REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000067
ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ESTER MARQUEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.471.349.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.045.403, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA representada por la ciudadana CLARA INÉS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.780.110, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida Cuarto Trimestre.
REPRESENTANTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: Ciudadana OLGA JOSEFINA SALAZ LAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.206.720.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: CLARA INES VARGAS DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.780.110
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ. venezolano mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-5.027.154 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 42.296.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la Tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA ESTER MARQUEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.471.349, debidamente asistida por el abogado HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.045.403, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada la ciudadana OLGA JOSEFINA SALAZ LAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.206.720, en su carácter de Representante de la Junta de Condominio, así mismo la ciudadana CLARA INES VARGAS DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.780.110 en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio según acta registrada de fecha 14 de marzo de 2024, debidamente asistidas por la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ. venezolana mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-5.027.154 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 42.296 quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.500$) equivalente a CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 126.350,00,) tomando en cuenta la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CURENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.540,00) el día de hoy a la cuenta de la trabajadora N° 4471349 de la entidad bancaria banco mercantil. 2- La cantidad VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 25.270,00) para el día veinte (20) de enero de 2025. 3- La cantidad VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.270,00) para el día veinte (20) de febrero de 2025 y 4- La cantidad VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.270,00) para el día veinte (20) de marzo de 2025. En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogado expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado, se deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia inicial. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA.
PRESIDENTA DE LA
JUNTA DE CONDOMINIO
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA ,

ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENA