REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de diciembre del año 2024.
214° y 165°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los ciudadanos OMAIRA VARGAS MORA y JESUS AMADO MENDEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.903.929 y V-8.711.831, en su orden, con domicilio procesal en Loma de la Virgen, Sector Monte Bello, Aldea la Otra Banda, casa sin número, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YORGEIVY MENDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.655, Contra: la ciudadana MARIA ESPERANZA LOBO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.295.013, domiciliada en El Llanito la Otra Banda, Calle Principal Don Pancho, casa Nro. 1-74, en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana MARIA ESPERANZA LOBO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.295.013, domiciliada en El Llanito la Otra Banda, Calle Principal Don Pancho, casa Nro. 1-74, en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida., para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/dgdn.