JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: OMAR ELADIO RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal establecido en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 23 y 24, Edificio Guillén , Piso 2, Oficina No. 06, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 9.048.477.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.014.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.947, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: ORLANDO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.125, con domicilio procesal establecido en el sector Buena Vista, vereda 2, casa 18, Santa Elena, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.022.234 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 193.828, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
II
DEL CONVENIMIENTO

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 17 de junio del año 2024, por el ciudadano OMAR ELADIO RIVAS SOSA, asistido por el abogado: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ. Contra el ciudadano: ORLANDO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.125 (folio 09).
En fecha 18 de junio del año 2024, se le dio entrada y se formó expediente bajo la nomenclatura 29.947, el 19 de junio del 2024 este Tribunal Admite el presente procedimiento y ordena el emplazamiento del ciudadano ORLANDO DIAZ GARCIA, a fines de que conteste la demandada (folios 09 y 10).
En fecha 26 de junio del año 2024, la parte actora, mediante diligencia, confiere poder apud-acta al abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ (folio 11).
Mediante diligencia de fecha 1 de julio del 2024, suscrita por la parte demandada, se dio por citado en el presente juicio, confirió poder apud-acta al abogado CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, (folios 12 y 13).
El 1 de agosto del año 2024, la parte demandada, por medio de su apoderado judicial, consignó mediante diligencia escrito de contestación de la demanda (folios 14 y 15).
En nota de secretaría de fecha 05 de agosto del 2024 se dejó constancia que siendo el ultimo día del lapso para dar contestación a la demanda en el presente procedimiento, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda (folio 16).
En nota de secretaría de fecha 20 de septiembre del 2024, se dejó constancia que precluyó el lapso de promoción de pruebas en le presente juicio (folio 17).
El 09 de diciembre del 2024 la parte demandada en el presente juicio, consigno escrito mediante el cual solicita a este Juzgado proceda a dictar sentencia en la presente causa visto que reconoce la firma y contenido objeto de la demanda manifestando lo siguiente:

“(…omisis) Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de que en fecha 01-08-2024 que obra al folio 15 y su vuelto del presente expediente y debidamente asistido en ese acto por el profesional del derecho CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, suficientemente identificado en autos del expediente signado bajo el Nº 29.947 procedí a dar CONTESTACION A LA DEMANDA, incoada por el ciudadano OMAR ELADIO RIVAS SOSA, parte demandante en el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma donde RECONOCI que es cierto que firme y estampe mis huellas en el documento de contenido y firma del documento privado de fecha 14 de Noviembre del año 2022, suscrito entre mi persona y el ciudadano: OMAR ELADIO RIVAS SOSA, plenamente identificado en autos del presente expediente es por lo que solicito a este tribunal que en vista de que mi persona (parte demandada) ciudadano: ORLANDO DIAS GARCIA, Reconocí en su contenido y firma documento por vía privada de fecha 14 de noviembre del año 2022, por lo que solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil proceda a dictar Sentencia y en consecuencia proceda a HOMOLOGAR el presente convenimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada... (omisis)”.
(folios 24 y 25).
III:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que la parte, demandada mediante escrito de contestación a la demanda que obra agregado al folio 15 del presente expediente, CONVIENE en la demanda al reconocer el contenido y su firma en el documento privado de fecha 14 de noviembre del año 2022, objeto del presente juicio, y por cuanto se evidencia, y como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada ciudadano: ORLANDO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.125, de este domicilio y hábil, representado por su apoderado judicial Abogado en ejercicio CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.828, dejó expresa constancia de haber convenido en la demanda, lo cual extingue el proceso, y que en el caso sub examine, fué específicamente el ciudadano ORLANDO DIAZ GARCIA, en su carácter de parte demandada en el juicio, representado por su apoderado judicial el abogado CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.022.234 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 193.828; el demandado, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, decide convenir en su escrito de contestación a la demanda.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que la parte demandada, realizó el convenimiento, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.

III
D E C I S I Ó N:

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL “CONVENIMIENTO” efectuado mediante escrito de contestación de la demanda de fecha primero (01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 15), y ratificado mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2024 (folios 24 y 25) en el juicio incoado por el ciudadano: OMAR ELADIO RIVAS SOSA, Contra: ORLANDO DIAZ GARCIA. Por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 del presente expediente, de fecha 14 de noviembre de 2022, suscrito entre el ciudadano OMAR ELADIO RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.048.477, con domicilio procesal establecido en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 23 y 24, Edificio Guillén , Piso 2, Oficina No. 06, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano ORLANDO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.125, con domicilio procesal establecido en el sector Buena Vista, vereda 2, casa 18, Santa Elena, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.

Cópiese y Publíquese.
Este Tribunal declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

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CACG/GAPC/cagf.-
EXP. Nº 29.947