REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, nueve de diciembre de 2024
214º y 164º
EXP Nº LP51-V-2024-000165
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes nueve (9) de diciembre de 2024, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad para llevar a cabo audiencia preliminar en fase de mediación. Por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario. Por Demanda de NEGACION O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE; interpuesta por la ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.700.624, con número de pasaporte 148639447, con visa americana N° 20240746410004; en su condición de Progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 02/03/2011, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.626, con número de pasaporte 169449634, con visa americana N° 20240746410005; debidamente asistida por las Defensoras Públicas Primera abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.049.021 y V-12.654.509, respectivamente, inpreabogado Nº 53.072 Y 271.551, en su orden. En contra del ciudadano: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.885. Dejando constancia que se anunció el acto y compareció la parte demandante ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, antes identificada, asistida por las Defensoras Públicas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH VELASQUEZ, ya identificadas. Asimismo, se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se dio inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside el acto la Jueza Provisorio de Primera Instancia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario Accidental el abogado Francisco Alonso López Prato. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, quien manifestó lo siguiente: “vamos a viajar para los Estados Unidos, es un viaje paseo y de disfrute, solo por quince días, a compartir con su hermana las fechas decembrinas de 24 y 31 de diciembre de 2024. Y antes de viajar a los Estados Unidos, vamos a pasar unos días en Colombia de vacaciones; y saldríamos desde la ciudad de El Vigía en carro particular el día 12/12/2024, hasta la ciudad de Cúcuta y allí nos quedamos hasta el 21/12/2024, que abordamos un vuelo con la aerolínea Avianca en el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá-Colombia, continuando el mismo día, desde el aeropuerto Internacional El Dorado, con la aerolínea SPIRIT, hasta el aeropuerto FT LAUDERDALE FLL, ubicado en Miami, Estados Unidos. Con retorno el 04/01/2025, desde el aeropuerto FT LAUDERDALE FLL, ubicado en Miami con la aerolínea SPRIT hasta el aeropuerto internacional El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá, Colombia para continuar viaje el mismo día desde EL Dorado, Bogotá, con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto CAMILO DAZA, ubicado en Cúcuta-Colombia y el día 05/01/2025, continuaremos viaje vía terrestre hasta la ciudad de el Vigía-Venezuela”. Seguidamente, la ciudadana juez manifiesta, visto que la parte demandada, a pesar de haber sido notificado no compareció a la presente audiencia y tomando en consideración que el viaje del adolescente está programado para el 12/12/2024, lo procedente es hacer uso de los medios tecnológicos como es la video llamada a los fines de establecer comunicación con el progenitor, a los fines de que emita su opinión sobre la presente demanda. Seguidamente, se procedió a realizar video llamada del número +584247317885 al +584149783355, al ciudadano: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, el cual indico que reside en San Cristóbal, y una vez que la juez, le informo el motivo y fin de la presente audiencia, expuso: “si autorizo el viaje de mi hijo a los Estados Unidos por vacaciones en compañía de su madre”. Asimismo, se le otorgo el derecho de palabra a la defensora MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: “solicito a este tribunal se sirva expedir seis juegos de copias certificadas de la presente sentencia”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 02/03/2011, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.626, con número de pasaporte 169449634, con visa americana N° 20240746410005, con lo cual se le está garantizando el derecho al libre tránsito, a la recreación y al libre desarrollo de su personalidad. Procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. ------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
SOLIMAR RINCON FIGUERA
DEMANDANTE
MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PUBLICA
ELIZABETH VELASQUEZ
DEFENSORA PUBLICA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
Exp. Nº LP51-V-2024-000165
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