REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000468
SOLICITANTE: JANNETT DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.394.412, pasaporte N° 165325196
ABOGADA: YOLEIMA KARINA MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.506.164, nacida en fecha 25/03/2014, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 165325109.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana JANNETT DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.394.412, pasaporte N° 165325196, en su condición de abuela Materna de la niña se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V- 36.506.164, nacida en fecha 25/03/2014, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 165325109, debidamente asistida por la abogado YOLEIMA KARINA MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297.. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000468; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos JOSCELINE DEL CARMEN UZCATEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.572.781, domiciliada en España, teléfono +34-613559170 y RIUJERT DANIEL PERNIA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.060, teléfono +584247720380, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 05/11/2024 a las 02:30pm.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana JANNETT DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.394.412, pasaporte N° 165325196, en su condición de abuela Materna de la niña ISLEIDY JOSEMITH PERNIA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 36.506.164, nacida en fecha 25/03/2014, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 165325109, debidamente asistida por la abogado YOLEIMA KARINA MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. En compañía de la ciudadana DANIELA YOSELIN PERNIA NAVAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.188, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana JANNETT DEL CARMEN HERNANDEZ, quien expuso el itinerario de viaje “. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana DANIELA YOSELIN PERNIA NAVAS, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar videollamada a los ciudadanos JOSCELINE DEL CARMEN UZCATEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.572.781, domiciliada en España, teléfono +34-613559170 y RIUJERT DANIEL PERNIA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.060, teléfono +584247720380; quienes se identificaron siendo reconocidos por la testigo presente en la audiencia. Manifestando ambos estar de acuerdo con la presente solicitud”.--------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.506.164, nacida en fecha 25/03/2014, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 165325109, en compañía de su abuela materna la ciudadana JANNETT DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.394.412, pasaporte N° 165325196. El itinerario de viaje es el siguiente: saldrán desde la ciudad de El Vigía el día 11/12/2024, en horas de la tarde, por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea LASER AIRLINES, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado Maiquetía, estado de la Guaira; y el día 12/12/2024, en horas de la tarde saldrán del aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea IBERIA en el vuelo IB0192, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el 08/01/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas en el vuelo IB0191 con la Aerolínea Iberia hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de Maiquetía, y el día 09/01/2025, viajaran vía aérea hasta el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000468
AMMJ/Ramq.--
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