REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 2 de diciembre del año 2024.-
214º y 165º
Por cuanto se observa que la parte demandante, la abogado CARLAURA CHIQUINQUIRA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.147.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.482, asistida por la abogado en ejercicio DICIE LIDUSCA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.586, consignaron los recaudos necesarios a los fines de que este Tribunal realizara su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido contra la ciudadana SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.776.449, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal acuerda ADMITIR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. En consecuencia, intímese a la ciudadana SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, previamente identificada, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada en CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (€ 57.303,93), o su equivalente en Bolívares que es la moneda de curso legal al tasa de cambio que fije el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago, o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus interés, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, y una vez que el intimado haya ejercido cualquier recurso, el Tribunal abrirá mediante auto una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta. Acogiéndose este Tribunal al procedimiento según criterio establecido en sentencia publicada en la Sala de Casación Civil, expediente Nro. 2010-0000204, de fecha 01 de junio del 2011, caso: JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, contra: CAROLINA URIBE VANEGAS, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. Para la intimación personal de la demandada, se ordena librar boleta incorporándole copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y del presente auto de admisión, una vez sufragados los gastos por la parte interesada, y entréguesela al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal ordena formar previamente con copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios, del presente auto de admisión junto con los recaudos que estime pertinente la parte actora, por lo que se le insta a consignar los emolumentos ante el Alguacil para las copias anteriormente descritas, y una vez conste en autos se formará el respectivo cuaderno separado de medida y el tribunal providenciará lo conducente al respecto.
Para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora comisionándose ampliamente al alguacil de este juzgado para que haga efectiva la misma. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de intimación ni se aperturó cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar por falta de fotostátos, por lo que se insta a la parte actora a consignarlos mediante diligencia, y hecho lo cual se proveerá lo conducente. Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf