REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Por recibido de distribución, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente causa por NULIDAD DE VENTA POR FRAUDE PROCESAL, el cual se recibió por distribución en fecha 03 de diciembre del 2024, junto con oficio Nro. 500-2024, motivado por la INHIBICIÓN propuesta por el Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, surgida en el expediente signado con el N° 11.824., nomenclatura de este Juzgado constante de 42 folios útiles. Interpuesta por OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.534.623, contra JOSÉ ORLANDO ERAZO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.014.935. Este tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: JOSÉ ORLANDO ERAZO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.014.935, domiciliado en el Municipio Libertador de Estado Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los VEINTE DÍAS HABILES DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de que dé CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie, y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la parte demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 29.997.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/ GAPC/hjpg.-