REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000500

SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.902.693

ABOGADA: JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.357.212, nacido en fecha 01/09/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 165779779, Visa T0414920 numero de control 20230449740002.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.902.693, en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.357.212, nacido en fecha 01/09/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 165779779, Visa T0414920 numero de control 20230449740002, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000500; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 22/11/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana SARITA ANDREA MARQUINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.690, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 10/12/2024 a las 02:00pm.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.902.693, en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.357.212, nacido en fecha 01/09/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 165779779, Visa T0414920 numero de control 20230449740002, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963. Asimismo, haciendo acto de presencia la ciudadana ELSA SERRANO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.519, quien es la persona que viajará con el adolescente. Asimismo, compareció la ciudadana RAIMA ELIU RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.000; quien ha sido propuesta como testigo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SERRANO, quien expuso: “autorizo para que Sebastián, mi hijo viaje con la abuela paterna de vacaciones a visitar a su madre que reside en los estados Unidos”.. Seguidamente, expuso el itinerario de viaje “.Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo presente, antes identificado. Y una vez juramentado se procedió a realizar video llamada a la ciudadana SARITA ANDREA MARQUINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.690; quien se identifico siendo reconocido por el testigo presente en la audiencia. Manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de viaje”.----------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolecente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores, testigo y abuela
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) a la adolescente HEILY DAYANA ROJAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 33.019.135, nacida en fecha 27/03/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 183588373, en compañía de su Abuela materna la ciudadana ELSA SERRANO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.519 pasaporte N° 16455237, Visa K6158966, control N° 2015163760002. El itinerario de viaje es el siguiente: saldrán el día 26/12/2024, desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para el día 27/12/2024 arribar desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, hacia el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, con la aerolínea COPA AIRLINES en el vuelo CM 491, para luego viajar desde el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, hacia el Aeropuerto de Orlando, Estados Unidos, con la aerolínea COPA AIRLINES en el vuelo CM 434. Con fecha de retorno para el día 10/01/2025 desde el Aeropuerto de Orlando, Florida, Estados Unidos, hacia el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, con la aerolínea COPA AIRLINES en el vuelo CM 435, luego desde el Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, hacia el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea COPA AIRLINES, en el vuelo CM 490, y desde allí vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Mérida”.”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000500
AMMJ/Ramq.--