juez la facultad de conceder parte de un fundo al otro o modificar la cabida de uno u otro a favor o en desmedro de alguno de los colindantes.

Para mayor ilustración sobre la acción de deslinde, se precisaconceptualizar dentro del ordenamientojurídicovenezolano como un procedimiento administrativo y judicial,para determinar y establecer de manera especifica los límites de una propiedad o inmueble, con el objetivo de proteger los derechos de los propietarios y evitar conflictos interpersonales relacionados con los linderos de del bien. Este procedimiento es primario en el derecho y su aplicación, pues permite promover la paz social y la sana convivencia entre colindantes teniendo en cuenta las siguientes derivaciones:
• Clarificación de los limites: Se establecen los limites precisos de una propiedad a los fines de evitar futuras disputas.
• Seguridad jurídica: Lospropietarios obtienen una mayor certeza sobre la extensión y los limites de su propiedad, lo que facilita la venta, compra o cualquier transacción legal de la propiedad.
• Resolución de conflictos: En caso de disputas sobre los limites de una propiedad, el deslinde puede resolver el conflicto mediante una sentencia judicial.
• Actualización de registros: Los registros de propiedad se actualizan con la información correcta, lo que es esencial para la administración de bienes raíces.

En el caso subiudice, específicamente en el petitorio del libelo de demanda la parte actora expresóque es propietaria de un terreno ubicado en la urbanización El Encanto, primera transversal, denominado "La Vega” de la urbanización El Encanto, número catastral 14-12-02-06-02-65,parroquia El Llano (antes Municipio El Llano), Municipio Libertador (antes Distrito Libertador) del estado Bolivariano de Mérida, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03/MARZO/2020, bajo el N° 2020.2153, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.4.4282 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, y que así mismo, es propietaria por el costado izquierdo del inmueble antes descrito, de un inmueble constituido por una casa para habitación y su correspondiente área de terreno, signado con el N°. 0-15, Parroquia El Llano (antes Municipio El Llano), Municipio Libertador (antes Distrito Libertador) del estado Bolivariano de Mérida, según consta en instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 03 de marzo de 2020, el cual quedó inscrito bajo el N° 2020,2152, asiento registral del inmueble matriculado con el N°. 373.12.8.4.4281 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, anexado copia simple a los fines legales correspondientes, marcado con la letra "B".
Por su parte,eldemandadociudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZ UZCÁTEGUI alegó que el accionante no es propietario de ese terreno descrito en el documento anexo "A", demoliendouna pared y portón propiedad deldemandantecon apoyo de los vecinos de la comunidad, levantando una pared sobre el lindero denominado por las coordenadas del REGVEN: P2, N950070-E262459,64 N950071,74- E262458,67, alegando el colindante (demandado) que ese terreno es de la urbanización El Encanto.
Como quiera que, de las actuaciones obrantes en el expediente, no se desprende, escrito de promoción de pruebas producido por la parte demandada, lo cual hubiere permitido aportar elementos probatorios de los cuales dimanase en forma indubitable la ocurrencia de un hecho ilícito imputable al accionante, aobjeto de desvirtuar sus dichos. Advierte el Tribunal que contrario aello, la parte actora a los fines de probar su accionar en cuanto a la determinación de suslinderos,si promovió de manera contundente sus pruebas, demostrandola tradición legal del inmueble objeto de controversia,conjuntamente con la denominada prueba de inspección judicialen virtud de la cual,la experto designada (por el tribunal), posteriormente consignó Informe Técnico de Inspección judicial, mediante la cual se estableció: “la marcación de los vértices P1´ y P2 que originan el lindero provisional P2 N950070-E262459.64 N950071.74-E262458,67 fijado por los prácticos designados por el Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y de acuerdo a la información suministrada por los instrumentos empleados para la medición, aunado a la evidencia física de los limites establecidos por los colindantes anexos,se puede validar y dejar constancia de este lindero”.
A este respecto, dilucidado como fue, loslinderos correspondientes al inmueble propiedad del demandante, es prudente señalar quecesó de manera clara y categórica la indeterminación o confusión de los mismos,habida consideración que,la acción de deslinde tiene por objeto determinar los puntos en los cuales, el o los linderos de dos o más fundos estuvieron confusos.Tal exigencia de determinación exacta del objeto de la pretensión deviene del dispositivo contenido en el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, es indefectible y por demás forzoso paraquien aquí decide declarar procedente la acción interpuesta formulada por la actora. ASIDEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por la parte accionadaJOSE GREGORIO LACRUZ UZCATEGUI, con relación al lindero provisional establecido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se establece como linderos“la marcación de los vértices P1´ y P2 que originan el lindero provisional P2 N950070-E262459.64 N950071.74-E262458,67 fijado por los prácticos designados por el Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida”, el cual es valido según Informe Técnico Judicial acreditado por la experta designada. En términos de este pronunciamiento,se otorga pleno efecto jurídico a los linderosestablecidos, vale decir, se considera como definitivo el mismo.Esto es,dejando claro que es propiedad del CEVAMla porción de terreno delimitado por los puntos establecidos como P1´ (se lee P1 prima) y P2 que colindan con el final del asfaltado en sitio de la calle 41 tal y como se muestra en plano de mensura de fecha 01/ENERO/2023.
TERCERO: En cuanto a la solicitud respecto de la cual sea ordenada e incluida en la sentencia definitiva, experticia complementaria del fallo,dada la corrección monetaria por ajuste inflacionario del monto estimado, en amparo de lo dispuesto en el artículo 321 del CPC, el Tribunal niega dicho pedimento en virtud que la presente causa no se esta ordenando la entrega de dinero o cuantificación de algún bien que deba la parte demandada hacer entrega al demandante.
CUARTO:Se condena en costas al oponente del lindero provisional, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, es necesaria la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve(09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
El JUEZ PROVISORIO

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
El SECRETARIO TEMPORAL,

Abg..ANTONIO PEÑALOZA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
El SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA.
MAM/AP//jvm.
Exp. 11.700.-