REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano JUAN GABRIEL ALARCON BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.664.568, debidamente asistido por la abogada ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, con domicilio procesal en la Urbanización San Miguel, sector B, Loma B, casa Nº 36-B del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana EUSEBIA VALERO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.701.233, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana EUSEBIA VALERO ZERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.701.233, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la demandada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de la demandada de auto, cuyo domicilios es: en la calle, El Palmo, Los Olivos casa Nº 5-A, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibos de Citación anexándole a los mismos una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación .
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación. Consta en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-