REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000085

DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER AVENDAÑO MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.346.821

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 175.173.

DEMANDADA: GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.135 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.419 y DIANA VANESSA ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.482 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.124.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial anticipada solicitada mediante diligencia por ambas partes, compareció a la misma el ciudadano LUIS ALEXANDER AVENDAÑO MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.346.821, debidamente asistido por la abogada DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 175.173 parte accionante, también se deja constancia de la comparecencia de la abogada DIANA VANESSA ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.482 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.124 en representación de la parte demandada GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1, según poder que presenta en este mismo acto para cuya confrontación por secretaría le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.200,00 $) en dinero en efectivo el día de hoy a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -

EL JUEZ,


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ



LA PARTE DEMANDANTE,




ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS