REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000490
SOLICITANTE: SAMAH JOEL CHAARANI CHANAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.214.607, pasaporte N° 173357732
ABOGADO: FLOR AMANDA RICO, titular de la cédula de identidad N° 17.793.250, Inpreabogado N° 148.545
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.257.381, nacida en fecha 09/09/2011, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 181543507 y el NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.993.273, nacido en fecha 09/10/2013, de once (11) años de edad, pasaporte N° 181429160.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR y SOLICITAR VISA (PARAGUAY)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano SAMAH JOEL CHAARANI CHANAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.214.607, pasaporte N° 173357732, en su condición de progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.257.381, nacida en fecha 09/09/2011, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 181543507 y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.993.273, nacido en fecha 09/10/2013, de once (11) años de edad, pasaporte N° 181429160, debidamente asistido por la abogado FLOR AMANDA RICO , titular de la cédula de identidad N° 17.793.250, Inpreabogado N° 148.545,. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000490; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (PARAGUAY). Se admitió el día 15/11/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana MICHELL NIVIN CHARANI AMMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.299.075, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 17/12/2024 a las 10:30 am.---
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana el ciudadano SAMAH JOEL CHAARANI CHANAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.214.607, pasaporte N° 173357732, en su condición de progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.257.381, nacida en fecha 09/09/2011, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 181543507 y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.993.273, nacido en fecha 09/10/2013, de once (11) años de edad, pasaporte N° 181429160, debidamente asistido por la abogado FLOR AMANDA RICO , titular de la cédula de identidad N° 17.793.250, Inpreabogado N° 148.545. junto a la ciudadana YUSRA AIDA CHAARANI, titular de la cédula de identidad N° V-15.214.608; prima hermana de la progenitora quien fue, propuesta como testigo. Solicitando el derecho de palabra la abogada asistente, y concedido el derecho de palabra expone: “como punto previo antes de conceder el derecho de palabra al solicitante, solicito que se incluya el día de hoy dentro de la petición la autorización de la madre al padre para que pueda tramitar la visa americana, y también se propone como testigo a la prima hermana de la madre, ciudadana YUSRA AIDA CHAARANI, titular de la cédula de identidad n° V-15.214.608; consignando en dos folios útiles copia de la cita ante el consulado americano en La Asunción, Paraguay y copia de la cédula de identidad de la testigo.es todo”. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano SAMAH JOEL CHAARANI CHANAN, quien expuso: “voy a ir a pasear con mis dos hijos a Paraguay y allí estaremos varios días, saliendo hacia Venezuela el 22 de enero de 2025. Incluso, quiero pedir y así se lo hago el día de hoy, a usted como juez, y pido que se le haga saber a la madre que, tomando en consideración que en fecha 09/01/2025, nos fue dada la cita para acudir con los niños ante la embajada de los Estados Unidos en Paraguay, pido que, además de la autorización de Viaje, la madre también autorice para que yo realice los tramites y consigne los recaudos y retire la visa de mis dos hijos, en caso de que les sea aprobada. Cuando presente al tribunal la solicitud no teníamos la certeza de la fecha de la cita, y pensamos que saldría después de esta audiencia”. El itinerario de viaje es el siguiente: la fecha de salida, será el día 27/12/2024, desde el a ciudad de El Vigía, estado Mérida hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y el 07/01/2025, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea LATAM, y haciendo escala en el Aeropuerto Internacional el Dorado, ubicado en Bogotá, continuando viaje hasta el aeropuerto ubicado en la ciudad de San Paulo, Brasil, y de allí con conexión hacia el aeropuerto ubicado en la Asunción, Paraguay, al cual arribamos el 08/01/2025.Retornando el día 22/01/2025, desde el aeropuerto ubicado en la ciudad de Asunción, Paraguay, hasta Brasil con conexión, para continuar viaje hasta el aeropuerto el Dorado, ubicado en Colombia, y de allí al aeropuerto internacional Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, Colombia, continuando viaje vía terrestre hasta la ciudad de el Vigía, a la cual llegaremos el día 23/01/2025”. Inmediatamente, se procedió a juramentar a la testigo, y una vez juramentada la testigo se procedió a realizar video llamada desde el numero+584247148509 al número +584124295093, a la progenitora, ciudadana: MICHELL NIVIN CHARANI AMMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.299.075, correo electrónico nivincharani@gmail.com, teléfono 0412-4295093, quien reside en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes., la cual fue reconocida por la testigo presente, quien es prima hermana de la progenitora de los niños, atendiendo y expuso: “si tengo conocimiento del viaje de mis dos hijos con su padre y doy la autorización para que salgan de Venezuela al Paraguay, de vacaciones y a última hora me entere de que ya la dieron fecha para la cita y si estoy de acuerdo y autorizo al padre para realice los tramites de la visa americana de los niños”..--
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente y niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente, niño y del progenitor
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente, niño y de los Progenitores y testigo.
4.- constancia de estudio
5.- constancia de residencia
6.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PARAGUAY) Y SOLICITUD DE VISA AMERICANA a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.257.381, nacida en fecha 09/09/2011, de trece (13) años de edad, pasaporte N° 181543507 y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de Lopnna), titular de la cédula de identidad N° V- 34.993.273, nacido en fecha 09/10/2013, de once (11) años de edad, pasaporte N° 181429160, en compañía de su progenitor el ciudadano SAMAH JOEL CHAARANI CHANAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.214.607, pasaporte N° 173357732. El itinerario de viaje es el siguiente: la fecha de salida, será el día 27/12/2024, desde el a ciudad de El Vigía, estado Mérida hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y el 07/01/2025, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea LATAM en el vuelo LA 4191, y haciendo escala en el Aeropuerto Internacional el Dorado, ubicado en Bogotá, continuando viaje hasta el aeropuerto Internacional Guarulhos, ubicado en la ciudad de San Paulo, Brasil, vuelo LA 4903, y de allí con conexión hacia el aeropuerto Silvio Pettirossi, ubicado en la Asunción, Paraguay en el vuelo LA 1300, al cual arribamos el 08/01/2025. Retornando el día 22/01/2025, desde el aeropuerto Silvio Pettirossi, ubicado en la ciudad de Asunción, Paraguay, hasta Brasil con conexión, para continuar viaje hasta el aeropuerto el Dorado, ubicado en Colombia, y de allí al aeropuerto internacional Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, Colombia, continuando viaje vía terrestre hasta la ciudad de el Vigía, a la cual llegaremos el día 23/01/2025”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. ---------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ---------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000490
AMMJ/Ramq.--
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