REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro.

214° y 165°

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ISABEL TERESA BECERRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.024.719, hábil y domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por los profesionales del derecho Abogados JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS y JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.001.748 y V-17.129.493, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.747 y 127.789, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos: NORMA CAROLINA CONTRERAS DE BELTRAN, ADRIANA CONTRERAS SEQUERA, CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS SEQUERA, IRIS LORENA CONTRERAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédula de identidad Nros V-8.038.637, V-9.474.705, V-10.712.609 y V-10,712,607, respectivamente, en su condición de hijos del causante HONORIO CONTRERAS (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-685.087 y de este domicilio, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrense Recibos de Citación anexándole a los mismos copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de las demandadas. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana ISABEL TERESA BECERRA QUINTERO, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con el ciudadano: HONORIO CONTRERAS (fallecido), y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario ULTIMAS NOTICIAS y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación a las demandadas de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.

No se libraron Recaudos de Citación a las demandadas, ni la notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de notificación del Fiscal y citación a la parte demandada.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.




CACG/GAPC/cagf.