REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Diciembre del año 2024.
214° y 165°
Visto que en fecha 22 de noviembre de 2024, folio 01, del presente cuaderno de medida, este Juzgado decretó la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes muebles o inmuebles que sean propiedad de la parte demandada ciudadano ALBERT ALEXANDER GUILLEN DUGARTE de este domicilio, y vista igualmente la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2024, folio 02, del presente cuaderno, suscrita por la ciudadana Rocio Belandria, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.900, mediante la cual solicita medida de embargo sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado: un apartamento distinguido con el Nro 5-1, situado en la planta Piso 5, del edificio denominado Torre D, el cual forma parte de la “Residencia Campo Alegre”, ubicado en la Avenida Centenario de la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz; municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio de Residencias Campo Alegre y su reglamento. El apartamento tiene un área de construcción de 82m2 aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Sala-comedor-cocina, lavadero, habitación principal con baño, una habitación secundaria, un estudio, un baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Sur: con fachada principal del edificio D; Norte: En parte con el apartamento 5-2 y en parte con vacío de ventilación; Oeste: Con fachada lateral izquierda del Edificio D; y Este: en parte con pasillo de circulación y en pate con escalera. Propiedad del demandado Albert Alexander Guillen Dugarte, tal como consta y se evidencia en documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02 de junio del año 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011.486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.1517; en consecuencia, éste Tribunal DECRETA Medida de Embargo Ejecutiva sobre: el siguiente bien inmueble propiedad del demandado: un apartamento distinguido con el Nro 5-1, situado en la planta Piso 5, del edificio denominado Torre D, el cual forma parte de la “Residencia Campo Alegre”, ubicado en la Avenida Centenario de la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz; municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio de Residencias Campo Alegre y su reglamento. El apartamento tiene un área de construcción de 82m2 aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Sala-comedor-cocina, lavadero, habitación principal con baño, una habitación secundaria, un estudio, un baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Sur: con fachada principal del edificio D; Norte: En parte con el apartamento 5-2 y en parte con vacío de ventilación; Oeste: Con fachada lateral izquierda del Edificio D; y Este: en parte con pasillo de circulación y en pate con escalera. Propiedad del demandado Albert Alexander Guillen Dugarte, tal como consta y se evidencia en documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02 de junio del año 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011.486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.1517; así mismo, se ordena formar COMISIÓN de Embargo Ejecutivo para la ejecución de la misma, y la designación del depositario judicial autorizado si fuere necesario, este debe ser designado de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, Para la práctica de la medida de embargo se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, a quien corresponda por Distribución, y a quien se ordena remitir la comisión ordenada, con las inserciones pertinentes, a fin de que procedan a la ejecución de la medida acordada en los términos indicados conforme a la ley, debiendo igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 237, 238 y 586 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio para su ejecución conforme a la ley. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se libró comisión para la práctica de la medida de embargo y se remitió al Juzgado comisionado junto con oficio Nº 494-2024 y salida Nº1209. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/ang.