REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito de fecha seis (6) de diciembre del año en curso, suscrito por el ciudadano SAMUEL ALBERTO OROZCO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.622.861, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.938, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual reforma la demanda. Este Tribunal ADMITE dicha reforma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos: CARLOS ALONSO ESCALANTE GARCIA y CARLOS RAUL CONTRERAS BOSCH; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.705.595 y V- 12.251.455, respectivamente, de este domicilio y hábiles, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquél en que conste en autos las resultas de la última citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense los recibos de citación anexándole a los mismos copia certificada del Libelo de demanda, auto de admisión de la demanda, del escrito de reforma de la demanda y del auto de admisión de la reforma, con la orden de comparecencia al pié; y entréguense al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación de la parte co-demandada de autos. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito de reforma de la demanda, el Tribunal emitirá el pronunciamiento en el respectivo cuaderno separado que fue formado en fecha trece (13) de noviembre de año dos mil veinticuatro (2024), con la advertencia que deberán consignar copias debidamente certificadas del escrito de reforma de la demandada, del presente auto de admisión y documentos fundamentales a la medida solicitada. Y como quiera que en el mencionado escrito se evidencia que la parte actora en su pretensión demanda también al ciudadano CARLOS ALONSO ESCALANTE GARCIA, se ordena cambiar la caratula del presente expediente y del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Para la citación personal de las co-demandadas, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió la reforma cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación de la parte co-demandada. Consta, en Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-