REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000501
SOLICITANTE: LEIDIS CAROLINA CARRILLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.038.582, pasaporte N° 182613564
ABOGADA: JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.019.135, nacida en fecha 27/03/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 183588373.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana LEIDIS CAROLINA CARRILLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.038.582, pasaporte N° 182613564, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.019.135, nacida en fecha 27/03/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 183588373, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000501; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano HARRINSON JAVIER ROJAS BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.653, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 10/12/2024 a las 03:00pm.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana LEIDIS CAROLINA CARRILLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.038.582, pasaporte N° 182613564, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.019.135, nacida en fecha 27/03/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 183588373, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963. En compañía del ciudadano YERSON ARMANDO ANTELIZ ROJAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.553.709, quien ha sido propuesto como testigo en la presente audiencia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LEIDIS CAROLINA CARRILLO DE ROJAS, quien expuso el itinerario de viaje “.Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo presente, antes identificado. Y una vez juramentado se procedió a realizar video llamada al ciudadano HARRINSON JAVIER ROJAS BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.653; quien se identifico siendo reconocido por el testigo presente en la audiencia. Manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de viaje”.--------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolecente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente HEILY DAYANA ROJAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 33.019.135, nacida en fecha 27/03/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 183588373, en compañía de su progenitora la ciudadana LEIDIS CAROLINA CARRILLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.038.582, pasaporte N° 182613564. El itinerario de viaje es el siguiente: saldrán desde la ciudad de El Vigía el día 27/12/2024, en horas de la tarde, por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea LASER AIRLINES, llegando al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado Maiquetía, estado de la Guaira; y el día 28/12/2024, en horas de la tarde viajaremos a España, saliendo del aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo PU 0712, hasta el aeropuerto ubicado en Tenerife-España. Retornando el 19/01/2025, desde el aeropuerto de Tenerife- España, vuelo PU 0711 con la Aerolínea Plus Ultra hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de Maiquetía, y una vez en Venezuela, viajaremos vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, TRES (03) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000501
AMMJ/Ramq.--
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