REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
Visto el escrito de demanda junto con los recaudos acompañados, intentada por el ciudadano: DIEGO MANUEL ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.931.595, con domicilio procesal establecido en la calle 19, entre avenidas 2 y 3, Nº 2-58, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.780, de este domicilio, mediante el cual interpuso demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD en contra del ciudadano GREGORY FELIPE ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.804.971, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Torre D, piso 6, apartamento 6-1, Sector La Pedregosa Sur, en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano GREGORY FELIPE ROJAS MORENO, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que anteriormente se le ha hecho referencia, para la citación personal del ciudadano GREGORY FELIPE ROJAS MORENO, el Tribunal ordena librar los recaudos de citación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión con su orden de comparecencia. Asimismo, de conformidad con los artículos 130, 131 ordinal 1° y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el cardinal 10 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 7 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta anexándole a la misma copia certificada de la demanda de impugnación de paternidad, del presente auto de admisión, al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado, se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia los emolumentos necesarios para librar los recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
No se libraron recaudos de citación a la parte demanda, ni se libró boleta de Notificación al Fiscal por falta de fotostatos, en consecuencia, se exhorta a la parte actora para que consigne los emolumentos por ante la Alguacil de este Juzgado mediante diligencia, para la expedición de los fotostátos correspondientes.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.


CACG/GAPC/cagf.-