REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 04 de Diciembre del año 2024.
214° y 165°
Por recibida la anterior demanda, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por los ciudadanos: ISMELDA LUCIA RANGEL DE CONCEPCIÓN y TEODOMIRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 7.648.254 y V-3.765.228, domiciliados en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.346, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a las ciudadanas: NARVIS ISABEL HERNÁNDEZ TREJO, NORAELVA HERNÁNDEZ TREJO y YANNE AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.019.757, V-11.469.518 y V-6.700.967, domiciliadas en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, más un (01) día calendario consecutivos que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la población de Mucuchies a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de la parte co- demandada de autos, cuyo domicilio es: el de las dos primeras co-demandadas en el Sector La Cruz, casa sin número, punto de referencia justo donde funciona el taller mecánico de latonería y pintura Flor de la Montaña, caserío La Cruz, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y el de la última co-demandada en: Calle 23 de enero, casa nro. 7, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a tal efecto se ordena librar Recibos de Citación anexándole a los mismos copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que los ciudadanos: ISMELDA LUCIA RANGEL DE CONCEPCIÓN y TEODOMIRO RANGEL, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, han promovido la presente acción relativa a la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO entre los ciudadanos: ALBIS HERMINDA RANGEL con el ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ MORALES (ambos fallecidos), y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario ULTIMAS NOTICIAS y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación a los demandados de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada con el N° 29.993 se admitió la demanda, no se libraron recaudos de notificación por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Conste, en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2024.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.