REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO)
DEMANDANTE: MARINO ALÍ SÁCHEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.995.628
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 175.173 y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.029.867, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.234
DEMANDADA: GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.135 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.419 y DIANA VANESSA ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.482 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.124.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma los ciudadanos MARINO ALÍ SÁCHEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.995.628, con su abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.029.867, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.234, también se deja constancia de la comparecencia de los abogados EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.135 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.419 en representación de la parte demandada GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1, según poder que presentan en este mismo para su confrontación y su devolución. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de nuestra representada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil GRUPO MAGGIORANI C.A, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusiera el ciudadano MARINO ALÍ SÁCHEZ MONSALVE en contra de nuestra representada propongo cancelarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD. 2.500), los cuales son recibidos en este mismo acto y se anexa en copias simples. Es todo. La parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estoy conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera realizada, no teniendo nada que reclamar por otro concepto laboral. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. En este estado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándosele los efectos de la Cosa Juzgada. TERCERO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000086, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. CUARTO: No se recibieron las pruebas dado el acuerdo alcanzado QUINTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. SEXTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte demandante y su abogado asistente
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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