REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, tres de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000491
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA LOVERA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.490.525.
ABOGADA ASISTENTE: Defensor Público Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.019.388, Pasaporte N° 176034162, nacida en fecha 05/03/2007, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (COSTA RICA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MARIA EUGENIA LOVERA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.490.525, actuando en representación de su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.019.388, Pasaporte N° 176034162, nacida en fecha 05/03/2007, de diecisiete (17) años de edad. debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000491; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 14/11/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JOSE LAURENCIO PAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.366.872, teléfono +50684386573, correo electrónico joelauren76@yahoo.com; quien es el progenitor de la Adolescente de autos; librada la boleta de notificación, el secretario certificó las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 28/11/2024 a las 02:30pm.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana compareciendo la ciudadana MARIA EUGENIA LOVERA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.490.525, debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Progenitora de la adolescente ISIS NATALIA PAEZ LOVERA; de diecisiete años de edad, con fecha de nacimiento 05/03/2007; titular de la cédula de identidad N° V-32.019.388. hija del ciudadano JOSE LAURENCIO PAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.366.872, teléfono +50684386573, correo electrónico joelauren76@yahoo.com, domiciliado en Costa Rica. También se encuentran presente el ciudadano ARNOLDO JOSUHE MENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.746; propuesto como testigo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra al solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA LOVERA BATISTA, quien manifiesta: “yo estoy autorizando el viaje de mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), quien viajará a Costa Rica de vacaciones, saldremos por Colombia y yo la acompañare hasta Cúcuta y el padre la recibirá en el aeropuerto internacional Juan Santamaría, ubicado en la provincia de Alajuela, San José de Costa Rica. Quiero informar que la aerolínea AVIANCA, nos manifestó que a partir de los quince años ellos consideran adultos a los adolescentes y por ello pueden abordar un avión y viajar solos, siendo únicamente necesario el permiso de viaje de los progenitores. Así mismo expuso el itinerario de Viaje. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo presente y una vez juramentado, se procedió a realizar video llamada +584147566789 al número +50684386573, al ciudadano JOSE LAURENCIO PAEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.948; quien se identificó y fue reconocido por su progenitor presente en la audiencia y expuso: “ Yo soy José Laurencio Páez aponte, padre de iii, ella vine para acá a pasar unos días de vacaciones, la mamá la va a acompañar hasta el aeropuerto de Colombia, en Cúcuta, allí la despide y hasta que se monte en el avión, por políticas de la empresa Avianca, ella viaja sola por ser mayor de quince años, y si doy el consentimiento y aquí con mucho gusto la espero mi persona, ella viene también a conocer a su hermanita, de seis años de edad y doy el consentimiento y autorización con todo el gusto del mundo, respectando las y cumpliendo las leyes venezolanas”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, y es beneficiosa para la adolescente, pues se trata de la reunirse con el padre, además del derecho al libre tránsito y el derecho a la recreación”.---------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente y los progenitores
3.- Constancia de Residencia
4.-egsitro de Información Fiscal
5:- Notas certificadas de la Adolescente.
4.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al EXTERIOR a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.019.388, Pasaporte N° 176034162, nacida en fecha 05/03/2007, de diecisiete (17) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 06/12/2024 en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA EUGENIA LOVERA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.490.525, desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta por vía terrestre y ese mismo día, en horas de la noche, la adolescente saldrá vía aérea con la aerolínea AVIANCA en el vuelo AV9453 a las 19:30 hrs desde el aeropuerto Camilo Daza ubicado en Cúcuta, Colombia, con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado, hora de llegada 20:41 hrs. Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AV692 hora de salida 23:05 hrs con destino al aeropuerto internacional Juan Santamaría, ubicado en la provincia de Alajuela, San José de Costa Rica, hora de llegada 00:15 hrs, donde será recibida por su padre JOSE LAURENCIO PAEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.948. Retornando el día 07/02/2025, vía aérea desde el aeropuerto internacional Juan Santamaría, ubicado en la provincia de Alajuela, San José de Costa Rica con la aerolínea AVIANCA con escala en el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia, continuando el viaje hasta el aeropuerto ubicado en Medellín Colombia, y desde allí el mismo día 07/02/2025, continuara viaje vía aérea con la misma aerolínea hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, Colombia. Donde será recibida por su progenitora para continuar vía terrestre has la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela”. Una vez que retorne, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2025. --------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000491
AMMJ/Ramq.--
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