REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 16 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000446
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ANGELA ESTHER MUNIVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.861.433
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.344, Inpreabogado N° 112.590
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.569.422, nacido en fecha 21-01-2010, de catorce (14) años de edad.-
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha catorce (14) de octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana ANGELA ESTHER MUNIVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.861.433, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.344, Inpreabogado N° 112.590, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.569.422, nacido en fecha 21-01-2010, de catorce (14) años de edad, por cuanto el padre ciudadano DEGLY ARMANDO CARVAJAL CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.404.261, se encuentra residenciado en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 01/10/2024, con despacho Saneador y en fecha 29/10/2024 se libró boleta de notificación al ciudadano DEGLY ARMANDO CARVAJAL CUELLO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 05/12/2024 a la 02:00 p.m.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ANGELA ESTHER MUNIVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.861.433.asistida por el abogado JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.344, Inpreabogado N° 112.590 Dejando constancia que el abogado que la asiste a la aquí solicitante, compareció a la hora indicada para dar inicio a la presente audiencia, pero motivado a la prolongación más allá del tiempo fijado, se vio en la necesidad de retirarse de la sede judicial por motivo de viaje veía aérea en horas de la tarde. En su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de catorce años de edad, con fecha de nacimiento 21/01/2010; en compañía de la ciudadana YAMILES RIVERA CUETO, titular de la cédula de identidad N° V-23.204.776, quien es hermana paterna del cónyuge notificado y fue propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ANGELA ESTHER MUNIVE RODRIGUEZ, quien expuso: “la necesito para cuando voy a ir con mi hijo a Cúcuta y cuando él va a salir con el equipo de la escuela a otro lugar, siempre están pidiendo autorización del papá. y como está desde hace casi el año en España, cualquier permiso o autorización se me dificulta”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo, una vez juramentado se realizó video llamada al progenitor. del número +584247724629 al número +34665234265,al ciudadano DEGLY ARMANDO CARVAJAL CUELLO, residenciado en la isla de Tenerife, España: manifestando“:si señora, estoy de acuerdo yo estoy en la isla de Tenerife, España, yo estoy lejos y ella lo necesita hasta para movilizarse con mi hijo”.-----
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano DEGLY ARMANDO CARVAJAL CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.404.261, se encuentra residenciado en España, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.569.422, nacido en fecha 21-01-2010, de catorce (14) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: ANGELA ESTHER MUNIVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.861.433, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.569.422, nacido en fecha 21-01-2010, de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano DEGLY ARMANDO CARVAJAL CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.404.261, en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.569.422, nacido en fecha 21-01-2010, de catorce (14) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.569.422, nacido en fecha 21-01-2010, de catorce (14) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana ANGELA ESTHER MUNIVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.861.433. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.569.422, nacido en fecha 21-01-2010, de catorce (14) años de edad y por consiguiente, la ciudadana ANGELA ESTHER MUNIVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.861.433, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano DEGLY ARMANDO CARVAJAL CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.404.261, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente y niña requiera viajar solas o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de diciembre de (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000446
AMMJ/Csvm.
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