REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 16 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000235
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 8.026.062 y YADIRA EUGENIA HERRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.373.747, Pasaporte N° 169299745 domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por el abogado VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.399.753, Inpreabogado N° 77.541. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 20/03/2018, pasaporte N° 159805154, de seis (06) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YADIRA EUGENIA HERRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.373.747, Pasaporte N° 169299745. El itinerario de viaje es el siguiente: saldrán desde la ciudad de Mérida con destino a Cúcuta-Colombia el día 20/12/2024; y el día 21/12/2024 a las 10:47 hrs desde el Aeropuerto internacional Camilo Daza en Cúcuta en el vuelo AV 9407 con la Aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá a las 11:59 hrs. Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá a las 14:55 hrs en el Vuelo AV 026 con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España, hora de llegada 06:30 hrs. Retornando el 09/02/2025, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas-Madrid España, en el vuelo AV 047 con la Aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá. Posteriormente desde el mismo Aeropuerto hasta Cúcuta República de Colombia en el Vuelo AV 9328. Una vez en Venezuela, viajaran vía terrestre hasta la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida”. .El progenitor OMAR QUINTERO GUERRERO, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana YADIRA EUGENIA HERRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.373.747, Pasaporte N° 169299745. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 20/03/2018, pasaporte N° 159805154, de seis (06) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR QUINTERO GUERRERO, y YADIRA EUGENIA HERRERA QUINTERO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YADIRA EUGENIA HERRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.373.747, Pasaporte N° 169299745, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 20/03/2018, pasaporte N° 159805154, de seis (06) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el OMAR QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 8.026.062.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZPROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000235
AMMJ/Ramq.-