REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000084
DEMANDANTE: DIXON ALEXANDER RODRIGUEZ MAEQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.953.179
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 175.173 y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.867, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.234
DEMANDADA: GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.135 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.419 y DIANA VANESSA ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.482 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.124.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma los abogados DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 175.173 y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.867, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.234, respectivamente según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, también se deja constancia de la comparecencia de los abogados EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.135 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.419 y DIANA VANESSA ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.482 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.124 en representación de la parte demandada GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1, según poder que presentan en este mismo para cuya confrontación por secretaria le sea devuelto, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada exponen: “Proponemos pagar, al demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00 $) de la siguiente manera: 1- La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 $) en dinero en efectivo el día de hoy. 2- La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 $) pagaderos para el día miércoles (05) de febrero de 2025, por ante la recepción de documentos de esta Coordinación laboral a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, exponen: “Aceptamos la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS
|