REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre del año 2024.-
214º y 165º
Vista la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado en ejercicio PABLO JAVIER APONTE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.033.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.472, con domicilio procesal en: Calle Principal Salado Medio, Sector Calle Los Barrios casa número 01-00, Mérida, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, interpone la ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra: el ciudadano LUIS AUGUSTO CHACIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.893.968, teléfono con acceso a WhatsApp 0414-7046186, correo electrónico banc29@gmail.com, con domiciliado en el Sector Las Monjas, casa número 26, El Palmo, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en consecuencia este Tribunal la ADMITE, de conformidad con los artículos 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. En consecuencia, intímese al ciudadano: LUIS AUGUSTO CHACIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.893.968, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES más (01) día que se le concede como termino de distancia, Para intimación personal de la parte demandada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al píe, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a fin de que se haga efectiva la citación del demandado de auto, cuyo domicilio es: en Sector Las Monjas, casa número 26, El Palmo, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la practica de de la intimación ordenada, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal (8:30am a 3:30pm), para que pague la cantidad estimada en: NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (918.080,OO), O EL EQUIVALENTE APROXIMADO EN DIECISITE ,IL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CERO TRES CÉNTIMOS (17.998,OO€), o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus interés, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, y una vez que el intimado haya ejercido cualquier recurso, el Tribunal abrirá mediante auto una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta, acogiéndose este Tribunal al procedimiento según criterio establecido en sentencia publicada en la Sala de Casación Civil, expediente Nro. 2010-0000204, de fecha 01 de junio del 2011, caso: JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, contra: CAROLINA URIBE VANEGAS, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. Para la intimación personal del demandado, se ordena librar recibo de intimación; anexándole al mismo copia certificada del escrito de intimación de intimación de honorarios profesionales del presente auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie, una vez sufragados los gastos por la parte interesada, y entréguesela al alguacil titular de este Tribunal para que la haga efectiva la intimación de la demanda de autos conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinente la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS

En la misma fecha se admitió y se le dio entraba bajo el N° 29.998, no se libraron los recaudos de intimación ni se apertura el cuaderno separado de medida,por lo que se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, mediante diligencia, hecho lo cual se proveerá lo conducente.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS

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