REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000077

DEMANDANTE: ANGEL ROGER KROGGER DI MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.887.536.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ALFREDO TREJO GUERRERO y DAYANA ANDREINA GONeZÁLEZ PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.029.867 y V-18.670.632, respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.234 y 175.173, en su orden.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA PORCHETA BAR & GRILL, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 07 de abril de 2016, la cual quedó registrada bajo el Nº 12, Tomo 92, A RM1MERIDA, expediente 379-28911, con el número de información fiscal (RIF) Nº J-407655272, representada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS, y TULIA LORENA BALZA DE NARVAEZ titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.436.403 y V-10.712.379 en su condición de Representantes Legales, y accionistas.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.589; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.763.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes, dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (2:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la coapoderada judicial DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-18.670.632 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.173, en representación de parte demandante, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo LA PORCHETA BAR & GRILL, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 07 de abril de 2016, la cual quedó registrada bajo el Nº 12, Tomo 92, A RM1MERIDA, expediente 379-28911, con el número de información fiscal (RIF) Nº J-407655272, representada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS, y TULIA LORENA BALZA DE NARVAEZ titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.436.403 y V-10.712.379 en su condición de Representantes Legales, y accionistas, representada por su apoderado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.589; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.763, según poder que riela al folio del 79 al 81. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de nuestra representada Entidad de Trabajo LA PORCHETA BAR & GRILL, C.A con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusiera el ciudadano ANGEL ROGER KROGGER DI MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.887.536. en contra de mi representada propongo cancelarle la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.000), en su equivalente en bolívares de la siguiente manera: El día de hoy se le cancelará la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 700) en su equivalente a la tasa del Banco central de Venezuela que para el día de hoy se encuentra en 47,61 bolívares, por lo que se le estaría transfiriendo la cantidad TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.327,00), los cuales han sido trasferidos a la cuenta del trabajador identificada de la siguiente manera 0108-0372-1801-0012-0376 cuenta corriente del Banco provincial a nombre del trabajador con el número de referencia 20475360976, quedando pendiente la cantidad de MIL TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.300) los cuales la empresa se compromete a cancelar el día lunes 09 de diciembre de 2024, en bolívares a la tasa del día emitida por el Banco Central de Venezuela, comprometiéndose la empresa a dejar constancia del pago mediante diligencia con su debido soporte ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. Es todo. La representación de la parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estoy conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera realizada, y dejo constancia de haber recibido la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.327,00), lo cual es el equivalente a SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 700) en mi cuenta bancaria, quedando un pago pendiente. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que solo queda un pago pendiente por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000077, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al séptimo día hábil siguiente al pago pendiente, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




Apoderados de la parte actora




Apoderado de la parte demandada.


La Secretaria





Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas