REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000520
SOLICITANTE: GENNESIS CAROLINA BAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.901.463
ABOGADO: ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.663.033, Inpreabogado N° 127.207
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.124.237, nacido en fecha 13/03/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 185794543.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana GENNESIS CAROLINA BAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.901.463, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.124.237, nacido en fecha 13/03/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 185794543, debidamente asistida por la abogado ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.663.033, Inpreabogado N° 127.207,. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000520; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (ESTADOS UNIDOS). Se admitió el día 22/11/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano DARWIN DANIEL PETIT CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.503.912, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/12/2024 a las 01:00pm.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana GENNESIS CAROLINA BAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.901.463, debidamente asistida por el abogado ANGEL ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.663.033, Inpreabogado N° 127.207. junto a los ciudadanos FRANYELYS MARIA PETIT CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.524, propuesta como testigo. Además del ciudadano JOHANDRY DANIEL VASQUEZ PARRA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.642, quien es el Representante Legal del adolescente de autos, tal y como consta en Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación legal, dictada en fecha 12/12/2024, en Cuaderno de Medidas N° LH51-X-2024-0000101, del asunto principal LP51-V-2024-000180, y en compañía de quien viajara el adolescente de Venezuela a los Estados Unidos. En su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, de diecisiete años de edad, con fecha de nacimiento 13/03/2007, titular de la cédula de identidad n° V-32.124.237. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GENNESIS CAROLINA BAEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “Yo doy la autorización para que mi hijo JOSUE DANIEL viaje a los Estados Unidos bajo el programa del Parol Humanitario, con JOHANDRY DANIEL VASQUEZ PARRA, quien es además de padrino de bautizo de mi hijo, su Representante Legal”. El itinerario de viaje es el siguiente: la fecha de salida, será el día 17/12/2024, desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para el día 18/12/2024 arribar desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado, ubicado en Bogotá, con la aerolínea AVIANCA, y con escala en el aeropuerto Alonso Aragón, ubicado en Cali Colombia, para continuar el viaje al Aeropuerto de Jhon F. Kennedy, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos, con la aerolínea AVIANCA”. Una vez juramentada la testigo se procedió a realizar video llamada del número +584141797049 al número +12036281921, ciudadano, DARWIN DANIEL PETIT CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.503.912, domiciliado en Estados Unidos, teléfono +1-203-6281921, quien fue reconocido por su hermana como testigo; y expuso lo siguiente: “si, yo autorizo para que mi hijo JOSUE DANIEL PETIT BAEZ, viaje a los Estados Unidos desde Venezuela hasta Bogotá Colombia y de Colombia a New York, con su padrino JOHANDRY DANIEL VASQUEZ PARRA, quien es su Representante Legal”..--
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolecente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Parol Humanitario
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.124.237, nacido en fecha 13/03/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 185794543, en compañía del ciudadano JOHANDRY DANIEL VASQUEZ PARRA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.642, pasaporte N° 191052332. El itinerario de viaje es el siguiente: la fecha de salida, será el día 17/12/2024, desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para el día 18/12/2024 arribar desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza-Cúcuta Colombia en el vuelo AV 5223, hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado, ubicado en Bogotá, con la aerolínea AVIANCA, y posteriormente desde el mismo aeropuerto en el Vuelo AV 8463 con escala en el aeropuerto Alonso Aragón, ubicado en Cali Colombia, para continuar el viaje al Aeropuerto de Jhon F. Kennedy, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos, con la aerolínea AVIANCA en el vuelo AV 62 hora de llegada 21:15 hrs”. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ---------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000520
AMMJ/Ramq.--
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