REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000484

SOLICITANTE: ANDYMAR ARAQUE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.608.023.

ABOGADAS ASISTENTES: Defensoras Publicas JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.905.540 y V-16.038.336, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415.

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.097.317, Pasaporte N° 187759603, nacido en fecha 23-01-2014, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana ANDYMAR ARAQUE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.608.023, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.097.317, Pasaporte N° 187759603, nacido en fecha 23-01-2014, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por las Abogadas Defensoras Publicas JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.905.540 y V-16.038.336, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000484; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 15/11/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JHONATAN ALEXANDER GALEA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.305.139, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 09/12/2024 a las 10:30am.----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANDYMAR ARAQUE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.608.023, domiciliada en Caño Seco IV, calle 4 casa N°13, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-9756152, correo electrónico andymara20@gmail.com; y asistida por la abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Cuarta Provisoria, portadora de la cédula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232; en su condición de legitima madre del menor (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23/01/2014, de diez (10) años de edad. En compañía de la ciudadana CARMEN GREGORIA MOLINA DE MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.170, quien ha sido propuesta como testigo y además es la persona con quien el niño viajara a España. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana ANDYMAR ARAQUE BOSCAN, quien manifiesta: “yo doy mi autorización y consentimiento para el viaje de mi hijo con la abuela paterna a España, el padre también dará su autorización hoy, pues no se encuentra acá en el país. Así que autorizo para que viaje desde la ciudad de El Vigiar hasta Maiquetía y de Maiquetía a España y luego retornaran el 24/01/2025, retornaran a Venezuela desde España a Maiquetía y de allí al Vigía, todo el viaje por vía aérea”. Seguidamente, se procedió a Juramentar a la testigo ciudadana CARMEN GREGORIA MOLINA DE MERCADO; y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada del número +584149756152 al número +519175768420 atendiendo al ciudadano: JHONATAN ALEXANDER GALEA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.139, teléfono +51917576842, correo electrónico jhonatan_alexander@hotmail.com, quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente, en la audiencia y, manifestando lo siguiente:: “si autorizo el viaje de mi hijo con mi mamá a España, ellos vienen de vacaciones y retornan el 24/01/2025”. Igualmente; quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente, en la audiencia y, manifestando lo siguiente: “si autorizo para que viaje a España con su abuela materna”.------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.097.317, Pasaporte N° 187759603, nacido en fecha 23-01-2014, de diez (10) años de edad, en compañía de su abuela paterna la ciudadana CARMEN GREGORIA MOLINA DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.216.170, pasaporte N° 171325470. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 19 de diciembre de 2024, vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la línea aérea Laser, en el vuelo N° QL 921. Posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea Estelar, en el vuelo N° ES 895Q, con llegada el día 21 de diciembre de 2024 al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 24 de enero de 2025 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con la aerolínea Estelar hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, N° de vuelo ES 894Q. Luego el día 25-01-2025 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. ---------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000484
AMMJ/Csvm.--