REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de Diciembre del año 2024.
214º y 165º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio ANGEL RAMÓN ROJAS MÉNDEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN ROJAS VEGA, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito de fecha 28 de noviembre del año 2024, obrante al folio 114 al 116 del expediente. En cuanto a las PRUEBAS CAPITULO I DOCUMENTALES PRIMERA y SEGUNDA, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la PRUEBA CAPITULO II DE INFORMES PRIMERA y SEGUNDA, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente. En consecuencia procédase a su evacuación y se acuerda oficiar a la OFICINA DEL BANCO DE VENEZUELA DEL ESTADO MÉRIDA, sucursal avenida Bolívar, en los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se oficio: al Banco de Venezuela, bajo el Nro 498-2024. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.