REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000082
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES)
DEMANDANTE: ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERON venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.029.254.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502.
DEMANDADA: “AGROBIOMA, C.A.” debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 2019, expediente Nº 315-85814, bajo Nº 46, Tomo 27-A RM315, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SORDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.123.320, cuyo domicilio principal de la empresa se encuentra en la calle 111-A, casa Nº 104-92 Urbanización Los Colorados, Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CONTRERAS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.735.655; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), el despacho deja constancia que el inicio de la presente audiencia preliminar estaba pautado para el día de hoy a las once de la maña (11:00am), tal como se evidencia del auto de admisión que riela al folio 22, del presente asunto, no obstante, por razones sobrevenidas quien suscribe en su condición de juez; a quien por redistribución le correspondió conocer de la causa, tuvo que ausentarse a las 10:45 del despacho, razón por la cual al hacer el pregón por parte del alguacil, y dejar constancias de que ambas partes estaban presentes, se les procedió a informar a través de la Secretaria y solicitar su colaboración para reprogramar el inicio de la audiencia para las 02:00 pm, siendo que por consenso de las partes así fue establecido. El despacho pide disculpas a las partes y procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERON venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.029.254, asistida en este acto por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, parte demandante, y por la parte demandada “AGROBIOMA, C.A.” debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 2019, expediente Nº 315-85814, bajo Nº 46, Tomo 27-A RM315, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SORDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.123.320, cuyo domicilio principal de la empresa se encuentra en la calle 111-A, casa Nº 104-92 Urbanización Los Colorados, Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano DANNYS DAVID MIGLIORY LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.843.117 en su condición de DIRECTOR, según documentación que anexa, asistido por el profesional del derecho JUAN CARLOS CONTRERAS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.735.655; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.514. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de nuestra representada, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES interpusiera la ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERON en contra de nuestra representada proponemos cancelarle la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.200), los cuales serán pagados de la siguiente manera: Mediante transferencia en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela a la cuenta de la extrabajdora bajo el nro. 0134-0244-24-2441000599 cuenta corriente del Banco Banesco, banco universal. La primera cuota de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.100) para el día 12-12-2024, del cual se dejará constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho, por parte de la parte demandante. La otra cuota esto es, MIL CIEN DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.100) para el día 19-12-2024, de los dos (2) pagos serán presentados sus comprobantes en horas de despacho ante la URDD, debiendo consignar fotocopia de la transacción o transferencia realizada. De no haber despacho ante el tribunal en alguno de los días fijados para el pago de una de las cuotas, el mismo se dejará constancia al día hábil siguiente de despacho en el tribunal”. Es todo. La parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estoy conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera realizada, no teniendo nada que reclamar por otro concepto laboral. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. En este estado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso dándosele los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000082, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente a la consignación del comprobante del último de los pagos, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. TERCERO: No se recibieron las pruebas dado el acuerdo alcanzado. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte Actora y Defensora Pública Laboral
Apoderado (a) de la parte demandada.
La Secretaria,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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